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Document 52008IP0406

Milenio para el desarrollo — Objetivo n o 5: mejorar la salud materna Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008 , sobre la mortalidad materna en la perspectiva del evento de alto nivel de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2008 — revisión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

OJ C 295E, 4.12.2009, p. 62–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 295/62


Jueves, 4 de septiembre de 2008
Milenio para el desarrollo — Objetivo no 5: mejorar la salud materna

P6_TA(2008)0406

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, sobre la mortalidad materna en la perspectiva del evento de alto nivel de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2008 — revisión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

2009/C 295 E/16

El Parlamento Europeo,

Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) adoptados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2000,

Vistos el «Programa de Acción de la UE sobre los ODM» del Consejo Europeo de junio de 2008 y sus hitos para 2010,

Visto el evento de alto nivel sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio que se celebrará en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 25 de septiembre de 2008,

Visto el informe de la Comisión sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2000-2004 (SEC(2005) 0456),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 16 y 17 de diciembre de 2004, en las que se confirma el compromiso pleno de la Unión Europea con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la coherencia de las acciones,

Vistas la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1959, de acuerdo con la cual «deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal», y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, de acuerdo con la cual los Estados partes deberán «asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres»,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo» (COM(2007) 0100),

Vista la Estrategia conjunta África-UE, adoptada en la Cumbre de Lisboa UE-África en 2007,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (1),

Vistas sus Resoluciones, de 12 de abril de 2005, sobre la función de la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (2), y de 20 de junio de 2007, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio — Balance intermedio (3),

Vistas sus Resoluciones, de 17 de noviembre de 2005, sobre una estrategia de desarrollo para África (4), y de 25 de octubre de 2007, sobre la situación actual de las relaciones UE-África (5),

Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas también en Pekín, así como los documentos finales posteriores adoptados en los períodos de sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín + 5 y Pekín + 10 sobre otras acciones e iniciativas para aplicar la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobadas, respectivamente, el 10 de junio de 2000 y el 11 de marzo de 2005,

Vistos la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea, titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (6) y el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria (7),

Vistos los informes del Fondo de las Naciones Unidas para la Población sobre el estado de la población mundial titulados, respectivamente, «Promesa de Igualdad: Equidad de Género, Salud Reproductiva y Objetivos de Desarrollo del Milenio» de 2005 y «Hacia la esperanza. Las mujeres y la migración internacional» de 2006,

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (Instrumento de cooperación al desarrollo (ICD)) (8),

Visto el Protocolo sobre los Derechos de la Mujer en África, que se conoce también como «Protocolo de Maputo» y que entró en vigor el 25 de noviembre de 2005, así como el Plan de Acción de Maputo para la Ejecución del Marco Político Continental para la Salud y los Derechos Sexuales y Reproductivos 2007-2010, adoptado en la sesión especial de la Unión Africana que tuvo lugar en septiembre de 2006,

Vistos la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en septiembre de 1994, la Plataforma de Acción aprobada en El Cairo y los subsiguientes documentos finales posteriores adoptados en 1999 en la sesión especial de las Naciones Unidas sobre medidas adicionales para aplicar la Plataforma de Acción (CIPD + 5),

Visto el marco de acción de Bruselas y las recomendaciones sobre salud para un desarrollo sostenible adoptadas por los Ministros de Salud del Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) en Bruselas en octubre de 2007,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, y en particular su artículo 12,

Vista la Observación General no 14 (2000) titulada «El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud», aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 3 de septiembre de 1981,

Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la salud materna (ODM5) es el ámbito de los ODM en que menos avances se han registrado; que, por tanto, el ODM5 es uno de los objetivos menos probables de alcanzar para 2015, en particular en el África subsahariana y en el sudeste asiático,

B.

Considerando que más de medio millón de mujeres mueren cada año durante el embarazo o el parto, y que el 99 % de estas muertes se producen en países en desarrollo; que en veinte años la tasa de mortalidad materna en el África subsahariana apenas ha variado, con una tasa de reducción anual del 0,1 % en la región, y que una de cada dieciséis mujeres muere durante el embarazo o el parto en estos países; que la mortalidad materna es el indicador más dramático de las desigualdades sanitarias a escala mundial,

C.

