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Document 32022R0684
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/684 of 28 April 2022 amending Implementing Regulation (EU) 2017/2470 as regards the conditions of use of the novel food galacto-oligosaccharide (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/684 de la Comisión de 28 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/684 de la Comisión de 28 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/2574
OJ L 126, 29.4.2022, p. 10–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
29.4.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 126/10 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/684 DE LA COMISIÓN
de 28 de abril de 2022
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de nuevos alimentos de la Unión. |
(2) |
Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados. |
(3) |
La lista de la Unión que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 incluye los galacto-oligosacáridos como nuevo alimento autorizado. |
(4) |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se ha autorizado la comercialización del nuevo alimento galacto-oligosacáridos para su uso en una serie de alimentos, incluidos los preparados para lactantes y los preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(5) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/900 de la Comisión (5) autorizó una modificación de las condiciones de uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos. En particular, el nivel de uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos en complementos alimenticios, tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), aumentó desde 0,333 kg de galacto-oligosacáridos/kg de complemento alimenticio (33,3 %) hasta 0,450 kg de galacto-oligosacáridos/kg de complemento alimenticio (45,0 %) para la población en general, excluidos los lactantes y los niños de corta edad. |
(6) |
El 19 de noviembre de 2019, la empresa Dairy Crest Ltd que opera con el nombre comercial Saputo Dairy UK («solicitante») presentó a la Comisión una solicitud de modificación de las condiciones de uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pidió que se ampliara el uso de los galacto-oligosacáridos a productos de confitería a base de lácteos, queso y queso fundido, mantequilla y materias grasas para untar destinados a la población en general. |
(7) |
De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 21 de diciembre de 2020 la Comisión consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y le pidió que emitiese un dictamen científico mediante una evaluación de la ampliación propuesta del uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos. |
(8) |
El 14 de septiembre de 2021, la Autoridad adoptó su dictamen científico sobre la seguridad de la ampliación del uso de galacto-oligosacáridos como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 (7), de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2015/2283. |
(9) |
En su dictamen científico, la Autoridad concluyó que el nuevo alimento, compuesto de ≥ 57 % de materia seca de galacto-oligosacáridos, lactosa y sacáridos relacionados, es seguro con respecto a la ampliación propuesta de su uso en productos de confitería a base de lácteos, queso y queso fundido, mantequilla y materias grasas para untar, por lo que procede modificar las condiciones de uso de los galacto-oligosacáridos. |
(10) |
La información facilitada en la solicitud y el dictamen de la Autoridad ofrecen motivos suficientes para establecer que los cambios propuestos en las condiciones de uso del nuevo alimento son conformes con el artículo 9 y el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283 y deben aprobarse. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).
(3) Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/900 de la Comisión, de 3 de junio de 2021, por el que se autoriza un cambio en las condiciones de uso del nuevo alimento «galacto-oligosacáridos» con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 197 de 4.6.2021, p. 71).
(6) Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).
(7) EFSA Journal 2021;19(10):6844.
ANEXO
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En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, la entrada correspondiente a «galacto-oligosacáridos» se sustituye por el texto siguiente:
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