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Document 32019D1562

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1562 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2019, por la que se modifican las Decisiones 2007/305/CE, 2007/306/CE y 2007/307/CE en lo que respecta al período de tolerancia de los restos de colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf1 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4), colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf2 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ2-5) y colza oleaginosa Topas 19/2 (ACS-BNØØ7-1), así como de sus productos derivados [notificada con el número C(2019) 6524]

C/2019/6524

OJ L 240, 18.9.2019, p. 13–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1562/oj

18.9.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 240/13


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1562 DE LA COMISIÓN

de 16 de septiembre de 2019

por la que se modifican las Decisiones 2007/305/CE, 2007/306/CE y 2007/307/CE en lo que respecta al período de tolerancia de los restos de colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf1 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4), colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf2 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ2-5) y colza oleaginosa Topas 19/2 (ACS-BNØØ7-1), así como de sus productos derivados

[notificada con el número C(2019) 6524]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 8, apartado 6, y su artículo 20, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las Decisiones 2007/305/CE (2), 2007/306/CE (3) y 2007/307/CE (4) de la Comisión establecen las normas para la retirada del mercado de la colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf1 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4), la colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf2 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ2-5) y la colza oleaginosa Topas 19/2 (ACS-BNØØ7-1), y sus productos derivados («material modificado genéticamente»). Estas Decisiones se adoptaron después de que el titular de la autorización, la empresa Bayer CropScience AG, indicara a la Comisión que no tenía intención de presentar una solicitud de renovación de la autorización de dicho material modificado genéticamente de acuerdo con el artículo 8, apartado 4, párrafo primero, el artículo 11, el artículo 20, apartado 4, y el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(2)

Las tres Decisiones preveían un período transitorio inicial de cinco años durante el cual se permitía la comercialización de alimentos y piensos que contuvieran este material modificado genéticamente, consistieran en él o estuvieran elaborados a partir de él en una proporción del 0,9 % como máximo, siempre que dicha presencia fuera accidental o técnicamente inevitable. El período transitorio tenía como finalidad tener en cuenta la posible presencia en la cadena alimentaria humana y animal de restos ínfimos de material modificado genéticamente incluso después de que Bayer CropScience AG hubiera decidido dejar de vender semillas derivadas de esos organismos modificados genéticamente e incluso si se hubieran adoptado todas las medidas para evitar la presencia de dicho material modificado genéticamente.

(3)

A pesar de las medidas adoptadas por Bayer CropScience AG de conformidad con las Decisiones 2007/305/CE, 2007/306/CE y 2007/307/CE para evitar la presencia de esos organismos modificados genéticamente, se han detectado restos ínfimos en mercancías de colza oleaginosa. La Decisión de Ejecución 2012/69/UE de la Comisión (5) modificó las tres Decisiones para prolongar el período de transición hasta el 31 de diciembre de 2016 y redujo la presencia tolerada de este material modificado genéticamente en los alimentos y los piensos a una fracción de masa del 0,1 %. Posteriormente, las tres Decisiones fueron modificadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2268 de la Comisión (6) con objeto de prolongar el período de transición hasta el 31 de diciembre de 2019.

(4)

Las Decisiones 2007/305/CE, 2007/306/CE y 2007/307/CE también establecieron una serie de medidas que Bayer CropScience AG debía adoptar para garantizar la retirada efectiva del mercado de este material modificado genéticamente e impusieron obligaciones de presentación de informes al destinatario.

(5)

Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1117 de la Comisión (7) modificó las tres Decisiones 2007/305/CE, 2007/306/CE y 2007/307/CE por lo que respecta al destinatario, a raíz de una solicitud presentada el 1 de agosto de 2018 por Bayer CropScience AG de que se transfiriesen sus derechos y obligaciones, correspondientes a todas sus notificaciones, solicitudes y autorizaciones de productos modificados genéticamente, a BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, representada en la Unión por BASF SE (Alemania). Por tanto, las Decisiones 2007/305/CE, 2007/306/CE y 2007/307/CE deben tener como destinatario a BASF SE.

(6)

En octubre de 2018, BASF SE informó de que, a pesar de las medidas adoptadas, en los últimos años aún se habían detectado restos ínfimos, en tendencia descendente, en mercancías de colza oleaginosa. Esta presencia persistente de restos puede explicarse por la naturaleza biológica de la colza oleaginosa, que puede permanecer inactiva durante largos períodos, y por las prácticas agrícolas empleadas para cosechar las semillas, que pudieron ocasionar pérdidas accidentales cuya magnitud era difícil de evaluar en las fechas de adopción de las Decisiones 2007/305/CE, 2007/306/CE y 2007/307/CE y de las Decisiones de Ejecución 2012/69/UE y (UE) 2016/2268.

(7)

En este contexto, procede prolongar el período transitorio otros tres años hasta el 31 de diciembre de 2022 para permitir la eliminación completa de los restos de colzas oleaginosas Ms1×Rf1, Ms1×Rf2 y Topas 19/2 en la cadena alimentaria humana y animal.

(8)

A fin de contribuir en mayor medida a la eliminación de dicho material modificado genéticamente, conviene también que el destinatario siga aplicando el programa interno requerido de conformidad con las Decisiones 2007/305/CE, 2007/306/CE y 2007/307/CE y recogiendo datos sobre la presencia de dicho material en mercancías de colza oleaginosa importadas en la Unión desde Canadá, el único país en el que se cultivaban tales colzas oleaginosas con fines comerciales. BASF SE debe presentar un informe a la Comisión sobre ambos aspectos a más tardar el 1 de enero de 2022.

