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Document C2016/223/11

Convocatoria de propuestas IX-2017/01 — «Subvenciones para los partidos políticos a escala europea»

OJ C 223, 21.6.2016, p. 10–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/10


Convocatoria de propuestas IX-2017/01 — «Subvenciones para los partidos políticos a escala europea»

(2016/C 223/11)

Según el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Además, el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea estipula que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea, a los que se hace referencia en el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, y en particular las normas relativas a su financiación.

En este contexto, el Parlamento publica una convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones para los partidos políticos a escala europea.

1.   Actos de base

Reglamento (CE) n.o 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 (en lo sucesivo, «Reglamento (CE) n.o 2004/2003»), relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (1).

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 2004/2003 (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004») (2).

Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») (3).

Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «Normas de desarrollo») (4).

2.   Objetivo

El artículo 2 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004 dispone que «el Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre del ejercicio anterior al ejercicio con respecto al cual se solicite la subvención, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones a los partidos y las fundaciones».

La presente convocatoria de propuestas se refiere a las solicitudes de subvenciones para el ejercicio 2017 y cubre el período de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. La subvención tiene por objeto apoyar el programa de trabajo anual del beneficiario.

3.   Admisibilidad

Se tendrán en cuenta únicamente las solicitudes escritas que se presenten mediante el formulario de solicitud de subvención incluido en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, que estén dirigidas al Presidente del Parlamento Europeo y que respeten los plazos de presentación. Las solicitudes que se consideren incompletas serán rechazadas.

4.   Criterios y justificantes

4.1.   Criterios de elegibilidad

Para aspirar a una subvención, un partido político a escala europea deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2004/2003, a saber:

a)

tener personalidad jurídica en el Estado miembro donde esté localizada su sede;

b)

estar representado, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, por miembros del Parlamento Europeo o en los parlamentos nacionales o regionales, o en las asambleas regionales, o bien haber obtenido, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, al menos el 3 % de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados miembros en las últimas elecciones al Parlamento Europeo;

c)

respetar, en particular en su programa y sus actividades, los principios en los que se basa la Unión Europea, a saber los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho;

d)

haber participado en las elecciones al Parlamento Europeo o haber manifestado su intención de hacerlo.

A efectos de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 2004/2003, un diputado al Parlamento Europeo no podrá ser miembro de más de un partido político a escala europea (artículo 10, apartado 1, último párrafo, del Reglamento (CE) n.o 2004/2003).

Teniendo en cuenta lo precedente, se informa a los partidos políticos que el Parlamento Europeo aplica las disposiciones del artículo 3, apartado 1, letra b), de manera que un diputado al Parlamento Europeo solo puede ser miembro del partido político a escala europea del que es miembro su partido político nacional.

Por otra parte, a efectos del cumplimiento de la condición recogida en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2004/2003, no se autoriza la pertenencia a dos partidos políticos europeos.

4.2.   Criterios de exclusión

Los solicitantes deberán acreditar además que no se hallan en una de las situaciones enumeradas en el artículo 106, apartado 1, y en el artículo 107 del Reglamento Financiero.

4.3.   Criterios de selección

Los candidatos deberán demostrar que poseen la viabilidad jurídica y económica necesaria para llevar a cabo el programa de actividades objeto de la solicitud de financiación y que poseen la capacidad técnica y de gestión requerida para realizar el programa de actividades al que se destina la subvención.

4.4.   Criterios de adjudicación

Con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 2004/2003, los créditos disponibles del ejercicio 2017 se distribuirán entre los partidos políticos a escala europea cuya solicitud de financiación haya sido objeto de una decisión positiva, habida cuenta de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección, de la forma siguiente:

a)

un 15 % se distribuirá a partes iguales;

b)

un 85 % se distribuirá entre aquellos que tengan diputados al Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados.

4.5.   Obligación de notificación

Los candidatos a los que les conceda la subvención estarán obligados a notificar cualquier tipo de modificación en relación con la documentación presentada o cualquier información recogida en la solicitud en un plazo de dos semanas a partir del momento de dicha modificación. En caso de que no se notifique, el ordenador de pagos podrá adoptar su decisión sobre la base de la información disponible, independientemente de la información que pudiera transmitirse posteriormente.

La carga de la prueba recae en los solicitantes y los beneficiarios de las subvenciones, quienes deberán probar que continúan cumpliendo las condiciones necesarias.

4.6.   Justificantes que se han de presentar

Para evaluar los criterios antes citados, los candidatos presentarán obligatoriamente los justificantes siguientes:

a)

La carta de acompañamiento original en la que conste el importe de subvención solicitado;

b)

El formulario de solicitud que figura en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, debidamente cumplimentado y firmado (incluida la declaración jurada);

c)

Los estatutos del partido político (5);

d)

Certificado de registro oficial (6);

e)

Una prueba reciente de la existencia del partido político;

f)

La lista de los dirigentes/miembros del Consejo de Administración (apellidos y nombres, títulos o funciones en el seno del partido candidato) (7);

g)

Los documentos que demuestren que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2004/2003;

h)

Los documentos que demuestren que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 2004/2003 (8)  (9);

i)

Programa político del partido político (10);

j)

Situación financiera global para 2015 certificada por el organismo externo de control de cuentas (11)  (12);

k)

Descripción del programa de trabajo;

l)

Las estimaciones presupuestarias de funcionamiento para el período en cuestión (del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017), con indicación de los gastos subvencionables con cargo al presupuesto de la Unión;

m)

La lista completa de sus afiliados.

