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Document 32023R0127

    Reglamento (UE) 2023/127 de la Comisión de 18 de enero de 2023 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2023/265

    DO L 17 de 19.1.2023, p. 8–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/127/oj

    19.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 17/8


    REGLAMENTO (UE) 2023/127 DE LA COMISIÓN

    de 18 de enero de 2023

    por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acequinocilo en determinados productos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de acequinocilo.

    (2)

    En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa acequinocilo en los pimientos, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (3)

    De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro interesado evaluó la solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión.

    (4)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») estudió la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (2). Remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

    (5)

    La Autoridad llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos relativos a la presentación de datos completos y que la modificación de los LMR solicitada era aceptable desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición de los consumidores realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. En su conclusión, la Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a lo largo de la vida a esta sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión ponen de manifiesto que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

    (6)

    Se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes de acequinocilo en caquis o palosantos, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (7)

    Por lo que se refiere a esta solicitud, un Estado miembro presentó una petición de utilizar el procedimiento acelerado, previsto en las directrices técnicas sobre el procedimiento de fijación de LMR (3), para fijar un LMR basado en ensayos de residuos en manzanas.

    (8)

    La Autoridad ha evaluado recientemente ensayos de residuos en manzanas en el marco de la revisión de los LMR vigentes de acequinocilo y ha emitido un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (4). Este dictamen de la Autoridad se basa en los actuales conocimientos científicos y técnicos al respecto. Dado que procede extrapolar los ensayos de residuos en manzanas a los caquis o palosantos, tal como confirman las directrices de la Unión vigentes sobre la extrapolación de los LMR (5), no es necesario solicitar a la Autoridad que presente un dictamen motivado sobre los caquis o palosantos.

    (9)

    Procede, por tanto, fijar el LMR en caquis o palosantos en 0,05 mg/kg sobre la base de los ensayos de residuos realizados en manzanas.

    (10)

    De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones propuestas de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (11)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

    (12)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 23 de febrero de 2023 en lo que respecta a todos los LMR propuestos.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

    (2)  «Reasoned Opinion on the modification of the existing maximum residue level for acequinocyl in sweet peppers/bell peppers» [«Dictamen motivado sobre la modificación del límite máximo de residuos vigente de acequinocilo en los pimientos» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2022;20(3):7175. Informes científicos de la EFSA disponibles en línea en: http://www.efsa.europa.eu.

    (3)  «Technical guidelines MRL setting procedure in accordance with Articles 6 to 11 of Regulation (EC) No 396/2005 and Article 8 of Regulation (EC) No 1107/2009» [«Directrices técnicas sobre el procedimiento de fijación de LMR de conformidad con los artículos 6 a 11 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 y el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009» (documento en inglés)] (SANTE/2015/10595 Rev. 6.1).

    (4)  «Reasoned Opinion on the review of the existing maximum residue levels for acequinocyl according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes de acequinocilo, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2020;18(1):5983. Informes científicos de la EFSA disponibles en línea en: http://www.efsa.europa.eu.

    (5)  «Technical guidelines on data requirements for setting maximum residue levels, comparability of residue trials and extrapolation of residue data on products from plant and animal origin» [«Directrices técnicas relativas a los requisitos de datos para establecer límites máximos de residuos, la comparabilidad de los ensayos de residuos y la extrapolación de los datos sobre residuos sobre productos de origen vegetal y animal» (documento en inglés)] (SANTE/2019/12752 de 23 de noviembre de 2020).


    ANEXO

    En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la columna correspondiente al acequinocilo se sustituye por el texto siguiente:

    «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

    Código Número

    Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR  (1)

    Acequinocilo (F)

    (1)

    (2)

    (3)

    0100000

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

    0110000

    Cítricos

    0,6 (+)

    0110010

    Toronjas o pomelos

    (+)

    0110020

    Naranjas

    (+)

    0110030

    Limones

    (+)

    0110040

    Limas

    (+)

    0110050

    Mandarinas

    (+)

    0110990

    Los demás (2)

     

    0120000

    Frutos de cáscara

    0,01  (*)

    0120010

    Almendras

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

    0120030

    Anacardos

     

    0120040

    Castañas

     

    0120050

    Cocos

     

    0120060

    Avellanas

    (+)

    0120070

    Macadamias

     

    0120080

    Pacanas

     

    0120090

    Piñones

     

    0120100

    Pistachos

     

    0120110

    Nueces

     

    0120990

    Los demás (2)

     

    0130000

    Frutas de pepita

    0,4 (+)

    0130010

    Manzanas

    (+)

    0130020

    Peras

    (+)

    0130030

    Membrillos

    (+)

    0130040

    Nísperos

    (+)

    0130050

    Nísperos del Japón

    (+)

    0130990

    Las demás (2)

     

