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Document 32022H0108
Council Recommendation (EU) 2022/108 of 25 January 2022 amending Recommendation (EU) 2020/1632 as regards a coordinated approach to facilitate safe travel during the COVID-19 pandemic in the Schengen area (Text with EEA relevance)
Recomendación (UE) 2022/108 del Consejo de 25 de enero de 2022 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1632 en lo que respecta a un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID 19 en el espacio Schengen (Texto pertinente a efectos del EEE)
Recomendación (UE) 2022/108 del Consejo de 25 de enero de 2022 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1632 en lo que respecta a un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID 19 en el espacio Schengen (Texto pertinente a efectos del EEE)
ST/5402/2022/REV/1
DO L 18 de 27.1.2022, p. 124–126
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.1.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 18/124 |
RECOMENDACIÓN (UE) 2022/108 DEL CONSEJO
de 25 de enero de 2022
por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1632 en lo que respecta a un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID 19 en el espacio Schengen
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras c) y e), y su artículo 292, frases primera y segunda,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 67 del TFUE, la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores. En virtud del acervo de Schengen, las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice inspección fronteriza alguna de las personas, cualquiera que sea su nacionalidad. Se da por incluidos a los nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE y a los nacionales de terceros países que hayan entrado legalmente en el territorio de un Estado miembro y que puedan circular libremente por el territorio de todos los demás Estados miembros durante un período no superior a 90 días dentro de cualquier período de 180 días. |
(2) |
El 30 de enero de 2020, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró una emergencia de salud pública de importancia internacional por el brote mundial del nuevo coronavirus, que causa la enfermedad del coronavirus de 2019 (COVID-19). El 11 de marzo de 2020, la OMS estimó que la COVID-19 podía calificarse de pandemia. |
(3) |
Para limitar la propagación del virus SARS-Cov-2, los Estados miembros han adoptado diversas medidas, algunas de las cuales han incidido en el derecho a residir y viajar libremente en el territorio de los Estados miembros, incluidos los nacionales de terceros países que residen o se encuentran legalmente en el territorio de un Estado miembro, como son las restricciones de entrada o la obligación de someterse a cuarentena para los viajeros transfronterizos. Dichas medidas han repercutido negativa y desproporcionadamente debido a los controles a los que se ha sometido a las personas, independientemente de su nacionalidad, en el momento de cruzar las fronteras interiores dentro del espacio Schengen. |
(4) |
El 13 de octubre de 2020, a propuesta de la Comisión, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (1). Dicha Recomendación define principios generales y criterios comunes, incluidos umbrales comunes en el caso de contemplar la aplicación de restricciones a la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19. Fija además un marco común de medidas que podrían aplicarse a los viajeros que provengan de zonas de alto riesgo, y aconseja a los Estados miembros que coordinen y comuniquen al público la adopción de medidas restrictivas. |
(5) |
La Recomendación (UE) 2020/1632 aconseja (2) que los principios generales, los criterios comunes, los umbrales comunes y el marco común de medidas, incluidas las recomendaciones sobre coordinación y comunicación establecidas en la Recomendación (UE) 2020/1475, se apliquen también a los desplazamientos dentro del espacio sin controles en las fronteras interiores. |
(6) |
Vista la evolución de la pandemia de COVID-19 desde la adopción de la Recomendación (UE) 2020/1475, el Consejo ha sustituido dicha Recomendación por la Recomendación (UE) 2022/108 partiendo de una propuesta de la Comisión. |
(7) |
La referencia recogida en la Recomendación (UE) 2020/1632 a la Recomendación (UE) 2020/1475 debe sustituirse por una referencia a la Recomendación (UE) 2022/108 a fin de garantizar, por un lado, la vigencia de los criterios, umbrales y marco comunes de medidas aplicados por los Estados miembros para facilitar la seguridad de los desplazamientos dentro del espacio sin controles en las fronteras interiores durante la pandemia de COVID-19; y, por otro lado, la plena adecuación de dichos criterios, umbrales y marco con el enfoque común destinado a facilitar la libertad de circulación, tal como se establece en la Recomendación (UE) 2022/108. |
(8) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Recomendación y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Recomendación desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá si la aplica, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, en un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una decisión sobre la presente Recomendación. |
(9) |
La presente Recomendación desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo; por consiguiente, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
(10) |
Por lo que respecta a Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía, la presente Recomendación constituye un desarrollo del acervo de Schengen con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2011, respectivamente. |
(11) |
Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Recomendación constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto C, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (3). |
(12) |
Por lo que respecta a Suiza, la presente Recomendación constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto C, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (4), leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (5). |
(13) |
Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Recomendación constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto C, de la Decisión 1999/437/CE (6), leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (7). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
La Recomendación (UE) 2020/1632 queda modificada como sigue:
Donde diga «Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo» deberá decir «Recomendación 2022/108 del Consejo».
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
C. BEAUNE
(1) Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 337 de 14.10.2020, p. 3).
(2) Recomendación (UE) 2020/1632 del Consejo de 30 de octubre de 2020 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 en el espacio Schengen (DO L 366 de 4.11.2020, p. 25)
(3) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(4) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(5) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(6) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(7) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).