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Document 32020H2243

Recomendación (UE) 2020/2243 de la Comisión de 22 de diciembre de 2020 sobre un enfoque coordinado en materia de viajes y transportes en respuesta a la nueva variante del SARS-COV-2 detectada en el Reino Unido

C/2020/9607

OJ L 436, 28.12.2020, p. 72–76 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2020/2243/oj

28.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 436/72


RECOMENDACIÓN (UE) 2020/2243 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2020

sobre un enfoque coordinado en materia de viajes y transportes en respuesta a la nueva variante del SARS-COV-2 detectada en el Reino Unido

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1475, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (1).

(2)

El objeto de la Recomendación (UE) 2020/1475 es garantizar una mayor coordinación entre los Estados miembros respecto de la adopción de medidas, a nivel nacional, que restrinjan la libre circulación por motivos de salud pública. Dicha Recomendación establece el marco de coordinación necesario para la adopción de medidas específicas para contener la propagación de la COVID-19, que deben ser proporcionadas y no discriminatorias. Por ejemplo, dispone qué tipo de medidas podrían aplicarse a los viajeros procedentes de una zona de alto riesgo y las excepciones necesarias aplicables a tales medidas. Además, exige que se proporcione al público en general información oportuna y actualizada sobre las medidas recientemente introducidas.

(3)

Los destinatarios de la Recomendación (UE) 2020/1475 son todos los Estados miembros. Durante el período transitorio contemplado en el artículo 126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2), y de conformidad con el artículo 127 de dicho Acuerdo, el Derecho de la Unión, incluida la Recomendación (UE) 2020/1475, sigue siendo aplicable al Reino Unido. Durante el período transitorio, los nacionales del Reino Unido se consideran ciudadanos de la UE y los residentes en el Reino Unido se consideran residentes en la Unión, en particular a efectos de ejercer la libertad de circulación con arreglo al Derecho de la Unión y a efectos de dicha Recomendación.

(4)

La Comisión adoptó una serie de directrices en 2020 sobre los llamados corredores verdes y, en particular, una Comunicación de 28 de octubre de 2020 por la que se actualiza el concepto de corredor verde para abarcar no solo el transporte por carretera sino también el transporte ferroviario, marítimo y aéreo, para garantizar que las cadenas de suministro esenciales sigan funcionando y para evitar cualquier interrupción en el transporte de mercancías y la cadena logística de la UE en la segunda oleada de la pandemia.

(5)

El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/912 (3) sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. En dicha Recomendación, el Consejo adoptó un planteamiento común con respecto a la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE acordada por los jefes de Estado o de Gobierno de la UE el 17 de marzo de 2020 y el levantamiento gradual de dicha restricción.

(6)

La Recomendación (UE) 2020/912 tiene dos anexos: en el anexo I se enumeran los terceros países cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores, y en el anexo II se enumeran las categorías específicas de viajeros con funciones o necesidades esenciales.

(7)

Una vez finalice el período transitorio contemplado en el artículo126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (4), el Reino Unido se considerará un tercer país a efectos de la Recomendación (UE) 2020/912. A menos que se decida incluir al Reino Unido en la lista de terceros países del anexo I de dicha Recomendación o que la Unión Europea y el Reino Unido acuerden otra cosa antes de esa fecha, no se podrá realizar viajes no esenciales desde el Reino Unido a la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2021. Por otra parte, los ciudadanos de la UE que residen en el Reino Unido deben seguir beneficiándose de las normas y garantías a que se refiere el punto 5, letra a), de la Recomendación (UE) 2020/912 después del 1 de enero de 2021.

