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Document 52018XC0409(01)

Comunicación de la Comisión — Orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos

C/2018/1447

DO C 124 de 9.4.2018, p. 1–134 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 124/1


Comunicación de la Comisión — Orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos

(2018/C 124/01)

El objetivo de la presente Comunicación es proporcionar orientación técnica sobre determinados aspectos de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos («Directiva marco sobre los residuos» o «DMR») (1), y de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, sobre la lista de residuos (en lo sucesivo, «lista de residuos» o «LER»), en su versión revisada de 2014 y 2017 (2).

En particular, ofrece aclaraciones y orientaciones a las autoridades nacionales, incluidas las autoridades locales, y a las empresas (por ejemplo, sobre cuestiones relacionadas con las autorizaciones) en relación con la interpretación y aplicación correctas de la legislación pertinente de la UE en lo que respecta a la clasificación de los residuos, a saber, la identificación de las características de peligrosidad, la evaluación para determinar si los residuos tienen alguna característica de peligrosidad y, en última instancia, la clasificación de los residuos como peligrosos o no peligrosos.

La comunicación se ha adoptado tras una serie de debates y consultas mantenidos con los Estados miembros y las partes interesadas (3).

La comunicación se estructura en tres capítulos y cuatro anexos:

El capítulo 1 proporciona un contexto global sobre la clasificación de los residuos e instrucciones sobre cómo interpretar las orientaciones.

En el capítulo 2 se presentan brevemente las partes pertinentes de la legislación sobre residuos de la UE y se explica su pertinencia para la definición y la clasificación de los residuos (peligrosos).

En el capítulo 3 se presentan las medidas generales de clasificación de los residuos, destacando los conceptos básicos pero sin entrar en discusiones detalladas.

Para más información, se hace referencia a los correspondientes anexos, en los que se describen detalladamente los aspectos específicos:

El anexo 1 proporciona información sobre la lista de residuos y sobre la selección de los códigos adecuados de la lista de residuos.

El anexo 2 presenta las diversas fuentes de información sobre sustancias peligrosas y su clasificación.

El anexo 3 describe los principios para la evaluación de cada una de las características de peligrosidad HP 1 a HP 15.

El anexo 4 examina conceptos básicos y hace referencia a las normas y métodos disponibles relativos a la toma de muestras de residuos y a su análisis químico.

El presente documento aporta aclaraciones de conformidad con la legislación vigente de la UE y teniendo en cuenta las directrices sobre la clasificación de los residuos de diferentes Estados miembros de la UE.

Estas orientaciones técnicas podrán actualizarse cuando resulte necesario a la luz de la experiencia adquirida con la aplicación de la legislación pertinente de la UE.

Las orientaciones facilitadas en la presente comunicación se entienden sin perjuicio de la interpretación que pueda realizar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Las opiniones expresadas en estas orientaciones técnicas se entienden sin perjuicio de la posición que pueda adoptar la Comisión ante el TJUE.

ABREVIATURAS

APT

Adaptación al progreso técnico

BDE

Éteres de difenilo bromados

BREF

Documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles

BTEX

Benceno, tolueno, etilbenceno y xileno

CEN

Comité Europeo de Normalización

C&L

Clasificación y etiquetado

CLP

Clasificación, etiquetado y envasado

CLRTAP

Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

ECHA

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

AEMA

Agencia Europea de Medio Ambiente

VFU

Vehículos al final de su vida útil

SGA

Sistema Globalmente Armonizado

SAO

Sustancias que agotan la capa de ozono

HAP

Hidrocarburos aromáticos policíclicos

COP

Contaminante orgánico persistente

SDS

Fichas de datos de seguridad

ONU

Naciones Unidas

CAR

Criterios para la aceptación de residuos

RAEE

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

ÍNDICE

ABREVIATURAS 3

1.

INTRODUCCIÓN 5

1.1.

Antecedentes 5

1.2.

¿A quiénes se dirigen las orientaciones? 5

1.3.

¿Cómo hay que interpretar las orientaciones? 5

2.

MARCO LEGISLATIVO 6

2.1.

Legislación sobre los residuos 6

2.1.1.

Directiva marco sobre los residuos (DMR) 6

2.1.2.

Lista europea de residuos (LER) 7

2.1.3.

Reglamento relativo a los traslados de residuos (RTR) 8

2.1.4.

Directiva relativa al vertido de residuos 8

2.1.5.

Directiva sobre los residuos de las industrias extractivas (Directiva sobre residuos de extracción) 9

2.1.6.

Reglamento REACH 9

2.1.7.

Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) 10

2.1.8.

Reglamento relativo a los contaminantes orgánicos persistentes (COP) 10

2.1.9.

Directiva Seveso III 11

3.

PROCEDIMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS 12

3.1.

Sistema general para la clasificación de los residuos 12

3.1.1.

Fase 1: ¿Es aplicable la DMR? 13

3.1.2.

Fase 2: ¿Qué código de la lista de residuos hay que aplicar? 14

3.2.

Asignación de código ERP o ERNP 15

3.2.1

Fase 3: ¿Se dispone de conocimientos suficientes sobre la composición de los residuos para determinar si presentan características de peligrosidad, bien mediante cálculo o ensayo de conformidad con la fase 4? 16

3.2.2.

Fase 4: ¿Los residuos presentan alguna de las características de peligrosidad HP1 a HP15? 17

3.2.3.

Fase 5: ¿Es probable que los residuos contengan algunos de los COP indicados en el anexo de la LER o se sabe que así es (punto 2, inciso 3)? 18

ANEXOS:

ANEXO 1: Lista de residuos comentada 21
ANEXO 2: Fuentes de datos y base de información sobre sustancias peligrosas 83
ANEXO 3: Planteamientos específicos para determinar características de peligrosidad (HP1 a HP15) 87
ANEXO 4: Toma de muestras y análisis químico de residuos 124
ANEXO 5: Fuentes y referencias externas 134

1.   INTRODUCCIÓN

1.1.   Antecedentes

Clasificar los residuos como peligrosos o no peligrosos y, en particular, entender cuándo y en qué circunstancias los residuos deben considerarse peligrosos es una decisión crucial en toda la cadena de gestión de los residuos desde la producción hasta el tratamiento final. Cuando un residuo se clasifica correctamente como peligroso, se generan una serie de obligaciones importantes, por ejemplo en materia de etiquetado y embalaje, pero también en términos del tratamiento correcto disponible.

La UE ha extraído lecciones con la aplicación de la legislación en materia de residuos y tuvo en cuenta el progreso científico y económico cuando en 2014 y en 2017 revisó el marco para la clasificación de los residuos y la lista de características que hacen que los residuos se consideren peligrosos. Esta actualización de la legislación, que también toma en consideración los cambios fundamentales en la legislación de la UE sobre productos químicos durante los últimos años, presenta nuevos retos para las autoridades y la industria.

Como también se destacó en la Comunicación de la Comisión sobre las opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos [COM(2018) 32 final], la forma en la que se aplican y se hacen cumplir las normas sobre la clasificación de residuos tiene consecuencias importantes sobre las elecciones futuras de gestión de los residuos, como la practicabilidad y viabilidad económica de la recogida, el método de reciclado o la elección entre reciclado y eliminación. Esas discrepancias pueden tener un impacto en la aceptación de las materias primas secundarias. El presente documento de orientación sobre la clasificación de los residuos es una primera herramienta sugerida en dicha Comunicación para ayudar a los operadores de residuos y a las autoridades competentes a adoptar un enfoque común sobre la caracterización y la clasificación de los residuos y minimizar así esas discrepancias e impactos.

1.2.   ¿A quiénes se dirigen las orientaciones?

El presente documento proporciona orientación a las autoridades nacionales, incluidas las autoridades locales, y a las empresas (por ejemplo, sobre cuestiones relacionadas con las autorizaciones) en relación con la interpretación y aplicación correctas de la legislación de la UE pertinente en relación con la clasificación de los residuos, en particular, la Directiva marco sobre los residuos (4) y la lista de residuos (5).

1.3.   ¿Cómo hay que interpretar las orientaciones?

El contexto general y el marco legislativo específico se presentan en los capítulos 1 y 2.

El capítulo 3 guía a través de las etapas básicas del proceso de clasificación. No contiene información específica sobre cómo cumplir las etapas necesarias para la clasificación, sino que ofrece una visión más bien general. En relación con algunas de esas etapas, se remite al anexo correspondiente, donde puede encontrarse información más detallada.

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2.   MARCO LEGISLATIVO

2.1.   Legislación sobre los residuos

2.1.1.   Directiva marco sobre los residuos (DMR)

La DMR establece qué es un residuo y cómo se debe gestionar.

Se define como residuo peligroso un residuo que presenta al menos una de las quince características de peligrosidad enumeradas en el anexo III de la DMR. El artículo 7 de la DMR establece las bases para la LER.

Recuadro 1:

La Directiva marco sobre residuos

La Directiva marco sobre los residuos 2008/98/CE (en lo sucesivo, DMR) es el principal documento legislativo sobre residuos a escala de la UE. Al ser una directiva, la DMR se transpone a la legislación nacional de los Estados miembros por medio de distintos actos jurídicos.

El ámbito de aplicación de la Directiva viene determinado por la definición de «residuo» que figura en el artículo 3, punto 1:

«cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse».

En muchos casos, la decisión en cuanto a si una sustancia u objeto es «residuo» de conformidad con la DMR es fácil de determinar. Sin embargo, en otros casos resulta más difícil. El documento Guidance on the interpretation of key provisions of Directive 2008/98/EC on waste  (6) (en lo sucesivo, «las Orientaciones DMR») ofrece orientaciones detalladas sobre la definición de «residuo», incluida información sobre las excepciones a la aplicación de la DMR y ejemplos de la jurisprudencia vinculante del TJUE. En caso de que una sustancia u objeto cumpla los criterios para considerarse residuo, estará sujeto a la legislación en materia de residuos, incluidas las normas sobre la clasificación de los residuos (salvo que esté específicamente excluido del ámbito de aplicación de la DMR).

La DMR define el concepto de «residuo peligroso» en su artículo 3, punto 2, como:

«residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III».

Decidir si una sustancia u objeto puede considerarse «residuo» en el sentido de la DMR es una decisión importante, tan importante como la decisión de si debe calificarse de «residuo no peligroso» o «residuo peligroso».

Se aplican condiciones estrictas a la gestión de residuos peligrosos, en especial:

la obligación de aportar pruebas para el seguimiento de los residuos según el sistema establecido por el Estado miembro de que se trate (artículo 17 de la DMR);

una prohibición de efectuar mezclas (artículo 18 de la DMR, para más información consulte las Orientaciones DMR);

obligaciones específicas en materia de etiquetado y envasado (artículo 19 de la DMR).

Además, la legislación de la UE establece que los residuos peligrosos solo pueden ser tratados en instalaciones de tratamiento especialmente designadas que hayan obtenido una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23 a 25 de la Directiva marco sobre los residuos, pero también con arreglo a otros actos legislativos, como las Directivas sobre vertederos (7) y sobre emisiones industriales (8).

Las características de los residuos que los hacen peligrosos, establecidas en el anexo III de la DMR, se han adaptado recientemente al progreso científico mediante el Reglamento (UE) n.o 1357/2014 de la Comisión (9), aplicable a partir del 1 de junio de 2015, así como el Reglamento (UE) 2017/997 del Consejo (10), aplicable a partir del 5 de julio de 2018. Los reglamentos de la UE son directamente aplicables en los Estados miembros sin necesidad de transposición a la legislación nacional. Las características de peligrosidad se analizan detalladamente en el anexo 3 del presente documento.

En el contexto de la clasificación de los residuos, el artículo 7 de la DMR establece las bases para la lista de residuos (véase más adelante) y su aplicación. Los Estados miembros podrán introducir códigos adicionales en los textos nacionales que incorporan la LER.

Artículo 7 de la DMR

El artículo 7, apartados 2 y 3, de la DMR establece disposiciones para el caso de que un Estado Miembro considere como peligroso un residuo que figura en la LER como no peligroso, y viceversa. Los dos apartados están redactados del siguiente modo:

«2.   Cualquier Estado miembro podrá considerar un residuo como residuo peligroso cuando, aunque no figure como tal en la lista de residuos, presente una o más de las características indicadas en el anexo III. Cuando así ocurra, el Estado miembro notificará estos casos a la Comisión sin demora. Los registrará en el informe indicado en el artículo 37, apartado 1, y le presentará toda la información oportuna. A la luz de las notificaciones recibidas, la lista será revisada para decidir su modificación.

3.   Cuando un Estado miembro tenga pruebas de que un determinado residuo que figure en la lista como peligroso no presenta ninguna de las características indicadas en el anexo III, podrá considerar dicho residuo como residuo no peligroso. Cuando así ocurra, el Estado miembro notificará estos casos a la Comisión sin demora y le presentará todos los datos necesarios. A la luz de las notificaciones recibidas, la lista será revisada para decidir su modificación

El artículo 7, apartados 2 y 3, no dispone quién debe ser la autoridad competente o cuál debe ser el procedimiento pertinente para ese tipo de decisiones; esta cuestión se deja en manos de la organización legislativa o administrativa de cada Estado miembro (ahora bien, los agentes económicos u otras entidades privadas no tienen la consideración de «Estados miembros» y no tienen derecho a adoptar una decisión con arreglo al artículo 7, apartados 2 y 3, de la DMR).

Recuadro 2:

Artículo 7 de la DMR

2.1.2.   Lista europea de residuos (LER)

La LER ofrece disposiciones adicionales para la evaluación de las características de peligrosidad y la clasificación de los residuos.

Presenta la lista de residuos clasificados en capítulos, subcapítulos y códigos. Los códigos de la LER pueden clasificarse como «códigos peligrosos absolutos», «códigos no peligrosos absolutos» y «códigos espejo».

Recuadro 3:

La lista europea de residuos

La Decisión 2000/532/CE de la Comisión (11) establece la lista europea de residuos (LER). La LER constituye el documento clave para la clasificación de los residuos. Desde 2000 existe una versión consolidada de la LER, revisada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión (12) con el fin de adaptarla al progreso científico y alinearla con los avances en la legislación en materia de productos químicos. Puesto que se trata de una decisión de la UE, la LER es obligatoria en todos sus elementos, va dirigida a los Estados miembros y no precisa transposición. Algunos Estados miembros publicaron documentos de orientación en los que se recoge la LER a fin de ayudar a las empresas y las autoridades encargadas de la aplicación de la lista dentro del Estado miembro, especialmente cuando estos apliquen las disposiciones del artículo 7, apartados 2 o 3 (véase el recuadro 2).

La clasificación con arreglo a la LER implica, en primer lugar, que cada residuo debe clasificarse con un número de seis dígitos (véase en detalle en el anexo 1).

Una clasificación completa y conforme permite a las empresas y las autoridades competentes adoptar una decisión en cuanto a si los residuos son peligrosos o no (véase en detalle el punto 2.3.1). A este respecto, la LER reconoce tres tipos de códigos:

«Códigos peligrosos absolutos»: los residuos asignados a códigos peligrosos absolutos no pueden asignarse a códigos no peligrosos y se consideran peligrosos sin ninguna evaluación adicional.

«Códigos no peligrosos absolutos»: los residuos asignados a códigos no peligrosos absolutos no pueden asignarse a códigos peligrosos y se consideran no peligrosos sin ninguna evaluación adicional.

«Códigos espejo»: residuos de la misma fuente que podrían, con arreglo a la LER, asignarse a un código peligroso o a un código no peligroso en función del caso concreto y de la composición de los residuos.

2.1.3.   Reglamento relativo a los traslados de residuos (RTR)

El RTR incorpora a la legislación de la UE las disposiciones del Convenio de Basilea y la Decisión de la OCDE C(2001)107/Final.

Los procedimientos de traslado dependen del tipo de residuo, su destino y su tratamiento.

Recuadro 4:

El Reglamento relativo a los traslados de residuos

El Reglamento (CE) n.o 1013/2006, relativo a los traslados de residuos (en lo sucesivo, «Reglamento sobre el traslado de residuos» o «RTR») (13), transpone al Derecho de la UE las disposiciones del Convenio de Basilea y la Decisión de la OCDE C(2001)107/Final. El Reglamento, que es directamente aplicable en todos los Estados miembros, establece los procedimientos, condiciones y requisitos que han de cumplirse en el marco de los traslados transfronterizos de residuos, incluidos los traslados entre Estados miembros. De conformidad con los artículos 34 y 36 del RTR, la exportación de residuos destinados a la eliminación fuera de la UE/AELC está prohibida, así como la exportación de residuos peligrosos desde la UE a países no sujetos a la Decisión de la OCDE.

Hay dos procedimientos de control para el traslado de residuos, a saber:

los requisitos de información general del artículo 18, que es normalmente aplicable a los traslados destinados a la valorización de residuos enumerados en el anexo III (lista «verde» de residuos) o en el anexo IIIA, y

el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito para cualquier otro tipo de traslado de residuos.

En el contexto de la identificación de los residuos a efectos de un procedimiento y una documentación correctos, se aplica la clasificación con arreglo a las listas que figuran en los anexos III y IV del RTR (listas incorporadas de acuerdos internacionales). Estas listas establecen un sistema de clasificación diferente de la clasificación de la LER.

No obstante, la clasificación según la DMR y la LER también es pertinente en el marco del RTR, por ejemplo como criterio para determinar si los residuos se pueden exportar a determinados terceros países no miembros de la OCDE (artículo 36, apartado 1, del RTR). La clasificación de los residuos de acuerdo con las entradas de los anexos III y IV (es decir, los códigos del Convenio de Basilea y de la OCDE), así como con los códigos correspondientes a la LER (parte 2 del anexo V del RTR) se indicará en el documento de notificación y movimiento utilizado en el marco del procedimiento de notificación y de conformidad con las instrucciones contempladas en el punto 25 del anexo IC. Del mismo modo, en el caso de los traslados sujetos a los requisitos de información general del artículo 18, la identificación de los residuos se debe indicar en el documento del anexo VII.

En el caso de los traslados de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, los códigos que deben utilizarse para las características de peligrosidad (códigos H) y las operaciones de tratamiento (códigos D y R) en los documentos de notificación y movimiento (anexos IA y IB) son los establecidos en los anexos III y IV del Convenio de Basilea, respectivamente.

2.1.4.   Directiva relativa al vertido de residuos

La Directiva relativa al vertido de residuos contiene normas sobre la gestión, las condiciones de los permisos, el cierre y la gestión posterior al cierre de los vertederos. La Decisión 2003/33/CE del Consejo especifica los criterios de admisión de residuos para las diferentes clases de vertederos, tal y como reconoce la Directiva sobre vertederos.

Los análisis realizados en el marco de los criterios para la admisión de residuos normalmente no pueden utilizarse para la clasificación de los residuos en virtud de la LER.

Recuadro 5:

La Directiva relativa al vertido de residuos

La Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos («Directiva sobre vertido de residuos») (14), contiene normas sobre la gestión, las condiciones de las autorizaciones, el cierre y la gestión posterior al cierre de los vertederos. La Decisión 2003/33/CE del Consejo especifica los criterios de admisión de residuos para las diferentes clases de vertederos de residuos, tal y como reconoce la Directiva sobre vertido de residuos.

La clasificación de los residuos como residuos peligrosos con arreglo a la LER y el anexo III de la DMR es importante también a efectos de la aplicación de la Directiva relativa al vertido de residuos, puesto que los residuos peligrosos deben, por regla general, ser eliminados en vertederos para residuos peligrosos, y los residuos no peligrosos deberían eliminarse en vertederos de residuos no peligrosos o inertes. Los residuos peligrosos estables no reactivos pueden eliminarse en vertederos para residuos no peligrosos si se cumplen las condiciones fijadas en el anexo II de la Directiva relativa al vertido de residuos y los criterios para la admisión de residuos. El anexo B de la Decisión 2003/33/CE del Consejo establece claramente el papel de «la caracterización básica» y las conclusiones correspondientes sobre peligrosidad y sobre la admisión en vertederos de residuos e ilustra este enfoque en la figura 1.

