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Document 32013C1220(02)

Declaración de la Comisión (normas de participación)

DO C 373 de 20.12.2013, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 373/16


Declaración de la Comisión (normas de participación)

2013/C 373/03

Declaración sobre la «Vía rápida hacia la innovación» (FTI)

«La Comisión tiene intención de dar a la FTI una publicidad adecuada entre la comunidad de la investigación y la innovación mediante actividades de sensibilización y de comunicación previas a la convocatoria piloto de 2015.

La Comisión no tiene intención de limitar de antemano la duración de las acciones de la FTI. A la hora de evaluar el “impacto” de una propuesta se tendrán debidamente en cuenta factores tales como la sensibilidad al tiempo y la situación competitiva internacional, para abordar con flexibilidad las diferentes particularidades de los distintos ámbitos de la investigación aplicada.

Además de la evaluación en profundidad llevada a cabo en el marco de la evaluación intermedia de Horizonte 2020, la FTI piloto será objeto de un seguimiento continuo de todos los aspectos prácticos relacionados con la presentación, evaluación, selección y presupuestación de propuestas en el marco de la Convocatoria de la FTI, a partir de la primera fecha de separación en 2015.

Para que el FTI piloto pueda ser eficaz y resulte posible una evaluación adecuada, podría resultar necesario prestar apoyo hasta a un centenar de proyectos.».

Declaración sobre las directrices relativas a los criterios para aplicar el «bonus»

«En relación con la remuneración adicional, la Comisión tiene intención de facilitar, sin demora, directrices relativas a los criterios para su aplicación tras la adopción de las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020.».

Declaración sobre el artículo 42 de las normas de participación

«La Comisión tiene intención de establecer unos plazos en el modelo de acuerdo de subvención en relación con la protección de los resultados, teniendo en cuenta los plazos del 7o PM.».

Declaración sobre los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación

«En respuesta a las solicitudes de las partes interesadas, la Comisión se compromete a clarificar la cuestión relativa a los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación con arreglo a las directrices recogidas en la presente declaración.

Las orientaciones relativas a los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación en Horizonte 2020 se aplicarán a los costes de las grandes infraestructuras de investigación por un valor total de al menos 20 millones EUR en relación con un beneficiario determinado, calculado como la suma de los valores históricos de los activos de las distintas infraestructuras de investigación tal y como se consignan en el último balance de cierre de dicho beneficiario anterior a la fecha de la firma del acuerdo de subvención o como se determina en función de los costes de alquiler y de arrendamiento de las infraestructuras de investigación.

Por debajo de este umbral, no se aplicarán las orientaciones relativas a los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación en Horizonte 2020. Los distintos costes podrán declararse como costes directos subvencionables de conformidad con las disposiciones aplicables del acuerdo de subvención.

Por regla general, será posible reclamar como coste directo todos los costes que, simultáneamente, cumplan los criterios generales de subvencionabilidad y guarden relación directa con la ejecución de la acción, pudiendo por tanto ser directamente atribuidos a ella.

Tratándose de una infraestructura de investigación de grandes dimensiones utilizada para un proyecto, será el caso, en principio, de los costes capitalizados y de los costes de explotación.

Se entenderá por “costes capitalizados” los costes incurridos para establecer y/o renovar la infraestructura de investigación de grandes dimensiones, así como algunos costes específicos relacionados con la reparación y el mantenimiento de dicha infraestructura y de sus partes o componentes esenciales.

Se entenderá por “costes de explotación” los costes en los que incurre el beneficiario relacionados concretamente con el funcionamiento de la infraestructura de investigación de grandes dimensiones.

Por el contrario, algunos costes no podrán, por regla general, declararse como gastos directos sino que se podrán reembolsar sobre la base del tipo fijo aplicable a los gastos indirectos como, por ejemplo, el alquiler, el arrendamiento o los costes de depreciación de los edificios administrativos y de la sede.

