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Document C2020/058A/01
Vacancy Notice ECA/2020/5 – Health and Safety Officer – 1 post – Presidency – Legal Service (AD function group, grade AD6-AD7)
Anuncio de vacante ECA/2020/5 — 1 puesto de responsable de seguridad y salud en el trabajo — Presidencia-Servicio jurídico (Grupo de funciones AD, grados AD6-AD7)
Anuncio de vacante ECA/2020/5 — 1 puesto de responsable de seguridad y salud en el trabajo — Presidencia-Servicio jurídico (Grupo de funciones AD, grados AD6-AD7)
OJ C 58A, 21.2.2020, p. 1–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 58/1 |
Anuncio de vacante ECA/2020/5
1 puesto de responsable de seguridad y salud en el trabajo
Presidencia-Servicio jurídico
(Grupo de funciones AD, grados AD6-AD7)
(2020/C 58 A/01)
QUIÉNES SOMOS
El Tribunal de Cuentas Europeo (el Tribunal), creado en 1977, es el auditor externo de la Unión Europea y constituye una de las siete instituciones de la UE. Tiene su sede en Luxemburgo y su plantilla consta aproximadamente de 900 auditores, personal administrativo y agentes de apoyo de todas las nacionalidades de la UE.
El Tribunal es un órgano colegiado compuesto por veintisiete Miembros (uno por cada Estado miembro de la UE). Nuestros auditores controlan que la UE tenga sus cuentas en orden, aplique correctamente su reglamentación financiera, y que las políticas y programas de la UE cumplan los objetivos fijados y se utilicen de manera óptima.
Con nuestro trabajo contribuimos a mejorar la gestión financiera de la UE y a promover la rendición de cuentas y la transparencia. Advertimos de los riesgos, señalamos deficiencias y logros, y ofrecemos garantías y orientación a los responsables políticos y a los legisladores de la UE. Presentamos nuestras observaciones y recomendaciones al Parlamento Europeo, al Consejo de la UE, a los Gobiernos y Parlamentos nacionales y al público en general.
El Servicio jurídico presta asesoramiento y apoyo jurídico al Tribunal en todas sus actividades, incluido el asesoramiento sobre las competencias y prerrogativas de la institución, las cuestiones jurídicas planteadas en el curso de sus actividades de auditoría y las cuestiones de personal y administrativas.
En su función de asesor independiente de las actividades del Tribunal, en referencia a la legislación en vigor, el servicio ampliará su lista de tareas acogiendo a una persona responsable de la seguridad y la salud en el trabajo. Su misión se ejercerá con total objetividad e independencia con respecto a los demás servicios del Tribunal, para prevenir cualquier posible situación de conflicto de intereses.
PROPONEMOS
El Tribunal de Cuentas ha decidido iniciar el procedimiento de provisión de un puesto de responsable de seguridad y salud en el trabajo (grados AD6 a AD7) en el Servicio jurídico (Presidencia) con el fin de constituir una lista de candidatos idóneos para el desempeño de las funciones, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Estatuto»), con miras a cubrir el puesto o los puestos que queden vacantes durante el período de validez de la lista de reserva. Este procedimiento excepcional, destinado a cubrir un puesto que requiere cualificaciones especiales, se desarrollará en paralelo con el procedimiento interno e interinstitucional de provisión de puestos, con arreglo al artículo 29, apartado 1, letras a) a c), del Estatuto, de manera que se amplíen las posibilidades de elección de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.
Bajo la autoridad del jefe del Servicio jurídico, la persona responsable de la seguridad y la salud en el trabajo se encargará, entre otras tareas, de:
— |
organizar la evaluación general del respeto de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de seguridad y de salud en el Tribunal; |
— |
contribuir a la definición de una estrategia del Tribunal para desarrollar la seguridad y la salud de sus agentes; |
— |
vigilar y evaluar las condiciones de trabajo y los medios utilizados, la evaluación y los estudios de los riesgos y las disposiciones de prevención de accidentes; |
— |
efectuar visitas periódicas con los servicios responsables de los edificios y de la seguridad, así como de crear y gestionar los registros de seguridad o mantenimiento; |
— |
contribuir a elaborar, actualizar y comunicar los planes de seguridad y salud, de alerta, de alarma, de intervención y de evacuación en consulta con los servicios competentes; |
— |
proporcionar dictámenes internos sobre seguridad y salud en el trabajo; |
— |
contribuir a la preparación y a la organización de los ejercicios de evacuación; |
— |
mantener relaciones con las administraciones competentes a nivel europeo y nacional, en particular la Inspección del trabajo y de las minas en Luxemburgo, los interlocutores internos del Tribunal (el Servicio de seguridad, el Servicio médico, la Dirección de información, entorno de trabajo e innovación, el Comité de seguridad e higiene del Tribunal, etc.) y las demás autoridades de control en materia de seguridad y de salud, así como los servicios de emergencia en caso de accidente y de incendio. |
El sueldo base de los grados AD6 y AD7 (escalón 1) es respectivamente de 5 524,91, y 6 251,08 euros al mes. A este sueldo base, sujeto al impuesto interno de la Unión Europea y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinadas indemnizaciones y asignaciones en función de la situación personal y de la composición del hogar, en las condiciones previstas en el Estatuto.
