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Document 32020D0286
Council Decision (EU) 2020/286 of 27 February 2020 on the position to be taken on behalf of the European Union in the sixty-third session of the Commission on Narcotic Drugs on the addition of one substance to the list of substances in Table I of the United Nations Convention against Illicit Traffic in Narcotic Drugs and Psychotropic Substances
Decisión (UE) 2020/286 del Consejo de 27 de febrero de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la sexagésima tercera sesión de la Comisión de Estupefacientes sobre la incorporación de una sustancia a la lista de sustancias que figura en el cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Decisión (UE) 2020/286 del Consejo de 27 de febrero de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la sexagésima tercera sesión de la Comisión de Estupefacientes sobre la incorporación de una sustancia a la lista de sustancias que figura en el cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
ST/5661/2020/INIT
DO L 62 de 2.3.2020, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
2.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/24 |
DECISIÓN (UE) 2020/286 DEL CONSEJO
de 27 de febrero de 2020
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la sexagésima tercera sesión de la Comisión de Estupefacientes sobre la incorporación de una sustancia a la lista de sustancias que figura en el cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 (en lo sucesivo, «Convención») entró en vigor el 11 de noviembre de 1990, y fue concluida por la Unión mediante Decisión 90/611/CEE del Consejo (1). |
(2) |
De conformidad con el artículo 12, apartados 2 a 7, de la Convención, podrán incorporarse sustancias a los cuadros de la Convención en los que se enumeran los precursores de drogas. |
(3) |
Durante su sexagésima tercera sesión, que se celebrará del 2 al 6 de marzo de 2020 en Viena, la Comisión de Estupefacientes ha de adoptar una decisión sobre la incorporación de una sustancia al cuadro I de la Convención. |
(4) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de Estupefacientes, ya que la decisión tendrá efectos jurídicos para la Unión y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en concreto en el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo (2) y el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(5) |
De acuerdo con la evaluación de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, la sustancia alfa-fenilacetoacetato de metilo (MAPA) se utiliza con frecuencia en la producción ilegal de anfetamina y metanfetamina. Está demostrado que, por su volumen y alcance, la producción ilegal de estos estupefacientes y sustancias sicotrópicas provoca graves problemas sociales o de salud pública que justifican que el alfa-fenilacetoacetato de metilo (MAPA) sea sometido a control internacional. La producción ilegal de anfetamina y metanfetamina provoca importantes problemas sociales y de salud pública en la Unión. Los incidentes relacionados con el tráfico de alfa-fenilacetoacetato de metilo (MAPA) están aumentando tanto en número como en frecuencia, y los grupos de delincuencia organizada en la Unión están exportando ilegalmente anfetamina y metanfetamina a terceros países. |
(6) |
La posición de la Unión debe ser expresada por los Estados miembros de la Unión que son miembros de la Comisión de Estupefacientes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la sexagésima tercera sesión de la Comisión de Estupefacientes será la de incluir la sustancia alfa-fenilacetoacetato de metilo (MAPA) en el cuadro I de la Convención.
Artículo 2
La posición establecida en el artículo 1 será expresada por los Estados miembros de la Unión que son miembros de la Comisión de Estupefacientes, actuando conjuntamente.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
D. HORVAT
(1) Decisión 90/611/CEE del Consejo, de 22 de octubre de 1990, relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Económica Europea, del Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (DO L 326 de 24.11.1990, p. 56).
(2) Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (DO L 22 de 26.1.2005, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47 de 18.2.2004, p. 1).