(8)

En las últimas semanas, se ha producido en el Reino Unido un incremento veloz de los casos de COVID-19, especialmente en el sudeste de Inglaterra, lo que ha dado lugar a un aumento de las investigaciones epidemiológicas y virológicas. El análisis de los datos de la secuencia genómica del virus mostró que gran parte de los casos correspondían a una nueva variante del SARS-COV-2, que se caracteriza por mutaciones múltiples de la proteína espicular, así como mutaciones en otras regiones genómicas. Aunque se sabe y es de esperar que los virus cambien constantemente a través de mutaciones que dan lugar a la aparición de nuevas variantes, el análisis preliminar en el Reino Unido sugiere que esta variante es mucho más transmisible que las que han circulado hasta ahora; la nueva transmisibilidad se estima en un 70 %. En este momento no hay indicios de que la gravedad de la enfermedad asociada a la nueva variante sea mayor.

(9)

Esta nueva variante ha surgido en unas fechas del año en que, tradicionalmente, hay más contactos familiares y sociales. En respuesta a estos acontecimientos, el 19 de diciembre de 2020, el Gobierno del Reino Unido anunció restricciones más estrictas en gran parte del sudeste de Inglaterra y, en especial, la recomendación de que nadie viaje a esas zonas ni salga de ellas, y que la población de esas zonas no viaje al extranjero, salvo en una serie de excepciones tasadas.

(10)

Hasta la fecha, Bélgica, Dinamarca, Italia y los Países Bajos han notificado algunos casos de la nueva variante. Otros países que han notificado casos de este tipo son Islandia y Australia. Si bien es probable que la variante ya esté presente en otros Estados miembros de la UE, es necesario seguir realizando investigaciones epidemiológicas y virológicas para determinar la propagación actual de esta cepa en la UE.

(11)

Dado el riesgo que hay de que esta variante se siga importando, con las consecuencias correspondientes en términos de mayor número de casos y, por ende, de hospitalizaciones, los Estados miembros han adoptado medidas cautelares temporales en relación con los viajes desde el Reino Unido, a la espera de un enfoque común. Las circunstancias del contexto específico de la situación entre la UE y el Reino Unido y la que puede regir en los próximos días no deben ocasionar interrupciones en los transportes si un Estado miembro necesita pruebas rápidas de antígenos para los trabajadores del transporte. En la UE, el enfoque en cuanto a los corredores verdes seguirá siendo vital importancia.

(12)

En la reunión de 21 de diciembre de 2020 del Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis, muchos Estados miembros pidieron un enfoque coordinado.

RECOMIENDA:

1.

Hasta que finalice el período transitorio contemplado en el artículo 126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, es decir, el 31 de diciembre de 2020, los Estados miembros deberían seguir aplicando los principios y mecanismos establecidos en la Recomendación (UE) 2020/1475 cuando adopten medidas que restrinjan la libre circulación desde el Reino Unido hacia la Unión Europea.

De conformidad con el punto 17 de la Recomendación (UE) 2020/1475, los Estados miembros no deberían, en principio, denegar la entrada a las personas que viajen desde otros Estados miembros o, durante el período transitorio, desde el Reino Unido.

2.

En particular, todos los Estados miembros deberían aplicar los puntos 19 a 21 de la Recomendación (UE) 2020/1475 relativos al marco común sobre posibles medidas aplicables a los viajeros que viajen desde zonas de alto riesgo. Los Estados miembros también deberían desincentivar, con arreglo al principio de precaución, todos los viajes no esenciales hacia y desde el Reino Unido hasta nuevo aviso. No obstante, de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/1475, los grupos siguientes deberían quedar exentos de toda restricción temporal, con la condición de que se sometan a una prueba RCP-RT o, alternativamente, a una prueba rápida de antígenos en las 72 horas previas a la salida, o de que cumplan diez días de cuarentena y se sometan a una prueba de RCP-RT al décimo día y esta dé un resultado negativo:

a)

los ciudadanos de la Unión, en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, y los nacionales de terceros países que, en virtud de acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y esos terceros países, por otra, gocen de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión que viajen a su Estado miembro o país de nacionalidad;

b)

los ciudadanos de la Unión, en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, los nacionales de terceros países que, en virtud de acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y esos terceros países, por otra, gocen de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión y los nacionales del Reino Unido que viajen a su Estado miembro o país de residencia;

c)

los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en virtud de la Directiva sobre residencia de larga duración y las personas que tengan derecho a residir en virtud de otras Directivas de la UE o del Derecho nacional o que sean titulares de visados nacionales de larga duración, y que viajen a su Estado miembro de residencia;

d)

los miembros de la familia de las personas a que se refieren las letras a) a c).

