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Document 62011CA0136

Asunto C-136/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Schienen-Control Kommission — Austria) — Westbahn Management GmbH/ÖBB-Infrastruktur AG (Transporte — Transporte ferroviario — Obligación del administrador de infraestructuras de proporcionar a las empresas ferroviarias en tiempo real todas las informaciones sobre la circulación de los trenes, y en especial las relativas a los eventuales retrasos de los trenes que permiten efectuar los enlaces)

OJ C 26, 26.1.2013, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Schienen-Control Kommission — Austria) — Westbahn Management GmbH/ÖBB-Infrastruktur AG

(Asunto C-136/11) (1)

(Transporte - Transporte ferroviario - Obligación del administrador de infraestructuras de proporcionar a las empresas ferroviarias en tiempo real todas las informaciones sobre la circulación de los trenes, y en especial las relativas a los eventuales retrasos de los trenes que permiten efectuar los enlaces)

2013/C 26/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Schienen-Control Kommission

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Westbahn Management GmbH

Recurrida: ÖBB-Infrastruktur AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Schienen-Control Kommission — Interpretación del artículo 8, apartado 2, y de la parte II del anexo II del Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315, p. 14), así como del artículo 5 y el anexo II de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29) — Obligación del administrador de la infraestructura ferroviaria de proporcionar a las empresas ferroviarias, en tiempo real, todas las informaciones sobre la circulación de los trenes y, en particular, los eventuales retrasos de los trenes de enlace.

Fallo

1)

El artículo 8, apartado 2, en relación con el anexo II, parte II, del Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, deben interpretarse en el sentido de que las informaciones relativas a los principales enlaces deben comprender, además de las horas de salida normales, también los retrasos o las cancelaciones de esos enlaces, con independencia de la empresa ferroviaria que los efectúa.

2)

El artículo 8, apartado 2, en relación con el anexo II, parte II, del Reglamento no 1371/2007, así como el artículo 5, en relación con el anexo II, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, deben interpretarse en el sentido de que el administrador de infraestructuras está obligado a poner a disposición de las empresas ferroviarias de forma no discriminatoria los datos en tiempo real de los trenes explotados por otras empresas ferroviarias, cuando esos trenes sean los principales servicios de enlace en el sentido del anexo II, parte II, del Reglamento no 1371/2007.


(1)  DO C 173, de 11.6.2011.


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