Se exigen, para el grado AD6, tres años de experiencia profesional, y para el grado AD7, seis años de experiencia profesional.
Las instituciones de la UE disponen de sus propios sistemas de pensión y de seguridad social, que se basan en las contribuciones retenidas de los sueldos en el origen. Los hijos de los agentes pueden beneficiarse de una inscripción gratuita a la Escuela Europea.
BUSCAMOS
I. Criterios de admisibilidad
Podrán participar en el procedimiento de selección los candidatos que, en la fecha límite fijada para la presentación de las candidaturas, cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad:
1. Requisitos legales
De conformidad con el artículo 28 del Estatuto:
— |
ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea; |
— |
estar en plena posesión de sus derechos civiles; |
— |
encontrarse en situación regular respecto de la legislación aplicable en materia de servicio militar; |
— |
ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de las funciones previstas. |
2. Cualificaciones
De conformidad con el artículo 5 del Estatuto, los requisitos del puesto exigen un nivel de educación que corresponda a estudios universitarios completos de tres años como mínimo, acreditados por un diploma en ingeniería, arquitectura, construcción o seguridad y salud, seguidos de una experiencia profesional de tres años como mínimo directamente relacionada con las funciones del puesto, adquirida en uno de los Estados miembros de la Unión Europea tras la obtención del mencionado diploma; la experiencia debe haberse adquirido antes de la fecha límite de presentación de solicitudes.
3. Conocimientos lingüísticos
Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que se han de desempeñar, se requiere un conocimiento del francés correspondiente al nivel C2 por lo menos (en cuanto a comprensión y expresión oral y escrita) y un conocimiento del inglés correspondiente al nivel C1 por lo menos (en las mismas categorías).
Para evaluar sus conocimientos lingüísticos, puede consultar el sitio:
http://europass.cedefop.europa.eu/en/resources/european-language-levels-cefr
II. Requisitos específicos
Los candidatos deberán demostrar:
— |
un conocimiento profundo de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de salud y de seguridad; |
— |
un conocimiento profundo de las instituciones de la UE; |
— |
excelentes aptitudes interpersonales, de argumentación, negociación y resolución de conflictos, que permitan interactuar en todos los niveles de la jerarquía del Tribunal, desde el personal directivo superior hasta los demás colegas, pasando por las partes interesadas y todos los interlocutores externos; |
— |
un sentido de la cultura de servicio (al servicio del cliente y a la búsqueda de soluciones), una capacidad confirmada para respetar los plazos o instrucciones y para trabajar tanto de forma autónoma como en equipo; |
— |
una excelente aptitud de comunicación verbal y de redacción de documentos en las lenguas de trabajo del Tribunal en inglés y en francés; |
— |
discreción y profesionalidad. |
Se valorará positivamente:
— |
el diploma de trabajador designado o la formación equivalente acreditada por un diploma en seguridad, prevención de riesgos e higiene adquirido en uno de los Estados miembros de la Unión Europea, con referencia a la Directiva (89/391/CEE) del Consejo (1); |
— |
conocimientos de alemán correspondientes al menos al nivel B2 (en cuanto a la comprensión, así como a la expresión oral y escrita). |
III. Procedimiento de selección
El comité de selección procederá a una selección previa basada en títulos entre los candidatos admisibles teniendo en cuenta los requisitos específicos (indicados en el anterior apartado II). Tras esta selección previa, los diez mejores candidatos (2) (como máximo) deberán realizar el estudio de un caso por escrito y participar en una entrevista.
Tras el procedimiento descrito, el comité de selección elaborará una lista de candidatos idóneos compuesta por un máximo de 5 candidatos que mejor se ajusten a los requisitos específicos definidos en el anuncio (mencionados en el anterior apartado II). Los candidatos seleccionados se presentarán por orden alfabético.
La contratación, o las contrataciones, que se efectúen tendrán inicialmente como objetivo cubrir el puesto vacante y, posteriormente, se realizarán en función de las necesidades del servicio y de la disponibilidad de puestos.
El hecho de figurar en la lista de candidatos idóneos solo constituye una aptitud para la contratación. Las eventuales contrataciones competen a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Tribunal. La lista de reserva será válida hasta el 31 de diciembre de 2020 y podrá prorrogarse su validez.
CANDIDATURAS
La fecha límite fijada para la presentación de las candidaturas es el 20 de marzo de 2020 a las 12.00 h (hora de Luxemburgo).