Sin embargo, la clasificación de un residuo como peligroso o no, de acuerdo con los principios de la DMR y con arreglo a la LER, no debe confundirse con la evaluación de los residuos a fin de determinar la conformidad con los criterios de admisión de residuos previstos en el anexo II de la Directiva sobre vertidos, y según lo establecido en la Decisión 2003/33/CE del Consejo (Decisión sobre los criterios de admisión de residuos).

2.1.5.   Directiva sobre los residuos de las industrias extractivas (Directiva sobre residuos de extracción)

La Directiva sobre residuos de extracción establece el marco para una gestión adecuada de los residuos procedentes de las industrias extractivas.

Aunque está excluida del ámbito de aplicación de la DMR, la peligrosidad de los residuos de las industrias extractivas debe clasificarse en consonancia con la LER.

Recuadro 6:

La Directiva sobre residuos de extracción

La Directiva 2006/21/CE, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas (en lo sucesivo, «Directiva sobre residuos de extracción») (15), tiene por objeto garantizar que los residuos de las industrias extractivas se gestionen de tal modo que se impidan o se reduzcan en la medida de lo posible cualquier efecto adverso sobre el medio ambiente y los riesgos resultantes para la salud humana. Aunque los residuos de las industrias extractivas cubiertos por la Directiva sobre residuos de extracción están explícitamente excluidos del ámbito de aplicación de la DMR [artículo 2, apartado 2, letra d), de la DMR], la clasificación en virtud de la LER es relevante: los operadores están obligados en virtud de la Directiva sobre residuos de extracción a preparar un plan de gestión de residuos que establezca las medidas necesarias para gestionar adecuadamente los residuos. De conformidad con el plan de gestión de residuos, la peligrosidad de los residuos de las industrias extractivas debe clasificarse de acuerdo con los criterios de la LER.

2.1.6.   Reglamento REACH

El Reglamento REACH establece el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas en la UE.

Los residuos no constituyen una sustancia, artículo o mezcla en el sentido del Reglamento REACH. No obstante, la información generada en el marco del Reglamento REACH puede ser pertinente para la clasificación de los residuos.

Recuadro 7:

El Reglamento REACH

El Reglamento (CE) n.o 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas («REACH») (16), entró en vigor en 2007. El Reglamento REACH es el acto legislativo general en materia de productos químicos a nivel de la UE aplicable a sustancias (como tales, en forma de mezclas o en artículos). La finalidad del Reglamento REACH es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, incluido el fomento de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior, al tiempo que se potencia la competitividad y la innovación. El Reglamento REACH define y aplica una serie de procesos con el objetivo general de garantizar un uso seguro de los productos químicos:

registro de sustancias (requiere la presentación de información sobre las características y los usos de las sustancias, con sujeción a determinadas condiciones, a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la ECHA);

mejora de la comunicación en la cadena de suministro por medio de fichas de datos de seguridad ampliadas (eSDS);

evaluación de las sustancias por parte de las autoridades públicas con el objetivo de proporcionar seguridad jurídica en lo que se refiere al correcto funcionamiento del proceso de registro y de aclarar cuestiones en relación con determinadas sustancias;

restricción del uso de las sustancias para las que se ha determinado un riesgo inaceptable;

autorización —aplicable a determinadas sustancias extremadamente preocupantes (SEP) que solo pueden comercializarse y utilizarse con supeditación a la concesión de una autorización específica y de carácter temporal, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Es importante señalar que, con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento REACH, los residuos (tal como se definen en la DMR) no se consideran una sustancia, una mezcla o un artículo a efectos del REACH; en el marco del Reglamento REACH, no se aplican obligaciones directas para los productores o poseedores de los residuos (aunque la fase de eliminación debe tenerse en cuenta en el informe sobre la seguridad química que debe presentarse como parte del expediente de registro para las sustancias fabricadas o importadas en la UE en cantidades superiores a 10 t/año).

Sin embargo, la información disponible sobre sustancias químicas generada y comunicada en el marco del Reglamento REACH, especialmente la información relativa a los peligros, y su posterior utilización en la clasificación con arreglo a la CLP, es esencial (véase el anexo 2) para la clasificación de los residuos.

Hay que tener en cuenta que los métodos de ensayo que deben utilizarse a efectos del Reglamento REACH se indican en el Reglamento (CE) n.o 440/2008 («Reglamento de métodos de ensayo»). Algunos métodos de ensayo establecidos en ese Reglamento, o sus adaptaciones, pueden aplicarse en el marco de la clasificación de los residuos.

2.1.7.   Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP)

El Reglamento CLP establece criterios para la clasificación del peligro de sustancias y mezclas.

Los residuos no se consideran una sustancia, una mezcla o un artículo en el marco del Reglamento CLP. No obstante, las características de peligrosidad aplicables a los residuos están relacionados con los criterios del Reglamento CLP. Además, la clasificación de las sustancias con arreglo al Reglamento CLP puede ser también pertinente para la clasificación de residuos.

Recuadro 8:

El Reglamento CLP

El Reglamento (CE) n.o 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (el «Reglamento CLP») (17), adapta para la UE el sistema internacional de la ONU de clasificación de productos químicos [Sistema Globalmente Armonizado (SGA)]. En este contexto, establece criterios detallados para evaluar las sustancias y determinar su clasificación de peligro.

Al igual que el Reglamento REACH, el artículo 1, apartado 3, del Reglamento CLP establece que los residuos no constituyen una sustancia, mezcla o artículo; por consiguiente, las obligaciones que se derivan del Reglamento CLP no se aplican a los productores o poseedores de residuos.

Aunque el anexo III de la DMR se basa en el Reglamento CLP, no contiene una transposición completa e individual de los criterios establecidos en el Reglamento CLP. En cambio, en lo que respecta a la clasificación de los residuos, cabe señalar que algunos de los criterios HP del anexo III de la DMR directamente hacen referencia a las clases y categorías de peligro del Reglamento CLP y a criterios relacionados para su clasificación. Muchos de los códigos espejo se refieren específicamente a «sustancias peligrosas». La clasificación de las sustancias se realizará de acuerdo con el Reglamento CLP, mientras que la presencia de sustancias peligrosas en los residuos se evaluará con arreglo al anexo III de la DMR (véanse en detalle el punto 3.2 y el anexo 3). Además, el cuadro 3.1 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP prevé un conjunto de clasificaciones armonizadas de sustancias. Cuando se disponga de esta clasificación armonizada, deberá utilizarse para la clasificación de los residuos (véase para este aspecto concreto el anexo 2, punto 2.1.1).

2.1.8.   Reglamento relativo a los contaminantes orgánicos persistentes (COP)

El Reglamento sobre los COP tiene por objeto proteger el medio ambiente y la salud humana de los contaminantes orgánicos persistentes (COP).

Los residuos que contengan determinados COP según lo indicado en el anexo de la LER (punto 2, inciso 3) por encima del límite correspondiente del Reglamento sobre los COP deben clasificarse como peligrosos.

Recuadro 9:

El Reglamento sobre los COP

El Reglamento (CE) n.o 850/2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes (Reglamento sobre los COP) (18), tiene entre sus objetivos el de proteger el medio ambiente y la salud humana frente a determinadas sustancias que cruzan las fronteras internacionales lejos de su lugar de origen, permanecen en el medio ambiente y pueden bioacumularse en organismos vivos, mediante la aplicación de los acuerdos internacionales pertinentes. El ámbito de aplicación del Reglamento se limita a las sustancias que figuran en sus anexos.

Con arreglo al artículo 7 del Reglamento sobre los COP, los residuos consistentes en contaminantes orgánicos persistentes o que los contengan por encima de unos valores límite específicos [límite de concentración a que se refiere el artículo 7, apartado 4, letra a), el llamado «valor límite de bajo contenido en COP»] (19) deben eliminarse o valorizarse sin demora injustificada y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento COP, de tal forma que se garantice que el contenido de contaminantes orgánicos persistentes se destruye o se transforma de forma irreversible de manera que los residuos y emisiones restantes no presenten las características de contaminantes orgánicos persistentes. Las operaciones de eliminación o de valorización que puedan dar lugar a la valorización, reciclado, recuperación o reutilización de COP están prohibidas.

La clasificación de las códigos espejo, en su forma enmendada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, debe tener en cuenta la existencia de determinados contaminantes orgánicos persistentes. Los residuos que contienen determinados COP [como se indica en el anexo de la LER (punto 2, inciso 3 (20)) por encima de los límites correspondientes del Reglamento COP se clasifican como peligrosos sin más consideraciones (véase el ejemplo en el anexo 1, punto 1.4.10).

Nótese que:

La presencia de contaminantes orgánicos persistentes que figuran en los anexos del Reglamento COP distintos de los mencionados expresamente en el anexo de la LER (apartado 2, inciso 3), incluso en concentraciones superiores a los valores límite establecidos en el anexo IV del Reglamento sobre los COP, no conduce automáticamente a la clasificación de un residuo como peligroso. La clasificación dependerá de la clasificación de peligro de la sustancia y debe evaluarse mediante la aplicación de las normas generales del anexo III de la DMR aplicables a HP1 a HP15.

Este impacto sobre la clasificación es independiente de todas las obligaciones establecidas para los productores y poseedores de residuos de COP de conformidad con el Reglamento sobre los COP.

2.1.9.   Directiva Seveso III

La Directiva Seveso III tiene por objeto prevenir accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y limitar sus consecuencias para el medio ambiente y la salud humana.

También se aplica a los residuos. Los operadores que manipulan sustancias peligrosas presentes en los residuos por encima de determinados límites están obligados a clasificar los residuos sobre la base de sus propiedades como mezcla. Algunas fuentes de información pueden incluir una clasificación acorde con la legislación de la UE sobre residuos.

Recuadro 10:

La Directiva Seveso III

La Directiva 2012/18/UE, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas («Directiva Seveso III») (21), tiene como principal objetivo la prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias en la salud humana y el medio ambiente, con el objetivo de garantizar un alto nivel de protección en toda la Unión de forma coherente y efectiva.

Los operadores que manipulan sustancias peligrosas por encima de determinados límites están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias. Entre estos requisitos está el de informar a la población que pueda verse afectada por un accidente, mediante la provisión de informes de seguridad y el establecimiento de un sistema de gestión de la seguridad y planes de emergencia internos. Los Estados miembros deben, entre otras cosas, garantizar que existan planes de emergencia para las zonas circundantes y que haya medidas paliativas planificadas.

La Directiva Seveso III también se aplica a los residuos, pero los vertederos de residuos, incluidos el almacenamiento subterráneo de residuos, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva Seveso III. La nota 5 del anexo I de la Directiva Seveso III hace referencia al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 sobre la CLP y menciona los residuos explícitamente:

«Cuando se trate de sustancias peligrosas que no estén cubiertas por el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, incluidos los residuos, pero que estén presentes, o puedan estarlo, en un establecimiento y posean o puedan poseer, en las condiciones del establecimiento, propiedades equivalentes que puedan originar accidentes graves, se asignarán provisionalmente a la categoría o sustancia peligrosa nominada más análoga que entre en el ámbito de aplicación de la presente Directiva».

3.   PROCEDIMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

3.1.   Sistema general para la clasificación de los residuos

La evaluación y clasificación de los residuos se aplican a cada uno de los flujos de residuos generados por un productor, tras la obtención de una muestra representativa. En caso de que haya más de un tipo de residuo, cada uno debe evaluarse por separado. De esta manera se garantiza que todos los artículos o lotes de residuos peligrosos:

no se clasifican erróneamente como no peligrosos mediante la mezcla (dilución) con otros residuos (véase el artículo 7, apartado 4, de la DMR);

se identifican a tiempo para evitar que se mezclen con otros residuos, por ejemplo en una papelera, una bolsa, en un almacén o contenedor (véase el artículo 18 de la DMR).

Solo los residuos urbanos mezclados procedentes de hogares están exentos de estos requisitos.

El capítulo y el diagrama de flujo siguientes (véase el gráfico 2) guían a través del sistema general para la clasificación de los residuos. El diagrama de flujo incluye una referencia a:

el capítulo correspondiente del presente documento, donde se explica la fase de clasificación de forma general y;

el anexo correspondiente del presente documento, donde se presenta información detallada.

Las dos primeras fases descritas a continuación permiten determinar si:

si la sustancia u objeto de que se trate está sujeto a la DMR y la LER y;

si hay que aplicar un código de la LER «absoluto» (peligroso o no peligroso) o bien hay que aplicar un «código espejo» y, por lo tanto, es necesario llevar a cabo otra evaluación.

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3.1.1.   Fase 1: ¿Es aplicable la DMR?

Antes de clasificar los residuos, debe comprobarse si la DMR es aplicable en algún punto:

En primer lugar, se ha de determinar si la sustancia u objeto de que se trate es un residuo (tal como se define en la DMR).

Determinar si el objeto o la sustancia en cuestión constituye un residuo en el sentido de la DMR es un requisito previo para una evaluación posterior en relación con su peligrosidad. Para esta evaluación en concreto, las Orientaciones DMR ofrecen directrices sobre la definición clave de «descarte» en virtud de la DMR, así como de conceptos afines tales como «subproducto» y «fin de la condición de residuo».

En segundo lugar, hay que comprobar si determinados flujos de residuos especificados están excluidos del ámbito de aplicación de la DMR.

Aun cuando la sustancia u objeto constituya un residuo, debe valorarse si cabe aplicar una de las exclusiones del ámbito de aplicación previstas en el artículo 2 de la DMR. El texto del artículo 2 de la DMR aparece en el recuadro siguiente. En las Orientaciones DMR se ofrecen directrices detalladas sobre determinadas exclusiones.

En caso de que la evaluación lleve a la conclusión de que cabe aplicar una exclusión, no se aplicarán ni la DMR ni la LER (un caso especial es la Directiva sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, tal como se describe en el punto 2.1.5, que queda fuera del ámbito de aplicación de la DMR; no obstante, en las circunstancias mencionadas en dicha Directiva los residuos deberán clasificarse con arreglo a la LER).

Todos los flujos de residuos que la DMR no excluye de forma explícita deben clasificarse con arreglo a la DMR y la LER, y, por ende, de acuerdo con el sistema expuesto en la presente nota de orientación técnica. Esto incluye los casos en los que existe legislación suplementaria para un determinado flujo de residuos [por ejemplo, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en el caso de la Directiva RAEE 2012/19/UE (22) o residuos de pilas en el caso de la Directiva 2006/66/CE, sobre pilas (23)], según lo indicado en el artículo 2, apartado 4, de la DMR.

Directiva 2008/98/CE

Artículo 2 — Exclusiones del ámbito de aplicación

1.

Queda excluido lo siguiente del ámbito de aplicación de la presente Directiva:

a)

los efluentes gaseosos emitidos en la atmósfera;

b)

la tierra (in situ) incluido el suelo no excavado contaminado y los edificios en contacto permanente con la tierra;

c)

suelo no contaminado y demás material en estado natural excavado durante las actividades de construcción cuando se tiene la certeza de que el material se utilizará a efectos de construcción en su estado natural en el sitio del que se extrajo;

d)

residuos radiactivos,

e)

explosivos desclasificados;

f)

materias fecales, si no están contempladas en el apartado 2.b), paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en la agricultura, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no dañen el medio ambiente o pongan en peligro la salud humana.

2.

Queda excluido lo siguiente del ámbito de aplicación de la presente Directiva en la medida en que ya está cubierto por otra normativa comunitaria:

a)

aguas residuales;

b)

subproductos animales, incluidos los productos transformados cubiertos por el Reglamento (CE) n.o 1774/2002, excepto los destinados a la incineración, los vertederos o utilizados en una planta de gas o de compostaje;

c)

cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1774/2002;

d)

residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras cubiertos por la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

3.

Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de otra normativa comunitaria aplicable, se excluirán del ámbito de aplicación de la presente Directiva los sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías o de recuperación de tierras, si se demuestra que dichos sedimentos no son peligrosos.

4.

Las disposiciones específicas particulares o complementarias de las de la presente Directiva, destinadas a regular la gestión de determinadas categorías de residuos, podrán establecerse mediante directivas específicas.

Recuadro 11:

Artículo 2 de la DMR — Exclusiones del ámbito de aplicación

3.1.2.   Fase 2: ¿Qué código de la lista de residuos hay que aplicar?

La LER consta de veinte capítulos (códigos de dos dígitos), divididos a su vez en subcapítulos (códigos de cuatro dígitos) y entradas (códigos de seis dígitos).

La asignación de un código concreto se realiza a partir del procedimiento para la utilización de la lista de residuos. Este procedimiento establece un orden de prioridad de los capítulos. En el anexo 1 se encuentran una versión comentada de la LER y el procedimiento para su utilización.

Cualquier residuo que pueda identificarse mediante un código marcado con un asterisco (*) deberá considerarse como peligroso. Los residuos definidos mediante los demás códigos se consideran como no peligrosos. Para completar la fase 2 y determinar el código o códigos de la LER aplicables,

debe determinarse el código o códigos de la LER adecuados para los residuos en cuestión, teniendo en cuenta que, a nivel de los Estados miembros, pueden haberse introducido códigos específicos en la legislación nacional en virtud del artículo 7, apartados 2 o 3, de la DMR;

a continuación, debe analizarse a cuál de los siguientes tipos de código deben asignarse los residuos en cuestión:

Código de residuo peligroso absoluto (RP) [marcado con un asterisco (*)]

Los residuos asignados a códigos RP no pueden asignarse a códigos no peligrosos y se consideran peligrosos sin ninguna evaluación complementaria.

En caso de que se asigne un código RP, el residuo se clasifica como peligroso y no es necesario realizar más evaluaciones a fin de decidir si el residuo en cuestión se clasifica como peligroso. No obstante, seguirá siendo necesario ejecutar las fases 3-5 (véase el capítulo 3.2) para determinar qué características de peligrosidad presentan los residuos en cuestión, ya que esta información puede ser necesaria para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 19 de la DMR sobre el etiquetado correcto de los residuos peligrosos (por ejemplo, para rellenar una carta de porte para los traslados de residuos). Véase el recuadro 1 que figura en el anexo 1, punto 1.1, para más información sobre los códigos RP que presentan características de no peligrosidad.

Códigos de residuos no peligrosos absolutos (RNP)

Los residuos asignados a códigos RNP no pueden asignarse a códigos peligrosos y deben clasificarse como no peligrosos sin ninguna evaluación posterior.

En caso de que se asigne un código RNP, los residuos se clasifican como no peligrosos y no es necesario realizar más evaluaciones a fin de decidir si los residuos se clasifican como no peligrosos. Véase el recuadro 1 que figura en el anexo 1, punto 1.1, para más información sobre los códigos RNP que presentan características de peligrosidad.

Código espejo

Los códigos espejo se pueden definir como dos o más códigos relacionados en los que uno es peligroso y el otro no lo es. A diferencia de los códigos RP o RNP, si los residuos van a ser asignados a un grupo de códigos alternativos, deben tomarse medidas complementarias en la evaluación para la asignación. Los códigos alternativos consisten en al menos una de las indicaciones siguientes:

Código espejo de residuos peligrosos (ERP) [marcado con un asterisco (*)]

Código espejo de residuos no peligrosos (ERNP)

En caso de que pueda elegirse entre asignar un código ERP o un código ERNP, es necesario ejecutar las fases 3-5 (véase el capítulo 3.2) del proceso de clasificación para determinar, sobre la base de los resultados de esas investigaciones, si debe asignarse el código ERP o el código ERNP.

En el anexo 1, punto 1 hay más información sobre la asignación de RNP, RP, ERP y ERNP.

3.2.   Asignación de código ERP o ERNP

Deben utilizarse los capítulos siguientes a la hora de elegir un código espejo adecuado. Además, también pueden utilizarse para determinar las características de peligrosidad de los residuos asociados a un código RP, dado que esta información puede ser necesaria para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 19 de la DMR sobre el etiquetado correcto de los residuos peligrosos (por ejemplo, para rellenar una carta de porte para los traslados de residuos).

Tras haber completado las fases 3-5, debería saberse finalmente si los residuos objeto de examen contienen componentes peligrosos y presentan una o varias características de peligrosidad (HP1 a HP15), o si contienen algún COP relevante. A partir de ahí, podrá decidirse si los residuos son peligrosos o no peligrosos. El siguiente diagrama muestra las medidas necesarias y remite a los capítulos siguientes (y sus respectivos anexos para más detalles).

