EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32022R0502
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/502 of 29 March 2022 amending Implementing Regulation (EU) No 1321/2013 as regards the name of the holder of the authorisation for the smoke flavouring primary product ‘Scansmoke PB 1110’ (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/502 de la Comisión de 29 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del producto primario para la producción de aromas de humo «Scansmoke PB 1110» (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/502 de la Comisión de 29 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del producto primario para la producción de aromas de humo «Scansmoke PB 1110» (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/1823
OJ L 102, 30.3.2022, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
30.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/6 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/502 DE LA COMISIÓN
de 29 de marzo de 2022
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del producto primario para la producción de aromas de humo «Scansmoke PB 1110»
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (1), y en particular su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de octubre de 2021, Azelis Denmark A/S («solicitante») presentó una solicitud de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2065/2003, con objeto de cambiar el nombre del titular de la autorización del producto primario para la producción de aromas de humo «Scansmoke PB 1110», tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 de la Comisión (2). |
(2) |
En la solicitud, el solicitante indicó que la autorización del producto primario para la producción de aromas de humo «Scansmoke PB 1110» debía transferirse a proFagus GmbH. En apoyo de su declaración, el solicitante aportó el acuerdo de transferencia celebrado con proFagus GmbH relativo al producto primario para la producción de aromas de humo «Scansmoke PB 1110». |
(3) |
El cambio propuesto del titular de la autorización es de carácter meramente administrativo y, por tanto, no entraña una nueva evaluación de los productos en cuestión. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 en consecuencia. |
(5) |
Con el fin de garantizar una transición fluida, conviene establecer que el producto primario para la producción de aromas de humo «Scansmoke PB 1110», así como los aromas de humo derivados de él y los productos alimenticios que los contengan y que cumplan las normas aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013
En el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013, la entrada relativa al producto primario para la producción de aromas de humo «Scansmoke PB 1110» se modifica como sigue:
1) |
En la tercera fila, «Nombre del titular de la autorización», las palabras «Azelis Denmark A/S» se sustituyen por las palabras «proFagus GmbH». |
2) |
En la cuarta fila, «Dirección del titular de la autorización», las palabras «Lundtoftegaardsvej 95, 2800 Lyngby, DINAMARCA» se sustituyen por las palabras «Uslarer Str. 30, 37194 Bodenfelde, ALEMANIA». |
Artículo 2
Medidas transitorias
Tal como se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013, el producto primario para la producción de aromas de humo «Scansmoke PB 1110», así como los aromas de humo derivados de él y los productos alimenticios que contengan el producto primario para la producción de aromas de humo o los aromas de humo derivados del mismo, que se hayan producido y etiquetado antes del 19 de abril de 2022, de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de abril de 2022, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 26.11.2003, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2013, por el que se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados (DO L 333 de 12.12.2013, p. 54).