Considerando que, aparte de la desigualdad geográfica, la experiencia y la investigación en materia de mortalidad materna revelan importantes disparidades en las tasas de mortalidad materna en función de la riqueza, la raza y el origen étnico, la ubicación urbana o rural, los niveles de alfabetización e incluso las divisiones lingüísticas o religiosas dentro de un mismo país, incluidos los países industrializados, disparidad que es la mayor de todas las estadísticas de salud pública,

D.

Considerando que el G8 ha acordado un paquete sanitario que contribuirá a formar y a contratar a 1,5 millones de trabajadores sanitarios en África a fin de garantizar que el 80 % de las madres sean asistidas en el parto por una persona con formación adecuada; que esta medida incluye un compromiso de elevar la tasa de personal sanitario a 2,3 por cada mil personas en 36 países africanos aquejados de un déficit crítico en este sentido; que, no obstante, no se hace referencia a la necesidad de reservar los 10 000 millones de dólares estadounidenses que, según los activistas de la sociedad civil, son necesarios para salvar las vidas de seis millones de madres y niños cada año,

E.

Considerando que la mortalidad y la morbilidad maternas constituyen una emergencia sanitaria mundial y que se calcula que cada año fallecen aproximadamente 536 000 mujeres durante el parto y que, asimismo, una de cada veinte sufre graves complicaciones, desde infecciones crónicas a lesiones incapacitantes como la fístula obstétrica o a discapacidades permanentes,

F.

Considerando que el motivo de que las mujeres mueran durante el embarazo y el parto no es un misterio, puesto que las causas de la mortalidad materna son claras y bien conocidas, como lo son los medios para evitarla,

G.

Considerando que las causas de la mortalidad materna podrían evitarse mediante la prestación de una asistencia materna competente, el acceso a métodos anticonceptivos eficaces y el aborto legal y sin riesgos,

H.

Considerando que la mortalidad materna podría evitarse mediante un mayor acceso a los métodos de planificación familiar y el uso de los mismos, el acceso y la prestación de asistencia materna sin riesgos y de calidad, especialmente durante el embarazo, el parto —con asistencia obstétrica de emergencia— y el posparto, así como mejorando las condiciones sanitarias y nutricionales de la mujer y su posición en la sociedad,

I.

Considerando que este enfoque preventivo incluye la formación de las mujeres y de los trabajadores sanitarios para que reconozcan las complicaciones en el embarazo y el parto y busquen la asistencia oportuna, y requiere una red de centros de salud adecuados a los que pueda accederse en un lapso de tiempo razonable, habida cuenta de la infraestructura y el transporte disponibles, así como la prestación en estos centros de salud cercanos —que deben contar con una gestión eficaz y disponer de electricidad, agua y suministros médicos— de una atención adecuada por parte de personal capacitado, también en las zonas rurales,

J.

Considerando que los casos evitables de mortalidad materna constituyen una violación del derecho a la vida de las mujeres y las adolescentes, tal como se establece en numerosos compromisos internacionales en materia de derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que las causas de la mortalidad y la morbilidad maternas también pueden conllevar violaciones de otros derechos humanos, incluidos el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el derecho a la no discriminación en el acceso a la asistencia sanitaria básica,

K.

Considerando que el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva incluye el derecho al matrimonio, a formar una familia y a mantener voluntariamente relaciones sexuales, así como el derecho a la libertad frente a la coacción y a la violencia sexuales,

L.

Considerando que es responsabilidad de los gobiernos proporcionar, por sí mismos o a través de terceros, servicios de atención sanitaria en calidad de derecho, y que incluso los gobiernos con recursos limitados pueden adoptar medidas inmediatas que repercutirían en la salud materna,

M.

Considerando que, en última instancia, es menos probable que las causas subyacentes de la mortalidad materna y de las lesiones relacionadas con el parto sean de índole práctica o estructural, sino que más bien son sintomáticas del bajo valor y el bajo estatus otorgado a las mujeres, que se encuentran por lo general en situación de desventaja en la sociedad, y considerando que, en países con niveles similares de desarrollo económico, cuanto mayor es el estatus de la mujer, menor es la tasa de mortalidad materna,

N.

