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Document JOC_2001_304_E_0272_01

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 2262/84 por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva [COM(2001) 455 final — 2001/0181(CNS)]

DO C 304E de 30.10.2001, p. 272–272 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001PC0455

Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 2262/84 por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva /* COM/2001/0455 final - CNS 2001/0181 */

Diario Oficial n° 304 E de 30/10/2001 p. 0272 - 0272


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 2262/84 por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aplicación de la normativa comunitaria sobre el aceite de oliva exigió la creación de organismos de inspección encargados de supervisar el cumplimiento de las obligaciones normativas en los Estados miembros productores de aceite de oliva.

El Reglamento (CEE) nº 2262/84 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/1999, dispone que el 50% de los gastos reales de los organismos debe correr a cargo del presupuesto general de las Comunidades hasta la campaña de comercialización de 2001/02 inclusive, que, antes del 1 de octubre de 2001, la Comisión debe estudiar la necesidad de mantener la participación comunitaria en el gasto de los organismos presentando, cuando proceda, una propuesta al Consejo y que, antes del 1 de enero de 2002, el Consejo debe decidir, de conformidad con el artículo 37 del Tratado, la financiación del gasto en cuestión con posterioridad a la campaña de comercialización de 2001/02.

Mediante el Reglamento (CE) nº .../2001, de ..., por el que se modifican los Reglamentos nº 136/66/CEE y (CE) nº 1638/98 en lo tocante a la prórroga del periodo de validez del régimen de ayuda y la estrategia sobre la calidad del aceite de oliva, el Consejo ha decidido que, a partir del 1 de noviembre de 2004, se implantará un nuevo régimen de ayuda, por lo que el régimen actual se mantiene vigente hasta la campaña de comercialización de 2003/04 inclusive. En estas circunstancias, deben adoptarse medidas para mantener la participación comunitaria en el gasto realizado por los organismos que realizan determinadas comprobaciones vinculadas con el régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva hasta la campaña de comercialización de 2003/04 inclusive; asimismo, deben adoptarse medidas para mantener esta participación en el gasto realizado por los organismos durante la campaña de comercialización de 2004/05 con el fin de permitirles realizar las comprobaciones complementarias precisas relacionadas con la campaña de comercialización anterior y también para garantizar la continuidad del sistema de controles previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2262/84.

Se calcula que las consecuencias financieras para el presupuesto comunitario ascenderán a un total de 43,5 millones de euros a lo largo del periodo comprendido entre los ejercicios financieros de 2000 y 2005.

Antes del 1 octubre 2004, la Comisión examinará la necesidad de mantener la participación comunitaria en los gastos de los organismos después de la campaña de comercialización de 2004/05.

2001/0181 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) nº 2262/84 por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C de ..., p. .

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C de ..., p. .

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el último párrafo del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2262/84 del Consejo [3], este último, a propuesta de la Comisión, debe adoptar, antes del 1 enero 2002, el método de financiación de los gastos de los organismos después de la campaña de comercialización de 2001/02.

[3] DO L 208 de 3.8.1984, p. 12. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/1999 (DO L 18 de 23.10.1999, p. 7).

(2) Mediante el Reglamento (CE) nº.../2001 del Consejo, de ..., que modifica los Reglamentos nº 136/66/CEE y (CE) nº 1638/98 en lo tocante a la prórroga del periodo de validez del régimen de ayuda y la estrategia sobre la calidad del aceite de oliva [4], el Consejo ha decidido que, a partir del 1 de noviembre de 2004, se implantará un nuevo régimen de ayuda. El régimen actual se mantiene vigente hasta la campaña de comercialización de 2003/04 inclusive. En estas circunstancias, deben adoptarse medidas para mantener la participación comunitaria en el gasto realizado por los organismos que realizan determinadas comprobaciones vinculadas con el régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva hasta la campaña de comercialización de 2003/04 inclusive. Asimismo, deben adoptarse medidas para mantener esta participación en el gasto realizado por los organismos durante la campaña de comercialización de 2004/05 con el fin de permitirles realizar las comprobaciones complementarias precisas relacionadas con la campaña de comercialización anterior y también para garantizar la continuidad del sistema de controles previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2262/84. Antes del 1 de octubre de 2004, la Comisión examinará la necesidad de mantener la participación comunitaria en el gasto de los organismos después de la campaña de comercialización de 2004/05.