5.   Financiación con cargo al presupuesto de la UE

Se calcula que los créditos asignados en el ejercicio financiero de 2017 según el artículo 402 del presupuesto de la Unión «Contribuciones a los partidos políticos europeos» ascienden a 31 905 000 EUR. Estos créditos han de ser aprobados por la Autoridad Presupuestaria.

El importe máximo de la ayuda económica concedida por el Parlamento Europeo no sobrepasará el 85 % de los costes subvencionables de funcionamiento de los partidos políticos a escala europea. La carga de la prueba corresponde al partido político en cuestión.

La financiación adoptará la forma de una subvención de funcionamiento como prevén el Reglamento Financiero y las Normas de desarrollo. Las modalidades de pago de la subvención y las obligaciones relativas a su uso se determinarán en la decisión de concesión de la subvención, cuyo modelo se adjunta como anexo 2a a la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004.

6.   Procedimiento y fecha límite de presentación de las propuestas

6.1.   Fecha límite y modalidades de presentación de las propuestas

La fecha límite de envío de las solicitudes es el 30 de septiembre de 2016. No se tendrán en cuenta las solicitudes que se envíen después de tal fecha.

Las solicitudes deberán:

a)

formularse mediante el formulario de solicitud de subvención (anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004);

b)

estar firmadas imperativamente por el solicitante o por un representante suyo debidamente autorizado;

c)

enviarse en doble plica. Los dos sobres estarán cerrados. En el sobre interior deberá indicarse, además del servicio que figure como destinatario en la convocatoria de propuestas, lo siguiente:

«CALL FOR PROPOSALS 2017 GRANTS TO POLITICAL PARTIES AT EUROPEAN LEVEL

NOT TO BE OPENED BY THE MAIL SERVICE OR BY ANY UNAUTHORISED PERSON»

En caso de que se utilicen sobres autoadhesivos, estos deberán ir cerrados mediante cintas adhesivas, al sesgo de las cuales el remitente estampará su firma. Se considera firma del remitente no solo su firma manuscrita, sino también el sello de su organización;

En el sobre exterior figurará la dirección del remitente y deberá dirigirse a:

EUROPEAN PARLIAMENT

Mail Service

KAD 00D008

2929 Luxembourg

LUXEMBOURG

En el sobre interior figurará la dirección siguiente:

President of the European Parliament

Attn. Mr Didier Kléthi, Director-General of Finance

SCH 05B031

2929 Luxembourg

LUXEMBOURG

d)

enviarse a más tardar en la fecha límite fijada en la convocatoria de propuestas, bien por correo certificado (dando fe de ello el matasellos de correos), bien a través de una empresa de mensajería (dando fe de ello la fecha del albarán de entrega).

6.2.   Procedimiento y calendario indicativos

A efectos de la adjudicación de las subvenciones a los partidos políticos a escala europea se aplicarán los procedimientos y plazos siguientes:

a)

Envío de la solicitud al Parlamento Europeo (a más tardar el 30 de septiembre de 2016);

b)

Examen y selección por los servicios del Parlamento del Parlamento Europeo; se examinarán en función de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección enunciados en la convocatoria de propuestas únicamente las solicitudes admisibles;

c)

Adopción de la decisión de concesión de la subvención por la Mesa del Parlamento (en principio, antes del 1 de enero de 2017, tal como se estipula en el artículo 4 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004);

d)

Notificación de las decisiones de subvención;

e)

Pago de un adelanto del 80 % (en el plazo de 15 días a partir de la decisión de concesión de la subvención).

6.3.   Información adicional

Pueden consultarse los siguientes documentos en el sitio web del Parlamento Europeo

http://www.europarl.europa.eu/tenders/invitations.htm:

a)

el Reglamento (CE) n.o 2004/2003;

b)

la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004;

c)

el formulario de solicitud de subvención (anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004).

Todas las preguntas relativas a la presente convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones deberán enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, a la siguiente dirección: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu.

6.4.   Tratamiento de datos personales

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), los datos personales de los posibles beneficiarios contenidos en la solicitud de financiación y sus anexos serán tratados conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y proporcionalidad con el objetivo explícito y legítimo de este proyecto. A efectos de la tramitación de la solicitud y con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades, los datos personales de los posibles beneficiarios podrán ser tramitados por los servicios y órganos competentes del Parlamento Europeo y podrán enviarse a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas, a la Instancia especializada en materia de irregularidades financieras o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Los nombres de los miembros y representantes del partido político europeo que se comunican con la solicitud de financiación para cumplir el criterio de representatividad del artículo 3, apartado 1, letra b), de Reglamento (CE) n.o 2004/2003, podrán ser publicados por el Parlamento Europeo y hacerse públicos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo (14). Se pide a los partidos políticos que adjunten a su solicitud una declaración firmada por los miembros o representantes del partido implicados, según la cual han sido informados y declaran estar de acuerdo con que se haga público su nombre.

Toda persona interesada puede dirigirse al Supervisor Europeo de Protección de Datos (edps@edps.europa.eu) para presentar un recurso.


(1)  DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

(2)  DO C 155 de 12.6.2004, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(5)  O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(6)  O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(7)  O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(8)  O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(9)  Incluidas las listas de los representantes electos a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra b), párrafo primero, y el artículo 10, apartado 1, letra b).

(10)  O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(11)  O declaración jurada de que no se han producido modificaciones con respecto a los documentos ya remitidos.

(12)  Excepto si el partido político a escala europea ha sido creado durante el año en curso.

(13)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(14)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).


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