Las candidaturas, redactadas imperativamente en inglés o en francés, deberán presentarse únicamente a través del formulario en línea disponible en el anuncio de vacante publicado en el sitio web del Tribunal:
https://www.eca.europa.eu/es/Pages/JobOpportunities.aspx#page-search/index/lang/es_ES
Deberán ir acompañadas obligatoriamente de los documentos siguientes:
— |
Una carta de motivación (de una página como máximo) elaborada sobre la base del modelo de «carta de motivación Europass», véase http://europass.cedefop.europa.eu/); |
— |
Un curriculum vitae actualizado (de tres páginas como máximo, elaborado sobre la base del modelo «curriculum vitae Europass»; véase http://europass.cedefop.europa.eu/); |
— |
En su caso, copia del título de trabajador designado o la formación equivalente acreditada por un título en seguridad, prevención de riesgos e higiene obtenido en uno de los Estados miembros de la Unión Europea. |
En la evaluación de su candidatura, solo se tendrá en cuenta la información facilitada en su curriculum vitae y en su carta de motivación.
Se considerará auténtica y exacta y, por lo tanto, vinculante para el candidato.
En caso necesario, los solicitantes deberán poder, previa solicitud, proporcionar por escrito documentos justificativos relativos a sus calificaciones, experiencia profesional y funciones actuales.
Los candidatos interesados deberán completar su formulario de solicitud en línea antes del plazo establecido. Les recomendamos encarecidamente no esperar hasta las últimas horas antes de que venza dicho plazo para presentar su candidatura. La experiencia demuestra que el riesgo de congestión del sistema aumenta a medida que se acerca el plazo de presentación de solicitudes y entonces puede ser difícil presentar su candidatura a tiempo.
Las candidaturas que no respeten estrictamente estas instrucciones serán rechazadas.
POLÍTICA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con su política de igualdad de oportunidades y con el artículo 1, quinquies, del Estatuto, el Tribunal apoya la diversidad y promueve la igualdad de oportunidades. Acepta las solicitudes sin discriminación alguna y toma medidas para garantizar una contratación equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal aplica asimismo medidas destinadas a conciliar la vida profesional y familiar.
Si son necesarias disposiciones particulares (relacionadas con una discapacidad específica) para poder participar en este procedimiento de selección, envíenos un correo electrónico con tiempo suficiente a la dirección: ECA-Recrutement@eca.europa.eu
PROTECCIÓN DE DATOS
El Tribunal se compromete a garantizar que los datos de carácter personal de los candidatos serán tratados de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3)
Si desea información más detallada al respecto, puede consultar la declaración específica de confidencialidad relativa a los anuncios de vacante, disponible en la siguiente dirección:
https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/Specific_Privacy_Statement_vacancies/Specific_Privacy_Statement_vacancies_ES.PDF
Si un anuncio de vacante de empleo o una convocatoria de manifestaciones de interés prevén la elaboración de una lista de reserva, dicha lista, en la que figurarán los nombres de los candidatos seleccionados, será publicada en el sitio web del Tribunal (Intranet/Internet), y se mantendrá hasta el final de su período de validez. Llamamos su atención sobre el hecho de que tiene derecho a solicitar que su nombre no figure en la lista de reserva publicada. Puede reclamar ese derecho enviando un correo electrónico a ECA-recrutement@eca.europa.eu.
SOLICITUD DE REVISIÓN — PRESENTACIÓN DE RECURSOS— RECLAMACIÓN ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
El candidato que, en cualquier fase del procedimiento de selección, se considere perjudicado por una decisión tendrá a su disposición los instrumentos siguientes:
I. Solicitud de revisión de la decisión adoptada por el comité de preselección
Es posible introducir por escrito una solicitud motivada de revisión de una decisión adoptada por el comité en un plazo de diez días a partir de la notificación de la decisión a la siguiente dirección: ECA-Recours@eca.europa.eu.
II. Reclamación
En virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, el candidato tiene la posibilidad de presentar una reclamación contra la decisión del Tribunal en caso de rechazo de su candidatura en los tres meses siguientes de la notificación de la decisión, dirigiéndola a la dirección siguiente:
Secretario General |
Tribunal de Cuentas Europeo |
12, rue Alcide De Gasperi |
L-1615 Luxembourg |
LUXEMBOURG |
III. Interposición de un recurso judicial
En virtud del artículo 91 del Estatuto, tendrá la posibilidad de interponer un recurso contra una eventual decisión de denegación de su reclamación, en la medida en que esta le pueda perjudicar, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este recurso debe ser interpuesto por un abogado en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la decisión de denegación de la reclamación.
IV. Reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo
En caso de que considere que la gestión de su expediente ha constituido una mala práctica administrativa del Tribunal de Cuentas Europeo, puede dirigir una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, tras haberse puesto en contacto previamente con el Tribunal con miras a la resolución de la controversia. Dicha reclamación se transmitirá por escrito en un plazo de dos años a partir del descubrimiento de los hechos que los hubiesen originado. Un formulario de reclamación en línea se encuentra disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo Europeo. Este tipo de reclamación no implica la suspensión de los plazos de recurso indicados más arriba.
(1) Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
(2) Siempre y cuando haya candidatos suficientes.
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).