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Document 22019X0502(01)
Statement submitted to the Energy Charter Treaty (ECT) Secretariat pursuant to Article 26(3)(b)(ii) of the ECT replacing the statement made on 17 November 1997 on behalf of the European Communities
Declaración presentada a la Secretaría del Tratado sobre la Carta de la Energía con arreglo al artículo 26, apartado 3, letra b), inciso ii) del Tratado sobre la Carta de la Energía, que sustituye a la declaración formulada el 17 de noviembre de 1997 en nombre de las Comunidades Europeas
Declaración presentada a la Secretaría del Tratado sobre la Carta de la Energía con arreglo al artículo 26, apartado 3, letra b), inciso ii) del Tratado sobre la Carta de la Energía, que sustituye a la declaración formulada el 17 de noviembre de 1997 en nombre de las Comunidades Europeas
ST/7830/2019/INIT
DO L 115 de 2.5.2019, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 115/1 |
Declaración presentada a la Secretaría del Tratado sobre la Carta de la Energía con arreglo al artículo 26, apartado 3, letra b), inciso ii) del Tratado sobre la Carta de la Energía, que sustituye a la declaración formulada el 17 de noviembre de 1997 en nombre de las Comunidades Europeas
La Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y sus Estados miembros formulan la siguiente declaración:
«1. |
La Unión Europea y Euratom son organizaciones regionales de integración económica en el sentido definido en el Tratado sobre la Carta de la Energía. La Unión Europea y Euratom ejercen las competencias que les han sido otorgadas por sus Estados miembros, mediante instituciones decisorias y judiciales autónomas. |
2. |
La Unión Europea y Euratom son responsables internacionalmente del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Tratado sobre la Carta de la Energía, de acuerdo con sus respectivas competencias. |
3. |
El 23 de julio de 2014 fue adoptado el Reglamento (UE) n.o 912/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte (el “Reglamento 912/2014”) (2). El Reglamento se aplica a los litigios entre inversores y Estados iniciados por un demandante de un tercer país en virtud del Tratado de la Carta de la Energía. Este Reglamento dispone, en particular, lo siguiente:
A. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento 912/2014, en caso de litigio relativo al trato dispensado por las instituciones, órganos, oficinas u organismos de la Unión Europea, la Unión Europea actuará como parte demandada. B. En los casos de litigio relativo al trato dispensado, total o parcialmente, por un Estado miembro, el artículo 8 del Reglamento 912/2014 dispone lo siguiente:
El artículo 9 del Reglamento 912/2014 dispone además lo siguiente:
[…]
C. Habiendo determinado quién actuará como parte demandada en un litigio con arreglo a las disposiciones citadas del Reglamento 912/2014, la Unión Europea informará al demandante dentro de un plazo de sesenta días desde la fecha en la que el demandante haya anunciado su intención de iniciar un litigio. Lo anterior se entiende sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros en materia de inversiones. |
4. |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como institución judicial de la Unión Europea y de Euratom, es competente para conocer de cualquier cuestión relativa a la aplicación e interpretación de los Tratados constitutivos y actos adoptados en virtud de estos, entre ellos los Acuerdos internacionales celebrados por la Unión Europea y Euratom, que, en determinadas condiciones, podrán ser invocados ante el Tribunal de Justicia. |
5. |
Todo recurso presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por un demandante de una parte contratante no perteneciente a la UE en aplicación de las posibilidades de acción estipuladas en los Tratados constitutivos de la Unión estar` sujeto a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, letra a) del Tratado sobre la Carta de la Energía (3). Puesto que el ordenamiento jurídico de la Unión establece los medios de entablar dicho recurso, ni la Unión Europea ni Euratom han dado su consentimiento incondicional al sometimiento de una controversia al arbitraje o a la conciliación internacional. |
6. |
Por lo que respecta al arbitraje internacional, deberá hacerse constar que las disposiciones del Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) no permiten a la Unión Europea y a Euratom ser Parte en él. Las disposiciones del mecanismo adicional del CIADI tampoco permiten a la Unión Europea y a Euratom hacer uso de este. Cualquier laudo arbitral en contra de la Unión Europea y Euratom será ejecutado por las instituciones de la Unión, como es su obligación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía.» |
(1) Reglamento (UE) n.o 912/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte (DO L 257 de 28.8.2014, p. 121-134).
(2) En aras de una mayor claridad, la presente declaración tiene por objeto atender las consecuencias de la adopción del Reglamento 912/2014 en relación con los casos iniciados por una parte contratante exterior a la UE en virtud del Tratado de la Carta de la Energía. Los litigios entre un inversor de un Estado miembro y un Estado miembro en virtud del Tratado de la Carta de la Energía escapan al ámbito de aplicación de la presente declaración. La UE y sus Estados miembros podrán tratar este asunto más adelante.
(3) El artículo 26, apartado 2, letra a) se aplica también en el caso de que pueda solicitarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que examine la aplicación o la interpretación del Tratado sobre la Carta de la Energía sobre la base de una petición de decisión prejudicial presentada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.