(9)

BASF SE debe garantizar la disponibilidad constante de materiales de referencia certificados para permitir que los laboratorios de control efectúen sus análisis durante dicho período transitorio.

(10)

Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2007/305/CE, 2007/306/CE y 2007/307/CE en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/305/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

El destinatario aplicará un programa interno para garantizar la retirada efectiva del mercado de la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ1-4 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4 durante la reproducción y la producción de semillas y recogerá datos sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa a la Unión procedentes de Canadá.

A más tardar el 1 de enero de 2022, el destinatario presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de este programa y sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa procedentes de Canadá a la Unión.».

2)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.   La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ1-4 o la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4, que consista en ellas o que esté elaborado a partir de ellas, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se tolerará hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre y cuando dicha presencia:

a)

sea accidental o técnicamente inevitable, y

b)

no supere un 0,1 % expresado como fracción de la masa.

2.   El destinatario garantizará la disponibilidad de material de referencia certificado para la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4 a través de la American Oil Chemists Society en la dirección https://www.aocs.org/crm.».

Artículo 2

La Decisión 2007/306/CE se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

El destinatario aplicará un programa interno para garantizar la retirada efectiva del mercado de la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ2-5 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4 durante la reproducción y la producción de semillas y recogerá datos sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa a la Unión procedentes de Canadá.

A más tardar el 1 de enero de 2022, el destinatario presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de este programa y sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa procedentes de Canadá a la Unión.».

2)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.   La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ2-5 o la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ2-5, que consista en ellas o que esté elaborado a partir de ellas, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se tolerará hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre y cuando dicha presencia:

a)

sea accidental o técnicamente inevitable, y

b)

no supere un 0,1 % expresado como fracción de la masa.

2.   El destinatario garantizará la disponibilidad de material de referencia certificado para la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ2-5 a través de la American Oil Chemists Society en la dirección https://www.aocs.org/crm.».

Artículo 3

El artículo 1 de la Decisión 2007/307/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

1.   El destinatario aplicará un programa interno para garantizar la retirada efectiva del mercado de la colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1 durante la reproducción y la producción de semillas y recogerá datos sobre la presencia de dicho organismo modificado genéticamente en los envíos de colza oleaginosa a la Unión procedentes de Canadá.

A más tardar el 1 de enero de 2022, el destinatario presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación de este programa y sobre la presencia de dichos organismos modificados genéticamente en los envíos de colza oleaginosa procedentes de Canadá a la Unión.».

2.   La presencia de material que contenga colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1, que consista en ella o que esté elaborado a partir de ella, en los alimentos o piensos notificados de acuerdo con el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, se tolerará hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre y cuando dicha presencia:

a)

sea accidental o técnicamente inevitable, y

b)

no supere un 0,1 % expresado como fracción de la masa.

3.   El destinatario garantizará la disponibilidad del material de referencia certificado para la colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1 a través de la American Oil Chemists Society en la dirección https://www.aocs.org/crm.».

Artículo 4

Teniendo en cuenta la presente Decisión, se modificarán las entradas relativas a la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ1-4 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ1-4, a la colza oleaginosa ACS-BNØØ4-7, ACS-BNØØ2-5 y la combinación híbrida ACS-BNØØ4-7xACS-BNØØ2-5 y a la colza oleaginosa ACS-BNØØ7-1 del Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente, establecido de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es BASF SE, Carl-Bosch-Str. 38, 67063 Ludwigshafen, Alemania.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  Decisión 2007/305/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2007, relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf1 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4) y sus productos derivados (DO L 117 de 5.5.2007, p. 17).

(3)  Decisión 2007/306/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2007, relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf2 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ2-5) y sus productos derivados (DO L 117 de 5.5.2007, p. 20).

(4)  Decisión 2007/307/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2007, relativa a la retirada del mercado de colza oleaginosa Topas 19/2 (ACS-BNØØ7-1) y sus productos derivados (DO L 117 de 5.5.2007, p. 23).

(5)  Decisión de Ejecución 2012/69/UE de la Comisión, de 3 de febrero de 2012, por la que se modifican las Decisiones 2007/305/CE, 2007/306/CE y 2007/307/CE en lo que respecta al período de tolerancia de los restos de colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf1 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4), colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf2 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ2-5) y colza oleaginosa Topas 19/2 (ACS-BNØØ7-1), así como de sus productos derivados (DO L 34 de 7.2.2012, p. 12).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2268 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, por la que se modifican las Decisiones 2007/305/CE, 2007/306/CE y 2007/307/CE en lo que respecta al período de tolerancia de los restos de colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf1 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ1-4), colza oleaginosa híbrida Ms1×Rf2 (ACS-BNØØ4-7×ACS-BNØØ2-5) y colza oleaginosa Topas 19/2 (ACS-BNØØ7-1), así como de sus productos derivados (DO L 342 de 16.12.2016, p. 34).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1117 de la Comisión, de 24 de junio de 2019, por la que se modifican las Decisiones 2007/305/CE, 2007/306/CE y 2007/307/CE en lo que se refiere a un cambio de destinatario de las Decisiones (DO L 176 de 1.7.2019, p. 59).


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