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Document 32021D1877

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1877 de la Comisión de 22 de octubre de 2021 relativa al marco de medidas de inclusión del programa Erasmus+ y del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2021-2027 (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2021/7493

DO L 378 de 26.10.2021, p. 15–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1877/oj

26.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 378/15


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1877 DE LA COMISIÓN

de 22 de octubre de 2021

relativa al marco de medidas de inclusión del programa Erasmus+ y del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2021-2027

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (1), y en particular su artículo 15,

Visto el Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) n.o 375/2014 (2), y en particular su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo ha manifestado en varias ocasiones la necesidad de reforzar y ampliar el programa Erasmus+. Por otra parte, en las consultas celebradas en el marco de la evaluación intermedia del programa Erasmus+ (2014-2020), establecido por el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y relativas al programa que sustituiría a dicho programa (4), se consideró necesaria una continuidad en lo referente al ámbito de aplicación, la estructura y los mecanismos de ejecución del programa Erasmus+. Al mismo tiempo, se constató la necesidad de diversas mejoras, como potenciar el carácter inclusivo del programa Erasmus+, simplificarlo y facilitar su gestión para los beneficiarios.

(2)

Tanto el Reglamento Erasmus+ como el Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad prevén que la Comisión elabore un marco de medidas de inclusión destinadas a las personas con menos oportunidades (5). Teniendo en cuenta las similitudes entre el programa Erasmus+ y el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad por lo que respecta a algunos de los grupos destinatarios (las personas con menos oportunidades en el programa Erasmus+ y los jóvenes con menos oportunidades en el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad), el carácter compartido de las estructuras de ejecución de ambos programas y las similitudes en la estructura de financiación, conviene establecer un marco conjunto de medidas de inclusión.

(3)

El marco de medidas de inclusión debe tener en cuenta los ámbitos de intervención en materia de retos mundiales establecidos en el punto 4 del anexo III del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), así como el Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2021-2024). Las organizaciones, como las entidades que reciben subvenciones al amparo de los Programas, desempeñan un papel fundamental para hacer realidad la inclusión, especialmente en lo que se refiere al desarrollo organizativo, la adquisición y el desarrollo de mayor capacidad para gestionar proyectos de inclusión y requisitos de accesibilidad, la promoción de la inclusión en toda la organización, la divulgación y el apoyo a los participantes antes, durante y después de cada proyecto.

(4)

En algunos casos, las personas con menos oportunidades tienden a participar menos en los Programas debido a motivos económicos, ya sea por su propia situación económica o por los elevados costes de participación que genera su situación específica, como es el caso frecuentemente de las personas con discapacidad. En esos casos, podría facilitarse su participación con un apoyo económico específico.

(5)

El desconocimiento de la oferta de medidas específicas para las personas con menos oportunidades puede dar lugar a una menor participación de estos grupos destinatarios. Es necesario redoblar los esfuerzos para mejorar la comunicación y aumentar sus niveles de información y concienciación sobre las oportunidades existentes y la manera de acceder a ellas.

(6)

Se invita a las organizaciones a abordar la inclusión y la diversidad en consonancia con sus necesidades y las de su comunidad. Para el personal dedicado específicamente a las cuestiones de inclusión y diversidad y a los participantes con menos oportunidades dentro de sus organizaciones puede ser beneficioso trabajar con colegas de otras organizaciones al ayudar a las personas con menos oportunidades. Es posible organizar distintas formas de apoyo, como por ejemplo sesiones de formación, experiencias de aprendizaje entre pares y oportunidades de aprendizaje por observación, con vistas a ayudar a incrementar su capacidad a este respecto.

(7)

Un enfoque firme de apoyo a los participantes con menos oportunidades es fundamental para ayudar a eliminar los obstáculos a su plena participación en los Programas.

(8)

La inclusión y la diversidad forman parte de los criterios para seleccionar las solicitudes de financiación y para asignar ayuda financiera. En el proceso de concesión de las subvenciones debe darse prioridad a los proyectos de calidad que aborden activamente la inclusión y la diversidad y que involucren a participantes con menos oportunidades.

(9)

Debe llegarse a las personas con menos oportunidades en sus respectivos entornos personales, adecuando el enfoque a sus necesidades específicas de información y accesibilidad. Un factor de éxito importante para facilitar información a los grupos infrarrepresentados es la cooperación con las partes interesadas que trabajan con estos grupos destinatarios y la participación de los usuarios a nivel local y regional.

