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Document 32020R1667
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/1667 of 10 November 2020 amending Implementing Regulation (EU) 2020/977 as regards the period of application of the temporary measures in relation to controls on the production of organic products (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1667 de la Comisión de 10 de noviembre de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 en lo que se refiere al período de aplicación de las medidas temporales en relación con los controles de la producción de productos ecológicos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1667 de la Comisión de 10 de noviembre de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 en lo que se refiere al período de aplicación de las medidas temporales en relación con los controles de la producción de productos ecológicos (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/7639
OJ L 377, 11.11.2020, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021
11.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 377/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1667 DE LA COMISIÓN
de 10 de noviembre de 2020
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 en lo que se refiere al período de aplicación de las medidas temporales en relación con los controles de la producción de productos ecológicos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (1), y en particular su artículo 28, apartado 6, su artículo 30, apartado 2, párrafo tercero, y su artículo 38, letras c), d) y e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La pandemia de COVID-19 y las amplias restricciones de movimiento impuestas en los Estados miembros y en terceros países a través de medidas nacionales constituyen un desafío excepcional e inédito para los Estados miembros y los operadores en lo concerniente a la realización de los controles contemplados en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 (2) y (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión (3). |
(2) |
Al objeto de hacer frente a las circunstancias específicas debidas a la actual crisis relacionada con la pandemia de COVID-19, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 de la Comisión (4) permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales que establezcan excepciones a los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 y (CE) n.o 1235/2008 en relación con el sistema de control de la producción de productos ecológicos y determinados procedimientos previstos en el sistema informático veterinario integrado (TRACES). |
(3) |
Los Estados miembros han informado a la Comisión de que, habida cuenta de la crisis relacionada con la pandemia de COVID-19, seguirán produciéndose algunas perturbaciones graves en el funcionamiento de sus sistemas de control en el sector ecológico después del 30 de septiembre de 2020. A fin de hacer frente a dichas perturbaciones, debe prorrogarse el período de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977. |
(4) |
En lo concerniente a los controles y otras actividades oficiales contemplados en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión (6) permite a los Estados miembros aplicar hasta el 1 de febrero de 2021 medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales en la situación específica debida a la COVID-19. Por consiguiente, las excepciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 deben seguir aplicándose hasta esa fecha. No obstante, los porcentajes mínimos relativos al número de muestras, visitas de control adicionales de carácter aleatorio e inspecciones y visitas no anunciadas, tal como se establece en el artículo 1, apartados 3, 5 y 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977, se calculan anualmente. Por lo tanto, no debe modificarse el final de la aplicación de dichas excepciones. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 en consecuencia. |
(6) |
Es necesario no interrumpir la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 prorrogadas por el presente Reglamento. Por consiguiente, procede prever la aplicación retroactiva del presente Reglamento a partir del 1 de octubre de 2020. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 se modifica como sigue:
1) |
en el artículo 1, apartado 7, la fecha de «30 de septiembre de 2020» se sustituye por la de «1 de febrero de 2021»; |
2) |
el artículo 3 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/977 de la Comisión, de 7 de julio de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 y (CE) n.o 1235/2008 en relación con los controles de la producción de productos ecológicos, debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 217 de 8.7.2020, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión, de 30 de marzo de 2020, sobre medidas temporales destinadas a contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas disfunciones graves de los sistemas de control de los Estados miembros debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19) (DO L 98 de 31.3.2020, p. 30).