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3.2.1   Fase 3: ¿Se dispone de conocimientos suficientes sobre la composición de los residuos para determinar si presentan características de peligrosidad, bien mediante cálculo o ensayo de conformidad con la fase 4?

Obtener información suficiente sobre la presencia y el contenido de sustancias peligrosas en los residuos a fin de poder determinar si estos pueden presentar alguna de las características de peligrosidad HP1 a HP15 es un paso importante en la clasificación de los residuos. Se requiere determinada información sobre la composición de los residuos, con independencia del método elegido para evaluar las características de peligrosidad (cálculo o ensayo), tal como se describe en la fase 4. Existen varias vías para recabar información sobre la composición de los residuos, las sustancias peligrosas presentes y las potenciales características de peligrosidad:

información sobre el proceso de producción y el proceso químico «generador de residuos» y sus sustancias de entrada y sustancias intermedias, incluidas opiniones de expertos (pueden ser fuentes útiles informes BREF, manuales de procesos industriales, descripciones de procesos y listas de materiales de entrada facilitadas por el productor, etc.);

información del productor inicial de la sustancia u objeto antes de que este se convirtiera en residuo, por ejemplo, fichas de datos de seguridad (SDS), etiqueta o fichas de producto (véanse más detalles en el anexo 2);

bases de datos sobre análisis de residuos disponibles a nivel de los Estados miembros;

muestreo y análisis químico de los residuos (véase el anexo 4).

Una vez que se ha recopilado información acerca de la composición de los residuos, es posible evaluar si las sustancias identificadas están clasificadas como peligrosas, es decir, si se les asigna un código de indicación de peligro (véase el recuadro 12). A fin de determinar si las sustancias contenidas están clasificadas como peligrosas y saber más acerca de las clases y categorías específicas de peligros que pueden atribuirse a las substancias de acuerdo con el Reglamento CLP, consulte las orientaciones que figuran en el anexo 2.

Códigos de las indicaciones de peligro

Si las sustancias identificadas como componentes de los residuos pertinentes se consideran sustancias peligrosas, deberán evaluarse con arreglo a los criterios del Reglamento CLP. Para obtener instrumentos eficaces de información en este contexto, consulte el anexo 2 del presente documento.

Obsérvese que según el Reglamento CLP, las «indicaciones de peligro» se definen como sigue:

«indicación de peligro» :

una frase que, asignada a una clase o categoría de peligro, describe la naturaleza de los peligros de una sustancia o mezcla peligrosas, incluyendo, cuando proceda, el grado de peligro;

Un ejemplo de código de indicación de peligro y clase y categoría de peligro asignada de la tabla 3.1 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP es:

Indicación de peligro:

Descripción:

Clase y categoría de peligro:

H330

Mortal en caso de inhalación

Acute Tox. 2

Así, la primera cifra después de la «H» representa la clasificación del peligro (2 — peligros físicos, 3 — peligros para la salud, 4 — peligros para el medio ambiente), el segundo y tercer dígito son números consecutivos de agrupación de códigos de peligro. En el anexo 2 puede encontrarse información sobre los códigos de las indicaciones de peligro asignados a las sustancias.

Recuadro 12:

Observaciones sobre los criterios del Reglamento CLP: Códigos de las indicaciones de peligro

Nótese que, si se considera la posibilidad de realizar ensayos directos de las características de peligrosidad (como se suelen realizar en el caso de las características de peligrosidad físicas, véase la fase 4), el análisis químico de los residuos objeto de examen puede no ser necesario. En su lugar, otras fuentes de información, como se menciona más arriba, pueden indicar si se podría realizar razonablemente un ensayo directo específico de determinadas características de peligrosidad.

Si se considera la realización de un muestreo y un análisis químico de los residuos en cuestión para determinar su composición química (por ejemplo, con el fin de aplicar el método de cálculo en la evaluación de las características de peligrosidad, tal como se describe en la fase 4), véase el anexo 4.

Se espera que las personas que clasifican los residuos adopten todas las medidas razonables para determinar la composición y las características de peligrosidad de los residuos antes de llegar a este punto.

Por último, si la información recogida sobre la composición de los residuos (tomando en consideración todas las opciones anteriormente expuestas) no permite llegar a ninguna conclusión sobre las características de peligrosidad que presentan los residuos ni evaluarlas, ya sea mediante el cálculo o el ensayo de los residuos en consonancia con la fase 4, el operador debería considerar clasificar los residuos como peligrosos (si es necesario previa consulta con la autoridad competente).

Hay que señalar que, aunque se disponga de métodos de ensayos directos para algunas características de peligrosidad, tal como se describe en la fase 4, no los hay para todas. Como consecuencia de ello, el ensayo directo no puede utilizarse para clasificar plenamente un residuo de composición desconocida como no peligroso.

3.2.2.   Fase 4: ¿Los residuos presentan alguna de las características de peligrosidad HP1 a HP15?

Como se indica en el capítulo 2.1.1 y se detalla en el anexo 3 del presente documento, el anexo III de la DMR describe quince características (HP1 a HP15) de los residuos que los hacen peligrosos. La tabla 1 proporciona una visión general sobre las citadas características de peligrosidad.

Tabla 1

Características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos (descripción tomada de la DMR, anexo III)

Características de peligrosidad

HP 1

Explosivo

HP 2

Comburente

HP 3

Inflamable

HP 4

Irritante — irritación cutánea y lesiones oculares

HP 5

Toxicidad específica en determinados órganos (STOT en su sigla inglesa)/Toxicidad por aspiración

HP 6

Toxicidad aguda

HP 7

Carcinógeno

HP 8

Corrosivo

HP 9

Infeccioso

HP 10

Tóxico para la reproducción

HP 11

Mutágeno

HP 12

Liberación de un gas de toxicidad aguda

HP 13

Sensibilizante

HP 14

Ecotóxico

HP 15

Residuos que pueden presentar una de las características de peligrosidad antes mencionadas que el residuo original no presentaba directamente.

Una vez se haya completado la fase 3, debería disponerse de información suficiente sobre la composición de los residuos en cuestión. Esto significa que se debería tener un conocimiento suficiente de las sustancias peligrosas contenidas en los residuos y de su clasificación (p. ej., si se les ha adjudicado algún código de indicación de peligro pertinente de acuerdo con el Reglamento CLP) en la medida en que pueda aplicarse al menos uno de los siguientes métodos para determinar si un residuo presenta características de peligrosidad:

Calcular si las sustancias presentes en el residuo considerado igualan o superan los valores límite basados en los códigos de indicación de peligro (individualmente en función de las características HP4 a HP14, véase el anexo 3);

Someter a ensayo el residuo para determinar si presenta características de peligrosidad o no.

En el anexo 3, se ofrecen una descripción detallada y orientaciones sobre cómo evaluar las características de peligrosidad HP1 a HP15 mediante cálculo o ensayo.

Respecto al método de cálculo, debe tenerse en cuenta que los valores del contenido de sustancias peligrosas en los residuos que han sido determinados, por ejemplo mediante muestreo y análisis químico de los residuos considerados, han de ser comparados con los límites de concentración que figuran en el anexo III de la DMR. Estos límites de concentración se refieren al estado de los residuos en el momento de su clasificación, es decir, el peso en fresco de los residuos. Sin embargo, muchos métodos analíticos especifican los resultados sobre la base del peso en seco. Como consecuencia de ello, los valores analíticos expresados sobre la base de la materia seca tienen que corregirse para tener en cuenta el contenido de humedad de los residuos con el fin de determinar la concentración de la sustancia presente en el residuo original, tal como se gestionará posteriormente. Las personas que clasifican los residuos deberían ser conscientes de que los laboratorios suelen expresar los resultados sobre la base del peso en seco y, por lo tanto, deberían estar atentos a cómo están expresados los resultados analíticos que se les ofrecen. La clasificación de los residuos debe llevarse a cabo sobre la base del peso en fresco (determinado por el ensayo a que se sometieron los residuos inicialmente o tras la conversión del valor expresado en peso en seco). Además, debe señalarse explícitamente que el artículo 7, apartado 4, de la DMR no permite la dilución o mezcla de los residuos para reducir las concentraciones iniciales de sustancias peligrosas.

Cabe señalar, además, que los límites de concentración definidos en el anexo III de la DMR no se aplican a las aleaciones de metales puros en forma maciza siempre que no estén contaminadas con sustancias peligrosas. En el anexo 1, punto 1.4.6, puede consultarse más información sobre la clasificación de las aleaciones metálicas.

En el anexo 4 se incluyen orientaciones adicionales sobre el muestreo y los análisis químicos de los residuos con el fin de utilizar el método de cálculo.

Los ensayos directos para determinar si está presente una característica de peligrosidad específica pueden ser apropiados en algunos casos para algunas características de peligrosidad (por ejemplo, propiedades físicas como HP 1 «Explosivo», HP 2 «Oxidante» y HP 3 «Inflamable»).

Según el anexo de la LER,

«Si una característica de peligrosidad de un residuo ha sido evaluada por medio de un ensayo y también aplicando las concentraciones de sustancias peligrosas como se indica en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, prevalecerán los resultados del ensayo».

Por último, en caso de que el residuo presente una o varias de las quince características de peligrosidad tiene que atribuírsele el correspondiente código ERP. Por otro lado, si los residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad, debe iniciarse la fase 5 para comprobar si los residuos contienen COP específicos por encima de los valores límite correspondientes. Esta es la última fase antes de que pueda asignarse el código ERP o ERNP a los residuos considerados.

3.2.3.   Fase 5: ¿Es probable que los residuos contengan algunos de los COP indicados en el anexo de la LER o se sabe que así es (punto 2, inciso 3)?

La última fase de la clasificación de residuos como peligrosos o no peligrosos es determinar si contienen alguno de los COP mencionados en el anexo de la LER (punto 2, inciso 3), más concretamente, si su contenido de COP específicos supera los valores límite pertinentes del Reglamento COP. En el anexo 1, punto 1.4.10, se ofrece una descripción detallada, incluidos una lista de COP que deben considerarse y los límites de concentración correspondientes.

En el caso de que el residuo no presente COP pertinentes o de que su contenido en COP esté por debajo de los límites de concentración, se le asigna un código ERNP. De lo contrario, se le asigna un código ERP.


(1)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(2)  Decisión 2000/532/CE de la Comisión, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).

(3)  Durante el mes junio de 2015 se celebró una consulta con las partes interesadas, véase http://ec.europa.eu/environment/waste/hazardous_index.htm. El 30 de junio de 2015 se llevó a cabo en Bruselas un taller destinado a las partes interesadas.

(4)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(5)  Decisión 2000/532/CE de la Comisión, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).

(6)  Comisión Europea — Dirección General de Medio Ambiente (2013): Guidance on the interpretation of key provisions of Directive 2008/98/EC on waste, véase http://ec.europa.eu/environment/waste/framework/pdf/guidance_doc.pdf.

(7)  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

(8)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

(9)  Reglamento (UE) n.o 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 365 de 19.12.2014, p. 89).

(10)  Reglamento (UE) 2017/997 del Consejo, de 8 de junio de 2017, por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la característica de peligrosidad HP 14 «Ecotóxico» (DO L 150 de 14.6.2017, p. 1).

(11)  Decisión 2000/532/CE de la Comisión sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).

(12)  Decisión de la Comisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 370 de 30.12.2014, p. 44).

(13)  Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).

(14)  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

(15)  Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE — Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 102 de 11.4.2006, p. 15).

(16)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(17)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(18)  Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 7).

(19)  Cabe señalar que algunos Estados miembros de la UE aplican valores límite más estrictos para determinados COP.

(20)  Los COP que figuran en la LER son los llamados «COP antiguos». Así pues, solo los residuos que contengan «COP antiguos» en concentraciones que superen el valor límite de bajo contenido en COP se clasificarán como peligrosos.

(21)  Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE del Consejo (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).

(22)  Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).

(23)  Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (DO L 266 de 26.9.2006, p. 1).


ANEXOS

Comunicación de la Comisión sobre orientaciones técnicas sobre la clasificación de los residuos

ÍNDICE

ANEXO 1: Lista de residuos comentada 21

1.1.

Estructura de la LER 21

1.2.

Identificación del código adecuado 24

1.2.1.

Lista de residuos comentada 27

1.3.

Ejemplos de la clasificación de códigos complejos 62

1.3.1.

Residuos de envases y contenidos 62

1.3.2.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) 64

1.3.3.

Vehículos al final de su vida útil (VFU) 66

1.4.

Ejemplos para la evaluación de componentes específicos de tipos específicos de residuos 67

1.4.1.

Componentes orgánicos y compuestos químicos específicos 67

1.4.2.

Sustancias que agotan la capa de ozono 69

1.4.3.

Amianto (asbesto) 71

1.4.4.

Residuos que contienen CaO y Ca(OH)2 72

1.4.5.

Residuos que contienen alquitrán de hulla y betún 74

1.4.6.

Metales y aleaciones 75

1.4.7.

Peróxidos orgánicos 76

1.4.8.

Residuos de caucho 77

1.4.9.

Residuos plásticos 78

1.4.10.

Residuos de COP 80
ANEXO 2: Fuentes de datos y base de información sobre sustancias peligrosas 83

2.1

Clasificación de las sustancias como sustancias peligrosas con arreglo al Reglamento CLP 83

2.1.1

Clasificación armonizada de sustancias 83

2.1.2

Autoclasificaciones 84

2.1.3

El Catálogo C&L como herramienta de investigación 84

2.2

Información sobre la composición, las características y la gestión de residuos de sustancias/mezclas que se convierten en residuos 85

2.3

Otras fuentes de información 86
ANEXO 3: Planteamientos específicos para determinar características de peligrosidad (HP 1 a HP 15) 87

3.1.

Determinación de la HP 1: Explosivo 87

3.2.

Determinación de la HP 2: Comburente 88

3.3.

Determinación de la HP 3: Inflamable 91

3.4.

Determinación de la HP 4: Irritante — irritación cutánea y lesiones oculares 96

3.5.

Determinación de la HP 5: Toxicidad específica en determinados órganos (STOT en su sigla inglesa)/Toxicidad por aspiración 99

3.6.

Determinación de la HP 6: Toxicidad aguda 102

3.7.

Determinación de la HP 7: Carcinógeno 105

3.8.

Determinación de la HP 8: Corrosivo 106

3.9.

Determinación de la HP 9: Infeccioso 108

3.10.

Determinación de la HP 10: Tóxico para la reproducción 111

3.11.

Determinación de la HP 11: Mutágeno 113

3.12.

Determinación de la HP 12: Liberación de un gas de toxicidad aguda 114

3.13.

Determinación de la HP 13: Sensibilizante 118

3.14.

Determinación de la HP 14: Ecotóxico 119

3.15.

Determinación de la HP 15: Residuos que pueden presentar una de las características de peligrosidad antes mencionadas que el residuo original no presentaba directamente. 122
ANEXO 4: Toma de muestras y análisis químico de residuos 124

4.1.

Muestreo 124

4.1.1.

Marco de muestreo 124

4.1.2.

Metodología de muestreo 126

4.1.3.

Normas de muestreo para los distintos tipos de residuos 128

4.1.4.

Estrategias de muestreo para hacer frente a la homogeneidad/heterogeneidad 128

4.1.5.

Enfoque estadístico del muestreo 128

4.2.

Análisis químico de los residuos 129

4.2.1.

Sustancias presentes en la hipótesis realista más desfavorable 131

4.2.2.

Códigos genéricos 132
ANEXO 5: Fuentes y referencias externas 134

ANEXO 1

Lista de residuos comentada

1.1.    Estructura de la LER

La LER, en la versión establecida por la Decisión 2000/532/CE y en su forma enmendada por la Decisión 2014/955/UE, se aplica desde el 1 de junio de 2015.

La LER consta de veinte capítulos (códigos de dos dígitos, véase la Tabla 1 más adelante). Estos capítulos se subdividen a su vez en subcapítulos (códigos de cuatro dígitos) y códigos (de seis dígitos). Ejemplos de capítulo, subcapítulos y códigos:

Capítulo

:

20 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES) INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE

Subcapítulo

:

20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto 15 01)

Código

:

20 01 02 Vidrio

Al clasificar un residuo, primero tiene que asegurarse de que este entra en el ámbito de aplicación del título del capítulo. Si lo hace, a continuación deberá comprobar si entra en el ámbito de aplicación del título del subcapítulo. Solo entonces podrá buscar un código adecuado.

En el citado ejemplo, en el que el residuo se clasifica con un código 20 01 02, este:

debe ser un residuo doméstico o asimilable procedente de comercios, industrias e instituciones (para poder inscribirse en el capítulo 20);

debe recogerse por separado (para poder inscribirse en el subcapítulo 20 01); y además

debe estar compuesto de vidrio;

pero no debe considerarse un envase de vidrio, puesto que los residuos de envases quedan excluidos del subcapítulo 20 01 por su título y hay que asignarles un código del capítulo 15 para los residuos de envases.

Orden de prioridad de los capítulos de la LER tal como se establecen en la misma lista

Los capítulos (códigos de dos dígitos) se pueden clasificar en tres grupos diferentes, que hay que evaluar siguiendo un orden predeterminado establecido en el anexo de la LER al intentar identificar el código absoluto o el código espejo que se corresponda mejor con los residuos objeto de investigación:

A.

del 01 al 12 y del 17 al 20

capítulos relativos a la fuente de los residuos

B.

del 13 al 15

capítulos relativos al tipo de residuo

C.

16

capítulo para los residuos no especificados en otra categoría de la lista

En primer lugar, es importante evaluar los capítulos 01 al 12 y 17 al 20 (excepto los códigos generales que acaben en 99), que identifican a los residuos haciendo referencia a su fuente o al sector industrial de origen. En lugar de tener en cuenta el tipo general de industria en la que se generan los residuos, se debería considerar más bien el proceso industrial concreto. Un ejemplo de ello son los residuos procedentes de la industria del automóvil: dependiendo del proceso, los residuos pueden clasificarse en el capítulo 12 (residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos), el capítulo 11 (residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea) o del capítulo 08 [residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión]. El código 99 de estos capítulos no debe usarse en esta fase.

Si no se encuentra ningún código de residuo apropiado en los capítulos 01 al 12 o 17 al 20, los próximos capítulos que deberán consultarse, según el orden de precedencia definido, son los capítulos 13 al 15 (excepto los códigos generales que acaben en 99). Estos capítulos se refieren a la propia naturaleza de los residuos, por ejemplo, los residuos de envases.

Si no se puede aplicar ninguno de estos códigos de residuos, habrá que dirigirse al capítulo 16 (salvo los códigos generales que acaben en 99), que representa un conjunto variado de flujos de residuos que no puedan no se pueden relacionar específicamente con un determinado sector o proceso, por ejemplo, los RAEE o los vehículos al final de su vida útil.

Si los residuos no se pueden asignar razonablemente a ninguno de los códigos que figuran en el capítulo 16, debe buscarse un código 99 (residuos no especificados en otra categoría) adecuado en la parte de la lista que corresponde a la actividad identificada en la primera fase.

Identificar el código más apropiado es un paso importante en la clasificación de residuos y exige un criterio bueno y sincero del operador, sobre la base de su conocimiento del origen y del proceso por el que se ha generado el residuo, así como su posible composición. En el anexo 1.2 se ofrece información más pormenorizada sobre cómo aplicar la lista y su orden de prioridad predefinido. También resume la información ya facilitada en un diagrama de flujo (véase el Gráfico 1).

