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Document C2023/062A/01

Convocatoria de concurso para seleccionar a los miembros no procedentes de bancos centrales del Consejo de Infraestructura de Mercado y establecer una lista de reserva (Ref. PRO-008792)

OJ C 62A, 20.2.2023, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 62/1


Convocatoria de concurso para seleccionar a los miembros no procedentes de bancos centrales del Consejo de Infraestructura de Mercado y establecer una lista de reserva

(Ref. PRO-008792)

(2023/C 62 A/01)

Con la presente convocatoria de concurso, el Banco Central Europeo (BCE) inicia el proceso para seleccionar y nombrar a dos miembros no procedentes de bancos centrales del Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM) y establecer una lista de reserva.

1.   Antecedentes

Conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Eurosistema ofrece infraestructuras, plataformas, aplicaciones y servicios conexos de mercado en los ámbitos de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores y la gestión de activos de garantía, que comprenden los servicios de TARGET, incluidos los servicios de T2, T2S, TIPS y, en el futuro, ECMS.

El 16 de marzo de 2016, el Consejo de Gobierno del BCE aprobó la creación del CIM, que es el órgano de gobierno responsable de las funciones de gestión técnica y operacional en materia de infraestructura y plataformas de mercado. El 25 de enero de 2019 el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo (BCE/2019/3) (1) (en lo sucesivo, «Decisión»).

Entre los miembros del CIM se incluyen dos personas no procedentes de bancos centrales (sin derecho de voto): una con experiencia como alto cargo en el sector de los pagos y otra con experiencia como alto cargo en el sector de los valores (anexo II, capítulo 1, apartado 2, de la Decisión).

El mandato del CIM, incluidos sus objetivos, responsabilidades y funciones, se establece en el anexo I de la Decisión.

El BCE organiza la presente convocatoria de concurso para nombrar a dos nuevos miembros del CIM no procedentes de bancos centrales y para establecer una lista de reserva para sustituir a los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales.

2.   Lugar de trabajo

El trabajo se desempeñará tanto a distancia como en las oficinas del BCE en Fráncfort del Meno, Alemania, y puede requerir viajar a otros lugares de la UE.

3.   Tipo de procedimiento: convocatoria de concurso

El BCE desea recibir candidaturas para seleccionar y nombrar a dos miembros del CIM no procedentes de bancos centrales y establecer una lista de reserva para sustituciones. La selección se basará exclusivamente en la calidad de las candidaturas recibidas.

La convocatoria de concurso se regirá por el anexo IV de la Decisión, donde se establecen los procedimientos y requisitos de selección, nombramiento y sustitución de los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales, y por la Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo (BCE/2016/2) (2).

4.   Documentación

Toda la documentación (la versión inglesa), en la que se especifica: a) la función del CIM; b) las funciones de los miembros del CIM no procedentes de bancos centrales; c) los criterios de selección; d) los aspectos financieros pertinentes, y e) el procedimiento de presentación de candidaturas, incluida la fecha límite de su recepción (35 días contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea), puede descargarse de la dirección del BCE en internet usando este enlace: https://www.ecb.europa.eu/ecb/jobsproc/tenders/html/index.en.html.

5.   Más información

Los candidatos podrán dirigir consultas sobre este procedimiento a:

Francois-Guillaume Bertrand

European Central Bank

Directorate General Market Infrastructure and Payments

Sonnemannstrasse 22

60314 Frankfurt am Main

ALEMANIA

Tel. + 49 69 13448475

Las consultas se dirigirán por correo electrónico a mip-procurement@ecb.europa.eu. El BCE no se responsabilizará de las que no se formulen según lo indicado en el presente apartado.


(1)  Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo, de 25 de enero de 2019, sobre el Consejo de Infraestructura de Mercado y por la que se deroga la Decisión BCE/2012/6 sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities (BCE/2019/3) (DO L 32 de 4.2.2019, p. 14.)

(2)  Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo, de 9 de febrero de 2016, por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/2) (DO L 45 de 20.2.2016, p. 15), modificada por la Decisión (UE) 2016/956 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/17) (DO L 159 de 16.6.2016, p. 21), y por la Decisión (UE) 2020/380 del Banco Central Europeo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/245 por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2020/10) (DO L 69 de 6.3.2020, p. 41).


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