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Document 32021D1358

Decisión (UE) 2021/1358 de la Comisión de 30 de junio de 2021 por la que se autoriza a Eslovaquia a ampliar determinados períodos contemplados en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 4629] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

C/2021/4629

OJ L 293, 16.8.2021, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1358/oj

16.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 293/8


DECISIÓN (UE) 2021/1358 DE LA COMISIÓN

de 30 de junio de 2021

por la que se autoriza a Eslovaquia a ampliar determinados períodos contemplados en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2021) 4629]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698 (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/267 amplía la validez de las licencias de los maquinistas que, en principio, hubieran caducado o caducasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

(2)

El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/267 amplía los plazos para la realización, por parte del titular de una licencia de maquinista, de las verificaciones periódicas que, en principio, hubieran expirado o expirasen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.

(3)

Mediante carta de 7 de mayo de 2021, Eslovaquia presentó una solicitud motivada de autorización para ampliar determinados períodos contemplados en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267. El 31 de mayo de 2021, Eslovaquia facilitó información adicional en apoyo de su solicitud.

(4)

Mediante su solicitud motivada, Eslovaquia solicita una autorización para ampliar en cuatro meses los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplados en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267, y una autorización para ampliar en cuatro meses los períodos de diez meses contemplados en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267.

(5)

Según la información facilitada por Eslovaquia, es probable que la renovación de las licencias de los maquinistas y la realización de verificaciones periódicas por parte de sus titulares en dicho Estado miembro siga sin ser factible después el 30 de junio de 2021 debido a medidas que este país ha adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID-19.

(6)

Entre las medidas adoptadas para contener la propagación de la COVID-19, el Gobierno de Eslovaquia ha prohibido las reuniones de más de seis personas y ha impuesto la orden de trabajar desde casa y un toque de queda. Según dicho Estado miembro, debido a estas medidas, entre enero y abril de 2021 no fue posible finalizar la formación necesaria para renovar la validez de las licencias de los maquinistas.

(7)

Sobre la base de la información facilitada por Eslovaquia, entre el 19 de abril y el 15 de mayo de 2021, cuando la situación de pandemia comenzó a mejorar lentamente, se permitió organizar cursos de formación continua, aunque con determinadas restricciones. El número de participantes permitidos en cada curso de formación se redujo considerablemente, y las instalaciones de formación exigían una prueba negativa de COVID-19 al realizar los controles.

(8)

Según Eslovaquia, desde el 15 de mayo de 2021 se han suavizado las medidas ordenadas por el Gobierno y, seguidamente, los centros educativos han podido reanudar sus cursos de formación. No obstante, durante la impartición de los cursos, se sigue exigiendo una distancia de dos metros entre los participantes. Esto hace que solo pueda estar presente en cada formación un número reducido de participantes.

(9)

Sobre la base de la información facilitada por Eslovaquia, aunque se han reanudado los cursos de formación continua, la finalización de las actividades de formación pendientes también es aplicable en dicho Estado miembro a los trabajadores que no sean maquinistas, que se consideran igualmente necesarios para el funcionamiento y la seguridad de las actividades de transporte ferroviario. Según Eslovaquia, la validez de los certificados de aptitud profesional del personal distinto de los maquinistas también se ha ampliado sobre la base de la legislación nacional. Por lo tanto, es necesario organizar nuevas actividades de formación, no solo para formar a los maquinistas, sino también a otros profesionales.

(10)

Conforme a la información facilitada por Eslovaquia, solo hay un centro educativo en este país que imparte formación continua y realiza controles periódicos a los profesionales del sector del transporte ferroviario, incluidos los maquinistas, y otros dos centros solo están autorizados a impartir formación a maquinistas, y únicamente sobre la parte técnica. Eslovaquia estima que el número de maquinistas que han de examinarse es elevado: al menos 993 personas de las dos mayores empresas ferroviarias necesitan realizar una formación continua, y hay cuarenta y tres empresas ferroviarias que prestan servicios de transporte de pasajeros y mercancías en Eslovaquia. Por lo tanto, este Estado miembro estima que los centros de formación existentes no tendrán capacidad para hacer frente a este aluvión de exámenes hasta el 30 de junio de 2021.

(11)

Según las estimaciones de Eslovaquia, el retraso acumulado en la realización de las verificaciones periódicas de los titulares de licencias de maquinista debería eliminarse en un plazo de cuatro meses.

(12)

Sobre la base de la información facilitada por Eslovaquia, la validez de las licencias de maquinista y las verificaciones correspondientes afectan únicamente a los maquinistas que tienen muchos años de experiencia profesional en la conducción de vehículos ferroviarios. Por consiguiente, no es previsible que las prórrogas solicitadas supongan riesgos desproporcionados en cuanto a la seguridad y la protección del transporte.

(13)

Así pues, se debe autorizar a Eslovaquia a ampliar en cuatro meses los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplados en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267, y a ampliar en cuatro meses los períodos de diez meses contemplados en el artículo 11, apartados 1 y 2, del dicho Reglamento.

(14)

Eslovaquia ha aceptado que la presente Decisión se adopte y se notifique en inglés.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Eslovaquia a aplicar las siguientes prórrogas de los períodos contemplados en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267:

a)

una prórroga de cuatro meses de los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 contemplados en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/267, y

b)

una prórroga de cuatro meses de los períodos de diez meses contemplados en el artículo 11, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2021.

Por la Comisión

Adina-Ioana VĂLEAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 60 de 22.2.2021, p. 1.


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