(10)

Con actividades de seguimiento orientadas, que hagan uso de un conjunto de indicadores específicos, han de obtenerse datos cualitativos y cuantitativos para apoyar gradualmente un uso más estratégico y específico del presupuesto disponible al amparo de los Programas.

(11)

Es posible que ya existan medidas de inclusión en el contexto nacional. La complementariedad y las sinergias con las medidas establecidas por el presente marco pueden contribuir a lograr un mayor impacto que incorpore y ayude a los participantes con menos oportunidades.

(12)

La presente Decisión y los consiguientes planes de acción para la inclusión deben respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (7). También deben garantizar el pleno respeto del derecho a la no discriminación y promover la aplicación del artículo 21 de la Carta.

(13)

Los agentes implicados en hacer que los programas Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean más inclusivos y diversos son heterogéneos, contribuyen al desarrollo de ideas y mecanismos nuevos o mejorados y actúan como multiplicadores clave de los esfuerzos de inclusión y diversidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.   La presente Decisión establece un marco de medidas de inclusión destinado al programa Erasmus+ y al programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad para el período del marco financiero plurianual 2021-2027.

2.   Establece los objetivos del marco y las acciones y mecanismos que deben implementarse.

Artículo 2

Objetivos del marco de medidas de inclusión

1.   El objetivo general del marco de medidas de inclusión es facilitar el acceso de las personas con menos oportunidades al programa Erasmus+ y al programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, garantizar el establecimiento de medidas para eliminar los posibles obstáculos a ese acceso y servir de base para nuevas orientaciones de ejecución como las establecidas en el anexo. Partiendo del principio de que los Programas deben ser accesibles para todos, independientemente de las barreras a las que puedan enfrentarse las personas, el objetivo es no dejar a nadie atrás y contribuir a que las sociedades sean más inclusivas.

2.   El marco de medidas de inclusión tiene cuatro objetivos específicos:

a)

integrar la inclusión y la diversidad como prioridad transversal y principio rector;

b)

garantizar la oferta de elementos y mecanismos inclusivos en el diseño de los Programas y en el presupuesto asignado a sus acciones, y que se tenga en cuenta la perspectiva de inclusión y diversidad en todas las fases de la gestión de los Programas;

c)

establecer un concepto común sobre quiénes son las personas que pueden considerarse con menos oportunidades, y fomentar un enfoque positivo de la diversidad;

d)

ayudar a las organizaciones beneficiarias a elaborar proyectos de más calidad que aborden la inclusión y la diversidad, y a diseñar y ejecutar los proyectos de manera más inclusiva y diversa.

3.   En el anexo de la presente Decisión figura una lista no exhaustiva de las acciones que la Comisión ha adoptado y adoptará para proporcionar orientaciones sobre la ejecución de medidas de inclusión en el programa Erasmus+ y el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE INCLUSIÓN

Artículo 3

Formatos de aprendizaje

Los Programas ofrecerán formatos de aprendizaje flexibles y accesibles que permitan llegar a amplios grupos destinatarios, mejorando así la integración de las personas con menos oportunidades en la educación y la formación, la juventud, el deporte y las actividades solidarias.

Artículo 4

Apoyo a los participantes con menos oportunidades

Los mecanismos para preparar y apoyar adecuadamente a los participantes con menos oportunidades antes, durante y después de su participación en los Programas, como visitas preparatorias, apoyo lingüístico, tutoría reforzada y asesoramiento, se pondrán a disposición y se financiarán debidamente.

Artículo 5

Apoyo a las organizaciones

Se establecerán mecanismos para:

a)

ayudar a las organizaciones a hacer realidad la inclusión, en particular en términos de desarrollo organizativo, accesibilidad e interacción con los participantes con menos oportunidades antes, durante y después de cada proyecto; esto puede hacerse en forma de actividades de apoyo al personal que se ocupa específicamente de la inclusión y la diversidad en las organizaciones, como formación y oportunidades de creación de redes temáticas, colaborando para ayudar a las personas con menos oportunidades y garantizar procedimientos de selección inclusivos;

b)

apoyar a las organizaciones en su cometido esencial de dirigirse a los posibles participantes con menos oportunidades e informarlos sobre las diversas oportunidades y mecanismos de apoyo que les ofrecen los Programas.