Considerando que las mujeres son especialmente vulnerables durante el embarazo y el parto debido a diversas formas de discriminación, incluidas las desigualdades entre hombres y mujeres en el hogar, las prácticas tradicionales dañinas para las mujeres, la violencia contra la mujer, la falta de control por parte de las mujeres sobre su salud y sus derechos reproductivos, el rechazo de los bebés de sexo femenino, y los estereotipos según los cuales las mujeres son principalmente madres y cuidadoras; considerando que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la UE,

O.

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha incluido el acceso universal a la salud reproductiva para 2015 como una de las metas de Desarrollo del Milenio para la comunidad internacional como ODM, para reducir la mortalidad materna,

P.

Considerando que en la CIPD la comunidad internacional prometió nuevos recursos, convirtiendo «salud reproductiva» (incluidos los servicios de planificación familiar y salud materna) en prioridad básica de los esfuerzos internacionales en materia de desarrollo,

Q.

Considerando que los fondos totales donados para planificación familiar no solo no se han incrementado sino que son hoy claramente inferiores a los de 1994, habiendo pasado en términos absolutos de 723 millones de dólares estadounidenses en 1995 a 442 millones en 2004,

R.

Considerando que la UE se ha comprometido de manera periódica y constante a cumplir el objetivo ODM5, la última vez en el «Programa de Acción de la UE sobre los ODM» antes mencionado,

S.

Considerando que, pese a la gravedad de este problema y a la violación de los derechos humanos que supone, los servicios de salud materna no han ocupado un lugar destacado en la agenda internacional, eclipsados por la atención dedicada a intervenciones en enfermedades específicas, y que ello ha provocado la marginalización de la mortalidad materna, mientras que los altos niveles de incidencia del VIH han contribuido a frenar o incluso a hacer retroceder la reducción de la mortalidad y la morbilidad maternas,

1.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que la mortalidad materna dentro del ODM 5 sea el único ODM que no ha experimentado progreso alguno desde 2000, en especial en el África subsahariana y el sudeste asiático, siendo las cifras actuales idénticas a las de hace veinte años;

2.

Observa que, junto a la educación, la capacitación de las mujeres es un factor que contribuye de manera significativa a la mejora de la salud materna (ODM 5);

3.

Pide al Consejo y a la Comisión que, en la perspectiva de la Reunión de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre los ODM, dé prioridad a las acciones orientadas a alcanzar las metas del ODM 5;

4.

Pide al Consejo y a la Comisión que reduzcan la disparidad entre las tasas de mortalidad materna de los países industrializados y las de los países en desarrollo mediante mayores inversiones e intervenciones para mejorar los recursos humanos para la sanidad, y mayores recursos y compromisos para reforzar los sistemas sanitarios y las infraestructuras básicas de salud, incluyendo dotaciones para seguimiento, control, funciones básicas de salud pública, acciones comunitarias y otras funciones de apoyo necesarias;

5.

Pide al Consejo y la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos para erradicar la morbilidad y la mortalidad maternas evitables mediante el desarrollo, la aplicación y la evaluación regular de «hojas de ruta» y planes de acción para aliviar la carga global de la morbilidad y la mortalidad maternas, adoptando un enfoque sistemático y sostenido basado en la justicia y en los derechos humanos y adecuadamente respaldado y facilitado por una financiación y unos mecanismos institucionales sólidos;

6.

Pide al Consejo y a la Comisión que extiendan la prestación de servicios de salud materna en el marco de la asistencia sanitaria primaria, sobre la base de los conceptos de decisión informada, educación para una maternidad sin riesgos, cuidados prenatales selectivos y eficaces, programas de nutrición materna, asistencia adecuada en el parto que evite recurrir en exceso a la cesárea y permita actuar en caso de urgencia obstétrica, servicios de orientación en caso de complicaciones relacionadas con el embarazo, el parto y el aborto, cuidados posnatales, y planificación familiar;

7.

Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan el acceso de todas las mujeres a una información y unos servicios completos en materia de salud sexual y reproductiva;

8.

Pide al Consejo y a la Comisión que adopten y desarrollen indicadores y parámetros de referencia ya establecidos para la reducción de la mortalidad materna (incluyendo los créditos para Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD)) y establezcan mecanismos de seguimiento y responsabilidad que puedan traducirse en una mejora continuada de los programas y políticas existentes;

9.

