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Document 52009AE0338

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria

OJ C 218, 11.9.2009, p. 50–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 218/50


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria»

COM(2008) 401 final — 2008/0152 (COD)

2009/C 218/11

El 11 de septiembre de 2008, de conformidad con el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria»

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de enero de 2009 (ponente: Sylvia GAUCI).

En su 451o Pleno de los días 25 y 26 de febrero de 2009 (sesión del 26 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 157 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La etiqueta ecológica comunitaria debería seguir siendo un instrumento voluntario. El carácter voluntario del sistema le permite establecer criterios elevados y ambiciosos con vistas a la promoción de productos y servicios respetuosos del medio ambiente.

1.2

El Comité insiste en la necesidad de mejorar la administración del sistema, permitiendo que funcione con una gestión de tipo más comercial.

1.3

El Comité está de acuerdo con la Comisión en que el número de categorías de productos y de titulares de licencias debe aumentar sustancialmente.

1.4

El Comité considera que una etiqueta ecológica para todos los productos alimenticios, frescos y transformados, constituiría el primer paso hacia una verdadera «ecologización» de la cadena del suministro. No obstante, el Comité considera que la etiqueta ecológica para productos alimenticios sólo puede concederse si se tiene en cuenta el ciclo vital completo del producto. De la propuesta no se desprende claramente qué tipo de productos alimenticios se propone la Comisión incluir en el Reglamento.

1.5

El Comité considera que el envasado sólo se debería incluir entre los criterios de la etiqueta ecológica cuando ello sea pertinente para dicho grupo de productos.

2.   Introducción

2.1

En julio de 2008 la Comisión publicó una Propuesta de Reglamento relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria. La propuesta tiene por objeto sustituir al Reglamento (CE) no 1980/2000 de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica.

2.2

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ya ha abordado en el pasado esta cuestión. El Comité manifestó su punto de vista sobre la propuesta original (1) y también ha realizado numerosas propuestas sobre el futuro del sistema en el marco de otros dictámenes recientes (2).

2.3

Para la elaboración del presente dictamen también se han tomado en consideración diferentes opiniones de los órganos competentes, diversos grupos de interés europeos y las empresas que participan en el sistema. En concreto, el CESE ha contado con las aportaciones de los representantes de diferentes empresas, ONG de defensa del medio ambiente y organizaciones de consumidores, que realizaron una serie de presentaciones en el marco de la audiencia organizada en la sede del Comité.

3.   Observaciones generales

3.1

El estado del medio ambiente suscita preocupaciones cada vez más graves.

Las modernas pautas de producción y consumo han contribuido al aumento de la demanda de energía y recursos que se utilizan de forma no sostenible, lo que pone en peligro el objetivo de reducir el impacto negativo de la actividad humana en el medio ambiente, la salud y los recursos naturales.

3.2

Por consiguiente, las economías actuales afrontan el enorme desafío de conciliar la sostenibilidad medioambiental con el crecimiento económico y el bienestar para corregir los errores cometidos en el pasado.

3.3

La crisis financiera que acusan las economías de todo el mundo no debe ahogar los esfuerzos realizados para mitigar el impacto del cambio climático y para proteger el medio ambiente. Por el contrario, la «ecologización» de la cadena de producción debería considerarse como un primer paso para aplicar ésta progresivamente a todos los sectores industriales.

3.4

En este contexto, un consumo y una producción sostenibles refuerzan las posibilidades de las empresas de transformar los retos medioambientales en oportunidades económicas y ofrecen una mejor solución a los consumidores.

3.5

El reto consiste en mejorar el comportamiento general de los productos en términos medioambientales a lo largo de todo su ciclo de vida, promover la demanda de mejores productos y tecnologías de producción y ayudar a los consumidores a elegir estando bien informados.

3.6

Por consiguiente, el Comité apoya una etiqueta ecológica multicriterios acreditada por terceros, basada en un enfoque del ciclo de vida (3) que pueda constituir un elemento importante de esos instrumentos políticos (4).

