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Document 32022R0235

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/235 del Consejo de 21 de febrero de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 que impone medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con aquellos

    ST/5677/2022/INIT

    DO L 40 de 21.2.2022, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/235/oj

    21.2.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 40/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/235 DEL CONSEJO

    de 21 de febrero de 2022

    por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 que impone medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con aquellos

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686.

    (2)

    En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al Qaida y de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados con aquellos, procede añadir dos personas y dos grupos a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686.

    (3)

    Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORRELL FONTELLES


    (1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica como sigue:

    1)

    El epígrafe «A. Personas» se sustituye por el texto siguiente:

    «A.

    Personas físicas a que se refiere el artículo 3».

    2)

    Se añaden las personas físicas siguientes:

    «8.

    Osama MAHMOOD (alias Ustadh Usama Mahmood, Ousama Mahmood); nacionalidad (presumida): paquistaní.

    9.

    Sultan Aziz Azam (alias Aziz Azam, Sultan Aziz, Sultan Azziz Azzam y Sultan Aziz Ezzam); fecha de nacimiento: 1985; lugar de nacimiento: Afganistán; nacionalidad: afgana.».

    3)

    Se añaden el epígrafe y las entradas siguientes:

    «B.

    Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3

    1.

    Al-Qaeda in the Indian Subcontinent (AQIS) (alias Al Qaeda del Subcontinente Indio, Al-Qaida del Subcontinente Indio, Qaedat al-Jihad del Subcontinente Indio).

    2.

    Daesh — provincia de Hind [alias Wilayah of Hind, Provincia de Hind del Estado Islámico (ISHP), IS-Wilayat al-Hind, DaeshWilayat al-Hind].».


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