Tabla 1

Capítulos de la LER

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DEL CAPÍTULO

PRIORIDAD

01

RESIDUOS DE LA PROSPECCIÓN, EXTRACCIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y TRATAMIENTOS FÍSICOS Y QUÍMICOS DE MINERALES

A

02

RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA; RESIDUOS DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS

03

RESIDUOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y DE LA PRODUCCIÓN DE TABLEROS Y MUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN

04

RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y TEXTIL

05

RESIDUOS DEL REFINO DE PETRÓLEO, PURIFICACIÓN DEL GAS NATURAL Y TRATAMIENTO PIROLÍTICO DEL CARBÓN

06

RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS INORGÁNICOS

07

RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

08

RESIDUOS DE LA FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN (FFDU) DE REVESTIMIENTOS (PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VÍTREOS), ADHESIVOS, SELLANTES Y TINTAS DE IMPRESIÓN

09

RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA

10

RESIDUOS DE PROCESOS TÉRMICOS

11

RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES Y OTROS MATERIALES; RESIDUOS DE LA HIDROMETALURGIA NO FÉRREA

12

RESIDUOS DEL MOLDEADO Y DEL TRATAMIENTO FÍSICO Y MECÁNICO DE SUPERFICIE DE METALES Y PLÁSTICOS

13

RESIDUOS DE ACEITES Y DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (EXCEPTO LOS ACEITES COMESTIBLES Y LOS DE LOS CAPÍTULOS 05 Y 12)

B

14

RESIDUOS DE DISOLVENTES, REFRIGERANTES Y PROPELENTES ORGÁNICOS (EXCEPTO LOS DE LOS CAPÍTULOS 07 Y 08)

15

RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA, MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPAS DE PROTECCIÓN NO ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORÍA

16

RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA

C

17

RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS)

A

18

RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA (SALVOS LOS RESIDUOS DE COCINA Y DE RESTAURANTE NO PROCEDENTES DIRECTAMENTE DE LA PRESTACIÓN DE CUIDADOS SANITARIOS)

19

RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTAS EXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA CONSUMO INDUSTRIAL

20

RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES), INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE

Tipos de códigos LER

Cualquier código señalado con un asterisco (*) designa un residuo peligroso. Como ya se ha indicado en el capítulo 3.1.2, el conjunto de 842 códigos de la LER pueden dividirse en códigos de residuos peligrosos absolutos (RP) absolutos, no peligrosos absolutos (RNP), códigos espejo de residuos peligrosos (ERP) y espejo de residuos no peligrosos (ERNP) (véase la Tabla 2). Por consiguiente, todos los residuos son o bien peligrosos o bien no peligrosos.

Tabla 2

Número de códigos en la LER

842 códigos de la lista de residuos

408 códigos peligrosos

434 códigos no peligrosos

230 RP

178 ERP

188 ERNP

246 RNP

—   Código de residuo peligroso absoluto (RP)

Los residuos asignados a códigos RP no pueden asignarse a códigos no peligrosos alternativos y se consideran peligrosos sin ninguna otra evaluación.

Los códigos RP están marcados en color rojo oscuro en la lista de residuos comentada (véase la Tabla 3 en el punto 1.2.1 del presente anexo).

En caso de que se asigne un código RP, el residuo se clasifica como peligroso y no es necesario realizar más evaluaciones a fin de decidir si el residuo en cuestión se clasifica como peligroso. No obstante, seguirá siendo necesario ejecutar las fases 3-4 (véase el capítulo 3.2) para determinar qué características de peligrosidad presentan los residuos en cuestión, ya que esta información puede ser necesaria para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 19 de la DMR sobre el etiquetado correcto de los residuos peligrosos (por ejemplo, para rellenar una carta de porte para los traslados de residuos).

—   Códigos de residuos no peligrosos (RNP) absolutos

Los residuos asignados a códigos RNP no pueden asignarse a códigos peligrosos alternativos y se clasifican como no peligrosos sin ninguna evaluación posterior.

Los códigos RNP están marcados en color negro en la lista de residuos comentada (véase la Tabla 3 en el punto 1.2.1 del presente anexo).

En caso de que se asigne un código RNP, los residuos se clasificarán como no peligrosos y no será necesario realizar más evaluaciones a fin de decidir si los residuos se clasifican como no peligrosos.

—   Código espejo

Los códigos espejo se pueden definir como dos o más códigos relacionados en las que uno es peligroso y el otro no lo es. En ocasiones, un miembro de un código espejo puede corresponder a varios posibles códigos alternativos. A diferencia de las indicaciones RP o RNP, si los residuos van a ser asignados a un grupo de códigos alternativos, deben tomarse medidas complementarias en la evaluación para la asignación. Los códigos alternativos consisten en al menos una de las indicaciones siguientes:

Código espejo de residuos peligrosos (ERP)

Los códigos ERP están marcados en color naranja en la lista de residuos comentada (véase la Tabla 3 en el punto 1.2.1).

Código espejo de residuos no peligrosos (ERNP)

Los códigos ERNP están marcados en color azul oscuro en la lista de residuos comentada (véase la Tabla 3 en el punto 1.2.1).

Los códigos espejo se pueden dividir en las subcategorías siguientes:

La decisión entre un código ERP y ERNP alternativo se determina mediante una referencia general a sustancias peligrosas, por ejemplo:

10 12 09*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 12 10

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 12 09

ERNP

La decisión entre un código ERP y ERNP alternativo se determina mediante una referencia específica a sustancias peligrosas concretas, por ejemplo:

16 01 11*

Zapatas de freno que contienen amianto

ERP

16 01 12

Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11

ERNP

Para códigos con referencias a múltiples códigos, la atribución de un código puede depender del origen o de determinadas características de los residuos en cuestión, así como su posible contenido en sustancias peligrosas, por ejemplo:

17 06 01*

Materiales de aislamiento que contienen amianto

ERP

17 06 03*

Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias

ERP

17 06 04

Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03

ERNP

A menudo, pero no siempre, los códigos espejo correspondientes se pueden reconocer por la expresión «distintos de los mencionados en […]» entre los códigos ERP y ERNP.

En caso de que exista la posibilidad de asignar un código ERP o un código ERNP, es necesario seguir las fases 3 a 5 (véase el capítulo 3.2) del proceso de clasificación para determinar la presencia y el contenido de sustancias peligrosas en concentraciones relevantes, o para determinar si los residuos directamente presentan características de peligrosidad, a fin de asignar adecuadamente el código ERP o el código ERNP al flujo de residuos que se está analizando.

Código de residuos no peligrosos absoluto que presentan características de peligrosidad

Téngase en cuenta que los residuos asignados a un código RNP se clasifican como no peligrosos, sin necesidad de realizar ninguna otra evaluación de sus características de peligrosidad. La única excepción a este principio es la descrita en el artículo 7, apartado 2, de la DMR, por la que si la autoridad competente del Estado miembro interesado considera que, sobre la base de pruebas adecuadas, un determinado residuo con un código RNP en realidad debe clasificarse como peligroso, los residuos en cuestión se clasificarán como peligrosos. Esto deberá comunicarse a la Comisión con vistas a una posible modificación futura de la LER.

Código de residuos peligrosos absolutos que no presentan características de peligrosidad

En caso de que solo pueda atribuirse un código RP a los residuos en cuestión, estos se clasificarán como peligrosos. La única excepción a este principio es si el Estado miembro considera como no peligrosos los residuos en cuestión, sobre la base de la presentación de pruebas suficientes en sentido contrario, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la DMR. Esto deberá comunicarse a la Comisión con vistas a una posible modificación futura de la LER.

Decisión entre códigos espejo — Evaluación de las características de peligrosidad

Las fases descritas en el capítulo 3.2 solo son necesarias en caso de que los residuos en cuestión deban asignarse a un código ERP o a un código ERNP o si es necesario evaluar las características de peligrosidad de un residuo asignado a un código RP, p. ej., para cumplimentar una carta de porte.

Cuadro 1:

Evaluación de las características de peligrosidad: códigos RNP, RP y espejo

1.2.    Identificación del código adecuado

Para clasificar un residuo, es esencial que se hagan todos los esfuerzos posibles para identificar

su fuente (el proceso específico o la actividad en que se produce),

su tipo (o tipos, en caso de mezcla).

Una vez tenga esta información, debe evaluar la lista de residuos entera, y seguir las instrucciones que se exponen a continuación. Seleccionar el código más adecuado para los residuos de entre los 842 códigos disponibles en la LER es un ejercicio complejo. En primer lugar, debe evaluarse toda la lista en conjunto y los residuos deben ajustarse al código, subcapítulo y capítulo finalmente seleccionados, como se explica en el ejemplo del código 20 01 02 en el capítulo anterior.

La forma en que la lista está diseñada supone que puede que encuentre más de un código; por lo tanto, tendrá que aplicar las fases de evaluación del capítulo 3.2 a fin de seleccionar el más adecuado.

Los títulos de los capítulos y los subcapítulos limitan el ámbito de aplicación de los subcapítulos y los códigos que contienen, y también pueden incluir determinadas exclusiones. Es importante comprobar estos títulos antes de seleccionar los códigos.

Se le facilita un diagrama de flujo (anexo 1, gráfico 1) que le servirá de guía a lo largo del proceso, y que deberá utilizarse junto con las instrucciones. Se trata de un proceso progresivo que puede requerir varias iteraciones.

Image

Fase A1: La primera fase consiste en:

Comparar el proceso o la actividad concretos que han producido los residuos con los títulos de los capítulos 01 a 12 y 17 a 20. Si el proceso o la actividad entran en el ámbito de aplicación de uno o varios títulos de capítulo, a continuación examine los títulos de los subcapítulos que contienen.

Si el proceso o la actividad se inscribe en el ámbito de aplicación de un capítulo y subcapítulo, busque en ese subcapítulo un código que encaje claramente con el tipo de residuo concreto.

En esta fase, no debería utilizarse el código general XX XX 99.

Si no encuentra un código (o códigos) adecuado, pase directamente a la fase A2.

Proceso o actividad concretos

El proceso o la actividad no es de la industria general o de tipo empresarial.

Una empresa puede tener que clasificar cada una de sus actividades o etapas del proceso bajo distintos capítulos.

Por ejemplo, los residuos generados en un proceso de fabricación de automóviles se pueden incluir en los capítulos 12 (residuos del moldeado y tratamiento de superficie de metales), 11 (residuos inorgánicos que contienen metales procedentes del tratamiento y revestimiento de metales) y 08 (residuos de la utilización de revestimientos), dependiendo de las diferentes fases del proceso de fabricación.

Fase A2: La segunda fase consiste en:

Comparar el tipo específico de residuo con los títulos de los capítulos 13 a 15. Si el tipo de residuo entra en el ámbito de aplicación de uno o varios capítulos, estudie a continuación los subcapítulos correspondientes.

Si el tipo de residuo se encuadra en el ámbito de aplicación de un capítulo y subcapítulo, busque en ese subcapítulo un código que encaje claramente en el tipo específico de residuo.

Podrá utilizar el código general XX XX 99, si procede.

Si no encuentra un código (o códigos) adecuados, pase directamente a la fase A3.

La asignación de este código general XX XX 99 se tiene que producir como último recurso y debería evitarse en la medida de lo posible.

Fase A3: La tercera fase consiste en:

Comprobar si los residuos entran en el ámbito de aplicación de un título de subcapítulo del capítulo 16.

Si el tipo de residuo se encuadra en el ámbito de aplicación del subcapítulo, busque en ese subcapítulo un código que encaje claramente en el tipo específico de residuo.

Si no encuentra un código (o códigos) adecuado, pase directamente a la fase A4.

Fase A4: La última fase consiste en:

Volver a la fase A1 y asignar el código general XX XX 99 de un capítulo y subcapítulo que se ajuste al proceso o actividad en los que se generaron los residuos.

Antes de asignar un XX XX 99, debe cerciorarse de que se han tenido en cuenta las fases A1 a A3.

Al completar las fases A1 a A4, debería asignarse un código RP o RNP o los códigos espejo más adecuados a los residuos en cuestión. En este último caso, es necesario proceder con la fase 3 (véase el capítulo 3.2) del procedimiento de clasificación, con el fin de decidir finalmente si asignar el código ERP o el ERNP.

El diagrama de flujo que figura en el anexo 1, Gráfico 1 tiene por único objeto prestar apoyo a la hora de asignar el código o el código espejo más adecuados a un flujo de residuos determinado; cabe señalar que el proceso de clasificación debería verse como un proceso progresivo que puede requerir varias iteraciones.

Los siguientes puntos tienen como finalidad proporcionar asistencia adicional en este contexto:

en el punto 1.2.1, se adjunta una versión comentada de la LER;

el punto 1.3 contiene ejemplos concretos de códigos complejos que sirven para ilustrar el procedimiento de clasificación;

el punto 1.4 muestra ejemplos de la clasificación de componentes específicos de determinados tipos de residuos.

La clasificación de residuos mezclados

En caso de que haya más de un tipo de residuo, cada uno debe evaluarse por separado. De esta manera se garantiza que todos los artículos o lotes de residuos peligrosos:

no se clasifican erróneamente como no peligrosos mediante la mezcla (dilución) con otros residuos (véase el artículo 7, apartado 4, de la DMR);

se identifican a tiempo para evitar que se mezclen con otros residuos, ya sea en una papelera, una bolsa, en un almacén o skip (véase el artículo 18 de la DMR).

Solo las mezclas de residuos urbanos recogidos de hogares están exentas de estos requisitos.

La lista establece un reducido número de códigos para residuos mezclados. Como norma general (para cumplir los criterios de mezclado de la DMR), estos códigos son para residuos procedentes de empresas que se producen mediante un proceso único de residuos mezclados. No son para residuos (o elementos de residuos) que se produzcan por separado y posteriormente se combinen con otros residuos (por ejemplo, al colocarse en el mismo recipiente).

1.2.1.   Lista de residuos comentada

En la Tabla 3 se enumeran todas los códigos de la LER, mencionando claramente qué códigos son códigos RNP, RP, ERNP y ERP.

Téngase en cuenta que la interpretación de los tipos de códigos en la siguiente lista de residuos comentada es una interpretación posible que busca un equilibrio entre los puntos de vista de los distintos Estados miembros. Hay distintas interpretaciones en los Estados miembros que también pueden consultarse (1).

Tabla 3

Lista de residuos comentada

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DEL CAPÍTULO

TIPO DE CÓDIGO

1

RESIDUOS DE LA PROSPECCIÓN, EXTRACCIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y TRATAMIENTOS FÍSICOS Y QUÍMICOS DE MINERALES

 

01 01

Residuos de la extracción de minerales

 

01 01 01

Residuos de la extracción de minerales metálicos

RNP

01 01 02

Residuos de la extracción de minerales no metálicos

RNP

01 03

Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos

 

01 03 04*

Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de minerales sulfurados

ERP B

01 03 05*

Otros estériles que contienen sustancias peligrosas

ERP

01 03 06

Estériles distintos de los mencionados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05

ERNP

01 03 07*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos

ERP

01 03 08

Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 03 07

ERNP

01 03 09 (2)

Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 01 03 10

ERNP

01 03 10* (3)

Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina que contienen sustancias peligrosas distintos de los residuos mencionados en el código 01 03 07

MH A

01 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

ANH C

01 04

Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos

 

01 04 07*

Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos

ERP

01 04 08

Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07

ERNP

01 04 09

Residuos de arena y arcillas

RNP

01 04 10

Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 04 07

ERNP

01 04 11

Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los mencionados en el código 01 04 07

ERNP

01 04 12

Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales, distintos de los mencionados en los códigos 01 04 07 y 01 04 11

ERNP

01 04 13

Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07

ERNP

01 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

01 05

Lodos y otros residuos de perforaciones

 

01 05 04

Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce

RNP

01 05 05*

Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos

ERP B

01 05 06*

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas

ERP

01 05 07

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen barita distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

ERNP

01 05 08

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

ERNP

01 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

2

RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA; RESIDUOS DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS

 

02 01

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca

 

02 01 01

Lodos de lavado y limpieza

RNP

02 01 02

Residuos de tejidos de animales

RNP

02 01 03

Residuos de tejidos de vegetales

RNP

02 01 04

Residuos de plásticos (excepto embalajes)

RNP

02 01 06

Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida), efluentes, recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan

RNP

02 01 07

Residuos de la silvicultura

RNP

02 01 08*

Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas

ERP

02 01 09

Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01 08

ERNP

02 01 10

Residuos metálicos

RNP

02 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

02 02

Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

 

02 02 01

Lodos de lavado y limpieza

RNP

02 02 02

Residuos de tejidos de animales

RNP

02 02 03

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

RNP

02 02 04

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

RNP

02 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

02 03

Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas

 

02 03 01

Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación

RNP

02 03 02

Residuos de conservantes

RNP

02 03 03

Residuos de la extracción con disolventes

RNP

02 03 04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

RNP

02 03 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

RNP

02 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

02 04

Residuos de la elaboración de azúcar

 

02 04 01

Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha

RNP

02 04 02

Carbonato cálcico fuera de especificación

RNP

02 04 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

RNP

02 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

02 05

Residuos de la industria de productos lácteos

 

02 05 01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

RNP

02 05 02

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

RNP

02 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

02 06

Residuos de la industria de panadería y pastelería

 

02 06 01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

RNP

02 06 02

Residuos de conservantes

RNP

02 06 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

RNP

02 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

02 07

Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao)

 

02 07 01

Residuos del lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas

RNP

02 07 02

Residuos de la destilación de alcoholes

RNP

02 07 03

Residuos del tratamiento químico

RNP

02 07 04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

RNP

02 07 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

RNP

02 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

3

RESIDUOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y DE LA PRODUCCIÓN DE TABLEROS Y MUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN

 

03 01

Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles

 

03 01 01

Residuos de corteza y corcho

RNP

03 01 04*

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas

ERP

03 01 05

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04

ERNP

03 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

03 02

Residuos de los tratamientos de conservación de la madera

 

03 02 01*

Conservantes de la madera orgánicos no halogenados

RP

03 02 02*

Conservantes de la madera organoclorados

RP

03 02 03*

Conservantes de la madera organometálicos

RP

03 02 04*

Conservantes de la madera inorgánicos

RP

03 02 05*

Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas

RP B

03 02 99

Conservantes de la madera no especificados en otra categoría

RNP B

03 03

Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón

 

03 03 01

Residuos de corteza y madera

RNP

03 03 02

Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción)

RNP

03 03 05

Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel

RNP

03 03 07

Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón

RNP

03 03 08

Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado

RNP

03 03 09

Residuos de lodos calizos

RNP

03 03 10

Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica

RNP

03 03 11

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10

RNP

03 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

4

RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y TEXTIL

 

04 01

Residuos de las industrias del cuero y de la piel

 

04 01 01

Residuos de descarnaduras y cuarteado de cal

RNP

04 01 02

Residuos del encalado

RNP

04 01 03*

Residuos del desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida

RP B

04 01 04

Residuos líquidos de curtición que contienen cromo

RNP

04 01 05

Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo

RNP

04 01 06

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo

RNP

04 01 07

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo

RNP

04 01 08

Residuos de piel curtida (serrajes, rebajaduras, recortes y polvo de esmerilado) que contienen cromo

RNP

04 01 09

Residuos de confección y acabado

RNP

04 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP B

04 02

Residuos de la industria textil

 

04 02 09

Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros)

RNP

04 02 10

Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo, grasa, cera)

RNP

04 02 14*

Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos

ERP

04 02 15

Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14

ERNP

04 02 16*

Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas

ERP

04 02 17

Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16

ERNP

04 02 19*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

ERP

04 02 20

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 04 02 19

ERNP

04 02 21

Residuos de fibras textiles no transformadas

RNP

04 02 22

Residuos de fibras textiles transformadas

RNP

04 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

5

RESIDUOS DEL REFINO DE PETRÓLEO, PURIFICACIÓN DEL GAS NATURAL Y TRATAMIENTO PIROLÍTICO DEL CARBÓN

 

05 01

Residuos del refino de petróleo

 

05 01 02*

Lodos de la desalación

RP

05 01 03*

Lodos de fondos de tanques

RP

05 01 04*

Lodos de ácidos alquilo

RP

05 01 05*

Derrames de hidrocarburos

RP

05 01 06*

Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos

RP

05 01 07*

Alquitranes ácidos

RP

05 01 08*

Otros alquitranes

RP

05 01 09*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

ERP

05 01 10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 05 01 09

ERNP

05 01 11*

Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases

RP

05 01 12*

Hidrocarburos que contienen ácidos

RP

05 01 13

Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas

RNP

05 01 14

Residuos de columnas de refrigeración

RNP

05 01 15*

Arcillas de filtración usadas

RP

05 01 16

Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo

RNP

05 01 17

Betunes

RNP

05 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

05 06

Residuos del tratamiento pirolítico del carbón

 

05 06 01*

Alquitranes ácidos

RP

05 06 03*

Otros alquitranes

RP

05 06 04

Residuos de columnas de refrigeración

RNP

05 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

05 07

Residuos de la purificación y el transporte de gas natural

 