3.7

El Comité se manifiesta completamente a favor de iniciativas dirigidas a desarrollar una política comunitaria en materia de producción y consumo sostenible, plenamente integrada en las demás políticas comunitarias, con vistas a desarrollar un «mercado ecológico» para garantizar que los productos y servicios se ajustan a unas definiciones comunes inequívocas y se encuentran disponibles en todos los Estados miembros.

3.8

La experiencia adquirida durante el uso del sistema de la etiqueta ecológica justifica la modificación del Reglamento en vigor.

Las deficiencias actuales del sistema actual se pueden resumir como sigue:

i.

Lenta evolución del sistema;

ii.

Escaso conocimiento de la etiqueta;

iii.

Lenta integración del sistema en la industria;

iv.

Proceso excesivamente burocrático para el establecimiento de criterios y la gestión;

v.

Productos y servicios con impactos medioambientales significativos y enorme necesidad de mejora no incluidos en las categorías de productos actuales;

vi.

Diferencias en las condiciones de mercado existentes en los diversos Estados miembros de la UE;

vii.

Proliferación de otros sistemas de etiquetas ecológicas.

El Comité indica su punto de vista sobre las deficiencias señaladas en el apartado «observaciones específicas», en el que comenta las medidas propuestas por la Comisión para mejorar el sistema.

3.9

Por último, el éxito de la aplicación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria también reviste una enorme importancia, ya que constituye el único instrumento político voluntario relativo a los productos e impulsado por la demanda existente para la promoción de la sostenibilidad.

4.   Observaciones específicas

4.1   La etiqueta ecológica comunitaria es un instrumento voluntario y debería seguir siéndolo. El carácter voluntario del sistema le permite establecer criterios normalizados de gran calidad enormemente exigentes con vistas a la promoción de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente, por oposición a los productos y servicios que no toman en consideración la necesidad de reducir su impacto medioambiental.

La etiqueta ecológica tiene por objeto proporcionar a los consumidores finales información específica sobre la repercusión ambiental del producto final para que puedan elegir con facilidad y conocimiento de causa. No obstante, el Comité subraya que la etiqueta ecológica no debería convertirse ni debería utilizarse como pretexto para erigir nuevas barreras al comercio entre productos con las mismas funciones y comportamientos.

4.2   El Comité insiste en la necesidad de mejorar la gestión del sistema. Los procesos burocráticos inherentes al sistema habrán de racionalizarse para permitir una gestión de tipo más comercial.

En otras palabras, se deberá determinar «quién se encargará de hacer qué» de forma más inequívoca.

4.3   En la medida de lo posible, las autoridades nacionales deberían encargarse principalmente de la correcta aplicación del Reglamento y la vigilancia del mercado con arreglo a la propuesta de la Comisión.

4.4   Los trámites burocráticos relativos al desarrollo de criterios para las diferentes categorías de productos y los procesos de solicitud deben aligerarse, pero manteniendo a la vez un nivel de ambición elevado.

Por otra parte, los criterios en relación con la etiqueta ecológica también deberían garantizar que los productos que han recibido la Flor europea no sean perjudiciales para la salud, la seguridad, o cualquier otro aspecto social.

4.5   El Comité insta a la transparencia de los criterios y la uniformidad de los requisitos mínimos en todo el mercado interior en lo que se refiere a los sistemas de etiquetado para los productos ecológicos, con vistas a garantizar la imparcialidad de las decisiones de los consumidores en relación con los productos ecológicos, unos controles uniformes en toda la UE y el respeto del principio de la libre circulación para los productos auténticamente ecológicos. La etiqueta ecológica europea (la Flor europea) debería publicitarse en mayor medida y coexistir con los diferentes sistemas de etiquetado nacionales y sectoriales, en la medida en que dichas etiquetas se asienten sobre una base científica fiable y estén en consonancia con el resto del marco normativo comunitario.

4.6   Por otra parte, los criterios sobre las sustancias se deberían basar en la evaluación de riesgos.

Un simple listado de sustancias y preparados químicos preferentes o no deseados clasificados únicamente sobre la base de su peligrosidad, sin ninguna referencia científica o jurídica, crea muy a menudo situaciones confusas y discriminatorias. Por consiguiente, cabe preguntarse si criterios como la calificación de «sustancia peligrosa» deberían realmente figurar en una etiqueta ecológica, ya que este tipo de etiqueta no puede sustituir a la legislación comunitaria aplicable en este ámbito, como la Directiva 67/548/CEE (5).