[4] DO L

(3) En vista de las modificaciones del texto del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es necesario sustituir la referencia al apartado 2 de su artículo 43.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2262/84 queda modificado como sigue:

1. En el penúltimo párrafo del apartado 5 del artículo 1, "tres años" se sustituye por "seis años".

2. En el último párrafo del apartado 5 del artículo 1:

a) "2001" se sustituye por "2004" y "2002" por "2005";

b) "apartado 2 del artículo 43" se sustituye por "apartado 2 del artículo 37".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

Ámbitos políticos: Agricultura y Desarrollo rural

Actividades: Gastos complementarios

Denominación de la medida:

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2262/84 por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva

1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN: B2-511

2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

2.1. Dotación total de la medida (Parte B): millones de EUR en CC: 43,5

2.2. Periodo de aplicación

Periodo abarcado: campañas de comercialización de 2002/03, 2003/04 y 2004/05, que comienzan el 1 de noviembre de 2002 y terminan el 31 de octubre de 2005.

2.3. Estimación global plurianual de los gastos

a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1).

en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

[X] Propuesta compatible con la programación financiera existente.

2.5. Incidencia financiera en los ingresos

[X] Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida).

3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. FUNDAMENTO JURÍDICO

Artículo 37 del Tratado.

Apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2262/84 del Consejo.

5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

5.1. Necesidad de una intervención comunitaria

5.1.1. Objetivos perseguidos

Objetivos generales

Prorrogar por tres años la duración de la participación financiera del presupuesto general de la Unión Europea en los gastos reales de los cuatro organismos de inspección.

Justificación de la actuación

La financiación de los organismos está justificada por la necesidad de proteger los intereses financieros comunitarios y también para cumplir los requisitos de los Estados miembros interesados, para los que un sistema de controles específicos constituye una carga presupuestaria extra considerable.

Elección de la forma y los medios:

- Ventajas sobre las posibles alternativas (ventajas comparativas).

- La ayuda financiera comunitaria respalda a los organismos y también les otorga cierta independencia frente a las instancias nacionales de inspección.

- Referencia explicativa a actuaciones comunitarias o nacionales parecidas. El sistema de organismos cofinanciados por la Comunidad y los Estados miembros es característico del sector del aceite de oliva; la actuación supone la aplicación de un sistema de controles que no es comparable a otras actuaciones efectuadas a escala nacional.

- Ventajas y efectos multiplicadores previstos

La participación financiera comunitaria representa fundamentalmente menos del 1% de la ayuda pagada al sector del aceite de oliva, si bien permite el funcionamiento de un sistema de controles eficaz que posee un efecto disuasivo indiscutible. La cofinanciación de los organismos merece, pues, la pena totalmente, dado que las estructuras administrativas de los Estados miembros productores no son capaces de efectuar los controles establecidos en la normativa comunitaria.

Además, los controles realizados por los organismos han puesto de manifiesto numerosas irregularidades y, en ocasiones, incluso fraudes.

- Principales factores de incertidumbre que podrían influir en los resultados concretos de la actuación.

Los principales factores de incertidumbre guardan relación con las dificultades técnicas que se les pueden presentar a los Estados miembros al cumplir la normativa.

5.1.2. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

a) Situación antes de la creación de los organismos:

Críticas del Parlamento y el Tribunal de Cuentas por las infracciones graves de la normativa aplicable al sector del aceite de oliva, sobre todo respecto de los controles de la ayuda a la producción de aceite de oliva en Italia.

b) La evaluación ex ante justificó la creación de organismos de inspección en el sector del aceite de oliva por los motivos siguientes:

i) la estructura administrativa de los Estados miembros productores no está suficientemente adaptada para realizar los controles que establece la normativa comunitaria, de ahí la necesidad de que esos Estados miembros pudiesen recurrir a organismos administrativamente autónomos para desempeñar estas tareas;

ii) las inspecciones tienen que abarcar un número muy elevado de elementos;

iii) los beneficiarios de la ayuda pertenecían a dos categorías diferentes (pequeños y grandes productores);

iv) la carencia de instrumentos de inspección (registro oleícola, ficheros informáticos, etc.)

5.1.3. Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post

Las estructuras de inspección se crearon, pues, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2262/84 del Consejo, incluyéndose una financiación comunitaria del 100% para los primeros años.

A medida que la normativa evolucionaba, la Comisión encaminó las inspecciones de los organismos hacia aspectos concretos (ayuda al consumo, compras de intervención, almacenamiento y venta de aceite de oliva por parte de organismos de intervención, investigación del empleo dado al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva, rendimientos regionales, aumento escalonado de las inspecciones en las almazaras, etc.) con el fin de cerciorarse de que los pagos comunitarios estaban justificados. Para ello, ha continuado financiando los organismos al 50% hasta la campaña de comercialización de 2001/02.

