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Document 52005AE0390

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión»(COM(2004) 494 final — 2004/0166 (AVC))

OJ C 255, 14.10.2005, p. 88–90 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/88


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión»

(COM(2004) 494 final — 2004/0166 (AVC))

(2005/C 255/17)

El 1 de diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de marzo de 2005 (ponente: Sr. SILVA).

En su 416o Pleno celebrado los días 6 y 7 de abril de 2005 (sesión del 6 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 121 votos a favor, ninguno en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Nota introductoria — Origen y principales objetivos del Fondo de Cohesión

1.1.

Previsto en el Tratado de Maastricht, el Fondo de Cohesión se creó en 1993 como un «instrumento financiero de cohesión» y se institucionalizó como «Fondo» mediante el Reglamento 1164/94 de 16 de mayo de 1994 (1), posteriormente modificado por los Reglamentos 1264 y 1265/99, ambos de 21 de junio de 1999 (2).

1.2.

En el momento de su creación, los destinatarios del Fondo de Cohesión eran los Estados miembros cuyo producto nacional bruto era inferior al 90 % de la media comunitaria –valor porcentual considerado sobre una base trienal tras la modificación de 1999–, lo que limitó desde el principio su aplicabilidad a cuatro Estados miembros: los tres países de la segunda y la tercera ronda de ampliación de la UE (España, Grecia y Portugal) e Irlanda.

1.3.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1164/94, el Fondo de Cohesión contribuye al fortalecimiento de la cohesión económica y social de la Comunidad, apoyando proyectos en los siguientes ámbitos:

medio ambiente;

redes transeuropeas de infraestructuras de transportes;

estudios preparatorios y medidas de asistencia técnica relativas a los proyectos subvencionables.

2.   El impacto del Fondo de Cohesión desde su creación hasta hoy

2.1.

La contribución de los Fondos Estructurales, y especialmente la del Fondo de Cohesión, en lo que respecta al logro del objetivo de «convergencia» para los cuatro Estados miembros que han sido hasta ahora sus destinatarios es visible y cuantificable.

2.2.

En lo referente a la red de autopistas, por ejemplo, estos cuatro Estados miembros pasaron de estar un 20 % por debajo de la media comunitaria en 1991 a estar un 10 % por encima de dicha media en 2001 (3).

2.3.

Sin embargo, no sucede lo mismo cuando, en el ámbito de las infraestructuras de transporte, consideramos el grado de modernización del transporte ferroviario y la densidad de cobertura por ferrocarril en los cuatro países de la cohesión: 55 % de la media de la Unión Europea.

2.4.

También se ha podido observar que las inversiones realizadas con el apoyo del Fondo de Cohesión en infraestructuras de transporte constituyen un fuerte factor de atracción en las regiones beneficiarias y conducen a un incremento de la actividad económica, con todas las consecuencias que ello implica, como el aumento de la productividad y de la renta real de la población.

2.5.

Recientes estudios señalan, asimismo, que la contribución de los Fondos Estructurales en general, y del Fondo de Cohesión en particular, también puede influir positivamente en la ubicación de las actividades con un fuerte componente de investigación y desarrollo, lo que fomenta indudablemente el crecimiento sostenible del conjunto del espacio europeo.

2.6.

Si tomamos como referencia el PIB per cápita durante el período 1994-2001, el aumento en estos cuatro Estados miembros (media del 3 % en términos reales) superó en más del 1 % la media anual del aumento registrado en la Unión Europea (4).

3.   La nueva propuesta de Reglamento del Consejo aplicable al Fondo de Cohesión presentada por la Comisión en 2004 — Observaciones generales

3.1.

La ampliación de la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de 15 a 25 Estados miembros (y, según las previsiones, probablemente a 27 Estados miembros a corto plazo, siendo Bulgaria y Rumanía dos países que también tendrán acceso al Fondo de Cohesión), requiere una profunda reflexión sobre la importancia –cualitativa en la elección de prioridades y cuantitativa respecto al importe financiero a cargo de los fondos comunitarios- de los mecanismos empleados para poner en práctica los tres objetivos esenciales de los Fondos Estructurales: «convergencia», «competitividad regional y empleo» y «cooperación territorial europea».

3.2.

Esta reflexión es tanto más necesaria debido a los nuevos desafíos que la adhesión simultánea de diez nuevos Estados miembros con un PIB inferior al de la Europa de los Quinceplantea para la consecución del objetivo de «convergencia» perseguido por el Fondo de Cohesión, junto con el FEDER y el FSE.

