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Document 62014CN0400
Case C-400/14 P: Appeal brought on 20 August 2014 by Basic AG Lebensmittelhandel against the judgment of the General Court (Sixth Chamber) delivered on 26 June 2014 in Case T-372/11: Basic AG Lebensmittelhandel v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs)
Asunto C-400/14 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de agosto de 2014 por Basic AG Lebensmittelhandel contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 26 de junio de 2014 en el asunto T-372/11, Basic AG Lebensmittelhandel/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Asunto C-400/14 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de agosto de 2014 por Basic AG Lebensmittelhandel contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 26 de junio de 2014 en el asunto T-372/11, Basic AG Lebensmittelhandel/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
OJ C 431, 1.12.2014, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 431/9 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de agosto de 2014 por Basic AG Lebensmittelhandel contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 26 de junio de 2014 en el asunto T-372/11, Basic AG Lebensmittelhandel/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-400/14 P)
(2014/C 431/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Basic AG Lebensmittelhandel (representantes: D. Altenburg y T. Haug, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Repsol YPF, SA
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2014 (asunto T-372/11) y se devuelvan los autos a dicho Tribunal para su reexamen. |
— |
Que se condene en costas a la recurrida. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente impugna la interpretación que hace el Tribunal General de «servicios de distribución», que, desde el punto de vista jurídico, es una cuestión previa en la apreciación de la similitud de servicios. La recurrente alega pues que el Tribunal General ha tomado en consideración una percepción errónea como fundamento jurídico para su posterior apreciación del riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
La recurrente señala que la función principal del Tribunal de Justicia es dar una interpretación uniforme del concepto y amplitud de los respectivos servicios (sentencias Praktiker, C-418/02, apartado 33, y Zino Davidoff y Levi Strauss, asuntos acumulados C-414/99 a C-416/99, apartados 42 y 43) y de la sentencia de 19 de junio de 2012, IP-Translator, C-307/10, a partir de la cual la recurrente afirma que «los bienes y servicios han de poder identificarse de manera objetiva para que la marca pueda cumplir su función de indicación del origen», y solicita al Tribunal de Justicia una definición de «servicios de distribución» que sea «suficientemente precisa y clara».
En opinión de la recurrente, el servicio de «distribución» tiene un ámbito muy limitado y comprende únicamente las actividades de «transporte, embalaje y almacenaje de mercancías» y no los servicios de «comercio al por menor y al por mayor». La recurrente también señala que el Tribunal de Justicia dejó claro en su sentencia Praktiker que el objetivo de la «venta al por menor» (clase 35), a diferencia de los servicios de la clase 39, es la venta de productos a los consumidores, ya que estas actividades consisten «en particular, en la selección de un surtido de productos que se ponen a la venta y en la prestación de diversos servicios con los que se pretende convencer al consumidor para que concluya la venta con el comerciante de que se trate y no con un competidor».
No puede pasarse por alto la clasificación general de la «distribución» en la clase 39 de la clasificación de Niza por cuanto el Tribunal de Justicia, en su sentencia Praktiker (C-418/02, apartado 36), recalcó expresamente su argumentación a la vista de la nota explicativa de la clase 35 de la clasificación de Niza.
Por tanto, debe anularse la resolución del Tribunal General y remitirle de nuevo los autos para su reexamen.