05 07 01*

Residuos que contienen mercurio

RP B

05 07 02

Residuos que contienen azufre

RNP

05 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP B

6

RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS INORGÁNICOS

 

06 01

Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de ácidos

 

06 01 01*

Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso

RP

06 01 02*

Ácido clorhídrico

RP

06 01 03*

Ácido fluorhídrico

RP

06 01 04*

Ácido fosfórico y ácido fosforoso

RP

06 01 05*

Ácido nítrico y ácido nitroso

RP

06 01 06*

Otros ácidos

RP

06 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

06 02

Residuos de la FFDU de bases

 

06 02 01*

Hidróxido cálcico

RP

06 02 03*

Hidróxido amónico

RP

06 02 04*

Hidróxido potásico e hidróxido sódico

RP

06 02 05*

Otras bases

RP

06 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

06 03

Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos

 

06 03 11*

Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros

ERP

06 03 13*

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados

ERP

06 03 14

Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13

ERNP

06 03 15*

Óxidos metálicos que contienen metales pesados

ERP

06 03 16

Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 15

ERNP

06 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

06 04

Residuos que contienen metales distintos de los especificados en el código 06 03

 

06 04 03*

Residuos que contienen arsénico

RP B

06 04 04*

Residuos que contienen mercurio

RP B

06 04 05*

Residuos que contienen otros metales pesados

RP B

06 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP B

06 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

 

06 05 02*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

ERP

06 05 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 06 05 02

ERNP

06 06

Residuos de la FFDU de los productos químicos que contienen azufre, de los procesos químicos del azufre y de los procesos de desulfuración

 

06 06 02*

Residuos que contienen sulfuros peligrosos

ERP

06 06 03

Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 06 06 02

ERNP

06 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

06 07

Residuos de la FFDU de halógenos y de los procesos químicos de los halógenos

 

06 07 01*

Residuos de electrólisis que contienen amianto

RP B

06 07 02*

Carbón activo procedente de la producción de cloro

RP

06 07 03*

Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio

RP B

06 07 04*

Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto

RP

06 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP B

06 08

Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados

 

06 08 02*

Residuos que contienen clorosilanos peligrosos

ERP

06 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

06 09

Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y de los procesos químicos del fósforo

 

06 09 02

Escorias de fósforo

RNP

06 09 03*

Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas

ERP

06 09 04

Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el código 06 09 03

ERNP

06 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

06 10

Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno y de los procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes

 

06 10 02*

Residuos que contienen sustancias peligrosas

ERP

06 10 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

06 11

Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y opacificantes

 

06 11 01

Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido de titanio

RNP

06 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

06 13

Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría

 

06 13 01*

Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas

RP

06 13 02*

Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02)

RP

06 13 03

Negro de carbón

RNP

06 13 04*

Residuos procedentes de la transformación del amianto

RP

06 13 05*

Hollín

RP

06 13 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

7

RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

 

07 01

Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicos de base

 

07 01 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

RP

07 01 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

RP

07 01 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

RP

07 01 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

RP

07 01 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

RP

07 01 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

RP

07 01 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

RP

07 01 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

ERP

07 01 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 01 11

ERNP

07 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

07 02

Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales

 

07 02 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

RP

07 02 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

RP

07 02 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

RP

07 02 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

RP

07 02 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

RP

07 02 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

RP

07 02 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

RP

07 02 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

ERP

07 02 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 02 11

ERNP

07 02 13

Residuos de plástico

RNP

07 02 14*

Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas

ERP

07 02 15

Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el código 07 02 14

ERNP

07 02 16*

Residuos que contienen siliconas peligrosas

ERP

07 02 17

Residuos que contienen siliconas distintos de los mencionados en el código 07 02 16

ERNP

07 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

07 03

Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapítulo 06 11)

 

07 03 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

RP

07 03 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

RP

07 03 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

RP

07 03 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

RP

07 03 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

RP

07 03 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

RP

07 03 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

RP

07 03 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

ERP

07 03 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 03 11

ERNP

07 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

07 04

Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de los códigos 02 01 08 y 02 01 09), de conservantes de la madera (excepto los del subcapítulo 03 02) y de otros biocidas

 

07 04 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

RP

07 04 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

RP

07 04 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

RP

07 04 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

RP

07 04 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

RP

07 04 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

RP

07 04 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

RP

07 04 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

ERP

07 04 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 04 11

ERNP

07 04 13*

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas

ERP

07 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

07 05

Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos

 

07 05 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

RP

07 05 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

RP

07 05 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

RP

07 05 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

RP

07 05 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

RP

07 05 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

RP

07 05 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

RP

07 05 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

ERP

07 05 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 05 11

ERNP

07 05 13*

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas

ERP

07 05 14

Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13

ERNP

07 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

07 06

Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos

 

07 06 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

RP

07 06 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

RP

07 06 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

RP

07 06 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

RP

07 06 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

RP

07 06 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

RP

07 06 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

RP

07 06 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

ERP

07 06 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 06 11

ERNP

07 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

07 07

Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra categoría

 

07 07 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

RP

07 07 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

RP

07 07 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

RP

07 07 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

RP

07 07 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

RP

07 07 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

RP

07 07 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

RP

07 07 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

ERP

07 07 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 07 11

ERNP

07 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

8

RESIDUOS DE LA FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN (FFDU) DE REVESTIMIENTOS (PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VÍTREOS), ADHESIVOS, SELLANTES Y TINTAS DE IMPRESIÓN

 

08 01

Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz

 

08 01 11*

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

ERP

08 01 12

Residuos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 11

ERNP

08 01 13*

Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

ERP

08 01 14

Lodos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 13

ERNP

08 01 15*

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

ERP

08 01 16

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 15

ERNP

08 01 17*

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

ERP

08 01 18

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 17

ERNP

08 01 19*

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

ERP

08 01 20

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz, distintas de las especificadas en el código 08 01 19

ERNP

08 01 21*

Residuos de decapantes o eliminadores de pintura y barniz

RP

08 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

08 02

Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos)

 

08 02 01

Residuos de arenillas de revestimiento

RNP

08 02 02

Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos

RNP

08 02 03

Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos

RNP

08 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

08 03

Residuos de la FFDU de tintas de impresión

 

08 03 07

Lodos acuosos que contienen tinta

RNP

08 03 08

Residuos líquidos acuosos que contienen tinta

RNP

08 03 12*

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

ERP

08 03 13

Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12

ERNP

08 03 14*

Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas

ERP

08 03 15

Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 14

ERNP

08 03 16*

Residuos de soluciones corrosivas

RP

08 03 17*

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

ERP

08 03 18

Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17

ERNP

08 03 19*

Aceites de dispersión

RP

08 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

08 04

Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluidos productos de impermeabilización)

 

08 04 09*

Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

ERP

08 04 10

Residuos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 09

ERNP

08 04 11*

Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

ERP

08 04 12

Lodos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 11

ERNP

08 04 13*

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

ERP

08 04 14

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 13

ERNP

08 04 15*

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

ERP

08 04 16

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 15

ERNP

08 04 17*

Aceite de resina

RP

08 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

08 05

Residuos no especificados de otra forma en el capítulo 08

 

08 05 01*

Isocianatos residuales

RP

9

RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA

 

09 01

Residuos de la industria fotográfica

 

09 01 01*

Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua

RP

09 01 02*

Soluciones de revelado de placas de impresión al agua

RP

09 01 03*

Soluciones de revelado con disolventes

RP

09 01 04*

Soluciones de fijado

RP

09 01 05*

Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado

RP

09 01 06*

Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos

RP B

09 01 07

Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata

RNP

09 01 08

Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata

RNP

09 01 10

Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores

RNP

09 01 11*

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03

ERP B

09 01 12

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores distintas de las especificadas en el código 09 01 11

ERNP

09 01 13*

Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de los especificados en el código 09 01 06

RP

09 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

10

RESIDUOS DE PROCESOS TÉRMICOS

 

10 01

Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto el capítulo 19)

 

10 01 01

Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04)

RNP

10 01 02

Cenizas volantes de carbón

RNP

10 01 03

Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada)

RNP

10 01 04*

Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos

RP

10 01 05

Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión

RNP

10 01 07

Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión

RNP

10 01 09*

Ácido sulfúrico

RP

10 01 13*

Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles

RP

10 01 14*

Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 01 15

Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración, distintos de los especificados en el código 10 01 14

ERNP

10 01 16*

Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 01 17

Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16

ERNP

10 01 18*

Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 01 19

Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18

ERNP

10 01 20*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 01 21

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 01 20

ERNP

10 01 22*

Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 01 23

Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados en el código 10 01 22

ERNP

10 01 24

Arenas de lechos fluidizados

RNP

10 01 25

Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales termoeléctricas de carbón

RNP

10 01 26

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración

RNP

10 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

10 02

Residuos de la industria del hierro y del acero

 

10 02 01

Residuos del tratamiento de escorias

RNP

10 02 02

Escorias no tratadas

RNP

10 02 07*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 02 08

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 07

ERNP

10 02 10

Cascarilla de laminación

RNP

10 02 11*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

ERP

10 02 12

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 02 11

ERNP

10 02 13*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 02 14

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 13

ERNP

10 02 15

Otros lodos y tortas de filtración

ERNP A

10 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

10 03

Residuos de la termometalurgia del aluminio

 

10 03 02

Fragmentos de ánodos

RNP

10 03 04*

Escorias de la producción primaria

RP

10 03 05

Residuos de alúmina

RNP

10 03 08*

Escorias salinas de la producción secundaria

RP

10 03 09*

Granzas negras de la producción secundaria

RP

10 03 15*

Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

ERP B

10 03 16

Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15

ERNP B

10 03 17*

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos

ERP B

10 03 18

Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 10 03 17

ERNP B

10 03 19*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 03 20

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 03 19

ERNP

10 03 21*

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 03 22

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21

ERNP

10 03 23*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 03 24

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 23

ERNP

10 03 25*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 03 26

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 25

ERNP

10 03 27*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

ERP

10 03 28

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 03 27

ERNP

10 03 29*

Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 03 30

Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 10 03 29

ERNP

10 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

10 04

Residuos de la termometalurgia del plomo

 

10 04 01*

Escorias de la producción primaria y secundaria

RP

10 04 02*

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

RP

10 04 03*

Arseniato de calcio

RP

10 04 04*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

RP

10 04 05*

Otras partículas y polvos

RP

10 04 06*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

RP

10 04 07*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

RP

10 04 09*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

ERP

10 04 10

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 04 09

ERNP

10 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

10 05

Residuos de la termometalurgia del zinc

 

10 05 01

Escorias de la producción primaria y secundaria

RNP

10 05 03*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

RP

10 05 04

Otras partículas y polvos

RNP

10 05 05*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

RP

10 05 06*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

RP

10 05 08*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

ERP

10 05 09

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08

ERNP

10 05 10*

Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

ERP B

10 05 11

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10

ERNP B

10 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

10 06

Residuos de la termometalurgia del cobre

 

10 06 01

Escorias de la producción primaria y secundaria

RNP

10 06 02

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

RNP

10 06 03*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

RP

10 06 04

Otras partículas y polvos

RNP

10 06 06*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

RP

10 06 07*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

RP

10 06 09*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

ERP

10 06 10

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 06 09

ERNP

10 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

10 07

Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino

 

10 07 01

Escorias de la producción primaria y secundaria

RNP

10 07 02

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

RNP

10 07 03

Residuos sólidos del tratamiento de gases

RNP

10 07 04

Otras partículas y polvos

RNP

10 07 05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

RNP

10 07 07*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

ERP

10 07 08

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 07 07

ERNP

10 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

10 08

Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos

 

10 08 04

Partículas y polvo

RNP

10 08 08*

Escorias salinas de la producción primaria y secundaria

RP

10 08 09

Otras escorias

RNP

10 08 10*

Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

ERP B

10 08 11

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 10

ERNP B

10 08 12*

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos

ERP B

10 08 13

Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 10 08 12

ERNP B

10 08 14

Fragmentos de ánodos

RNP

10 08 15*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 08 16

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 08 15

ERNP

10 08 17*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 08 18

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 08 17

ERNP

10 08 19*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

ERP

10 08 20

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 19

ERNP

10 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

10 09

Residuos de la fundición de piezas férreas

 

10 09 03

Escorias de horno

RNP

10 09 05*

Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 09 06

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05

ERNP

10 09 07*

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 09 08

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 07

ERNP

10 09 09*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 09 10

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 09 09

ERNP

10 09 11*

Otras partículas que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 09 12

Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11

ERNP

10 09 13*

Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 09 14

Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13

ERNP

10 09 15*

Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 09 16

Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 09 15

ERNP

10 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

10 10

Residuos de la fundición de piezas no férreas

 

10 10 03

Escorias de horno

RNP

10 10 05*

Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 10 06

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05

ERNP

10 10 07*

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 10 08

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 10 07

ERNP

10 10 09*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 10 10

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 10 09

ERNP

10 10 11*

Otras partículas que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 10 12

Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11

ERNP

10 10 13*

Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 10 14

Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13

ERNP

10 10 15*

Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 10 16

Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 10 15

ERNP

10 10 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

10 11

Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados

 

10 11 03

Residuos de materiales de fibra de vidrio

RNP

10 11 05

Partículas y polvo

RNP

10 11 09*

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 11 10

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código 10 11 09

ERNP

10 11 11*

Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos)

ERP

10 11 12

Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11

ERNP

10 11 13*

Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 11 14

Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio, distintos de los especificados en el código 10 11 13

ERNP

10 11 15*

Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 11 16

Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión, distintos de los especificados en el código 10 11 15

ERNP

10 11 17*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 11 18

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 11 17

ERNP

10 11 19*

Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 11 20

Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 11 19

ERNP

10 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

10 12

Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción

 

10 12 01

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

RNP

10 12 03

Partículas y polvo

RNP

10 12 05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

RNP

10 12 06

Moldes desechados

RNP

10 12 08

Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción)

RNP

10 12 09*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 12 10

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 12 09

ERNP

10 12 11*

Residuos de vidriado que contienen metales pesados

ERP

10 12 12

Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 11

ERNP

10 12 13

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

RNP

10 12 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

10 13

Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados

 

10 13 01

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

RNP

10 13 04

Residuos de calcinación e hidratación de la cal

RNP

10 13 06

Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13)

ERNP

10 13 07

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

RNP

10 13 09*

Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto

ERP

10 13 10

Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 10 13 09

ERNP

10 13 11

Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09 y 10 13 10

ERNP

10 13 12*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

ERP

10 13 13

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 13 12

ERNP

10 13 14

Residuos de hormigón y lodos de hormigón

RNP

10 13 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

10 14

Residuos de crematorios

 

10 14 01*

Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio

RP B

11

RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES Y OTROS MATERIALES; RESIDUOS DE LA HIDROMETALURGIA NO FÉRREA

 

11 01

Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos de recubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodización)

 

11 01 05*

Ácidos de decapado

RP

11 01 06*

Ácidos no especificados en otra categoría

RP

11 01 07*

Bases de decapado

RP

11 01 08*

Lodos de fosfatación

RP

11 01 09*

Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas

ERP

11 01 10

Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09

ERNP

11 01 11*

Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas

ERP

11 01 12

Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11

ERNP

11 01 13*

Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas

ERP

11 01 14

Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13

ERNP

11 01 15*

Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas

RP B

11 01 16*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

RP

11 01 98*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

MH A

11 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

11 02

Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos

 

11 02 02*

Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluidas jarosita, goetita)

RP

11 02 03

Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa

RNP

11 02 05*

Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas

ERP

11 02 06

Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 05

ERNP

11 02 07*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

MH A

11 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

11 03

Lodos y sólidos de procesos de temple

 

11 03 01*

Residuos que contienen cianuro

RP B

11 03 02*

Otros residuos

RP

11 05

Residuos de procesos de galvanización en caliente

 

11 05 01

Matas de galvanización

RNP

11 05 02

Cenizas de zinc

RNP

11 05 03*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

RP

11 05 04*

Fundentes usados

RP

11 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

12

RESIDUOS DEL MOLDEADO Y DEL TRATAMIENTO FÍSICO Y MECÁNICO DE SUPERFICIE DE METALES Y PLÁSTICOS

 

12 01

Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos

 

12 01 01

Limaduras y virutas de metales férreos

RNP

12 01 02

Polvo y partículas de metales férreos

RNP

12 01 03

Limaduras y virutas de metales no férreos

RNP

12 01 04

Polvo y partículas de metales no férreos

RNP

12 01 05

Virutas y rebabas de plástico

RNP

12 01 06*

Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)

RP

12 01 07*

Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)

RP

12 01 08*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos

RP

12 01 09*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

RP

12 01 10*

Aceites sintéticos de mecanizado

RP

12 01 12*

Ceras y grasas usadas

RP

12 01 13

Residuos de soldadura

RNP

12 01 14*

Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas

ERP

12 01 15

Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14

ERNP

12 01 16*

Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas

ERP

12 01 17

Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16

ERNP

12 01 18*

Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites

RP B

12 01 19*

Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables

RP

12 01 20*

Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas

ERP

12 01 21

Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20

ERNP

12 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP B

12 03

Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto el capítulo 11)

 

12 03 01*

Líquidos acuosos de limpieza

RP

12 03 02*

Residuos de desengrase al vapor

RP

13

RESIDUOS DE ACEITES Y DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19)

 

13 01

Residuos de aceites hidráulicos

 

13 01 01*

Aceites hidráulicos que contienen PCB

RP B

13 01 04*

Emulsiones cloradas

RP

13 01 05*

Emulsiones no cloradas

RP

13 01 09*

Aceites hidráulicos minerales clorados

RP

13 01 10*

Aceites hidráulicos minerales no clorados

RP

13 01 11*

Aceites hidráulicos sintéticos

RP

13 01 12*

Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables

RP

13 01 13*

Otros aceites hidráulicos

RP

13 02

Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

 

13 02 04*

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

RP

13 02 05*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

RP

13 02 06*

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

RP

13 02 07*

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

RP

13 02 08*

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

RP

13 03

Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor

 

13 03 01*

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

RP B

13 03 06*

Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en el código 13 03 01

RP

13 03 07*

Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor

RP

13 03 08*

Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor

RP

13 03 09*

Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor

RP

13 03 10*

Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor

RP

13 04

Aceites de sentinas

 

13 04 01*

Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales

RP

13 04 02*

Aceites de sentinas recogidos en muelles

RP

13 04 03*

Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación

RP

13 05

Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas

 

13 05 01*

Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas

RP

13 05 02*

Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas

RP

13 05 03*

Lodos de interceptores

RP

13 05 06*

Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas

RP

13 05 07*

Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas

RP

13 05 08*

Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas

RP

13 07

Residuos de combustibles líquidos

 

13 07 01*

Fuelóleo y gasóleo

RP

13 07 02*

Gasolina

RP

13 07 03*

Otros combustibles (incluidas mezclas)

RP

13 08

Residuos de aceites no especificados en otra categoría

 

13 08 01*

Lodos o emulsiones de desalación

RP

13 08 02*

Otras emulsiones

RP

13 08 99*

Residuos no especificados en otra categoría

RP

14

RESIDUOS DE DISOLVENTES, REFRIGERANTES Y PROPELENTES ORGÁNICOS (excepto los de los capítulos 07 y 08)

 

14 06

Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosoles orgánicos

 

14 06 01*

Clorofluorocarburos, HCFC, HFC

RP

14 06 02*

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

RP

14 06 03*

Otros disolventes y mezclas de disolventes

RP

14 06 04*

Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados

RP B

14 06 05*

Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes

RP B

15

RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA, MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPAS DE PROTECCIÓN NO ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORÍA

 

15 01

Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal)

 

15 01 01

Envases de papel y cartón

ERNP B

15 01 02

Envases de plástico

ERNP B

15 01 03

Envases de madera

ERNP B

15 01 04

Envases metálicos

ERNP B

15 01 05

Envases compuestos

ERNP B

15 01 06

Envases mezclados

ERNP B

15 01 07

Envases de vidrio

ERNP B

15 01 09

Envases textiles

ERNP B

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

ERP B

15 01 11*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto)

ERP B

15 02

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras

 

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

ERP

15 02 03

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02

ERNP

16

RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA

 

16 01

Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08)

 

