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Document 32023D0272

Decisión (UE) 2023/272 del Consejo de 30 de enero de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE (Reglamento sobre la Ciberseguridad) (Texto pertinente a efectos del EEE)

ST/16143/2022/INIT

DO L 39 de 9.2.2023, p. 45–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/272/oj

9.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 39/45


DECISIÓN (UE) 2023/272 DEL CONSEJO

de 30 de enero de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE (Reglamento sobre la Ciberseguridad)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando que:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, su anexo XI y su Protocolo 37.

(3)

El Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el anexo XI y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE en consecuencia.

(5)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. KULLGREN


(1)   DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o … DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de …

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (1) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento (UE) 2019/881 deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el anexo XI y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 5cp [Reglamento (UE) n.o 526/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

« 32019 R 0881: Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 (Reglamento sobre la Ciberseguridad) (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15).

A los efectos del presente Acuerdo, el texto del Reglamento se entenderá con las siguientes adaptaciones:

a)

A menos que se especifique otra cosa, y sin perjuicio de las disposiciones del Protocolo 1 del Acuerdo, los términos “Estado(s) miembro(s)” y demás términos referidos a sus entidades públicas que figuran en el Reglamento se entenderá que incluyen a los Estados de la AELC y sus entidades públicas, además del sentido que tienen en el Reglamento.

b)

En lo que respecta a los Estados de la AELC y siempre y cuando sea oportuno, la Agencia asistirá al Órgano de Vigilancia de la AELC o al Comité Permanente, según sea el caso, en el desempeño de sus respectivas tareas.

c)

En lo que respecta a los Estados de la AELC, las referencias al Derecho de la Unión se entenderán hechas al Acuerdo EEE.

d)

En el artículo 14, se añade el apartado siguiente:

“5.   Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Consejo de Administración y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, salvo el derecho de voto.”

.

e)

En el artículo 28, se añade el apartado siguiente:

“4.   El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 será también aplicable, en relación con la aplicación de este Reglamento, a todos los documentos de la Agencia relativos a los Estados miembros de la AELC.”

.

f)

En el artículo 30, se añade el apartado siguiente:

“3.   Los Estados de la AELC participarán en la contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a). A tal fin, se aplicarán mutatis mutandis los procedimientos establecidos en el artículo 82, apartado 1, letra a), y en el Protocolo 32 del Acuerdo EEE.”

.

g)

En el artículo 34, se añade el apartado siguiente:

“No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el director ejecutivo de la Agencia.”.

h)

En el artículo 35, se añade el apartado siguiente:

“Los Estados de la AELC concederán privilegios e inmunidades a la Agencia y a su personal equivalentes a los contemplados en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.”.

i)

En el artículo 40, se añade el apartado siguiente:

“3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra e), el artículo 82, apartado 3, letra e), y el artículo 85 apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, la Agencia considerará las lenguas a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE, respecto de su personal, como las lenguas de la Unión a que se refiere el artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.”

.

j)

En el artículo 62, se añade el apartado siguiente:

“6.   Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad, con excepción del derecho de voto.”».

Artículo 2

En el Protocolo 37 del Acuerdo EEE se añade el punto siguiente:

«44.

Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad [Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo].».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2019/881 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/…, de […] (3) [por la que se incorpora la {Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva NIS)} en el Acuerdo EEE], si esta fuese posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta / El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1)   DO L 151 de 7.6.2019, p. 15.

(2)   DO L 165 de 18.6.2013, p. 41.

(*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

(3)  DO L …


Declaración conjunta de las Partes Contratantes sobre la Decisión n.o …/… por la que se incorpora al Acuerdo el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo

Las Partes reconocen que la incorporación del presente acto se entiende sin perjuicio de la aplicación directa del Protocolo 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea a los nacionales de los Estados de la AELC en el territorio de cada Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 11 de dicho Protocolo.


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