    0140000

    Frutas de hueso

     

    0140010

    Albaricoques

    0,01  (*)

    0140020

    Cerezas (dulces)

    0,1

    0140030

    Melocotones

    0,1

    0140040

    Ciruelas

    0,03

    0140990

    Las demás (2)

    0,01  (*)

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

     

    0151000

    a)

    uvas

    0,8

    0151010

    Uvas de mesa

    (+)

    0151020

    Uvas de vinificación

    (+)

    0152000

    b)

    fresas

    0,01  (*)

    0153000

    c)

    frutas de caña

    0,01  (*)

    0153010

    Zarzamoras

     

    0153020

    Moras árticas

     

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

     

    0153990

    Las demás (2)

     

    0154000

    d)

    otras bayas y frutas pequeñas

    0,01  (*)

    0154010

    Mirtilos gigantes

     

    0154020

    Arándanos

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

     

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

     

    0154050

    Escaramujos

     

    0154060

    Moras (blancas y negras)

     

    0154070

    Acerolas

     

    0154080

    Bayas de saúco

     

    0154990

    Las demás (2)

     

    0160000

    Otras frutas

     

    0161000

    a)

    de piel comestible

     

    0161010

    Dátiles

    0,01  (*)

    0161020

    Higos

    0,01  (*)

    0161030

    Aceitunas de mesa

    0,01  (*)

    0161040

    Kumquats

    0,01  (*)

    0161050

    Carambolas

    0,01  (*)

    0161060

    Caquis o palosantos

    0,05

    0161070

    Yambolanas

    0,01  (*)

    0161990

    Las demás (2)

    0,01  (*)

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

    0,01  (*)

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

     

    0162020

    Lichis

     

    0162030

    Frutos de la pasión

     

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

    0162050

    Caimitos

     

    0162060

    Caquis de Virginia

     

    0162990

    Las demás (2)

     

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

    0,01  (*)

    0163010

    Aguacates

     

    0163020

    Plátanos

     

    0163030

    Mangos

     

    0163040

    Papayas

     

    0163050

    Granadas

     

    0163060

    Chirimoyas

     

    0163070

    Guayabas

     

    0163080

    Piñas

     

    0163090

    Frutos del árbol del pan

     

    0163100

    Duriones

     

    0163110

    Guanábanas

     

    0163990

    Las demás (2)

     

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

     

    0210000

    Raíces y tubérculos

    0,01  (*)

    0211000

    a)

    patatas

     

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

     

    0212010

    Mandioca

     

    0212020

    Batatas y boniatos

     

    0212030

    Ñames

     

    0212040

    Arrurruces

     

    0212990

    Los demás (2)

     

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

    0213010

    Remolachas

     

    0213020

    Zanahorias

     

    0213030

    Apionabos

     

    0213040

    Rábanos rusticanos

     

    0213050

    Aguaturmas

     

    0213060

    Chirivías

     

    0213070

    Perejil (raíz)

     

    0213080

    Rábanos

     

    0213090

    Salsifíes

     

    0213100

    Colinabos

     

    0213110

    Nabos

     

    0213990

    Los demás (2)

     

    0220000

    Bulbos

    0,01  (*)

    0220010

    Ajos

     

    0220020

    Cebollas

     

    0220030

    Chalotes

     

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

     

    0220990

    Los demás (2)

     

    0230000

    Frutos y pepónides

     

    0231000

    a)

    solanáceas y malváceas

     

    0231010

    Tomates

    0,3 (+)

    0231020

    Pimientos

    0,3

    0231030

    Berenjenas

    0,3 (+)

    0231040

    Okras, quimbombós

    0,01  (*)

    0231990

    Las demás (2)

    0,01  (*)

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

     

    0232010

    Pepinos

    0,08

    0232020

    Pepinillos

    0,04

    0232030

    Calabacines

    0,08

    0232990

    Las demás (2)

    0,01  (*)

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

    0,01  (*)

    0233010

    Melones

     

    0233020

    Calabazas

     

    0233030

    Sandías

     

    0233990

    Las demás (2)

     

    0234000

    d)

    maíz dulce

    0,01  (*)

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

    0,01  (*)

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

    0,01  (*)

    0241000

    a)

    inflorescencias

     

    0241010

    Brécoles

     

    0241020

    Coliflores

     

    0241990

    Las demás (2)

     

    0242000

    b)

    cogollos

     

    0242010

    Coles de Bruselas

     

    0242020

    Repollos

     

    0242990

    Los demás (2)

     

    0243000

    c)

    hojas

     

    0243010

    Col china

     

    0243020

    Berza

     

    0243990

    Las demás (2)

     

    0244000

    d)

    colirrábanos

     

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

     

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

    0,01  (*)

    0251010

    Canónigos

     

    0251020

    Lechugas

     