4.7   Por otra parte, el Comité cree que las consideraciones locales influyen en alguna medida en los criterios generales. No siempre resulta cierto que los criterios actuales, en el marco de una etiqueta ecológica específica y definidos a escala europea o nacional, son los únicos que conducen al menor impacto ambiental en una determinada situación local.

Por ejemplo, el uso del agua puede tener mayores repercusiones en la Europa meridional que en la septentrional.

Por consiguiente, el Comité apoya el desarrollo de criterios que no estén sujetos a variaciones de impacto significativas a escala local.

4.8   Asimismo, los documentos que recogen los criterios deben ser más fáciles de utilizar y ajustarse a un modelo normalizado. Por consiguiente, el Comité considera que la Comisión Europea debería introducir un modelo para elaborar documentos normalizados y más fáciles de utilizar, con vistas a que las empresas y organismos responsables de la contratación pública ahorren tiempo y recursos al elaborar las necesarias especificaciones con arreglo a los criterios de la etiqueta ecológica.

4.9   La Comisión afirma que el número de categorías de productos y de titulares de licencias debe aumentar sustancialmente y centrarse en los ámbitos con mayor impacto ambiental y donde existen mayores posibilidades de mejora.

Aunque en principio el Comité acoge con satisfacción esta idea, el ámbito de aplicación de la etiqueta ecológica no debería ampliarse indefinidamente.

4.9.1   Muchas industrias europeas se han sentido obligadas a ofrecer a las partes interesadas la necesaria información relativa al impacto medioambiental. La presión necesaria para ello ha sido ejercida por la UE y los Estados miembros y se expresa en el deseo de que los productos lleven algún tipo de marca o al menos ofrezcan alguna indicación relativa a sus garantías ambientales. Tales industrias responden a una mayor sensibilización y a la demanda de información medioambiental por parte de los usuarios profesionales y los consumidores. El concepto de etiqueta ecológica (6) resulta ciertamente adecuado para aquellos mercados en que normalmente se da por supuesto que los consumidores no están informados ni son usuarios expertos y donde los productos en competencia se encuentran bien definidos.

4.10   El logro de un mayor grado de éxito de la etiqueta ecológica dependerá, sobre todo, de la existencia de un presupuesto sustancialmente mayor para publicitarla y contribuir a difundir la información necesaria tanto entre las empresas como entre los consumidores.

4.10.1   Como se menciona más arriba, el sistema de etiqueta ecológica se ve afectado por el escaso conocimiento que los consumidores tienen del mismo.

El consumidor medio no sabe de la existencia de tal sistema, o bien no está lo suficientemente informado acerca de los criterios para su concesión. Por consiguiente, hacen falta campañas informativas que inviten adecuadamente a los consumidores a elegir productos respetuosos con el medio ambiente.

4.10.2   Por otra parte, también se debe informar convenientemente a las empresas acerca de las ventajas derivadas del uso de la etiqueta ecológica. De este modo se estaría reforzando el sistema y las empresas podrían ahorrar tiempo y recursos, pues no se verían obligadas a buscar información acerca de la concesión de la etiqueta.

4.11   No obstante, el Comité considera que, a la luz del escaso tiempo transcurrido desde que el Reglamento entró en vigor, no se debería juzgar negativamente el desarrollo del número de criterios elaborados por categorías de productos adoptados hasta la fecha ni el número de etiquetas ecológicas concedidas. El «Ángel azul» alemán (1977) y el «Cisne nórdico» (1989), hoy firmemente establecidos en sus respectivos mercados de origen y también en alguna medida fuera de ellos, se enfrentaron inicialmente a obstáculos y barreras similares. Ambas etiquetas tuvieron también unos comienzos difíciles.