3.

Debería exigirse a los viajeros con una función o necesidad esencial, tal como se definen en el punto 19 de la Recomendación (UE) 2020/1475, con excepción de los trabajadores del transporte, que se sometan a una prueba RCP-RT o, alternativamente, a una prueba rápida de antígenos en las 72 horas previas a la salida, pero no se les debería exigir que hagan cuarentena durante el ejercicio de esta función esencial.

4.

El tránsito de pasajeros, especialmente de los que realizan viajes esenciales, debería facilitarse eliminando el requisito de la cuarentena. En caso de que se requiera una prueba RCP-RT negativa para el tránsito, se debería informar a los viajeros de este requisito antes de iniciar el viaje u ofrecerles la posibilidad de hacerse una prueba durante su parada sin demoras indebidas.

5.

Dada la necesidad de asegurar el transporte de las personas pertenecientes a las categorías anteriores, debería suprimirse la prohibición de operar ciertos servicios de transporte, como vuelos y trenes (5).

6.

Los trabajadores del transporte, especialmente los conductores de camiones y trenes, las tripulaciones de embarcaciones de vías navegables interiores y el personal de vuelo, deberían quedar exentos de cualquier prohibición de viajar a través de cualquier frontera. Del mismo modo, deberían facilitarse los viajes y el tránsito de la gente de mar. Los trabajadores del transporte y la gente de mar deberían quedar exentos de los requisitos de prueba y cuarentena cuando crucen alguna frontera para desplazarse hacia y desde un buque, vehículo o aeronave, aunque deberían respetar las medidas generales de protección y distanciamiento que se apliquen en el lugar. Las circunstancias del contexto específico de la situación entre la UE y el Reino Unido y la que puede regir en los próximos días no deben ocasionar interrupciones en los transportes si un Estado miembro necesita pruebas rápidas de antígenos para los trabajadores del transporte. Por último, debería mantenerse la conectividad para los viajes esenciales, especialmente el retorno de nacionales y residentes a sus hogares, respetando al mismo tiempo las medidas cautelares pertinentes.

7.

Los flujos de transporte de mercancías también deberían continuar sin interrupciones, de conformidad con los corredores verdes y la Comunicación sobre el transporte aéreo de mercancías (6), especialmente para garantizar la distribución oportuna de las vacunas contra la COVID-19 y los suministros accesorios.

8.

Cualquier nueva medida adoptada por los Estados miembros en relación con la situación en el Reino Unido debería indicar explícitamente que queda sin efecto al final del período transitorio, es decir, el 31 de diciembre de 2020.

9.

Los Estados miembros deberían garantizar que se informa al público en general de forma oportuna, actualizada y completa a través de todos los canales de comunicación disponibles.

10.

Las autoridades sanitarias y los laboratorios de los Estados miembros deberían, respetando plenamente los derechos fundamentales:

a)

Aumentar los esfuerzos de secuenciación y analizar cepas víricas aisladas sin mayo dilación para detectar rápidamente los casos de la nueva variante, en particular las variantes víricas aisladas de casos de personas que han visitado recientemente países en los que está presente la variante, o que tienen un vínculo con estos.

b)

Detectar inmediatamente a las personas que hayan viajado al Reino Unido o desde el Reino Unido en los últimos catorce días, con el fin de someterlas a una prueba RCP-RT, aislarlas y someterlas a un rastreo de contactos reforzado. Las variantes víricas aisladas de estos casos deberían secuenciarse de manera oportuna para detectar casos de la nueva variante.

c)

Detectar a las personas que hayan tenido un contacto cercano con un caso confirmado de la nueva variante o que hayan viajado al Reino Unido, con el fin de someterlas a una prueba, aislarlas y hacer un seguimiento de sus contactos para detener la propagación de la nueva variante. Las variantes víricas aisladas de estos casos deberían secuenciarse de manera oportuna para detectar casos de la nueva variante.

