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Document 32022D0313

Decisión (UE) 2022/313 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de febrero de 2022 por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania

PE/5/2022/REV/1

OJ L 55, 28.2.2022, p. 4–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/313/oj

28.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 55/4


DECISIÓN (UE) 2022/313 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de febrero de 2022

por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las relaciones entre la Unión Europea (en lo sucesivo, «Unión») y Ucrania continúan desarrollándose en el marco de la política europea de vecindad y de la Asociación Oriental. El 1 de septiembre de 2017 entró en vigor un acuerdo de asociación entre la Unión y Ucrania (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP).

(2)

En la primavera de 2014, Ucrania emprendió un ambicioso programa de reformas encaminado a estabilizar su economía y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Entre las principales prioridades del programa cabe citar la lucha contra la corrupción y las reformas constitucional, electoral y judicial. La ejecución de esas reformas iba respaldada por cinco programas consecutivos de ayuda macrofinanciera, en virtud de los cuales Ucrania ha recibido ayuda en forma de préstamos por un total de 5 000 000 000 EUR. La última ayuda macrofinanciera que se puso a disposición en el contexto de la pandemia de COVID-19 de conformidad con la Decisión (UE) 2020/701 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), proporcionó préstamos a Ucrania por valor de 1 200 000 000 EUR y finalizó en septiembre de 2021.

(3)

En 2020, la economía de Ucrania se ha visto afectada por la recesión, provocada por la pandemia de COVID-19 y por las prolongadas amenazas a la seguridad en su frontera con Rusia. El incesante aumento de la incertidumbre ha dado lugar a una reciente pérdida de confianza, que ha afectado negativamente a las perspectivas económicas, y ha provocado desde mediados de enero de 2022 la pérdida de acceso a los mercados internacionales de capitales. El deterioro de las condiciones de financiación ha contribuido a un considerable y creciente déficit de financiación exterior residual y pesa mucho sobre la inversión, lo que debilita la resiliencia de Ucrania frente a futuras perturbaciones económicas y políticas.

(4)

El Gobierno ucraniano ha demostrado su firme compromiso en ejecutar nuevas reformas que se centren, en la actual coyuntura crítica, a corto plazo en algunos ámbitos políticos clave, como la resiliencia y la estabilidad, la gobernanza y el Estado de Derecho, y la energía.

(5)

El compromiso renovado de llevar a cabo dichas reformas y una firme voluntad política han llevado a las autoridades ucranianas a acelerar la ejecución de las reformas desde el verano de 2021. Ello también ha permitido a Ucrania completar con éxito la operación de ayuda macrofinanciera en el contexto de la pandemia de COVID-19, ya que se habían cumplido todas las medidas de reforma acordadas con la Unión en el memorando de entendimiento.

(6)

Para permitir una mayor flexibilidad política en el contexto de la crisis relacionada con la pandemia de COVID-19, el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó en junio de 2020 un acuerdo de derechos de giro de dieciocho meses con Ucrania por el equivalente de 5 000 000 000 dólares estadounidenses (USD). Dicho acuerdo se centra en cuatro prioridades: i) mitigar el impacto económico de la crisis, entre otros, apoyando a los hogares y las empresas; ii) garantizar la independencia duradera del banco central y un tipo de cambio flexible; iii) salvaguardar la estabilidad financiera al mismo tiempo que se recuperan los costes derivados de las resoluciones bancarias, y iv) avanzar con las medidas clave de gobernanza y lucha contra la corrupción para preservar y afianzar los logros recientes. Debido al grado de ejecución desigual, la primera revisión del programa, en la que también se convenía en una prórroga del programa hasta finales de junio de 2022, no se concluyó hasta noviembre de 2021. Esto elevó el total de desembolsos en el marco del actual programa del FMI al equivalente de 2 800 000 000 USD hasta la fecha. Se ha previsto que tendrán lugar otras dos revisiones antes del final del segundo trimestre de 2022.

(7)

Habida cuenta de los elevados riesgos de financiación presupuestaria y en el contexto de una lenta recuperación de la crisis relacionada con la pandemia de COVID-19 y de una rápida aceleración de la inflación, el 16 de noviembre de 2021 Ucrania solicitó de la Unión un nuevo programa de ayuda macrofinanciera a largo plazo por un importe de hasta 2 500 000 000 EUR. Dicha ayuda macrofinanciera de emergencia responde, en particular, al fuerte e inesperado aumento de las necesidades de financiación exterior de Ucrania, provocado por la pérdida de facto del acceso a los mercados financieros, y a los retos inmediatos subyacentes.

(8)

Dado que Ucrania es un país al que se aplica la política europea de vecindad, debe considerarse que puede recibir ayuda macrofinanciera de la Unión.

(9)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional de apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, al objeto de hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas firmes y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar la posición de la balanza de pagos del beneficiario a corto plazo y la resiliencia económica a medio plazo.

(10)

Habida cuenta de que la pérdida de acceso al mercado y la salida de capital han creado un importante déficit de financiación residual exterior en la balanza de pagos de Ucrania, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la rápida concesión de ayuda macrofinanciera de emergencia de la Unión a Ucrania se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a corto plazo ante los importantes riesgos que acechan al país. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica de Ucrania y tendría por objeto reforzar la resiliencia inmediata del país y, en la medida de lo posible en la actualidad, reforzar el programa de reformas estructurales de Ucrania, lo que complementaría los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero con el FMI.

(11)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Ucrania y, de esta manera, respaldar su desarrollo económico y social.

