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Document 62014CN0435
Case C-435/14: Request for a preliminary ruling from the Tribunale di Bari (Italy) lodged on 22 September 2014 — Criminal proceedings against Mauro Barletta
Asunto C-435/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 22 de septiembre de 2014 — Proceso penal contra Mauro Barletta
Asunto C-435/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 22 de septiembre de 2014 — Proceso penal contra Mauro Barletta
OJ C 448, 15.12.2014, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 448/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 22 de septiembre de 2014 — Proceso penal contra Mauro Barletta
(Asunto C-435/14)
(2014/C 448/06)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Bari
Parte en el proceso principal
Mauro Barletta
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012, no 72 [en los asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10], en el sentido de que se oponen a que se convoque una licitación relativa a una concesión por una duración inferior a las concedidas anteriormente, si la citada licitación ha sido convocada con la finalidad manifestada de subsanar las consecuencias derivadas de la exclusión ilegal de un determinado número de operadores de las anteriores licitaciones? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la exigencia de que los vencimientos de las concesiones coincidan en el tiempo constituya una justificación adecuada para que la duración de las concesiones objeto de la licitación sea menor respecto a la de las anteriores concesiones adjudicadas en el pasado? |
3) |
¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que se obligue a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación? |