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Document 32020R0856
Commission Regulation (EU) 2020/856 of 9 June 2020 amending Annexes II and III to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for cyantraniliprole, cyazofamid, cyprodinil, fenpyroximate, fludioxonil, fluxapyroxad, imazalil, isofetamid, kresoxim-methyl, lufenuron, mandipropamid, propamocarb, pyraclostrobin, pyriofenone, pyriproxyfen and spinetoram in or on certain products (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2020/856 de la Comisión de 9 de junio de 2020 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciantraniliprol, ciazofamida, ciprodinilo, espinetoram, fenpiroximato, fludioxonil, fluxapiroxad, imazalil, isofetamida, cresoxim-metilo, lufenurón, mandipropamid, propamocarb, piraclostrobina, piriofenona y piriproxifeno en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2020/856 de la Comisión de 9 de junio de 2020 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciantraniliprol, ciazofamida, ciprodinilo, espinetoram, fenpiroximato, fludioxonil, fluxapiroxad, imazalil, isofetamida, cresoxim-metilo, lufenurón, mandipropamid, propamocarb, piraclostrobina, piriofenona y piriproxifeno en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/3608
DO L 195 de 19.6.2020, p. 9–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
19.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 195/9 |
REGLAMENTO (UE) 2020/856 DE LA COMISIÓN
de 9 de junio de 2020
que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciantraniliprol, ciazofamida, ciprodinilo, espinetoram, fenpiroximato, fludioxonil, fluxapiroxad, imazalil, isofetamida, cresoxim-metilo, lufenurón, mandipropamid, propamocarb, piraclostrobina, piriofenona y piriproxifeno en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de julio de 2019, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó nuevos límites máximos de residuos del Codex (CXL) para abamectina, bentazona, benzovindiflupir, ciantraniliprol, ciazofamida, ciprodinilo, clorfenapir, cresoxim-metilo, dicuat, espinetoram, etiprol, fenpicoxamida, fenpiroximato, fludioxonil, fluopiram, fluxapiroxad, imazalil, isofetamida, lufenurón, mandipropamid, norflurazón, oxamil, oxatiapiprolina, pidiflumetofeno, piraclostrobina, piriofenona, piriproxifeno, profenofós, propamocarb, propiconazol y tioxazafeno (2). |
(2) |
En los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se establecieron límites máximos de residuos (LMR) de estas sustancias, salvo en los casos de etiprol, norflurazón, pidiflumetofeno y tioxazafeno, sustancias respecto a las cuales no se establecieron LMR específicos y que tampoco se incluyeron en el anexo IV de dicho Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b). |
(3) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), cuando existan normas internacionales, o su formulación sea inminente, deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la legislación alimentaria, salvo que esas normas, o partes importantes de ellas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente del determinado como apropiado en la Unión. Por otra parte, de conformidad con el artículo 13, letra e), de dicho Reglamento, la Unión debe fomentar la coherencia entre las normas técnicas internacionales y la legislación alimentaria, y asegurar al mismo tiempo que no se reduce el elevado nivel de protección adoptado en la Unión. |
(4) |
La Unión ha presentado al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas una reserva (4) relativa a los CXL propuestos para las siguientes combinaciones de plaguicidas y productos: abamectina (zarzamoras y frambuesas, uvas, cebolletas y hierbas aromáticas), bentazona (todos los productos), ciazofamida (cebolletas), clorfenapir (todos los productos), dicuat (todos los productos), etiprol (todos los productos), fludioxonil (apio, cebolletas, hojas de Brassicaceae, piña y granada), fluopiram (arroz descascarillado), imazalil (limones, limas, naranjas, plátanos, patatas y despojos comestibles de mamíferos), norflurazón (todos los productos), oxatiapiprolina (todos los productos), pidiflumetofeno (todos los productos), piraclostrobina (lechuga, frutas de pepita, productos de origen animal y té), propamocarb (productos de origen animal), propiconazol (todos los productos) y tioxazafeno (todos los productos). |
(5) |
Por lo tanto, los CXL de abamectina, benzovindiflupir, ciantraniliprol, ciazofamida, ciprodinilo, cresoxim-metilo, espinetoram, fenpicoxamida, fenpiroximato, fludioxonil, fluopiram, fluxapiroxad, imazalil, isofetamida, lufenurón, mandipropamid, oxamil, piraclostrobina, piriofenona, piriproxifeno, profenofós y propamocarb, sustancias que no están enumeradas en el considerando 4, deben incluirse como LMR en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, excepto cuando se refieran a productos que no figuren en el anexo I de ese Reglamento o cuando su nivel sea inferior a los actuales LMR. Así pues, no se modifican los LMR de abamectina, benzovindiflupir, fenpicoxamida, fluopiram, oxamil y profenofós. Estos CXL son seguros para los consumidores de la Unión (5). |
(6) |
Según el informe científico de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-701-42%252FReport%252FFinal_Report_s.pdf
Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndice II. Cuadragésimo segundo período de sesiones. CICG, Ginebra, Suiza, 8-12 de julio de 2019.
(3) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(4) Comentarios de la Unión Europea a la Circular del Codex CL 2018/97-PR:
http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FMeetings%252FCX-718-51%252FCRD%252Fpr51_CRD04x.pdf
(5) «Scientific support for preparing an EU position in the 51st Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 51.er período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas). EFSA Journal 2019;17(7):5797.
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo II, las columnas correspondientes al ciantraniliprol, a la ciazofamida, al ciprodinilo, al cresoxim-metilo, al fenpiroximato, al fludioxonil, al imazalil, a la isofetamida, al lufenurón, al mandipropamid, a la piraclostrobina y al propamocarb se sustituyen por el texto siguiente : «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
|