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Document 62009CN0182

Asunto C-182/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice in Northern Ireland, Queen’s Bench Division (Reino Unido) el 19 de mayo de 2009 — Seaport (NI) Limited/Department of the Environment for Northern Ireland

OJ C 193, 15.8.2009, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 193/5


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice in Northern Ireland, Queen’s Bench Division (Reino Unido) el 19 de mayo de 2009 — Seaport (NI) Limited/Department of the Environment for Northern Ireland

(Asunto C-182/09)

2009/C 193/05

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice in Northern Ireland, Queen’s Bench Division

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Seaport (NI) Limited

Demandada: Department of the Environment for Northern Ireland

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cuál es el alcance de la facultad concedida a los Estados miembros en virtud del artículo 13, apartado 3, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30; en lo sucesivo, «Directiva EAE») para determinar que no es viable exigir una evaluación de impacto medioambiental de un plan o programa cuyo primer acto preparatorio formal se produjo antes del 21 de julio de 2004 y cuáles son los elementos que pueden tener en cuenta las autoridades nacionales, en un caso concreto, para adoptar dicha decisión?

2)

¿Podía la autoridad nacional de un Estado miembro, después de haber adoptado una decisión en 2004 en el sentido de que era viable que el plan se ajustara a los requisitos de la Directiva EAE [y después de haber mantenido dicha posición posteriormente y ante el órgano jurisdiccional nacional], reconsiderar dicha decisión y determinar en noviembre de 2007 que no era viable que dicho plan se ajustara a la Directiva EAE?

3)

¿Equivale el proceso de decisión descrito en la segunda cuestión prejudicial a una decisión de inviabilidad retroactiva y, en caso afirmativo, permite el artículo 13, apartado 3, de la Directiva EAE dichas decisiones retroactivas y, en ese caso, en qué condiciones?

4)

¿Los factores que tuvo en cuenta en el presente asunto la autoridad nacional para determinar el 6 de noviembre de 2007 que no era viable llevar a cabo una evaluación de impacto medioambiental del North Area Plan son elementos que dicha autoridad podía tomar en consideración al adoptar dicha decisión con arreglo al artículo 13, apartado 3, de la Directiva EAE?


(1)  DO L 197, p. 30.


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