4.12   El Comité está convencido de que, dadas las implicaciones en términos de barreras comerciales de los sistemas nacionales, el futuro del etiquetado ecológico depende del refuerzo del sistema comunitario. Para lograrlo, se debería realizar un esfuerzo por armonizar en la mayor medida posible los criterios de los sistemas de etiquetado ecológico nacionales.

5.   Algunas observaciones sobre los artículos del proyecto de Reglamento

5.1   En lo que se refiere al procedimiento de evaluación en sí, el Comité considera que el artículo 7, apartado 2, que propone un «procedimiento abreviado de elaboración de criterios», podría permitir un acceso al sistema comunitario subrepticio y menos exigente. En este sentido, cabe destacar la importancia de garantizar a las partes interesadas la aplicación de las mismas normas estrictas en materia de transparencia y consulta.

5.2   Los productos alimenticios y los productos farmacéuticos y sanitarios se excluyen del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1980/2000 en vigor para evitar posibles conflictos con la legislación comunitaria en materia de productos alimentarios, que regula, entre otras cosas, aspectos como la seguridad y la higiene de los alimentos y el etiquetado de los productos alimenticios.

5.3   Actualmente, la Comisión propone ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la etiqueta ecológica a un conjunto limitado de productos alimenticios, a saber, los alimentos transformados y los productos de la pesca y la acuicultura. De esta manera, la mayor parte de los productos alimenticios quedaría excluida (7).

5.4   Por otra parte, el artículo 7, apartado 3, y el artículo 9, apartado 10, establecen que, en relación con los productos alimenticios transformados, la etiqueta ecológica «se refiere únicamente al comportamiento ambiental del producto en materia de transformación, transporte o envasado». En otras palabras, la evaluación ambiental relativa a tales productos alimenticios se limita a unas pocas fases de su ciclo de vida, a saber, la transformación, el transporte y el envasado.

5.5   El Comité manifiesta su desacuerdo en relación con esta propuesta fragmentada de la Comisión por dos motivos.

5.5.1   En primer lugar, el Comité manifiesta su preocupación por que este incumplimiento del principio del ciclo de vida, fundamental en la legislación sobre la etiqueta ecológica comunitaria, así como en relación con todas las normas internacionales en materia de evaluación del ciclo de vida, desemboque en una evaluación de impacto parcial de los productos y, por ende, en una información errónea a los consumidores.

Numerosos estudios científicos, incluida una serie de estudios EIPRO (impacto ambiental de los productos) e IMPRO (mejora ambiental de los productos) realizados para la Comisión Europea, muestran que la principal fuente de preocupación por el impacto ambiental de los productos alimenticios se encuentra tanto en la fase de producción agrícola como en la fase del consumo.

Por consiguiente, cabe cuestionar los motivos de la exclusión de la evaluación de estas fases del ciclo de vida tan significativas.

5.5.2   En segundo lugar, no se comprende del todo por qué los productos alimenticios transformados entrarían dentro del ámbito de aplicación del sistema de etiqueta comunitaria revisado, mientras que los productos frescos quedarían excluidos.

5.5.3   El Comité teme que se confunda a los consumidores y que este tipo de información inconexa e incoherente sobre los productos alimenticios pueda inducirles a error.

5.5.4   El Comité considera que una etiqueta ecológica para todos los productos alimenticios, frescos y transformados, constituiría el primer paso hacia una verdadera «ecologización» de la cadena del suministro. La producción de alimentos deja una profunda huella medioambiental que los criterios de la etiqueta ecológica pueden contribuir a mitigar.

Por otra parte, desde el punto de vista comercial, una etiqueta ecológica para los productos alimenticios contribuiría a facilitar la libre circulación de los productos portadores de tal etiqueta. En efecto, las empresas multinacionales que cumplan los criterios de la etiqueta ecológica comunitaria podrán comercializar sus productos sin tener que vencer la resistencia de las etiquetas ecológicas locales que coexisten con la Flor europea. La etiqueta ecológica europea ofrecerá una garantía adecuada del comportamiento medioambiental de un producto alimenticio que no cuestionará las preferencias locales al tiempo que promueve un bajo nivel de impacto ambiental en toda la UE.