Artículo 6

Apoyo financiero

1.   Los Programas deberán proporcionar niveles adecuados de apoyo financiero a los participantes con menos oportunidades, contribuyendo a eliminar los obstáculos que les impiden participar en sus actividades en igualdad de condiciones con los demás. También deben estudiarse los mecanismos más adecuados para conceder ese apoyo.

2.   Los Programas deberán dar un apoyo financiero reforzado a las organizaciones que trabajan con participantes con menos oportunidades, reconociendo los esfuerzos adicionales realizados para implicar eficazmente a estos grupos destinatarios en las actividades de sus proyectos.

Artículo 7

Proceso de selección

En el proceso de concesión de subvenciones se dará prioridad a los proyectos de calidad que aborden activamente la inclusión y la participación de las personas con menos oportunidades.

Artículo 8

Facilidad de uso de los documentos de los Programas

Los Programas garantizarán que la solicitud y los documentos de referencia sean fáciles de usar y accesibles y estén disponibles en diferentes lenguas. Estos documentos deberán tener una estructura clara y utilizarán un lenguaje sencillo para atender las necesidades de las personas con menos oportunidades.

Artículo 9

Actividades de formación

Podrá concederse financiación en el marco de los Programas para ofrecer actividades de formación destinadas a la inclusión de las personas con menos oportunidades como, por ejemplo, expertos, profesionales, personal de las organizaciones o participantes. Estas actividades de formación tendrán por objeto crear oportunidades para el intercambio de mejores prácticas, desarrollar competencias y favorecer ideas innovadoras en relación con las medidas de inclusión.

Artículo 10

Enfoque de apoyo

Los Programas proporcionarán apoyo cualitativo a las medidas de inclusión a través de las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad, de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura (EACEA) y de los centros de recursos SALTO para la inclusión y la diversidad.

Artículo 11

Actividades de comunicación

Es posible que sea necesario transmitir y adaptar la información y la concienciación sobre las oportunidades que ofrecen los Programas y los mecanismos de apoyo a la inclusión al contexto nacional y sectorial de cada categoría de participantes con menos oportunidades. Para ello, conviene que las organizaciones encargadas de la ejecución faciliten material informativo adecuado y accesible, establezcan diferentes canales de divulgación e información, compartan las mejores prácticas y se dirijan de forma proactiva a organizaciones activas en los ámbitos de la inclusión y la diversidad y se pongan en contacto con ellas. Estas tareas las llevarán a cabo, en particular, las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Para apoyar la ejecución de estas tareas se designarán responsables de inclusión y diversidad en las agencias nacionales.

CAPÍTULO III

SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES

Artículo 12

Actividades de seguimiento

1.   Los datos pertinentes serán recopilados, en particular por la Comisión, por las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad y por la EACEA, durante la vigencia de los Programas a través de una combinación de fuentes, como herramientas informáticas de apoyo a la ejecución de los Programas o encuestas entre los participantes.

2.   La Comisión llevará a cabo tareas de supervisión con la ayuda de las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad y la EACEA, y mediante análisis ad hoc, respetando al mismo tiempo las normas y procedimientos aplicables en materia de protección de datos para el tratamiento de datos personales sensibles.

Artículo 13

Planes de acción para la inclusión

1.   Como parte integrante de sus programas de trabajo, las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad elaborarán planes de acción para la inclusión, basados en este marco de medidas de inclusión y prestando especial atención a los retos específicos para acceder a los Programas en los contextos nacionales, e informarán periódicamente a la Comisión de los progresos realizados en la ejecución de esos planes de acción.

2.   La Comisión supervisará la ejecución de esos planes de acción para la inclusión.

3.   En caso necesario, la Comisión presentará recomendaciones y observaciones a las agencias nacionales en relación con sus planes de acción para la inclusión, con vistas a mejorar su diseño, su ejecución y el seguimiento de su contenido.

Artículo 14

Presentación de informes

La Comisión publicará periódicamente informes sobre los progresos realizados en la ejecución de las medidas de inclusión, en particular mediante la evaluación intermedia de los Programas y en las actividades anuales de presentación de informes.

Artículo 15

Complementariedad y sinergias

1.   Al poner en ejecución las medidas de inclusión, las agencias nacionales podrán buscar la complementariedad con otras medidas nacionales de inclusión existentes, con el fin de maximizar el impacto de estos esfuerzos para los participantes con menos oportunidades.