Cuando los costes se deban solo parcialmente a las actividades del proyecto, solo podrá declararse la parte calculada directamente en relación con el proyecto.

Para ello, el sistema de determinación de los costes del beneficiario debe facilitar una cuantificación precisa del valor real del coste del proyecto (es decir, debe indicar el consumo y/o el uso reales en relación con el proyecto). Este será el caso si el cálculo se realiza a partir de la factura del proveedor.

El cálculo del coste se asocia generalmente a la duración del proyecto, que debe corresponder a las horas/días/meses reales de utilización de la infraestructura de investigación para dicho proyecto. El número total de horas/días/meses productivos debe corresponder al potencial pleno de utilización (capacidad plena) de la infraestructura de investigación. El cálculo de la capacidad plena incluirá todo el tiempo durante el que la infraestructura de investigación sea utilizable, aunque no se utilice. Sin embargo, dicho cálculo tendrá debidamente en cuenta las limitaciones reales, tales como el horario de apertura de la instalación y los tiempos de reparación y conservación (incluido el calibrado y la prueba).

En aquellos casos en que el coste se pueda calcular directamente en relación con la infraestructura de investigación, pero no directamente en relación con el proyecto debido a consideraciones de tipo técnico, una alternativa aceptable será el cálculo de estos costes sobre la base de unidades de utilización real relevantes para el proyecto, apoyado en especificaciones técnicas precisas y en datos reales, y determinado en función del sistema de contabilidad analítica de los costes del beneficiario.

Los costes y su cálculo directo en relación con el proyecto deben estar respaldados por documentos justificativos adecuados que permitan una pista de auditoría suficiente.

El beneficiario puede demostrar el vínculo directo a través de pruebas alternativas convincentes.

Los servicios de la Comisión recomendarán unas mejores prácticas en relación con los cálculos directos y los documentos de apoyo (por ejemplo, en lo que a los costes capitalizados se refiere: estados contables acompañados por la política de amortización del beneficiario como parte de los principios habituales de su contabilidad que reflejen el cálculo del uso potencial y de la vida económica probable de los activos, así como pruebas relativas a su utilización real en relación con el proyecto; y en lo que a los costes de explotación se refiere: una factura específica relacionada con la infraestructura de investigación de grandes dimensiones, el contrato, la duración del proyecto, etc.).

A petición de un beneficiario con una infraestructura de investigación de grandes dimensiones, y teniendo en cuenta los recursos disponibles así como el principio de rentabilidad, la Comisión, en aras de la seguridad jurídica, está dispuesta a efectuar una evaluación ex ante, de manera simple y transparente, del método de cálculo de los costes directos del beneficiario. Esas evaluaciones ex ante se tendrán plenamente en cuenta durante las auditorías ex post.

Además, la Comisión creará un grupo compuesto por representantes de organizaciones pertinentes de partes interesadas encargado de evaluar el uso de las orientaciones.

La Comisión confirma que adoptará sin demora orientaciones para el cálculo de costes directos para grandes infraestructuras de investigación, una vez adoptada la normativa de Horizonte 2020.».

Declaración sobre los artículos 3 y 4

«La Comisión tiene intención de incluir en el acuerdo de subvención referencias a la legislación nacional en relación con el acceso del público a los documentos y con la confidencialidad, con miras a hallar un equilibrio apropiado entre los distintos intereses.».

Declaración sobre el artículo 28

(posibilidad de un porcentaje de reembolso del 100 % a las entidades jurídicas sin ánimo de lucro para acciones de innovación)

«La Comisión toma nota de que incluso las entidades sin ánimo de lucro pueden realizar actividades económicas próximas al mercado, cuya subvención puede crear distorsiones en el mercado interior. Por consiguiente, la Comisión evaluará ex ante si las actividades subvencionables son de naturaleza económica, si se ha evitado efectivamente la subvención cruzada de actividades económicas y si el porcentaje de financiación para actividades económicas subvencionables tiene efectos negativos sobre la competencia en el mercado interior que no se compensan con sus efectos positivos.».


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