5.5.5   De la propuesta no se desprende claramente qué tipo de productos alimenticios se propone incluir la Comisión en el Reglamento. Las referencias al artículo 2, apartado 2 del Reglamento 178/2002 no aclaran la cuestión, dado que en él no se define qué son los productos alimenticios transformados. Las definiciones sobre productos alimenticios transformados y sin transformar se encuentran en el Reglamento 852/2004, así como en el Reglamento 853/2004. Por otra parte, no está claro lo que se entiende por «productos de la pesca y la acuicultura».

Existe el grave riesgo de que la credibilidad de la etiqueta ecológica se vea reducida con esta propuesta; por tanto, no se puede recomendar que los productos alimenticios se incluyan en la forma propuesta por el actual proyecto.

5.5.6   Establecer una relación entre el Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y el Reglamento relativo a un sistema de etiqueta ecológica comunitaria parece fuera de lugar. Tal como se refleja en el apartado 10 del artículo 9, inducirá a error a los consumidores en lugar de ayudarles a realizar una elección ecológica y razonable. Existe un riesgo real de que la credibilidad de ambas marcas se vea reducida. No tiene ningún sentido, por ejemplo, que un determinado producto pueda etiquetarse con 1) una marca ecológica y además la etiqueta ecológica de la Flor; o bien 2) la marca ecológica; o bien 3) la etiqueta ecológica de la Flor y, además, una información complementaria en la que se explica que la etiqueta ecológica solo se refiere a la transformación, el transporte y el envasado.

5.5.7   Del artículo 6, apartado 4, se deduce que en la definición de criterios sobre la etiqueta ecológica se concede importancia al medio ambiente, incluidos los aspectos de la salud y la seguridad. Resulta esencial aclarar lo que se entiende por salud en este reglamento. Cuando se trata de productos alimenticios se plantea toda una serie de problemas referentes a la salud y la nutrición, sobre los cuales se hace necesario adoptar una postura concreta, en especial, acerca de la cuestión de cómo organizar la comunicación con los consumidores.

Todos estos problemas deben resolverse antes de tomar una postura sobre si los productos alimenticios se pueden incluir en la etiqueta ecológica europea y, en tal caso, de qué modo.

5.5.8   En este contexto, el Comité cree que el envasado sólo se debería incluir entre los criterios de la etiqueta ecológica cuando ello sea pertinente para dicho grupo de productos: el envasado no se debería considerar un «producto», ya que no puede evaluarse de forma separada del producto que contiene.

Bruselas, 26 de febrero de 2009.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  DO C 296, de 29.9.1997, p. 77.

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La producción ecológica», DO C 224 de 30 de agosto de 2008, p. 1.

(3)  El concepto del ciclo de vida es el proceso que consiste en tener en cuenta, en la medida de lo posible, todos los recursos consumidos y todas las implicaciones ambientales y sanitarias asociadas al ciclo de vida de un producto (bien o servicio) en relación, por ejemplo, con la extracción de recursos, la producción, el uso, el transporte, el reciclado y el tratamiento y la eliminación de residuos. Ese proceso contribuye a evitar el «desplazamiento de cargas», es decir, de impactos o consumo de recursos entre las etapas del ciclo de vida, zonas geográficas y ámbitos ambiental y sanitario, como el cambio climático, la contaminación estival, las lluvias ácidas o el agotamiento de los recursos. La evaluación del ciclo de vida es el método cuantitativo normalizado para la recopilación y evaluación de las entradas, salidas e impactos ambientales potenciales de un sistema de productos a lo largo de su ciclo de vida (ISO 14040 ff).

(4)  La importancia de un sistema de etiqueta ecológica ya se puso de manifiesto en anteriores documentos estratégicos, como la Comunicación de la Comisión sobre la Política de Productos Integrada y el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente.

(5)  Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.

(6)  La etiqueta ecológica europea es una etiqueta ecológica de tipo I. Una etiqueta ecológica ISO de tipo I respeta los requisitos de la norma ISO 14024.

(7)  Artículo 2 (Ámbito de aplicación): «Por lo que respecta a los productos alimenticios definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, solo se aplicará a los productos alimenticios transformados y a los productos de la pesca y la acuicultura.»


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