16 01 03

Neumáticos al final de su vida útil

RNP

16 01 04*

Vehículos al final de su vida útil

RP A

16 01 06

Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos

RNP A

16 01 07*

Filtros de aceite

RP

16 01 08*

Componentes que contienen mercurio

MH A

16 01 09*

Componentes que contienen PCB

MH A

16 01 10*

Componentes explosivos (por ejemplo, colchones de aire)

RP

16 01 11*

Zapatas de freno que contienen amianto

ERP

16 01 12

Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11

ERNP

16 01 13*

Líquidos de frenos

RP

16 01 14*

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

ERP

16 01 15

Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14

ERNP

16 01 16

Depósitos para gases licuados

RNP

16 01 17

Metales férreos

RNP

16 01 18

Metales no férreos

RNP

16 01 19

Plástico

RNP

16 01 20

Vidrio

RNP

16 01 21*

Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11 y 16 01 13 y 16 01 14

RP

16 01 22

Componentes no especificados en otra categoría

ERNP

16 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

16 02

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

 

16 02 09*

Transformadores y condensadores que contienen PCB

ERP B

16 02 10*

Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09

ERP B

16 02 11*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC

ERP B

16 02 12*

Equipos desechados que contienen amianto libre

ERP B

16 02 13*

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos (#) distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12

ERP B

16 02 14

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13

ERNP B

16 02 15*

Componentes peligrosos retirados de equipos desechados

ERP B

16 02 16

Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15

ERNP B

16 03

Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados

 

16 03 03*

Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas

ERP

16 03 04

Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03

ERNP

16 03 05*

Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas

ERP

16 03 06

Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05

ERNP

16 03 07* (4)

Mercurio metálico

RP

16 04

Residuos de explosivos

 

16 04 01*

Residuos de municiones

RP

16 04 02*

Residuos de fuegos artificiales

RP

16 04 03*

Otros residuos explosivos

RP

16 05

Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados

 

16 05 04*

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

ERP

16 05 05

Gases en recipientes a presión, distintos de los especificados en el código 16 05 04

ERNP

16 05 06*

Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen

ERP

16 05 07*

Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen

ERP

16 05 08*

Productos químicos orgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen

ERP

16 05 09

Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08

ERNP

16 06

Pilas y acumuladores

 

16 06 01*

Pilas de plomo

RP

16 06 02*

Acumuladores de Ni-Cd

RP

16 06 03*

Pilas que contienen mercurio

RP

16 06 04

Pilas alcalinas (excepto 16 06 03)

RNP

16 06 05

Otras pilas y acumuladores

RNP

16 06 06*

Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente

RP

16 07

Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas (excepto los de los capítulos 05 y 13)

 

16 07 08*

Residuos que contienen hidrocarburos

RP B

16 07 09*

Residuos que contienen otras sustancias peligrosas

RP B

16 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP B

16 08

Catalizadores usados

 

16 08 01

Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 08 07)

ERNP

16 08 02*

Catalizadores usados que contienen metales de transición peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos

ERP

16 08 03

Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría

ERNP

16 08 04

Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico fluido (excepto los del código 16 08 07)

ERNP

16 08 05*

Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico

RP B

16 08 06*

Líquidos usados utilizados como catalizadores

RP

16 08 07*

Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas

ERP

16 09

Sustancias oxidantes

 

16 09 01*

Permanganatos, por ejemplo permanganato potásico

RP

16 09 02*

Cromatos, por ejemplo cromato potásico, dicromato sódico o potásico

RP

16 09 03*

Peróxidos, por ejemplo peróxido de hidrógeno

RP

16 09 04*

Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría

RP

16 10

Residuos líquidos acuosos destinados a plantas de tratamiento externas

 

16 10 01*

Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas

ERP

16 10 02

Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01

ERNP

16 10 03*

Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas

ERP

16 10 04

Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03

ERNP

16 11

Residuos de revestimientos y refractarios

 

16 11 01*

Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

ERP

16 11 02

Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 01

ERNP

16 11 03*

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas

ERP

16 11 04

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 03

ERNP

16 11 05*

Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

ERP

16 11 06

Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 05

ERNP

17

RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS)

 

17 01

Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

 

17 01 01

Hormigón

ERNP A

17 01 02

Ladrillos

ERNP A

17 01 03

Tejas y materiales cerámicos

ERNP A

17 01 06*

Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas

ERP

17 01 07

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06

ERNP

17 02

Madera, vidrio y plástico

 

17 02 01

Madera

ERNP

17 02 02

Vidrio

ERNP

17 02 03

Plástico

ERNP

17 02 04*

Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

ERP

17 03

Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados

 

17 03 01*

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla

ERP

17 03 02

Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01

ERNP

17 03 03*

Alquitrán de hulla y productos alquitranados

RP

17 04

Metales (incluidas sus aleaciones)

 

17 04 01

Cobre, bronce, latón

ERNP A

17 04 02

Aluminio

ERNP A

17 04 03

Plomo

ERNP A

17 04 04

Zinc

ERNP A

17 04 05

Hierro y acero

ERNP A

17 04 06

Estaño

ERNP A

17 04 07

Metales mezclados

ERNP A

17 04 09*

Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas

MH A

17 04 10*

Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas

ERP

17 04 11

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

ERNP

17 05

Tierra (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje

 

17 05 03*

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas

ERP

17 05 04

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03

ERNP

17 05 05*

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas

ERP

17 05 06

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05

ERNP

17 05 07*

Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas

ERP

17 05 08

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

ERNP

17 06

Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto

 

17 06 01*

Materiales de aislamiento que contienen amianto

ERP

17 06 03*

Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias

ERP

17 06 04

Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03

ERNP

17 06 05*

Materiales de construcción que contienen amianto

RP B

17 08

Materiales de construcción a base de yeso

 

17 08 01*

Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas

ERP

17 08 02

Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01

ERNP

17 09

Otros residuos de construcción y demolición

 

17 09 01*

Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio

ERP

17 09 02*

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB)

ERP

17 09 03*

Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas

ERP

17 09 04

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

ERNP

18

RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios)

 

18 01

Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas

 

18 01 01

objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 01 03)

ERNP B

18 01 02

Restos anatómicos y órganos, incluidos bolsas y bancos de sangre (excepto el código 18 01 03)

ERNP B

18 01 03*

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

ERP B

18 01 04

Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales)

ERNP B

18 01 06*

Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias

ERP

18 01 07

Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06

ERNP

18 01 08*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

ERP B

18 01 09

Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08

ERNP B

18 01 10*

Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales

RP

18 02

Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales

 

18 02 01

objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 02 02)

ERNP B

18 02 02*

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

ERP B

18 02 03

Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

ERNP B

18 02 05*

Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias

ERP

18 02 06

Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05

ERNP

18 02 07*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

ERP B

18 02 08

Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07

ERNP B

19

RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTAS EXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA CONSUMO INDUSTRIAL

 

19 01

Residuos de la incineración o pirólisis de residuos

 

19 01 02

Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno

RNP

19 01 05*

Torta de filtración del tratamiento de gases

RP

19 01 06*

Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos

RP

19 01 07*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

RP

19 01 10*

Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases de combustión

RP

19 01 11*

Ceniza de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 01 12

Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 11

ERNP

19 01 13*

Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 01 14

Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13

ERNP

19 01 15*

Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas

ERP

19 01 16

Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15

ERNP

19 01 17*

Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 01 18

Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17

ERNP

19 01 19

Arenas de lechos fluidizados

RNP

19 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

19 02

Residuos de tratamientos fisicoquímicos de residuos (incluidas la descromatación, la descianurización y la neutralización)

 

19 02 03

Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos

RNP

19 02 04*

Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso

RP

19 02 05*

Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 02 06

Lodos de tratamientos fisicoquímicos, distintos de los especificados en el código 19 02 05

ERNP

19 02 07*

Aceite y concentrados procedentes del proceso de separación

RP

19 02 08*

Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 02 09*

Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 02 10

Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09

ERNP

19 02 11*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

RP B

19 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

19 03

Residuos estabilizados/solidificados

 

19 03 04*

Residuos peligrosos, parcialmente estabilizados, distintos de los especificados en el código 19 03 08

ERP B

19 03 05

Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04

ERNP B

19 03 06*

Residuos peligrosos solidificados

ERP B

19 03 07

Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06

ERNP B

19 03 08* (5)

Mercurio parcialmente estabilizado

RP

19 04

Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación

 

19 04 01

Residuos vitrificados

RNP

19 04 02*

Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases

RP

19 04 03*

Fase sólida no vitrificada

RP

19 04 04

Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados

RNP

19 05

Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos

 

19 05 01

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados

RNP

19 05 02

Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal

RNP

19 05 03

Compost fuera de especificación

RNP

19 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

19 06

Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos

 

19 06 03

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

RNP

19 06 04

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

RNP

19 06 05

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

RNP

19 06 06

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

RNP

19 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

19 07

Lixiviados de vertedero

 

19 07 02*

Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 07 03

Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02

ERNP

19 08

Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría

 

19 08 01

Residuos de cribado

RNP

19 08 02

Residuos de desarenado

RNP

19 08 05

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

RNP

19 08 06*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

RP

19 08 07*

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

RP

19 08 08*

Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados

ERP

19 08 09

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen aceites y grasas comestibles

ERNP B

19 08 10*

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09

ERP B

19 08 11*

Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales

ERP

19 08 12

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 11

ERNP

19 08 13*

Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales

ERP

19 08 14

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 13

ERNP

19 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

ERNP

19 09

Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial

 

19 09 01

Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado

RNP

19 09 02

Lodos de la clarificación del agua

RNP

19 09 03

Lodos de descarbonatación

RNP

19 09 04

Carbón activo usado

RNP

19 09 05

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

RNP

19 09 06

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

RNP

19 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

19 10

Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales

 

19 10 01

Residuos de hierro y acero

RNP

19 10 02

Residuos no férreos

RNP

19 10 03*

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 10 04

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintas de las especificadas en el código 19 10 03

ERNP

19 10 05*

Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 10 06

Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05

ERNP

19 11

Residuos de la regeneración de aceites

 

19 11 01*

Arcillas de filtración usadas

RP

19 11 02*

Alquitranes ácidos

RP

19 11 03*

Residuos de líquidos acuosos

RP

19 11 04*

Residuos de la limpieza de combustibles con bases

RP

19 11 05*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 11 06

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 19 11 05

ERNP

19 11 07*

Residuos de la depuración de gases de combustión

RP

19 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

RNP

19 12

Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría

 

19 12 01

Papel y cartón

RNP

19 12 02

Metales férreos

RNP

19 12 03

Metales no férreos

RNP

19 12 04

Plástico y caucho

RNP

19 12 05

Vidrio

RNP

19 12 06*

Madera que contiene sustancias peligrosas

ERP

19 12 07

Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06

ERNP

19 12 08

Materias textiles

RNP

19 12 09

Minerales (por ejemplo, arena, piedras)

RNP

19 12 10

Residuos combustibles (combustible derivado de desperdicios)

RNP

19 12 11*

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

ERNP

19 13

Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas

 

19 13 01*

Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 13 02

Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 01

ERNP

19 13 03*

Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 13 04

Lodos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 03

ERNP

19 13 05*

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 13 06

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 05

ERNP

19 13 07*

Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 13 08

Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 19 13 07

ERNP

20

RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES), INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE

 

20 01

Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01)

 

20 01 01

Papel y cartón

RNP

20 01 02

Vidrio

RNP

20 01 08

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

RNP

20 01 10

Ropa

RNP

20 01 11

Materias textiles

RNP

20 01 13*

Disolventes

RP

20 01 14*

Ácidos

RP

20 01 15*

Álcalis

RP

20 01 17*

Productos fotoquímicos

RP

20 01 19*

Plaguicidas

RP

20 01 21*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

RP A

20 01 23*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos

RP A

20 01 25

Aceites y grasas comestibles

ERNP B

20 01 26*

Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25

ERP B

20 01 27*

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas

ERP

20 01 28

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27

ERNP

20 01 29*

Detergentes que contienen sustancias peligrosas

ERP

20 01 30

Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29

ERNP

20 01 31*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

ERP

20 01 32

Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31

ERNP B

20 01 33*

Pilas y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y pilas y acumuladores sin clasificar que contienen esas pilas

ERP B

20 01 34

Pilas y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33

ERNP B

20 01 35*

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos (#)

ERP B

20 01 36

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35

ERNP B

20 01 37*

Madera que contiene sustancias peligrosas

ERP

20 01 38

Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37

ERNP

20 01 39

Plásticos

RNP

20 01 40

Metales

RNP

20 01 41

Residuos del deshollinado de chimeneas

RNP

20 01 99

Otras fracciones no especificadas en otra categoría

RNP

20 02

Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios)

 

20 02 01

Residuos biodegradables

RNP

20 02 02

Tierra y piedras

RNP

20 02 03

Otros residuos no biodegradables

RNP

20 03

Otros residuos municipales

 

20 03 01

Mezclas de residuos municipales

RNP

20 03 02

Residuos de mercados

RNP

20 03 03

Residuos de limpieza viaria

RNP

20 03 04

Lodos de fosas sépticas

RNP

20 03 06

Residuos de la limpieza de alcantarillas

RNP

20 03 07

Residuos voluminosos

RNP

20 03 99

Residuos municipales no especificados en otra categoría

RNP

1.3.    Ejemplos de la clasificación de códigos complejos

Este capítulo presenta más información y ejemplos que sirven de orientación para los métodos de caracterización que hay que seguir para algunos códigos más problemáticos y complejos, en particular los residuos de envases, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y vehículos fuera de uso (VFU).

1.3.1.   Residuos de envases y contenidos

Los residuos de envases recogidos selectivamente se asignarán al subcapítulo 15 01. Tales residuos no deben clasificarse bajo el subcapítulo 20 01, puesto que el encabezamiento del subcapítulo 20 01 excluye explícitamente el subcapítulo 15 01. Dentro del subcapítulo 15 01 se encuentran los códigos ERNP siguientes:

15 01 01

Envases de papel y cartón

ERNP

15 01 02

Envases de plástico

ERNP

15 01 03

Envases de madera

ERNP

15 01 04

Envases metálicos

ERNP

15 01 05

Envases compuestos

ERNP

15 01 06

Envases mezclados

ERNP

15 01 07

Envases de vidrio

ERNP

15 01 09

Envases textiles

ERNP

Se presentan los códigos ERP siguientes:

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

ERP

15 01 11*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto)

ERP

Antes de decidir qué código es el más apropiado para los residuos de envases, hay que determinar si los residuos realmente deben clasificarse como residuos de envases o si, por el contrario, deben clasificarse según su contenido. El Gráfico 2 de este anexo, que se basa en las orientaciones de clasificación de residuos del Reino Unido (6) (en lo sucesivo, «Orientaciones del Reino Unido») presenta un diagrama útil para la toma de esta decisión. Téngase en cuenta que es posible que se produzcan excepciones con respecto al diagrama de flujo que se presenta en el Gráfico 2, por ejemplo, para los embalajes mezclados procedentes de hogares tras evaluar las convenciones y los criterios concretos del Estado miembro. Por ejemplo, las orientaciones para la clasificación de Flandes (7) (en lo sucesivo, «las Orientaciones OVAM») especifican que los residuos de envases que se limpien en una empresa autorizada y que, por lo tanto, se suponga que no contienen residuos peligrosos, pueden calificarse de no peligrosos.

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Para poder asignar un residuo al subcapítulo 15 01 es necesario determinar si el embalaje/envase está nominalmente vacío (véanse las fases P1 y P2 en el Gráfico 2). Se sugiere que se entienda «nominalmente vacío» en el sentido de que el contenido del producto se ha eliminado de forma efectiva. Esta eliminación puede lograrse mediante drenaje o raspado. El hecho de que queden residuos mínimos del contenido en los residuos de envases no impide que estos se califiquen de «nominalmente vacíos» y no prohíbe que los residuos de envases se incluyan en el subcapítulo 15 01 residuos de envases.

Para decidir si el embalaje está nominalmente vacío, se pude hacer uso de los criterios prácticos aplicados por los distintos Estados miembros. Por ejemplo, en Austria, en cuanto a los envases, «completamente vacío» significa correctamente vaciado («sin sobrantes», como polvo, lodo y gotas; limpiado con cepillo o espátula), excepto los residuos inevitables, sin aplicar otras medidas (como calentamiento). El término no hace referencia a la limpieza de recipientes. Un recipiente se ha vaciado completamente si, al volver a intentar vaciarlo, por ejemplo dando la vuelta al contenedor, no salen más gotas o restos sólidos.

Cuando el envase contenga material residual que no pueda eliminarse mediante los métodos habituales (por ejemplo, debido al tamaño de la abertura o al tipo de material), los residuos no deberán clasificarse como residuos de envases, sino como residuo del material residual (por ejemplo, una lata medio vacía de barniz solidificado puede clasificarse como 08 01 11*).

En el caso de que los contenedores de residuos se laven para eliminar el contenido, deberán tenerse en cuenta otras consideraciones para garantizar el uso de un método respetuoso con el medio ambiente.

Si el envase está nominalmente vacío, debe comprobarse si se trata de envases metálicos que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto en el material de embalaje antiguo ignífuga), incluidos contenedores a presión vacíos (fase P3 en el Gráfico 2). Dichos envases metálicos tienen que asignarse al código 15 01 11*.

Con respecto a las fases P4.a y P4b en el Gráfico 2 anterior, se ha de señalar que los envases que están nominalmente vacíos pero que todavía pueden contener pequeñas cantidades de residuos pueden ser peligrosos debido a que 1) presentan características de peligrosidad por culpa de los residuos restantes O BIEN debido a que 2) presentan características de peligrosidad a causa del propio material del envase (del que está fabricado el envase), ya que está contaminado con sustancias peligrosas procedentes del proceso de fabricación (por ejemplo, con sustancias de impregnación, estabilizantes, productos ignífugos, plastificantes, pigmentos) o de la fase de uso.

Por lo tanto, durante la fase P4a se ha de evaluar si el residuo presenta características de peligrosidad debido a los residuos restantes y, en la fase 4b, si el propio material de envasado presenta características de peligrosidad. Si los cálculos de los límites umbrales definidos en el anexo III de la DMR, sobre la base de los códigos de las indicaciones de peligro, se superan, deben basarse en el peso de los residuos en el momento de la clasificación de los residuos (es decir, una comparación entre el importe del contenido de sustancias peligrosas contra el peso total del envase nominalmente vacías y los residuos). Si las características de peligrosidad pueden estar relacionadas con el residuo o con el propio material del envase, se aplicará el código 15 01 10*. De lo contrario, deberá asignarse un código no peligroso en función del material del envase (códigos 15 01 01 a 15 01 09) (8).

1.3.2.   Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

En la LER, hay dos capítulos que se refieren explícitamente a los RAEE:

16

Residuos no especificados en otro capítulo de la lista

20

Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente

Con arreglo a la estructura presentada en el punto 1.1 del presente anexo, el capítulo 20 de la LER prevalece sobre el capítulo 16. En el subcapítulo 20 01, los RAEE recogidos de modo separado de los residuos municipales pueden asignarse a los siguientes códigos de residuos peligrosos:

20 01 21*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

RP

20 01 23*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos

RP

20 01 35*

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos

ERP

Los códigos ERNP son los siguientes:

20 01 36

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35.

ERNP

Si los RAEE proceden de una fuente comercial/industrial y no se pueden considerar «residuos comerciales, industriales e institucionales similares», no se podrán asignar a un código del capítulo 20. En su lugar, se pueden usar los códigos ERP siguientes del capítulo 16:

16 02 09*

Transformadores y condensadores que contienen PCB

ERP

16 02 10*

Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09*

ERP

16 02 11*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC

ERP

16 02 12*

Equipos desechados que contienen amianto libre

ERP

16 02 13*

Aparatos desechados que contienen componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 02 09* a 16 02 12*

ERP

16 02 15*

Componentes peligrosos retirados de aparatos desechados

ERP

Los códigos ERNP son los siguientes:

16 02 14

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13

ERNP

16 02 16

Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15

ERNP

Si existen códigos más específicos para la caracterización de determinadas fracciones de los RAEE en la LER, estos códigos deberían utilizarse para la clasificación, por ejemplo, las pilas y acumuladores procedentes de RAEE podrán asignarse al subcapítulo 16 06 (pilas y acumuladores). Además, hay que utilizar diversos códigos aparte de los capítulos 16 y 20 de la LER para fracciones generadas durante el proceso de tratamiento de RAEE (Gráfico 3) (9).