2.   Se buscarán sinergias con otros fondos de la Unión y fondos nacionales, de manera que se amplifique el impacto y se preste un mayor apoyo a las personas con menos oportunidades.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16

Creación conjunta

1.   La ejecución de estas medidas encaminadas a lograr que los Programas sean más inclusivos y diversificados se llevará a cabo en un espíritu de creación conjunta, en diálogo constante con las partes interesadas pertinentes (organizaciones y redes internacionales y nacionales activas en el ámbito de la inclusión y la diversidad, expertos, profesionales y los propios participantes, así como las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad, la EACEA, los centros de recursos SALTO, el Comité Erasmus+ y representantes de otras instituciones de la Unión).

2.   Este diálogo puede tener lugar en una amplia gama de contextos, desde actos europeos hasta grupos de trabajo ad hoc, consultas específicas u oportunidades de formación y creación de redes, ya sea físicamente, en línea o en modo híbrido.

Artículo 17

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 189 de 28.5.2021, p. 1, denominado en lo sucesivo «el Reglamento Erasmus+».

(2)   DO L 202 de 8.6.2021, p. 32, denominado en lo sucesivo «el Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad». El programa Erasmus+ y el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad se denominarán conjuntamente «los Programas».

(3)  Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, n.o 1720/2006/CE y n.o 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(4)  Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1).

(5)  El Reglamento Erasmus+ define «persona con menos oportunidades» en su artículo 2, punto 25, y el Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad define «jóvenes con menos oportunidades» en el artículo 2, punto 4; estas definiciones son idénticas a grandes rasgos. En la presente Decisión se les denominará también «participantes con menos oportunidades».

(6)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional-Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

(7)  En lo sucesivo denominada «Carta».


ANEXO

Orientaciones para la ejecución de las medidas de inclusión con los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad

La Comisión, en consulta con las partes interesadas, podrá seguir elaborando los detalles para ejecutar las medidas de inclusión establecidas en la presente Decisión en las directrices de ejecución, que se elaborarán y actualizarán a lo largo de toda la vida útil de los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad 2021-2027.

Las siguientes orientaciones podrán desarrollarse y adaptarse progresivamente, dentro del ciclo de vida normal del programa:

1.

Documentos de referencia del programa: La Comisión podrá proporcionar orientación a las partes interesadas en relación con las modalidades de ejecución de las medidas de inclusión y diversidad en documentos como la convocatoria de propuestas y las guías de programas, en las orientaciones para expertos encargados de la evaluación de propuestas de proyectos, así como en los formularios de solicitud y otros documentos técnicos, como la Estrategia de Inclusión y Diversidad (1).

2.

Actividades en el marco de la gestión de las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad: Dentro de su proceso de evaluación periódica, las agencias nacionales deberán facilitar información sobre el impacto de sus planes nacionales en el ámbito de la inclusión y la diversidad y sobre cómo contribuyen a los objetivos generales de inclusión y diversidad de los Programas a nivel de la Unión.

3.

Materiales de comunicación y directrices estratégicas: Además de los documentos de referencia del programa, la Comisión podrá elaborar otros documentos de orientación con recomendaciones útiles, historias de éxito y buenas prácticas dirigidos a las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad y a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA), a organizaciones beneficiarias y posibles participantes con menos oportunidades, para apoyar cualitativamente la ejecución de las medidas de inclusión y diversidad, así como para concienciar sobre las distintas oportunidades que se ofrecen. Estos materiales y directrices se elaborarán conjuntamente en un proceso de creación conjunta con las partes interesadas pertinentes en este ámbito.

Cuando convenga, la Comisión, con el apoyo de las estructuras de ejecución competentes, garantizará un amplio alcance de los materiales mencionados en el punto 3 del párrafo segundo. Esto se llevará a cabo a través de sitios web específicos, canales de redes sociales y otras formas de comunicación, con vistas a garantizar la visibilidad y la sensibilización entre los posibles beneficiarios y participantes con menos oportunidades, así como para promover la participación activa de tales beneficiarios y participantes en el proceso de creación conjunta que haga más inclusivos y diversos los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad.


(1)  https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/implementation-guidelines-erasmus-and-european-solidarity-corps-inclusion-and-diversity_en.


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