    0251030

    Escarolas

     

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

     

    0251050

    Barbareas

     

    0251060

    Rúcula o ruqueta

     

    0251070

    Mostaza china

     

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

     

    0251990

    Las demás (2)

     

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

    0,01  (*)

    0252010

    Espinacas

     

    0252020

    Verdolagas

     

    0252030

    Acelgas

     

    0252990

    Las demás (2)

     

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

    0,01  (*)

    0254000

    d)

    berros de agua

    0,01  (*)

    0255000

    e)

    endivias

    0,01  (*)

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

    0,02  (*)

    0256010

    Perifollo

     

    0256020

    Cebolletas

     

    0256030

    Hojas de apio

     

    0256040

    Perejil

     

    0256050

    Salvia real

     

    0256060

    Romero

     

    0256070

    Tomillo

     

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

     

    0256090

    Hojas de laurel

     

    0256100

    Estragón

     

    0256990

    Las demás (2)

     

    0260000

    Leguminosas

    0,01  (*)

    0260010

    Judías (con vaina)

     

    0260020

    Judías (sin vaina)

     

    0260030

    Guisantes (con vaina)

     

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

     

    0260050

    Lentejas

     

    0260990

    Las demás (2)

     

    0270000

    Tallos

    0,01  (*)

    0270010

    Espárragos

     

    0270020

    Cardos

     

    0270030

    Apio

     

    0270040

    Hinojo

     

    0270050

    Alcachofas

     

    0270060

    Puerros

     

    0270070

    Ruibarbos

     

    0270080

    Brotes de bambú

     

    0270090

    Palmitos

     

    0270990

    Los demás (2)

     

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

    0,01  (*)

    0280010

    Setas cultivadas

     

    0280020

    Setas silvestres

     

    0280990

    Musgos y líquenes

     

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0,01  (*)

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0,01  (*)

    0300010

    Judías

     

    0300020

    Lentejas

     

    0300030

    Guisantes

     

    0300040

    Altramuces

     

    0300990

    Las demás (2)

     

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

    0,01  (*)

    0401000

    Semillas oleaginosas

     

    0401010

    Semillas de lino

     

    0401020

    Cacahuetes

     

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

     

    0401040

    Semillas de sésamo

     

    0401050

    Semillas de girasol

     

    0401060

    Semillas de colza

     

    0401070

    Habas de soja

     

    0401080

    Semillas de mostaza

     

    0401090

    Semillas de algodón

     

    0401100

    Semillas de calabaza

     

    0401110

    Semillas de cártamo

     

    0401120

    Semillas de borraja

     

    0401130

    Semillas de camelina

     

    0401140

    Semillas de cáñamo

     

    0401150

    Semillas de ricino

     

    0401990

    Las demás (2)

     

    0402000

    Frutos oleaginosos

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

     

    0402020

    Almendras de palma

     

    0402030

    Frutos de palma

     

    0402040

    Miraguano

     

    0402990

    Los demás (2)

     

    0500000

    CEREALES

    0,01  (*)

    0500010

    Cebada

     

    0500020

    Alforfón y otros seudocereales

     

    0500030

    Maíz

     

    0500040

    Mijo

     

    0500050

    Avena

     

    0500060

    Arroz

     

    0500070

    Centeno

     

    0500080

    Sorgo

     

    0500090

    Trigo

     

    0500990

    Los demás (2)

     

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

    0,05  (*)

    0610000

     

    0620000

    Granos de café

     

    0630000

    Infusiones

     

    0631000

    a)

    de flores

     

    0631010

    Manzanilla

     

    0631020

    Flor de hibisco

     

    0631030

    Rosas

     

    0631040

    Jazmín

     

    0631050

    Tila

     

    0631990

    Las demás (2)

     

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

     

    0632010

    Hojas de fresa

     

    0632020

    Rooibos

     

    0632030

    Yerba mate

     

    0632990

    Las demás (2)

     

    0633000

    c)

    de raíces

     

    0633010

    Valeriana

     

    0633020

    Ginseng

     

    0633990

    Las demás (2)

     

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

     

    0640000

    Cacao en grano

     

    0650000

    Algarrobas

     

    0700000

    LÚPULO

    20 (+)

    0800000

    ESPECIAS

     

    0810000

    Especias de semillas

    0,05  (*)

    0810010

    Anís

     

    0810020

    Comino salvaje

     

    0810030

    Apio

     

    0810040

    Cilantro

     

    0810050

    Comino

     

    0810060

    Eneldo

     

    0810070

    Hinojo

     

    0810080

    Fenogreco

     

    0810090

    Nuez moscada

     

    0810990

    Las demás (2)

     

    0820000

    Especias de frutos

    0,05  (*)

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

    0820020

    Pimienta de Sichuan

     