3.3.

Ésta es la razón por la que la Comisión prevé concentrar cerca de 264 000 millones de euros (el 78 % del importe total presupuestado para los programas europeos de desarrollo) en el objetivo de «convergencia», de los cuales cerca de 63 000 millones se asignarán al Fondo de Cohesión, lo que representa un aumento muy significativo en comparación con el presupuesto del Fondo de Cohesión para el período 2000-2006, del orden de los 18 000 millones de euros.

3.4.

En esta perspectiva, el CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión consistente en preparar una nueva normativa de los Fondos Estructurales para el período 2007-2013, con el fin de dotar a la política de cohesión europea de un nuevo marco jurídico.

3.5.

En el horizonte temporal previsto para la revisión actual del Reglamento de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión beneficiará –tomando como base los datos estadísticos más recientes– a Grecia, Portugal, los diez Estados miembros de la última ampliación, y, en cuanto sea efectiva su adhesión, Bulgaria y Rumanía.

3.6.

En cuanto a la propuesta de Reglamento aplicable al Fondo de Cohesión por el que se sustituye el Reglamento (CE) no 1194/94 del Consejo, el CESE aprueba la orientación dirigida a concentrar en este Reglamento únicamente los grandes objetivos y las grandes líneas en materia de aplicación y acceso, dejando todas las disposiciones de aplicación de este Fondo –principios fundamentales, definiciones y reparto de funciones entre los Estados miembros y la Comisión, normas de gestión financiera, normas de auditoría y control– para el Reglamento general aplicable a todos los Fondos Estructurales.

3.7.

El Fondo de Cohesión apoya así la concentración de la política comunitaria de cohesión en un número limitado y seleccionado de prioridades derivadas de los compromisos y las estrategias de Lisboa (2000)-una economía más competitiva basada en el conocimiento y la cohesión social- y de Gotemburgo (2001): mayor hincapié en la protección del medio ambiente y concretización de un modelo de desarrollo sostenible.

4.   La nueva propuesta de Reglamento del Consejo aplicable al Fondo de Cohesión presentada por la Comisión en 2004 — Observaciones específicas

4.1.

Asumiendo que la uniformización de las normas y los procedimientos de los Fondos Estructurales constituye una buena medida de gestión –siendo, por ejemplo, positiva la definición de la orientación según la cual las intervenciones del Fondo de Cohesión, tradicionalmente dedicadas a inversiones elevadas, deberán programarse en conjunción con las del FEDER, lo que constituye una excepción al principio según el cual cada programa será financiado por un solo Fondo–, conviene señalar que esta uniformización también conduce a la aplicación al Fondo de Cohesión de unas normas que suscitan serias reservas.

4.2.

De esta manera, el CESE se interroga sobre la utilidad de aplicar por primera vez al Fondo de Cohesión la norma «N + 2», tal y como lo expresó en términos generales en su proyecto de Dictamen sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (5).

4.3.

Se considera positivo que el objetivo del Fondo de Cohesión -contribuir al fortalecimiento de la cohesión comunitaria- haya añadido en el apartado 1 del artículo 1 una dimensión «territorial» a las dimensiones «económica y social» de la cohesión, incluyendo a las regiones cuyo PIB per cápita es inferior al 75 % de la media comunitaria (de la Europa de los 25).

4.4.

Resulta fácil comprender la importancia de esta nueva dimensión: la ampliación de la Unión Europea de 15 a 25 Estados miembros provocó una disminución de la riqueza media per cápita del orden del 12,5 % y, al mismo tiempo, hizo pasar la proporción de la población que vive en zonas menos desarrolladas del 20 al 25 %.

4.5.

En los diez Estados miembros que se adhirieron en 2004, cerca del 92 % de la población vive en regiones en las que el PIB per cápita es inferior al 75 % de la media de la UE-25  (6).

4.6.

En la propuesta de Reglamento, el fortalecimiento de la cohesión comunitaria se inscribe en una perspectiva global de fomento del desarrollo sostenible.

4.6.1.

Esta perspectiva queda reflejada en el apartado 3 del artículo 2, que menciona la posibilidad de intervenir en los siguientes ámbitos:

la eficacia energética y las energías renovables, en el ámbito del medio ambiente;

el ferrocarril, el transporte fluvial y marítimo, los servicios intermodales de transporte y el transporte urbano limpio, entre otros, en el ámbito de los transportes.

4.7.

