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Document 22023D0047
Decision of the EEA Joint Committee No 242/2019 of 27 September 2019 amending Annex XI (Electronic communication, audiovisual services and information society) to the EEA Agreement [2023/47]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 242/2019 de 27 de septiembre de 2019 por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2023/47]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 242/2019 de 27 de septiembre de 2019 por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2023/47]
DO L 4 de 5.1.2023, p. 77–78
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 4/77 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 242/2019
de 27 de septiembre de 2019
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2023/47]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre el marco de interoperabilidad de conformidad con el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (1), corregido en el DO L 28 de 4.2.2016, p. 18, debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(3) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2015/296 de la Comisión, de 24 de febrero de 2015, por la que se establecen las modalidades de procedimiento para la cooperación entre los Estados miembros en materia de identificación electrónica con arreglo al artículo 12, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(4) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2015/1984 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2015, por la que se definen las circunstancias, formatos y procedimientos de notificación con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, (4) debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 5le [Decisión de Ejecución (UE) 2016/650 de la Comisión] del anexo XI del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
«5lf. |
32015 R 1501: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre el marco de interoperabilidad de conformidad con el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 235 de 9.9.2015, p. 1), corregido en el DO L 28 de 4.2.2016, p. 18. |
5lg. |
32015 R 1502: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 235 de 9.9.2015, p. 7). |
5lh. |
32015 D 0296: Decisión de Ejecución (UE) 2015/296 de la Comisión, de 24 de febrero de 2015, por la que se establecen las modalidades de procedimiento para la cooperación entre los Estados miembros en materia de identificación electrónica con arreglo al artículo 12, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 53 de 25.2.2015, p. 14). |
5li. |
32015 D 1984: Decisión de Ejecución (UE) 2015/1984 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2015, por la que se definen las circunstancias, formatos y procedimientos de notificación con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 289 de 5.11.2015, p. 18).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1501, corregido en el DO L 28 de 4.2.2016, p. 18, y (UE) 2015/1502 y de las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/296 y (UE) 2015/1984, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de septiembre de 2019, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 235 de 9.9.2015, p. 1.
(2) DO L 235 de 9.9.2015, p. 7.
(3) DO L 53 de 25.2.2015, p. 14.
(4) DO L 289 de 5.11.2015, p. 18.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.