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Téngase en cuenta que los valores umbral basados en códigos de indicación de peligro se refieren al estado de los residuos en el momento de la clasificación de los residuos (es decir, el estado en el que normalmente se transfieren y posteriormente se gestionan). En el caso de los RAEE, esto podría implicar que si hay que clasificar los aparatos completos, debe tomarse como base el peso del aparato para los límites de concentración de la sustancia peligrosa. Si hay que clasificar fracciones separadas (por ejemplo, tras un tratamiento selectivo), debe tomarse como base el peso de las fracciones separadas para los límites de concentración.

Etiquetado y registro de RAEE y pilas

Téngase en cuenta que las obligaciones relativas al etiquetado y los registros que se derivan de la DMR no se aplican a las fracciones separadas de residuos peligrosos producidos por los hogares hasta que no son aceptados para su recogida, eliminación o valorización por un establecimiento o una empresa que haya obtenido una autorización o se haya registrado de conformidad con la DMR. Puesto que los puntos de recogida establecidos en virtud de la Directiva sobre los RAEE o sobre las pilas, establecido en el marco de la Directiva sobre Pilas y Acumuladores, o con arreglo a las condiciones previas de las dos Directivas, no están sujetos a los requisitos de registro o authorización establecidos, dichas obligaciones no se aplican a estos puntos de recogida de RAEE, pero solo una vez que los residuos de pilas o no sean aceptados para su recogida, eliminación o valorización en una instalación de tratamiento de residuos.

Cuadro 2:

Requisitos de etiquetado y registro de RAEE y pilas

1.3.3.   Vehículos al final de su vida útil (VFU)

Los vehículos al final de su vida útil se tratan en el capítulo 16 de la LER, en particular, en el subcapítulo 16 01. Para los vehículos enteros hay dos códigos pertinentes:

16 01 04*

Vehículos al final de su vida útil

RP

16 01 06

Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos

RNP

Los procesos de tratamiento en una instalación para VFU se describen en el Gráfico 4. En función de las fases del tratamiento, entran en juego diferentes códigos de la LER (que no pertenecen al subcapítulo 16 01) para fracciones inicialmente resultantes de los VFU.

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1.4.    Ejemplos para la evaluación de componentes específicos de tipos específicos de residuos

En este capítulo se presenta información y ejemplos adicionales para la evaluación de componentes específicos de determinados tipos de residuos. A continuación, se investigarán determinados tipos de residuos o contaminantes y se explicarán las dificultades que se encuentren en la clasificación. Se presentan los códigos principales de la LER que se utilizan para la clasificación. Téngase en cuenta que los códigos aplicables descritos no serán exclusivos.

También se puede hacer referencia a documentos de orientación sobre el nivel de los Estados miembros, que pueden contener otros ejemplos, como, las Orientaciones del Reino Unido y las Orientaciones OVAM (10) que presentan más ejemplos sobre los aceites usados y los suelos contaminados.

1.4.1.   Componentes orgánicos y compuestos químicos específicos

Los siguientes ejemplos ofrecen orientaciones generales acerca de la clasificación de los residuos que contienen ingredientes orgánicos y compuestos químicos específicos como los HAP (hidrocarburos aromáticos policíclicos), BTEX (benceno, tolueno, etilbenceno y xileno) u otros hidrocarburos.

Información general

Los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) describen las sustancias (los componentes podrán incluir, por ejemplo: acenafteno, antraceno, fluoreno, pireno, etc.) que a menudo se encuentran juntos en grupos de dos o más (11).

El BTEX (acrónimo de benceno, tolueno, etilbenceno y xileno) es un grupo de compuestos orgánicos volátiles relacionados (12). En algunas definiciones que se encuentran en la bibliografía disponible solo se refieren al BTX, en el que no está incluido el etilbenceno.

Los hidrocarburos están compuestos de hidrógeno y carbono en diversas combinaciones que están presentes en los productos derivados del petróleo y el gas natural. Ciertos hidrocarburos son contaminantes atmosféricos de primer orden, algunos de ellos pueden ser carcinógenos y otros contribuyen a la contaminación fotoquímica (13).

Origen principal

Los HAP se crean cuando productos como el carbón, el petróleo, el gas y los residuos se queman, pero el proceso de combustión no se completa. Algunos ejemplos son los gases de los tubos de escape de los vehículos, las plantas de producción de carbón u otras instalaciones de combustión de carbón, petróleo o madera. La mayoría de los HAP se utilizan para llevar a cabo actividades de investigación. Sin embargo, algunos HAP se utilizan para fabricar tintes, plásticos y plaguicidas. Algunos se utilizan en medicamentos (14).

Los BTEX están compuestos por sustancias químicas presentes de forma natural que se encuentran sobre todo en productos petrolíferos como gasolinas o nafta. Los BTEX puede entrar en contacto con el medio ambiente a partir de fugas en los depósitos de almacenamiento subterráneos, sobrellenado de tanques de almacenamiento, derrames de combustible por accidentes automovilísticos y por vertidos.

El benceno puede encontrarse en la gasolina y en productos como el caucho sintético, el plástico, el nailon, los insecticidas, las pinturas, los tintes, las colas de resina, la cera para muebles, los detergentes y los cosméticos. Otras fuentes son los tubos de escape de los automóviles, las emisiones industriales y el humo del tabaco. El tolueno se presenta de forma natural como componente de muchos productos petrolíferos. El tolueno se utiliza como solvente en pinturas, revestimientos, gomas, aceites y resinas. Los xilenos se utilizan en la gasolina y como solvente en las industrias gráfica, del caucho y del cuero (15).

Los residuos que contienen hidrocarburos proceden de instalaciones industriales y plantas de combustión, vehículos de motor y otros equipos de gasolina, por ejemplo, aeronaves o equipos de construcción (16).

Aspectos a tener en cuenta para la clasificación de residuos

La Tabla 4 presenta los códigos de indicación de peligro, los códigos de clase y categoría de peligro para el benceno, el tolueno, el etilbenceno y los xilenos.

Tabla 4

Código(s) de indicación de peligro, códigos(s) de clase y categoría de peligro para los BTEX de acuerdo con la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP

Denominación Química Internacional

N.o CAS

Códigos de indicación de peligro

Códigos de clase y categoría de peligro

Benceno

71-43-2

H225

H350

H340

H372 **

H304

H319

H315

Flam. Liq. 2

Carc. 1A

Muta. 1B

STOT RE 1

Asp. Tox. 1

Eye Irrit. 2

Skin Irrit. 2

Tolueno

108-88-3

H225

H361d ***

H304

H373 **

H315

H336

Flam. Liq. 2

Repr. 2

Asp. Tox. 1

STOT RE 2 *

Skin Irrit. 2

STOT SE 3

Etilbenceno

100-41-4

H225

H304

H332

H373 (órganos del oído)

Flam. Liq. 2

Asp. Tox. 1

Acute Tox. 4 *

STOT RE 2

o-Xileno

p-Xileno

m-Xileno

Xileno

95-47-6

106-42-3

108-38-3

1330-20-7

H226

H332

H312

H315

Flam. Liq. 3

Acute Tox. 4 *

Acute Tox. 4 *

Skin Irrit. 2

Con arreglo al Reglamento CLP, en la tabla 3: un asterisco (*) indica una clasificación mínima. La clasificación puede afinarse a partir de nueva información. Dos asteriscos (**) indican que la información sobre la vía de exposición no es concluyente. Tres asteriscos (***) indican que, para no perder la información procedente de las clasificaciones armonizadas sobre los efectos de la fertilidad y el desarrollo en virtud de la Directiva 67/548/CEE, las clasificaciones se han hecho corresponder solamente para los efectos clasificados al respecto con arreglo a dicha Directiva.

En cuanto a los compuestos orgánicos, se suelen aplicar parámetros de suma como HAP, BTEX e hidrocarburos [estos últimos a veces denominados también como «aceites minerales» o hidrocarburos totales de petróleo (HTP)] en análisis de residuos prácticos. El Reglamento CLP no reconoce estos compuestos como códigos de grupo a los que se pueda asignar una clasificación.

La LER especifica que «cuando proceda, pueden tenerse en cuenta las notas siguientes, incluidas en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 en la determinación de las características de peligrosidad de residuos: 1.1.3.1. Notas relacionadas con la identificación, clasificación y etiquetado de las sustancias: notas B, D, F, J, L, M, P, Q, R y U.» Son relevantes a este respecto las notas M y L. Por lo tanto, el benzo(a)pireno puede usarse como un compuesto marcador que representa el HAP para la carcinogenicidad en cuanto a ciertos códigos de alquitrán de hulla. Para código(s) de indicación de peligro, código(s) de clase y categoría de peligro del benzo[a]pireno consulte la Tabla 5. Puede encontrar más información sobre el uso de HAP y benzo(a)pireno para el ejemplo del alquitrán de hulla en el punto 1.4.5 que figura a continuación.

Tabla 5

Código(s) de indicación de peligro (s), códigos(s) de clase y categoría de peligro para el benzo(a)pireno de acuerdo con la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP

Denominación Química Internacional

N.o CAS

Códigos de indicación de peligro

Códigos de clase y categoría de peligro

Benzo[a]pireno

Benzo[def]criseno

50-32-8

H350

H340

H360FD

H317

H400

H410

Carc. 1B

Muta. 1B

Repr. 1B

Skin Sens. 1

Aquatic Acute 1

Aquatic Cronic 1

1.4.2.   Sustancias que agotan la capa de ozono

En este apartado se ofrecen orientaciones generales sobre la clasificación de los residuos que contienen alguna de las sustancias que agotan la capa de ozono (SAO).

Información general

Las SAO generalmente contienen cloro, flúor, bromo, carbono, e hidrógeno en diversas proporciones, y a menudo se describen mediante el término general halocarburos. Los clorofluorocarburos (CFC), el tetracloruro de carbono y el metilcloroformo son gases importantes producidos por el ser humano que agotan la capa de ozono. Otro grupo importante de halocarburos producidos por el ser humano son los halones, que contienen carbono, bromo, flúor y (en algunos casos) cloro. Las sustancias más conocidas con un potencial significativo de agotamiento de la capa de ozono se incluyen en el Protocolo de Montreal, que pretende eliminar gradualmente las SAO. La correspondiente legislación de la UE es el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (17) (véase el siguiente párrafo).

Estas sustancias tienen un importante potencial para dañar la capa de ozono por dos razones. La primera es que no se descomponen en la baja atmósfera, sino que pueden permanecer en la atmósfera durante largos períodos de tiempo. La segunda es que contienen cloro y/o bromo y, por lo tanto, contribuyen a las reacciones naturales que destruyen el ozono (18).

Origen principal

Las sustancias que agotan la capa de ozono se utilizaban, y siguen utilizándose, en varias aplicaciones, como la refrigeración, el aire acondicionado, la fabricación de espumas, la limpieza de componentes electrónicos, la fabricación de disolventes y como componentes de extintores de incendios.

Las principales fuentes de residuos que contienen SAO y que en la práctica causan problemas en su clasificación son las espumas de frigoríficos desechados y los residuos de construcción y demolición (por ejemplo, residuos que contienen PCB).

Códigos aplicables de la LER

A continuación se presenta una lista no exhaustiva de los principales códigos aplicables a los residuos que contienen SAO:

14 06 01*

Clorofluorocarburos, HCFC, HFC

RP

14 06 02*

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

RP

16 02 11*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC

ERP

16 02 14

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13

ERNP

16 05 04*

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

ERP

16 05 05

Gases en recipientes a presión, distintos de los especificados en el código 16 05 04

ERNP

17 06 03*

Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias

ERP

17 06 04

Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03

ERNP

20 01 23*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC

RP

Puede haber otros códigos aplicables, por ejemplo, el 15 01 10* (envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas) en caso de que el envase contenga residuos de SAO, por ejemplo, los antiguos frascos de aerosol.

Aspectos a tener en cuenta para la clasificación de residuos

El anexo I (sustancias reguladas) y el II (sustancias nuevas) del Reglamento (CE) n.o 1005/2009 presentan una lista de sustancias que deben clasificarse como SAO, así como su respectivo potencial de agotamiento del ozono.

Los códigos mencionados especialmente pertinentes 14 06 01* y 14 06 02* son códigos RP. Como consecuencia de ello, los residuos asignados a estos códigos se clasifican como peligrosos sin necesidad de realizar ninguna otra evaluación (incluso si no presentan características de peligrosidad). No obstante, las características de peligrosidad deberán evaluarse, por ejemplo, para la cumplimentación de una carta de porte.

En el caso de las antiguas espumas aislantes utilizadas en la construcción que contienen SAO, se debe elegir entre un código ERP (17 06 03*) y un código ERNP (17 06 04). Para esta disyuntiva entre un código ERP o un código ERNP, la característica de peligrosidad pertinente es la HP 14 «Ecotóxico» (véase el punto 3.14). Como la clasificación armonizada de HP 14 actualmente disponible a nivel de la UE (véase el punto 3.14) entra en vigor el 5 de julio de 2018, antes de esa fecha deben tenerse en cuenta los actuales planteamientos de los Estados miembros para la evaluación de residuos que contienen SAO.

Como medida provisional, algunos Estados miembros aplican un límite de concentración del 0,1 %, derivado de la anterior legislación de la UE sobre sustancias químicas (Directivas DSD (19) o DPD (20), respectivamente). Esta última Directiva establece que el límite genérico de concentración para las sustancias (en una preparación) clasificadas como peligrosas para la capa de ozono (N, R59) y que hacen necesaria la clasificación de la mezcla como peligrosa para la capa de ozono se sitúa en el 0,1 %. En cuanto a la disyuntiva entre un código ERP y un código ERNP, esto significa que los residuos que contengan un 0,1 % o más de una SAO se clasifican como peligrosos por HP 14. Por consiguiente, el límite de concentración del 0,1 % está relacionado con una SAO individual, no con el conjunto de dichas sustancias.

1.4.3.   Amianto (asbesto)

Los siguientes ejemplos ofrecen orientaciones generales acerca de la clasificación de los residuos que contienen amianto.

Información general

El amianto es una denominación mineralógica que describe determinados silicatos fibrosos pertenecientes al grupo de las serpentinas y los minerales anfíboles, los cuales se cristalizan en la llamada forma asbestiforme. Los minerales que entran dentro de esta definición son los siguientes: amosita, crocidolita, antofilita, crisólito, actinolita fibrosa y tremolita (21).

Origen principal

La utilización del amianto, incluido el crisólito, está completamente prohibido en la UE desde 2005 (véase el código restrictivo 6 del anexo XVII del Reglamento REACH). Sin embargo, sigue siendo un motivo de preocupación, ya que existen numerosos usos registrados de amianto y todavía se puede encontrar entre otros en el aislamiento, como componente del cemento, en edificios industriales, plantas, viviendas privadas, buques, sistemas de calefacción y refrigeración y en equipos de trabajo.

Códigos aplicables de la LER

A continuación se presenta una lista no exhaustiva de los principales códigos aplicables a los residuos que contienen amianto:

06 07 01*

Residuos de electrólisis que contienen amianto

ERP

06 13 04*

Residuos procedentes de la transformación del amianto (22)

RP

10 13 09*

Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto (22)

ERP

10 13 10

Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 10 13 09 (22)

ERNP

15 01 11*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto)

ERP

16 01 11*

Zapatas de freno que contienen amianto

ERP

16 02 12*

Equipos desechados que contienen amianto libre

ERP

17 06 01*

Materiales de aislamiento que contienen amianto

ERP

17 06 05*

Materiales de construcción que contienen amianto

RP

Existen otros códigos de la LER aplicables que se refieren literalmente al amianto, por ejemplo, las tierras contaminadas que contienen fibras de amianto y residuos de demolición que contienen cemento de amianto (17 05 03* y 17 05 04).

Aspectos a tener en cuenta para la clasificación de residuos

En cuanto a la disyuntiva entre un código ERP y un código ERNP, la propiedad peligrosa pertinente es la HP 7 «Cancerígeno». El amianto se clasifica de acuerdo con el Reglamento CLP con la clase de peligro «Cancer. 1A» y el código de categoría «STOT RE 1» correspondiente a los códigos de las indicaciones de peligro H350 y H372. En virtud del anexo III de la DMR (véase el anexo 3, punto 3.7), el límite de concentración de la H350 es del 0,1 %.

Como consecuencia de ello, los residuos que contengan un 0,1 % o más se clasificarán como peligrosos por HP 7. Téngase en cuenta que la identificación de los residuos de amianto normalmente se lleva a cabo con base en conocimientos sobre el material y la opinión de expertos. No obstante, podrían existir métodos de determinación a nivel de los Estados miembros, por ejemplo, el método oficial para la determinación del amianto en Italia es la DM 06/09/1994 GU n.o 288 10/12/1994, con la técnica DRX, SEM o FT-IR, entre las que DRX se considera la más adecuada para materiales voluminosos y residuos.

Los materiales que contienen amianto, por ejemplo una hoja de material de aislamiento, se clasifican bajo el código apropiado para los residuos de amianto. Los Estados miembros podrán proporcionar orientaciones adicionales sobre esta cuestión y exigir que el amianto se evalúe y clasifique por separado de los residuos con los que está mezclado.

1.4.4.   Residuos que contienen CaO y Ca(OH)2

Los siguientes ejemplos ofrecen orientaciones generales acerca de la clasificación de los residuos que contienen óxido de calcio CaO e hidróxido de calcio Ca(OH)2.

Información general

El CaO (también denominado cal o cal viva) puede adoptar la forma de cristales inodoros, de color blanco o grisáceo, de grumos blancos o de polvo granular. El material comercial puede contener un tinte amarillento o parduzco debido a su contenido de hierro.

El Ca(OH)2 (también denominado cal hidratada) es un polvo o un gránulo blanco, blando y no inflamable.

Origen principal

El óxido de calcio y el hidróxido de calcio se utilizan en industrias y aplicaciones similares:

Uso como materia prima en la preparación de cal clorada, cloruro de cal y sales de calcio. También se utiliza como agente aglutinante en la fabricación de diversos productos, como el cemento, y otros materiales de construcción y pavimentación.

Utilizados para el tratamiento del agua y para el tratamiento de los efluentes de residuos procedentes de diferentes industrias.

Usado como agente de depuración y neutralizante en la industria química y petroquímica.

En los procesos de combustión, se generan grandes cantidades de óxido de calcio e hidróxido de calcio, que pueden encontrarse en los restos de cenizas.

Implicados en diferentes operaciones en las industrias siguientes: producción de hierro y acero (así como de otros metales), síntesis de amoníaco, refinado de minerales metálicos, fabricación de productos químicos (p. ej., medicamentos, lubricantes), industria de la pulpa y el papel, la fabricación de cuero, etc.

Códigos aplicables de la LER

Hay muchos códigos a los que se pueden asignar los residuos que contienen CaO/Ca(OH)2. A continuación se presenta una lista no exhaustiva de códigos aplicables. Los códigos correspondientes a residuos que contienen CaO/Ca(OH)2 se encuentran fundamentalmente en los subcapítulos siguientes:

10 01

Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto el capítulo 19)

10 02

Residuos de la industria del hierro y del acero

10 13

Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados

Véase el anexo 1, punto 1.2.1 anterior para comprobar que los códigos de los subcapítulos antes mencionados se denominan códigos RNP, RP, ERNP o ERP.

Cuando se utilice el CaO/Ca(OH)2 para la depuración de gases de combustión en la eliminación térmica de los residuos, se podrá aplicar el siguiente código para los residuos sólidos (teniendo también en cuenta la posible presencia de otras sustancias peligrosas en el gas de combustión):

19 01 07*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

RP

Puede que haya otros códigos que sean de aplicación para residuos que contienen CaO/Ca(OH)2. Por ejemplo, se aplicará el código 06 02 01* hidróxido cálcico a los residuos que contengan Ca(OH)2 derivados de la fabricación, formulación, distribución y utilización de productos de base.