Aunque esta preocupación no se exprese claramente, el CESE considera que una eficaz utilización del Fondo de Cohesión en inversiones encaminadas a mejorar la explotación de las energías tradicionales y reforzar el peso de las energías renovables contribuiría a reducir la dependencia energética de los países de la cohesión, que actualmente importan cerca del 80 % de la energía que consumen, aun cuando el nivel de dependencia energética del exterior en los diez nuevos Estados miembros tras la ampliación de 2004 sea bastante inferior.

4.8.

Sin embargo, estos ejemplos de ámbitos de fomento del desarrollo sostenible no pueden conducir al olvido de que este fomento en el espacio europeo requiere imperativamente una intervención de las políticas de cohesión en el mundo rural. Ésta es la razón por la que este sector de actividad debe integrarse en el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de la financiación que le sigan asignando otros Fondos Estructurales destinados a concretar los objetivos de la PAC.

4.9.

El CESE es consciente de que la consolidación presupuestaria es uno de los pilares esenciales de la convergencia y el crecimiento consolidado de la economía europea, pero emite ciertas reservas en cuanto a la posible rigidez a la hora de aplicar las condiciones relativas a un «déficit público excesivo» a los objetivos esenciales del Fondo de Cohesión, tal como se propone esa aplicación en el artículo 4 de la propuesta de Reglamento.

4.10.

Efectivamente, esta rigidez podría provocar un «efecto perverso» que redundaría en perjuicio de una utilización eficaz de los recursos movilizados por el Fondo de Cohesión, dado que este Fondo supedita la asignación de sus recursos a la supresión del déficit excesivo, mientras que una de las causas del déficit excesivo puede residir en los esfuerzos realizados por las autoridades nacionales para luchar contra las disparidades económicas, sociales y territoriales.

4.11.

No se debe olvidar que el hecho de que los Estados miembros consigan contener su déficit público dentro de unos límites aceptables no significa que también hayan logrado suprimir sus disparidades económicas, sociales y territoriales.

5.   Conclusiones y recomendaciones

5.1.

El CESE se pronuncia globalmente a favor de la nueva propuesta de Reglamento del Consejo sobre el Fondo de Cohesión, tanto por lo que respecta a la armonización de los procedimientos aplicables al Fondo de Cohesión como por lo que concierne a las normas generales definidas para los demás Fondos Estructurales.

5.2.

La ampliación del ámbito del Fondo de Cohesión a las políticas de desarrollo de infraestructuras respetuosas con las grandes preocupaciones medioambientales –como, por ejemplo, la financiación de los medios de transporte urbano «limpios»- merece también una valoración positiva.

5.3.

A fin de concretar de manera más eficaz y rápida el objetivo de la «convergencia», es recomendable que la Comisión actúe en asociación con los Estados miembros, para que los programas operativos presentados por estos últimos aseguren una armonización eficiente de los recursos del FEDER y del Fondo de Cohesión, permitiendo que la convergencia a nivel nacional se vea acompañada por la convergencia territorial en los Estados miembros destinatarios.

5.4.

En el actual contexto de análisis de las ventajas y eventuales inconvenientes del Pacto de Estabilidad y Convergencia, el CESE recomienda a la Comisión que se pondere debidamente la utilidad de la norma de condicionalidad relativa al déficit público excesivo frente a los objetivos de los Estados miembros beneficiarios de este Fondo, debiendo tener siempre presente que tal condicionalidad no puede aplicarse en un sentido que dificulte la utilización de los recursos financieros del Fondo de Cohesión para alcanzar el objetivo de la «convergencia».

5.5.

Y por último, tal como se manifiesta en el Dictamen sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión (7), el CESE defiende la asignación de más medios presupuestarios al Fondo de Cohesión, sin olvidar que el aumento real previsto de estos medios se ve completamente diluido en el número de Estados miembros que, como consecuencia de la última ampliación, serán beneficiarios del Fondo de Cohesión.

Bruselas, 6 de abril de 2005.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  DO L 130 de 25.5.1994, p. 1.

(2)  DO L 161, de 26.6.1999, p. 57.

(3)  Comunicación de la Comisión acerca del Tercer informe sobre la cohesión económica y social (COM(2004) 107 final).

(4)  Comunicación de la Comisión — Tercer informe sobre la cohesión económica y social (COM(2004) 107 final).

(5)  CESE 389/2005.

(6)  Comunicación de la Comisión acerca del Tercer informe sobre la cohesión económica y social, COM(2004) 107 final.

(7)  CESE 389/2005.


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