    0820030

    Alcaravea

     

    0820040

    Cardamomo

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

     

    0820070

    Vainilla

     

    0820080

    Tamarindos

     

    0820990

    Las demás (2)

     

    0830000

    Especias de corteza

    0,05  (*)

    0830010

    Canela

     

    0830990

    Las demás (2)

     

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

     

    0840010

    Regaliz

    0,05  (*)

    0840020

    Jengibre (10)

     

    0840030

    Cúrcuma

    0,05  (*)

    0840040

    Rábanos rusticanos (11)

     

    0840990

    Las demás (2)

    0,05  (*)

    0850000

    Especias de yemas

    0,05  (*)

    0850010

    Clavo

     

    0850020

    Alcaparras

     

    0850990

    Las demás (2)

     

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,05  (*)

    0860010

    Azafrán

     

    0860990

    Las demás (2)

     

    0870000

    Especias de arilo

    0,05  (*)

    0870010

    Macis

     

    0870990

    Las demás (2)

     

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

    0,01  (*)

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

     

    0900020

    Cañas de azúcar

     

    0900030

    Raíces de achicoria

     

    0900990

    Las demás (2)

     

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

     

    1010000

    Tejidos de

    0,01  (*)

    1011000

    a)

    porcino

     

    1011010

    Músculo

    (+)

    1011020

    Tejido graso

    (+)

    1011030

    Hígado

    (+)

    1011040

    Riñón

    (+)

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1011990

    Los demás (2)

     

    1012000

    b)

    bovino

     

    1012010

    Músculo

    (+)

    1012020

    Tejido graso

    (+)

    1012030

    Hígado

    (+)

    1012040

    Riñón

    (+)

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1012990

    Los demás (2)

     

    1013000

    c)

    ovino

     

    1013010

    Músculo

     

    1013020

    Tejido graso

     

    1013030

    Hígado

     

    1013040

    Riñón

     

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1013990

    Los demás (2)

     

    1014000

    d)

    caprino

     

    1014010

    Músculo

     

    1014020

    Tejido graso

     

    1014030

    Hígado

     

    1014040

    Riñón

     

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1014990

    Los demás (2)

     

    1015000

    e)

    equino

     

    1015010

    Músculo

    (+)

    1015020

    Tejido graso

    (+)

    1015030

    Hígado

    (+)

    1015040

    Riñón

    (+)

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1015990

    Los demás (2)

     

    1016000

    f)

    aves de corral

     

    1016010

    Músculo

     

    1016020

    Tejido graso

     

    1016030

    Hígado

     

    1016040

    Riñón

     

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1016990

    Los demás (2)

     

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

     

    1017010

    Músculo

     

    1017020

    Tejido graso

     

    1017030

    Hígado

     

    1017040

    Riñón

     

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1017990

    Los demás (2)

     

    1020000

    Leche

    0,01  (*)

    1020010

    de vaca

    (+)

    1020020

    de oveja

     

    1020030

    de cabra

     

    1020040

    de yegua

    (+)

    1020990

    Las demás (2)

     

    1030000

    Huevos de ave

    0,01  (*)

    1030010

    de gallina

     

    1030020

    de pato

     

    1030030

    de ganso

     

    1030040

    de codorniz

     

    1030990

    Los demás (2)

     

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura (7)

    0,05  (*)

    1050000

    Anfibios y reptiles

    0,01  (*)

    1060000

    Invertebrados terrestres

    0,01  (*)

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

    0,01  (*)

    1100000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

     

    1200000

    PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

     

    1300000

    PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

     

    Acequinocilo (F)

    (F) Liposoluble

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 2 de agosto de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0120060 Avellanas

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 2 de agosto de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    1011010 Músculo

    1011020 Tejido graso

    1011030 Hígado

    1011040 Riñón

    1012010 Músculo

    1012020 Tejido graso

    1012030 Hígado

    1012040 Riñón

    1015010 Músculo

    1015020 Tejido graso

    1015030 Hígado

    1015040 Riñón

    1020010 de vaca

    1020040 de yegua

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre estudios de hidrólisis que simulen pasteurización, ebullición y esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 2 de agosto de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0110000 Cítricos

    0110010 Toronjas o pomelos

    0110020 Naranjas

    0110030 Limones

    0110040 Limas

    0110050 Mandarinas

    0130000 Frutas de pepita

    0130010 Manzanas

    0130020 Peras

    0130030 Membrillos

    0130040 Nísperos

    0130050 Nísperos del Japón

    0151010 Uvas de mesa

    0151020 Uvas de vinificación

    0231010 Tomates

    0231030 Berenjenas

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y estudios de hidrólisis que simulen pasteurización, ebullición y esterilización. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 2 de agosto de 2024, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

    0700000 LÚPULO».


    (*)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

    (1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.


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