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Document 32021D1287
Commission Implementing Decision (EU) 2021/1287 of 2 August 2021 postponing the expiry date of approval of indoxacarb for use in biocidal products of product-type 18 (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2021/1287 de la Comisión de 2 de agosto de 2021 por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2021/1287 de la Comisión de 2 de agosto de 2021 por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/5625
OJ L 279, 3.8.2021, p. 41–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 279/41 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1287 DE LA COMISIÓN
de 2 de agosto de 2021
por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La sustancia activa indoxacarbo se incluyó en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para su uso en biocidas del tipo de producto 18 y, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera, pues, aprobada en el marco de dicho Reglamento, con las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva mencionada. |
(2) |
El 26 de junio de 2018, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18. |
(3) |
El 12 de noviembre de 2018, la autoridad competente evaluadora de Francia informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación. |
(4) |
Dado que la autoridad competente está llevando a cabo una evaluación completa de la solicitud, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora. |
(5) |
Según lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1030 (3), la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18 ha sido retrasada al 30 de junio de 2022 con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud. Sin embargo, la autoridad competente evaluadora todavía no ha finalizado el examen y no ha presentado su informe de evaluación ni las conclusiones de su evaluación a la Agencia. |
(6) |
El 29 de octubre de 2020, la autoridad competente evaluadora pidió al solicitante que presentara información adicional para llevar a cabo la evaluación, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, y fijó el 30 de septiembre de 2022 como fecha límite para presentar dicha información. |
(7) |
Por consiguiente, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18 expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18 el tiempo suficiente para que pueda completarse el examen de la solicitud. |
(8) |
Teniendo en cuenta el tiempo necesario para que la autoridad competente evaluadora complete el examen y para que la Agencia prepare y presente el dictamen, procede retrasar la fecha de expiración de la aprobación al 30 de junio de 2024. |
(9) |
Excepto por lo que se refiere a la fecha de expiración, la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo 18 sigue estando sujeta a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18 se retrasa al 30 de junio de 2024.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1030 de la Comisión, de 21 de junio de 2019, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del indoxacarbo para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 167 de 24.6.2019, p. 32).