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Document 32021D2025
Council Decision (EU) 2021/2025 of 15 November 2021 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Council of Members of the International Olive Council, as regards a trade standard applying to olive oils and olive-pomace oils
Decisión (UE) 2021/2025 del Consejo de 15 de noviembre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a una norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva
Decisión (UE) 2021/2025 del Consejo de 15 de noviembre de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a una norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva
ST/12772/2021/INIT
DO L 411 de 19.11.2021, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
19.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 411/40 |
DECISIÓN (UE) 2021/2025 DEL CONSEJO
de 15 de noviembre de 2021
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a una norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue firmado en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo (1), el 18 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Convenio entró en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2, y la celebración en nombre de la Unión se realizó en virtud de la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (2). |
(2) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Convenio, corresponde al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») adoptar decisiones que modifiquen las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva. |
(3) |
El 25 de noviembre de 2021, durante su 114.a reunión, el Consejo de Miembros ha de adoptar una decisión que modifique una norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva (en lo sucesivo, «decisión modificativa»). |
(4) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que la decisión modificativa que vaya a adoptar el Consejo de Miembros tendrá efectos jurídicos para la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del Consejo Oleícola Internacional y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización del aceite de oliva adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(5) |
La decisión que vaya a adoptar el Consejo de Miembros atañe al cambio de algunos parámetros químicos de los aceites de oliva y aceites de orujo de oliva, concretamente, a la inclusión del árbol de decisión relativo al límite de ácido linoleico entre el 1,00 y el 1,40 %, la revisión del árbol de decisión correspondiente a los aceites de oliva refinados y los aceites de oliva, y la revisión del árbol de decisión correspondiente a los aceites de orujo de oliva crudos y refinados. La decisión modificativa ha sido ampliamente debatida por los expertos científicos y técnicos en aceite de oliva de la Comisión y de los Estados miembros. La decision modificativa contribuirá a la armonización internacional de las normas sobre el aceite de oliva y establecerá un marco que garantizará la competencia leal en el comercio de los productos del sector del aceite de oliva. Por lo tanto, procede apoyar la decisión modificativa que vaya a adoptar el Consejo de Miembros. |
(6) |
En caso de que se posponga la adopción de la decisión modificativa durante la 114.a reunión del Consejo de Miembros, como consecuencia de que algunos Miembros no estén en condiciones de dar su aprobación, la posición de apoyo a la decisión modificativa debe adoptarse en nombre de la Unión en el marco de un posible procedimiento de adopción por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Convenio. El procedimiento de adopción mediante un intercambio de correspondencia debe iniciarse antes de la próxima reunión ordinaria del Consejo de Miembros en junio de 2022. |
(7) |
Si la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión pudiera verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o durante la 114.a, se debe permitir a la Comisión, con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión, que solicite el aplazamiento de la adopción de la decisión modificativaa una sesión posterior del Consejo de Miembros. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Miembros del 25 de noviembre de 2021 durante su 114.a reunión o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que deba iniciarse antes de su próxima reunión ordinaria, en junio de 2022, en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, será la de apoyar la adopción por el Consejo de Miembros de una decisión que modifique una norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva (4).
Artículo 2
Si la posición mencionada en el artículo 1 pudiera verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o en el transcurso de la 114a reunión del Consejo de Miembros, la Comisión solicitará el aplazamiento de la adopción de la decisión que modifique una norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva, hasta que se determine la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. PODGORŠEK
(1) Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2).
(2) Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(4) Véase el documento ST 12781/21 en http://register.consilium.europa.eu.