(12)

Se espera que la ayuda macrofinanciera de la Unión vaya acompañada de la ejecución de las operaciones de apoyo presupuestario en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(13)

La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una evaluación cuantitativa de las necesidades residuales de financiación exterior de Ucrania, y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe complementar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Ucrania y el valor añadido de la participación global de la Unión.

(14)

La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión sea conforme, jurídica y sustancialmente, con los principios y objetivos fundamentales de los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión y con las medidas adoptadas en tales ámbitos.

(15)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Ucrania. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.

(16)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso de Ucrania con los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto, basado en normas y equitativo.

(17)

Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Ucrania respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los sistemas de gestión de las finanzas públicas y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento sostenible e integrador, la creación de empleo digno y el saneamiento presupuestario. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben controlar periódicamente tanto el cumplimiento de las condiciones previas como la consecución de estos objetivos.

(18)

Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera, es necesario que Ucrania adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de dicha ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones, el Tribunal de Cuentas, auditorías, y la Fiscalía Europea ejerza sus competencias.

(19)

El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo en su calidad de autoridad presupuestaria.

(20)

Los importes de la dotación requerida para la ayuda macrofinanciera de la Unión deben ser compatibles con los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual.

(21)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles periódicamente de la evolución de esa ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(22)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(23)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse a condiciones de política económica, que se deben establecer en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades ucranianas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 000 000 EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen previsto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011 para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera que la Unión concede a Ucrania, debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción del memorando de entendimiento, o para reducir, suspender o cancelar la ayuda.

(24)

Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, prestar ayuda macrofinanciera de emergencia a Ucrania con el fin de apoyar, en particular, su resiliencia y estabilidad económicas, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(25)

Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias económicas, conviene establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(26)

A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 1 200 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con el fin de respaldar la estabilización económica de Ucrania y su importante programa de reformas. El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamos. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año correspondiente por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicha ayuda contribuirá a satisfacer las necesidades de la balanza de pagos de Ucrania consignadas en el programa del FMI.

2.   Con el propósito de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Ucrania. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

3.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión en consonancia con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Ucrania, así como con los principios y objetivos fundamentales de las reformas económicas fijados en el Acuerdo de Asociación, incluida la ZLCAP, alcanzado en el marco de la política europea de vecindad.

La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes.

4.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de doce meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se refiere el artículo 3, apartado 1.

5.   En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Artículo 2

1.   Para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión, y como condición previa, Ucrania respetará una serie de mecanismos democráticos efectivos, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantizará el respeto de los derechos humanos.

2.   La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (6).

Artículo 3

1.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades ucranianas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, que se centrarán en las reformas estructurales y en finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Esas condiciones financieras y de política económica se deberán establecer en un memorando de entendimiento, que incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones de política económica y las condiciones financieras establecidas en el memorando de entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o entendimientos a que se efiere el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y reforma estructural ejecutados por Ucrania con el apoyo del FMI.

2.   Las condiciones a que se refiere el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Ucrania, también en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas de política, también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión supervisará periódicamente los avances en el logro de esos objetivos.

3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades ucranianas.

4.   La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, lo que incluye que las políticas económicas de Ucrania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. A efectos de dicha verificación, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 4

1.   Con las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión en dos tramos iguales, cada uno de los cuales consistirá en un préstamo. El plazo para el desembolso de cada tramo se determinará en el memorando de entendimiento.

2.   Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión que se otorguen en forma de préstamo se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947.

3.   La Comisión decidirá el desembolso de los tramos de cumplirse las condiciones siguientes:

a)

la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;

b)

una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución de un acuerdo de crédito no cautelar del FMI;

c)

el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento.

El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero.

4.   Cuando no se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

5.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Ucrania. Según lo que se disponga en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Ucrania como beneficiario final.

Artículo 5

1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor, y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni expondrán a la Unión a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

2.   Cuando las circunstancias lo permitan, y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de recuperación anticipada en las condiciones del préstamo que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3.   Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4.   Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión correrán a cargo de Ucrania.

5.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3.

Artículo 6

1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3.   El acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, contendrá todas las disposiciones siguientes:

a)

que se garantice que Ucrania controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de apropiación indebida;

b)

que se garantice la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (8) y (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (9) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), y, en el caso de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (11);

c)

que autoricen expresamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a efectuar investigaciones, también controles y verificaciones in situ, incluidas operaciones digitales forenses y entrevistas;

d)

que autoricen expresamente a la Comisión o a sus representantes a efectuar controles, también controles y verificaciones in situ;

e)

que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidas auditorías documentales e in situ, tales como las evaluaciones operativas;

f)

que se garantice que la Unión tiene derecho a la recuperación anticipada del préstamo cuando se haya establecido que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión;

g)

que se garantice que todos los gastos efectuados por la Unión relacionados con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión corran a cargo de Ucrania.

4.   Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 8

1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Ese informe:

a)

examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

b)

evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas a las que se refiere el artículo 3, apartado 1;

c)

indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios actuales de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.   A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad a que se refiere el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

A. PANNIER-RUNACHER


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de febrero de 2022.

(2)  Acuerdo de Asociación entre la Unión europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 161 de 29.5.2014, p. 3).

(3)  Decisión (UE) 2020/701 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de COVID-19 (DO L 165 de 27.5.2020, p. 31).

(4)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(6)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(7)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Consejo (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(8)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(9)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(10)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).


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