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Document 32020D0547

    Decisión (UE) 2020/547 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2020 relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 para prestar asistencia urgente a los Estados miembros y reforzar aún más el Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU en respuesta al brote de COVID-19

    DO L 125 de 21.4.2020, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/547/oj

    21.4.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 125/5


    DECISIÓN (UE) 2020/547 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 17 de abril de 2020

    relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 para prestar asistencia urgente a los Estados miembros y reforzar aún más el Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU en respuesta al brote de COVID-19

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 14,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 (2) del Consejo prevé un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión.

    (2)

    De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, la Comisión ha calculado el importe total del Margen para Imprevistos para 2020 (3).

    (3)

    Tras haber examinado todas las demás posibilidades financieras para reaccionar a circunstancias imprevistas dentro del límite máximo de compromisos de 2020 para la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) del marco financiero plurianual (MFP), y teniendo en cuenta la movilización del Margen Global para Compromisos por la totalidad del importe de 2 392 402 163 EUR disponible en 2020 y del Instrumento de Flexibilidad por la totalidad del importe de 1 094 414 188 EUR disponible en 2020, es necesario movilizar el Margen para Imprevistos para hacer frente a las necesidades derivadas del brote de COVID-19 aumentando los créditos de compromiso en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020 por encima del límite máximo de la rúbrica 3 del MFP.

    (4)

    Habida cuenta de esta situación tan particular, se cumple la condición de último recurso contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013.

    (5)

    La presente Decisión está vinculada a la financiación incluida en el presupuesto rectificativo n.o 2 del presupuesto general de la Unión Europea para 2020. A fin de garantizar la coherencia con dicho presupuesto rectificativo, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su adopción.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, se movilizará el Margen para Imprevistos para aportar un importe de 714 558 138 EUR en créditos de compromiso por encima del límite máximo de compromisos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) del marco financiero plurianual.

    Artículo 2

    El importe total de 714 558 138 EUR contemplado en el artículo 1 se compensará con el margen con arreglo al límite máximo de compromisos del ejercicio 2020 de la rúbrica 5 (Administración) del marco financiero plurianual.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 17 de abril de 2020.

    Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2020.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    D. M. SASSOLI

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. GRLIĆ RADMAN


    (1)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

    (3)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 15 de mayo de 2019 relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2020 a la evolución de la RNB [COM(2019) 310].


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