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Decision of the EEA Joint Committee No 228/2017 of 15 December 2017 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2019/1636]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 228/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1636]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 228/2017, de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1636]
OJ L 254, 3.10.2019, p. 37–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 254/37 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 228/2017
de 15 de diciembre de 2017
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1636]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1113 de la Comisión, de 22 de junio de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa ácido benzoico con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1114 de la Comisión, de 22 de junio de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa pendimetalina, como candidata a la sustitución, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1115 de la Comisión, de 22 de junio de 2017, que renueva la aprobación de la sustancia activa propoxicarbazona con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1125 de la Comisión, de 22 de junio de 2017, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1186 de la Comisión, de 3 de julio de 2017, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/aceite de resina crudo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5). |
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) 540/2011 de la Comisión], se añade los siguientes guiones:
|
2) |
Después del punto 13zzzzzzzr [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/843 de la Comisión], se añade los siguientes guiones:
|
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1113, (UE) 2017/1114, (UE) 2017/1115, (UE) 2017/1125 and (UE) 2017/1186 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de diciembre de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Sabine MONAUNI
(1) DO L 162 de 23.6.2017, p. 27.
(2) DO L 162 de 23.6.2017, p. 32.
(3) DO L 162 de 23.6.2017, p. 38.
(4) DO L 163 de 24.6.2017, p. 10.
(5) DO L 171 de 4.7.2017, p. 131.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.