Aspectos a tener en cuenta para la clasificación de residuos

Al elegir el código adecuado para un residuo que contenga CaO o Ca(OH)2, tenga en cuenta que los códigos no peligrosos absolutos serán no peligrosos. Esto significa que no se necesitará ninguna otra evaluación sobre las características de peligrosidad para poder determinar si asignar un código peligroso o no peligroso. Por ejemplo, las escorias procedentes de la industria del hierro y el acero pueden asignarse a los códigos siguientes:

10 02 01

Residuos del tratamiento de escorias

RNP

10 02 02

Escorias no tratadas

RNP

Aunque el contenido de CaO de las escorias antes citadas procedentes de la industria del hierro y el acero se situara por encima del límite de concentración establecido en el anexo III de la DMR, dichos residuos deben clasificarse como no peligrosos, a menos que un Estado miembro aplique el artículo 7 de la DMR (véase el capítulo 2, cuadro 2).

En muchas autoclasificaciones o fichas de datos de seguridad en el marco del Reglamento CLP, al óxido de calcio (CaO) y al hidróxido de calcio [Ca(OH)2] se les asignan los códigos de indicación de peligro H315, H318 y H335. No obstante, existen otras autoclasificaciones que utilizan otros códigos de indicación de peligro (consúltese el anexo 2 sobre las fuentes de datos a consultar para comprobar las diferentes autoclasificaciones de CaO y Ca(OH)2). Téngase en cuenta que la información obtenida exclusivamente a partir de autoclasificaciones puede no ser suficiente para la clasificación de residuos.

En el caso de una disyuntiva entre un código ERP o un código ERNP, las características de peligrosidad pertinentes son HP 4 «Irritante — irritación cutánea y lesiones oculares» y HP 5 «Toxicidad específica en determinados órganos (STOT)/Toxicidad por aspiración». Los límites de concentración correspondientes se establecen en el anexo III de la DMR (véanse los anexos 0 y 3.5) y también aparecen en la Tabla 6. Téngase en cuenta que la Tabla 6 se basa en los códigos de indicación de peligro asignados al óxido de calcio y al hidróxido de calcio y se han tomado de autoclasificaciones. En caso de que la aplicabilidad de estos códigos de indicación de peligro se pueda validar mediante el uso de información adicional (por ejemplo, información derivada de la generación de residuos), la consecuencia es que:

si la suma de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como H318 (por ejemplo, CaO y Ca(OH)2) es superior o igual al 10 %,

dichos residuos deberán clasificarse como peligrosos por HP 4.

Además:

si la suma de las concentraciones de todas las sustancias clasificadas como H335 [por ejemplo, CaO y Ca(OH)2] es superior o igual al 20 %,

dichos residuos deberán clasificarse como peligrosos por HP 5.

De conformidad con el primer guion del anexo de la LER, si en un ensayo de los residuos en el que se aplican métodos (de animales no vertebrados) previstos en el Reglamento sobre métodos de ensayo se pone de manifiesto que los residuos en cuestión no presentan estas características de peligrosidad, deberán prevalecer los resultados del ensayo.

Véanse los anexos 0 y 3.5 para más información.

Tabla 6

Códigos de indicación de peligro y límites de concentración para los CaO y Ca(OH)2

 

Códigos de clase y categoría de peligro

Código(s) de indicación de peligro de la autoclasificación

Límite de concentración (total de sustancias)

CaO

Eye Dam. 1

STOT SE 3

H318

H335

≥ 10 %

≥ 20 %

Ca(OH)2

Eye Dam. 1

STOT SE 3

H318

H335

≥ 10 %

≥ 20 %

1.4.5.   Residuos que contienen alquitrán de hulla y betún

Los siguientes ejemplos ofrecen orientaciones generales acerca de la clasificación de los residuos que contienen alquitrán de hulla.

Información general

El alquitrán de hulla es un material formado por compuestos complejos y de alto peso molecular derivados, por ejemplo, de la destilación destructiva de madera o carbón (23).

Betún es un término genérico aplicado a sustancias naturales inflamables de color, dureza y volatilidad variables, compuestas principalmente de una mezcla de hidrocarburos sustancialmente libres de organismos oxigenados (24). El betún se fabrica a partir de la destilación del petróleo crudo durante el refinado de petróleo:

«El betún de petróleo se conoce con distintas denominaciones en todo el mundo. Por ejemplo, el término “betún” se utiliza normalmente en Europa y es sinónimo de la expresión “asfalto”, o “aglomerante asfáltico” que se utiliza en Norteamérica. Fuera de Norteamérica, el término “asfalto” se usa para describir las mezclas de betún con materias minerales. […]

Los productos derivados del carbón como el alquitrán de hulla o la brea de hulla son muy diferentes al betún. Estos son fabricados mediante la pirólisis de alta temperatura (> 800 °C) del betún de carbones bituminosos y difieren sustancialmente en la composición, las características físicas, y los posibles riesgos para la salud.  (25)»

Origen principal

La mayor parte de alquitrán de hulla se destila para fabricar productos refinados, entre los que se incluye la creosota, la brea de hulla, el naftaleno crudo y los aceites de antraceno. Algunos tipos de alquitrán de hulla crudo se utilizan como combustible en los altos hornos del sector siderúrgico, debido a su elevado grado de disponibilidad y valor calorífico. En la industria de la producción y la transformación de aluminio y alúmina, el alquitrán de hulla se utiliza en varias fases del proceso, en particular, en la fabricación de ánodos. También tiene otras aplicaciones en amplios sectores de la construcción y en varias industrias relacionadas con el carbón.

La producción mundial de betún es de aproximadamente 87 millones de toneladas al año y se le conocen más de 250 aplicaciones. La mayor parte del betún se utiliza en el sector de la construcción, en particular para el pavimentado y los tejados (26).

Códigos aplicables de la LER

A continuación se presenta una lista no exhaustiva de los principales códigos aplicables a los residuos que contienen alquitrán de hulla:

17 03 01*

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla

ERP

17 03 02

Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01

ERNP

17 03 03*

Alquitrán de hulla y productos alquitranados

RP

Aspectos a tener en cuenta para la clasificación de residuos  (27)

Los peligros potenciales de los residuos que contienen alquitrán de hulla dependen de su nivel de HAP, que se sabe tienen efectos cancerígenos (altos para el alquitrán de hulla, bastante bajos para el betún). Por lo tanto, remítase al punto 1.4.1.

Las pruebas indicadoras existen para determinar si los residuos que contienen alquitrán de hulla incluyen una importante concentración de componentes HAP. Las pruebas indicarán la presencia de HAP, pero no ofrecen una medida. En las Orientaciones OVAM se pueden encontrar algunos ejemplos:

la utilización del indicador HAP en combinación con el uso de una lámpara ultravioleta;

pintura en aerosol blanca;

añadido de una gota de cloruro de metileno.

Cuando cualquiera de estos ensayos dé un resultado positivo, se supondrá que el material contiene alquitrán y por lo tanto es peligroso, a menos que el titular de la cadena de residuos sea capaz de demostrar que la concentración de HAP está por debajo de los niveles límites fijados en el anexo III de la DMR, de forma que puedan calificarse de no peligrosos. No obstante, la clasificación como (no) peligroso no debe hacerse exclusivamente sobre la base de la presencia de HAP, sino que se deberían tener en cuenta todas las sustancias presentes en el flujo de residuos.

El alquitrán de hulla y sus destilados (por ejemplo, aceites de alquitrán) pueden presentar propiedades carcinógenas. En caso de que la concentración de estos materiales sea igual o superior al 0,1 %, el residuo tendría la característica de peligrosidad HP 7 Cancerígeno (véase el punto 3.7).

Normalmente en el ensayo de residuos no se determina el contenido en alquitrán de hulla. Cabe señalar que la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP utiliza el benzo(a)pireno como un compuesto marcador para la carcinogenicidad de determinados códigos de alquitrán de hulla en los que la concentración de benzo(a)pireno es igual o superior a 50 ppm (mg/kg).

Cualquier toma de muestras de hormigón asfáltico debería garantizar que se evalúan capas con diferentes concentraciones de benzo(a)pireno de forma adecuada y representativa (28).

1.4.6.   Metales y aleaciones

Los siguientes ejemplos ofrecen orientaciones generales acerca de la clasificación de los residuos que contienen metales y aleaciones.

Origen principal

Los residuos metálicos se originan en diversos sectores como los RAEE, los VFU, la construcción y demolición y diversos usos industriales.

Códigos aplicables de la LER

Aunque los códigos 17 04 01-17 04 09* hacen referencia específicamente a metales separados, solo los residuos procedentes de la construcción y demolición deben asignarse a dichos códigos. Mientras los respectivos residuos no estén contaminados con ninguna sustancia peligrosa (con contaminantes externos, por ejemplo, pintura) que no esté asociada con el metal o la aleación en sí, se podrán asignar los códigos ERNP 17 04 01-17 04 07 en función de la composición metálica de los residuos. De lo contrario, se aplicará el código espejo de peligro 17 04 09*.

Si los residuos en cuestión no provienen de la construcción y la demolición, hay que aplicar otros capítulos de la LER, por ejemplo, en el caso de residuos metálicos de tratamiento de superficie, se aplica el subcapítulo 12 01 (residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos).

En cualquier caso, debe asignarse el código LER más adecuado según el orden de procedencia que se describe en el punto 1.2.

Como consecuencia de ello, los residuos metálicos procedentes de instalaciones de gestión de residuos no pueden asignarse a los códigos del capítulo 17 de la LER pero pueden asignarse, entre otros, a los siguientes códigos ejemplares:

19 10

Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales

 

19 10 01

Residuos de hierro y acero

RNP

19 10 02

Residuos no férreos

RNP

19 10 05*

Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas

ERP

19 12

Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría

 

19 12 02

Metales férreos

RNP

19 12 03

Metales no férreos

RNP

19 12 11*

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas

ERP

Además, existen códigos no peligrosos específicos para metales en el capítulo 15 de la LER (residuos de envases) y en el 20 (residuos municipales).

Aspectos a tener en cuenta para la clasificación de residuos

En la LER las aleaciones de metales puros están específicamente exentas de la clasificación como sustancias peligrosas:

«Los límites de concentración definidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE no se aplicarán a las aleaciones de metales puros en forma maciza (no contaminadas con sustancias peligrosas). Los residuos de aleaciones considerados residuos peligrosos vienen enumerados específicamente en la presente lista y están marcados con un asterisco (*).»

Además, debe ponerse especial cuidado a fin de evitar la clasificación errónea de los desechos de metal como residuos. El Reglamento (UE) n.o 333/2011 del Consejo establece los criterios para determinar cuándo determinados tipos de desechos metálicos (chatarra de hierro, acero y aluminio) dejan de ser residuos. Existen normas similares para los desechos de cobre [Reglamento (UE) n.o 715/2013 de la Comisión]. Los operadores pueden decidir voluntariamente si hacer uso de este fin de la condición de residuo para los desechos metálicos que cumplan los criterios respectivos. Si se cumplen los criterios pertinentes, los metales o aleaciones no podrán considerarse residuos de acuerdo con la definición de la DMR, y la clasificación en virtud de estas orientaciones técnicas no será aplicable.

En el caso de los metales masivos, es poco probable que se utilicen códigos peligrosos, salvo que exista un indicio importante de que las fracciones de metal han sido contaminadas con sustancias peligrosas no metálicas durante el proceso de tratamiento de tal forma que el residuo presenta características de peligrosidad.

Únicamente las aleaciones de metales en forma masiva que estén expresamente clasificadas como peligrosas, o contaminadas con sustancias peligrosas no metálicas, deben tratarse como residuos peligrosos. Según las Orientaciones del Reino Unido, la única «aleación» específicamente enumerada en la LER y asignada a un código RP es:

18 01 10*

Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales

RP

Téngase en cuenta que los diagramas de flujo de la evaluación de las características de peligrosidad tal como se presentan en el anexo 3 no indican expresamente que los límites de concentración definidos en el anexo III de la DMR no se aplicarán a las aleaciones de metales puros en forma maciza.

1.4.7.   Peróxidos orgánicos

Los siguientes ejemplos ofrecen orientaciones generales acerca de la clasificación de los residuos que contienen peróxidos orgánicos.

Información general

El Reglamento CLP define los peróxidos orgánicos en el anexo I, punto 2.15:

«El peróxido orgánico es una sustancia o una mezcla orgánica líquida o sólida que contiene la estructura bivalente -O-O-, y puede considerarse derivada del peróxido de hidrógeno en el que uno o ambos átomos de hidrógeno se hayan sustituido por radicales orgánicos. El término también comprende las mezclas de peróxidos orgánicos (formulados) que contengan al menos un peróxido orgánico. Los peróxidos orgánicos son sustancias o mezclas térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:

ser susceptibles de experimentar una descomposición explosiva;

arder rápidamente;

ser sensibles a los choques o a la fricción;

reaccionar peligrosamente con otras sustancias».

Origen principal

Las industrias del plástico y el caucho son importantes usuarios de peróxidos orgánicos. Los peróxidos orgánicos y las mezclas con contenido de peróxidos orgánicos se utilizan como acelerantes, activantes, catalizadores, reticulantes, agentes de curado, endurecedores, iniciadores y promotores. Las otras aplicaciones pueden ser el uso como agentes blanqueadores (por ejemplo, harina de decoloración), como principios activos farmacéuticos y como sinergistas retardadores de la llama.

Códigos aplicables de la LER

Hay muchos códigos a los que se pueden asignar los residuos que contienen peróxidos orgánicos. A continuación se presenta una lista no exhaustiva de códigos aplicables:

16 09 03*

Peróxidos, por ejemplo peróxido de hidrógeno

RP

16 09 04*

Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría

RP

Todos los códigos anteriormente mencionados son categóricamente peligrosos, lo que significa que no es necesario llevar a cabo una evaluación sobre las características de peligrosidad para determinar si los residuos deben clasificarse como peligrosos en el caso de que uno de estos códigos se asigne a residuos que contengan peróxidos orgánicos. Sin embargo, la evaluación de las características de peligrosidad seguirá siendo necesaria, por ejemplo, para cumplimentar una carta de porte.

Aspectos a tener en cuenta para la clasificación de residuos

Para una disyuntiva entre un código ERP y un código ERNP en el ámbito de los peróxidos orgánicos, las características de peligrosidad HP 1 y HP 3 resultan las más pertinentes.

En la determinación de la HP 1 «Explosivo» (anexo 3, punto 3.1), deberán tenerse en cuenta los valores de corte para los peróxidos orgánicos. Un residuo que contenga peróxidos orgánicos clasificados con la indicación de peligro H240 o H241 debe evaluarse por HP 1, salvo si las siguientes afirmaciones son ciertas:

No hay ninguna otra sustancia peligrosa asignada a un código de indicación de peligro enumerado en la Tabla 8 (véase el anexo 3, punto 3.1), y

Se cumple uno de los dos criterios siguientes:

el residuo contiene > 1 % pero ≤ 7 % de peróxido de hidrógeno y el contenido de oxígeno disponible (Oi) del peróxido orgánico es ≤ 0,5 %;

el residuo contiene ≤ 1 % de peróxido de hidrógeno y el contenido de oxígeno disponible (Oi) del peróxido orgánico es ≤ 1 %.

El contenido de oxígeno disponible, Oi (%) para todos los peróxidos orgánicos ha de calcularse con arreglo al punto 2.15 del anexo I del Reglamento CLP:

Oi (%) = Σ (16 × (ni × ci / mi))

siendo:

 

ni: número de grupos del peroxígeno por molécula de peróxido orgánico i.

 

ci: concentración (% en masa) de peróxido orgánico i en los residuos.

 

mi: masa molecular en gramos del peróxido orgánico i;

 

«Σ» quiere decir que, si un residuo contiene más de un peróxido orgánico, se suma el oxígeno disponible procedente de cada uno de ellos. Esto incluye todos los peróxidos orgánicos y no se limita a los clasificados como H240 o H241.

En las Orientaciones del Reino Unido se ofrece un ejemplo de cálculo para el peróxido de metil etil, que se presenta a continuación. Un residuo contiene un 2,9 % de peróxido de metil etil (C2H5-O-O-CH3) y un 3 % de peróxido de hidrógeno. La concentración de peróxido de hidrógeno es > 1 % y ≤ 7 % (véanse los criterios mencionados anteriormente). El peróxido de metil etil tiene un peso molecular de 76 g (de modo que «mi» es 76) y un grupo funcional de peróxido (de modo que «ni» es 1). Al aplicar estos valores en la fórmula «Oi (%) = Σ (16 × (ni × ci / mi))» para una concentración («ci») del 2,9 % en el residuo, el peróxido de metil etil tiene un contenido de oxígeno disponible (Oi) del 0,61 % (16 × 1 × 2,9 / 76). Esta cifra es superior al límite del 0,5 % de oxígeno disponible para el criterio del guion i), de manera que debe asignarse la característica HP 1.

Los peróxidos orgánicos deben tenerse especialmente en cuenta a la hora de determina la HP 3 «Inflamable». Un residuo que contenga sustancias autorreactivas o peróxidos orgánicos clasificados como H240 o H241 pueden poseer la característica de peligrosidad HP 3 Inflamable como resultado de la evaluación de HP 1 Explosivo, clasificando los residuos en su conjunto como H242. Consulte el punto 3.3 para más información.

Se pueden encontrar más orientaciones sobre los peróxidos orgánicos conformes al Reglamento CLP directamente en el Reglamento CLP o en su correspondiente nota de orientación técnica (en lo sucesivo, «el Documento de Orientación sobre CLP de la ECHA») (29).

1.4.8.   Residuos de caucho

Los siguientes ejemplos ofrecen orientaciones generales acerca de la clasificación de los residuos de caucho.

Información general

Los residuos de caucho son principalmente productos al final de su vida útil que se derivan del uso de neumáticos y productos de goma generales.

Origen principal

En 2013, la producción anual de neumáticos y productos de goma en general ascendió a unos 4,67 millones de toneladas y 2,57 millones de toneladas, respectivamente. Los residuos de caucho se presentan en cantidades considerables en neumáticos y productos de caucho en general. En 2012 la cantidad de neumáticos al final de su vida útil ascendió a 2 765 kt. No se dispone de información específica relativa a los productos de goma en general (30).

Códigos aplicables de la LER

A continuación se presenta una lista no exhaustiva de los principales códigos aplicables a los residuos que contienen caucho y neumáticos (y también otros residuos orgánicos):

16 01 03

Neumáticos al final de su vida útil

RNP

16 03 05*

Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas

ERP

16 03 06

Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05

ERNP

19 12 04

Plástico y caucho

RNP

Aspectos a tener en cuenta para la clasificación de residuos

La mayoría de los residuos se asignan a códigos RNP. El código 16 03 06 es un código ERNP con respecto al código ERP 16 03 05* (residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas) bajo el capítulo 16 (residuos no especificados en otra categoría de la lista) el subcapítulo 16 03 (lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados). Este código de residuo peligroso puede utilizarse para productos de caucho no usados con aceites o disolventes o que estén contaminados, por ejemplo, lotes de goma con aceites o disolventes. Como último recurso, los residuos de caucho derivados de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales pueden clasificarse en el código 07 02 99 de residuos.

1.4.9.   Residuos plásticos

Los siguientes ejemplos ofrecen orientaciones generales acerca de la clasificación de los residuos que contienen residuos de plástico.

Información general

Un material plástico es un sólido orgánico, esencialmente compuesto por una mezcla de un polímero o combinación de polímeros de alta masa molecular con otras sustancias como aditivos, estabilizadores, rellenos, etc. Un polímero es una cadena de muchas unidades moleculares repetidas de monómeros. Los monómeros de plástico son compuestos orgánicos tanto naturales como sintéticos. El término resina a veces se utiliza como sinónimo de polímero de uso comercial (31).

Origen principal

La UE juega un papel fundamental a nivel mundial en la fabricación de plástico: en 2012 produjo alrededor de 57 millones de toneladas de plástico. La demanda de convertidores de la UE en 2012 fue de unos 46 millones de toneladas y la cantidad de residuos de plásticos postconsumo fue de aproximadamente 25 millones de toneladas (32).

Los residuos plásticos derivan de productos de plástico al fin de su vida útil usados en aplicaciones industriales o domésticas. La generación de residuos de plásticos postconsumo está dominada por los envases de plástico. Otros sectores pertinentes son: la edificación y construcción, la automoción, las RAEE y la agricultura (33).

Códigos aplicables de la LER

A continuación se presenta una lista no exhaustiva de los principales códigos aplicables a los residuos que contienen plásticos:

Envases de