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Document 62016CA0473

Asunto C-473/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — F / Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal «Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7 — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Temor a ser perseguido por razón de la orientación sexual — Artículo 4 — Valoración de hechos y circunstancias — Dictamen pericial — Exámenes psicológicos»

OJ C 104, 19.3.2018, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 104/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de enero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — F / Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

(Asunto C-473/16) (1)

(«Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 7 - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Directiva 2011/95/UE - Requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria - Temor a ser perseguido por razón de la orientación sexual - Artículo 4 - Valoración de hechos y circunstancias - Dictamen pericial - Exámenes psicológicos»)

(2018/C 104/08)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: F

Demandada: Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal

Fallo

1)

El artículo 4 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la autoridad responsable de examinar las solicitudes de protección internacional o los órganos jurisdiccionales competentes para conocer, en su caso, de un recurso contra una decisión de esta autoridad, ordenen un dictamen pericial para la valoración de los hechos y las circunstancias relativos a la orientación sexual alegada por el solicitante, siempre que los métodos empleados en tal dictamen respeten los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que dicha autoridad y los órganos jurisdiccionales no fundamenten su decisión exclusivamente en las conclusiones del dictamen pericial y que no queden vinculados por esas conclusiones al valorar las declaraciones del solicitante sobre su orientación sexual.

2)

El artículo 4 de la Directiva 2011/95, a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, para valorar la credibilidad de la orientación sexual alegada por un solicitante de protección internacional, se realice y se utilice un examen psicológico, como el controvertido en el litigio principal, que tiene por objeto proporcionar una imagen de la orientación sexual de dicho solicitante, basándose en tests de personalidad proyectivos.


(1)  DO C 419 de 14.11.2016.


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