A raíz de la adopción del Reglamento (CE) nº 2366/98, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 647/2001, se aumentaron progresivamente las inspecciones obligatorias de las almazaras y, en cada campaña de comercialización, los organismos inspeccionan en torno a 5 500 de las aproximadamente 11 500 almazaras que funcionan en los Estados miembros productores. El Reglamento (CE) nº 1273/1999 impone, entre otras cosas, la obligación de determinar los rendimientos regionales. Estos dos aspectos compensan sobradamente la supresión de la ayuda al consumo. Además, los Reglamentos antes citados establecen inspecciones y comprobaciones de las nuevas plantaciones, la calidad del aceite producido, el aceite almacenado de forma privada, las aceitunas de mesa, etc.

5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

- Las inspecciones tienen que abarcar en total 11 500 almazaras, 370 asociaciones de productores y 2 300 000 productores, aproximadamente.

- Con las inspecciones realizadas en cada campaña de comercialización se pretende visitar al menos el 30% de las almazaras y cotejar el máximo posible de declaraciones de las almazaras y de declaraciones de cultivo de los productores, así como la utilización del aceite producido y del orujo de oliva. Determinar los rendimientos regionales absorbe más del 20% de los recursos de los organismos.

- Según el programa de trabajo, la Comisión orienta las inspecciones de acuerdo con la evolución de la normativa.

- Los organismos notifican las irregularidades observadas al Estado miembro, que debe aplicar las sanciones impuestas. Basándose en esas notificaciones, la Comisión puede efectuar el seguimiento de la situación en cierta medida y efectuar correcciones financieras en el momento de la liquidación de cuentas, en caso de que los Estados miembros no tomen las medidas pertinentes.

El presupuesto cubre el 50% de los gastos reales de los organismos. La participación comunitaria se basa en el programa de trabajo y en la previsión presupuestaria que los organismos presentan a la Comisión anualmente.

5.3. Modalidades de ejecución

La Comisión y funcionarios del Ministerio de Agricultura de los Estados miembros realizan el seguimiento del trabajo de los organismos mediante comprobaciones sobre el terreno, reuniones trimestrales, intercambio de correspondencia y el procedimiento de reconocimiento anual del gasto declarado.

6. INCIDENCIA FINANCIERA

6.1. Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación)

Método de cálculo del coste total de la actuación (en millones de EUR): elaborado basándose en la utilización previa: Italia 21,8, España 9,3, Grecia 8,0, Portugal 4,4.

6.1.1. Intervención financiera

CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.1.2. Asistencia técnica y administrativa (ATA), gastos de apoyo (GA) y gastos de TI (créditos de compromiso) - NO

6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el periodo de programación) - NO

7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS - NO

8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

8.1. Sistema de seguimiento

Indicadores de realización seleccionados

Con el fin de garantizar la correcta aplicación de la ayuda comunitaria para el aceite de oliva, los organismos efectúan comprobaciones que se les confían de acuerdo con la normativa comunitaria, registran las irregularidades observadas en el transcurso de aquellas e informan a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro afectado.

Aun cuando es innegable que los organismos tuvieron que hacer frente a dificultades de todo tipo en los primeros años, su labor ha ido ejerciendo gradualmente un efecto considerable en los sistemas nacionales de control. En la actualidad puede afirmarse que los cuatro organismos disponen de personal competente, con experiencia en el seguimiento de las distintas medidas relacionadas con el aceite de oliva.

Debe señalarse, además, que el resultado del trabajo de los organismos no puede evaluarse sólo por las cifras (comprobaciones realizadas, sanciones impuestas, ayuda recuperada, multas cobradas, etc.). Es dable pensar que, por el mero hecho de existir los organismos, los beneficiarios se sienten menos tentados a realizar operaciones irregulares o es menos probable que estén en condiciones de realizarlas, lo que representa un efecto disuasivo muy difícil de calibrar.

8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

Datos y frecuencia de las evaluaciones previstas

Las actividades de los organismos han sido sometidas a un estrecho seguimiento por parte de la Comisión, que periódicamente evalúa su actuación e incluye los resultados de su trabajo en el informe anual del FEOGA. La presente disposición prorroga por tres años, desde la campaña de comercialización de 2002/03, la participación comunitaria destinada a los organismos. La situación se evaluará en 2004.

Evaluación de los resultados obtenidos

Habida cuenta de las dificultades propias del sector, parece que los organismos cumplen una función indispensable en los controles. Las comprobaciones realizadas las utilizan la Comisión y las autoridades nacionales. De ahí la conveniencia de que el método de financiación se haga extensivo a las campañas de comercialización de 2002/03, 2003/04 y 2004/05.

9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Los organismos presentan periódicamente programas de trabajo. Además, la Comisión efectúa un seguimiento periódico tras elaborarse los balances financieros; la situación financiera al final del ejercicio la analiza la Comisión, que toma una decisión sobre el importe representativo del gasto real de los organismos que debe concederse a los Estados miembros interesados.

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