Pide al Consejo y a la Comisión que garanticen la asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud reproductiva, y que dediquen los máximos recursos disponibles a los programas y políticas relativos a la mortalidad materna;

10.

Pide al Consejo y a la Comisión que velen por una recopilación de datos fiables y actualizados que permita orientar la aplicación de las medidas de lucha contra la morbilidad y la mortalidad maternas;

11.

Pide al Consejo y a la Comisión que prevean la formación, la capacitación y las infraestructuras necesarias para un número suficiente de comadronas cualificadas, y que garanticen que todas las mujeres y adolescentes embarazadas puedan tener acceso a este servicio, y que las «hojas de ruta» y los planes de acción nacionales reflejen este objetivo;

12.

Solicita un aumento importante de los programas sanitarios nacionales de realización de pruebas de VIH antes y durante el embarazo, del tratamiento antirretroviral de las mujeres embarazadas contagiadas de VIH y de las medidas de prevención del VIH, como por ejemplo las campañas informativas y la educación;

13.

Insta a la UE a que siga en la vanguardia de los esfuerzos encaminados a defender los derechos en materia de salud sexual y reproductiva y a que mantenga los niveles de financiación para la ejecución del Programa de Acción de la CIPD, y lamenta que el África subsahariana, que tiene los índices más elevados de mortalidad materna, tenga también el índice más bajo de uso de anticonceptivos en todo el mundo (19 %), y que el 30 % de todas las muertes maternas en la región sean causadas por abortos realizados en condiciones inseguras;

14.

Considera que, a fin de cumplir las metas de los ODM en virtud de las cuales para 2015 debería lograrse el acceso universal a la salud reproductiva, debe aumentar el nivel de financiación de la UE, pues de lo contrario seguirán muriendo mujeres a causa del embarazo y por motivos relacionados con el mismo;

15.

Pide al Consejo y a la Comisión que desarrollen programas y políticas para abordar los factores sanitarios subyacentes esenciales para prevenir la mortalidad materna, como son la participación en los procesos decisorios relacionados con la salud, la información en materia de salud sexual y reproductiva, la alfabetización, la nutrición, la no discriminación y las normas sociales subyacentes a la igualdad de género;

16.

Pide al Consejo y a la Comisión que, en seguimiento de los avances logrados en la reducción de la mortalidad materna, participen activamente en los foros mundiales como «Countdown 2015», compartan las mejores prácticas en relación con los programas y las políticas en este área, y promuevan un impulso continuado para mejorar;

17.

Insta a los Estados miembros a que se abstengan de dar marcha atrás en relación con los compromisos de financiación para lograr los ODM, incluido el ODM 5, y pide a la Presidencia del Consejo que tome la iniciativa y dé ejemplo, garantizando que esté disponible una financiación predecible y adecuada y que se intensifiquen los esfuerzos para que puedan salvarse vidas;

18.

Recuerda el compromiso de los Estados miembros de la UE de alcanzar un nivel de AOD del 0,7 % del PIB para 2015, y pide a los Estados miembros que se están retrasando que aumenten sus esfuerzos;

19.

Pide a los países que aún no hayan prohibido prácticas y tradiciones dañinas, como la mutilación genital femenina, que tomen medidas y que apoyen las campañas informativas a este fin;

20.

Pide a la Comisión que vele por que los contratos ODM se concentren principalmente en los sectores de la salud y la educación;

21.

Lamenta la prohibición del uso de anticonceptivos propugnada por las iglesias, ya que el uso del preservativo es fundamental para prevenir enfermedades y embarazos no deseados;

22.

Condena la llamada «regla de mordaza global» estadounidense, que impide a las ONG extranjeras que reciben recursos para planificación familiar procedentes de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional utilizar sus propios fondos, no estadounidenses, para proporcionar servicios de aborto legal, asesoramiento médico u orientación en materia de aborto;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Unión Interparlamentaria y al Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).


(1)  «Textos Aprobados», P6_TA(2008)0103.

(2)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 311.

(3)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 232.

(4)  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 475.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0483.

(6)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(7)  DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.

(8)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.


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