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Document 62016CA0255

Asunto C-255/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Københavns byret — Dinamarca) — Proceso penal contra Bent Falbert, Poul Madsen, JP/Politikens Hus A/S (Procedimiento prejudicial — Procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas — Legislación nacional que precisa o introduce una prohibición de ofrecer juegos de azar, loterías y apuestas que no estén amparados por una licencia y que introduce una prohibición de publicitar juegos de azar, loterías y apuestas ofrecidos sin estar amparados por una licencia)

OJ C 72, 26.2.2018, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 72/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Københavns byret — Dinamarca) — Proceso penal contra Bent Falbert, Poul Madsen, JP/Politikens Hus A/S

(Asunto C-255/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas - Legislación nacional que precisa o introduce una prohibición de ofrecer juegos de azar, loterías y apuestas que no estén amparados por una licencia y que introduce una prohibición de publicitar juegos de azar, loterías y apuestas ofrecidos sin estar amparados por una licencia))

(2018/C 072/13)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Københavns byret

Partes en el proceso principal

Bent Falbert, Poul Madsen, JP/Politikens Hus A/S

Fallo

El artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que una disposición nacional como la analizada en el litigio principal, que establece sanciones penales en caso de comercio de juegos de azar, loterías o apuestas en territorio nacional sin licencia, no constituye un reglamento técnico en el sentido de esa disposición, sujeto a la obligación de comunicación en virtud del artículo 8, apartado 1, de esta Directiva. Por el contrario, una disposición nacional como la analizada en el litigio principal, que establece sanciones penales en caso de publicidad de juegos de azar, loterías o apuestas sin licencia, constituye un reglamento técnico en el sentido de esa disposición, sujeto a la obligación de comunicación en virtud del artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva, en la medida en que resulte claramente de los trabajos preparatorios de esa disposición de Derecho nacional que tenía por objeto y finalidad extender a los servicios de juegos de azar en línea una prohibición preexistente de hacer publicidad, extremo éste que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional.


(1)  DO C 251 de 11.7.2016.


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