11.

A partir del 1 de enero de 2021, los Estados miembros aplicarán la Recomendación (UE) 2020/912, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (7), con respecto a los nacionales del Reino Unido y otros nacionales de terceros países residentes en el Reino Unido que hayan disfrutado del derecho de libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión hasta el final del período transitorio. Esto significa que solo pueden realizarse viajes esenciales desde el Reino Unido al espacio Schengen mientras el Reino Unido no figure en la lista del anexo I de dicha Recomendación.

12.

De conformidad con el punto 5 de la Recomendación (UE) 2020/912, las categorías siguientes de personas deberían quedar exentas de la restricción de viajar, independientemente de la finalidad del viaje, con la condición de que se sometan a una prueba RCP-RT o, alternativamente, a una prueba rápida de antígenos en las 72 horas previas a la salida, o de que cumplan diez días de cuarentena y se sometan a una prueba RCP-RT al décimo día y esta dé un resultado negativo:

a)

los ciudadanos de la Unión, en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, y los nacionales de terceros países que, en virtud de acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y esos terceros países, por otra, gocen de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión, así como los respectivos miembros de su familia;

b)

los nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración en virtud de la Directiva sobre la residencia de larga duración (8) y las personas que tengan derecho a residir en virtud de otras Directivas de la UE o del Derecho nacional o que sean titulares de visados nacionales de larga duración, así como los respectivos de miembros de su familia. Este régimen debería aplicarse también a las personas que tienen derecho a residir en la UE en virtud del Acuerdo de Retirada.

13.

A partir del 1 de enero de 2021, los nacionales del Reino Unido que no residan legalmente en la UE no estarán abarcados por la exención del punto 5, letra b), de la Recomendación (UE) 2020/912. Esto significa que los nacionales del Reino Unido que no estén amparados por el Acuerdo de Retirada y que ni residan legalmente en la Unión, ni sean miembros de la familia de ciudadanos de la Unión, no pueden invocar el punto 5, letra b), de la Recomendación (UE) 2020/912. No obstante, dichos nacionales del Reino Unido pueden acogerse a la excepción relativa a los viajes esenciales (funciones o necesidades esenciales), tal como se establece en el anexo II de la Recomendación (UE) 2020/912.

14.

Los Estados miembros y los países asociados de Schengen deberían adoptar todas las medidas de manera coordinada y congruente e informar, lo antes posible, a la Comisión y a los demás Estados miembros de las medidas que hayan adoptado. Deberían comunicar cualquier medida futura antes de su entrada en vigor. Las restricciones de los servicios aéreos deben notificarse de conformidad con los artículos 21 y 21 bis del Reglamento (CE) n.o 1008/2008.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

Ylva JOHANSSON

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 337 de 14.10.2020, p. 3.

(2)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(3)  Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (DO L 208 I de 1.7.2020, p. 1).

(4)  Véase la nota 2.

(5)  Conviene recordar que, en cualquier caso, el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3) limita muy estrictamente la posibilidad de que los Estados miembros prohíban vuelos; véanse los artículos 21 y artículo 21 bis, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

(6)  Comunicación de la Comisión Europea «Directrices: Facilitar las operaciones del transporte aéreo de mercancías durante el brote de COVID-19» [C(2020) 2010] (DO C 100 I de 27.3.2020, p. 1).

(7)  Véase la nota 3.

(8)  Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23.1.2004, p. 44).


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