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Document 32019D0441

Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo

ST/14367/2018/INIT

DO L 77 de 20.3.2019, p. 4–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/441/oj

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20.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 77/4


DECISIÓN (UE) 2019/441 DEL CONSEJO

de 4 de marzo de 2019

relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 764/2006 (2) relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo se renovó después tácitamente.

(2)

El último Protocolo por el que se aplica el Acuerdo y se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en él expiró el 14 de julio de 2018.

(3)

En su sentencia sobre el asunto C-266/16 (3) en respuesta a una petición de decisión prejudicial sobre la validez y la interpretación del Acuerdo y su Protocolo de aplicación, el Tribunal determinó que ni el Acuerdo ni dicho Protocolo son aplicables a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental.

(4)

La Unión no prejuzga el resultado del proceso político sobre el estatuto definitivo del Sáhara Occidental que se desarrolla bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Ha manifestado reiteradamente su adhesión a la resolución del litigio en el Sáhara Occidental, actualmente inscrito por las Naciones Unidas en la lista de territorios no autónomos y administrado principalmente por el Reino de Marruecos. La Unión apoya plenamente los esfuerzos del secretario general de las Naciones Unidas y de su enviado personal para ayudar a las partes a alcanzar una solución política justa, duradera y aceptable para ambas que permita la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental en el marco de acuerdos conformes a los propósitos y principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y consagrados en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular sus Resoluciones 2152 (2014), 2218 (2015), 2285 (2016), 2351 (2017) y 2414 (2018).

(5)

Las flotas de la Unión deben tener la posibilidad de proseguir las actividades pesqueras que vienen realizando desde la entrada en vigor del Acuerdo, y el ámbito de aplicación debe definirse de modo que comprenda las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental. Proseguir la colaboración en materia de pesca es, por otro lado, fundamental para que dicho territorio pueda seguir disfrutando de la ayuda sectorial ofrecida en virtud del Acuerdo, con arreglo al Derecho de la Unión e internacional, incluidas las disposiciones sobre derechos humanos, y en beneficio de la población afectada.

(6)

Con este fin, el 16 de abril de 2018 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Marruecos, con vistas a modificar el Acuerdo y acordar un nuevo protocolo de aplicación. Al término de las negociaciones, el 24 de julio de 2018 se rubricó un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca»), así como un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo, incluidos el anexo y los apéndices del Protocolo, y el Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca, que forma parte íntegra de este.

(7)

El objetivo del Acuerdo de pesca es permitir que la Unión y el Reino de Marruecos colaboren más estrechamente para promover una política de pesca sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca definida en el Acuerdo de pesca, y apoyar los esfuerzos del Reino de Marruecos para desarrollar el sector de la pesca y una economía azul. El Acuerdo contribuye así a la consecución de los objetivos perseguidos por la Unión en virtud del artículo 21 del Tratado de la Unión Europea.

(8)

La Comisión evaluó las posibles repercusiones del Acuerdo de pesca en el desarrollo sostenible, en concreto en lo concerniente a los beneficios para la población afectada y a la explotación de los recursos naturales de los territorios en cuestión.

(9)

De esta evaluación se desprende que el Acuerdo de pesca debería ser muy beneficioso para la población afectada, por las positivas repercusiones socioeconómicas que tendrá en ella, principalmente desde el punto de vista del empleo y las inversiones, y por sus efectos sobre el desarrollo del sector pesquero y del sector de transformación de los productos de la pesca.

(10)

Se considera asimismo que el Acuerdo de pesca representa la mejor garantía de explotación sostenible de los recursos naturales de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental, ya que las actividades pesqueras se conforman a los mejores dictámenes y recomendaciones científicos en ese ámbito y están sujetas a medidas de seguimiento y de control apropiadas.

(11)

Habida cuenta de las consideraciones que se exponen en la sentencia del Tribunal de Justicia, la Comisión, junto con el Servicio Europeo de Acción Exterior, tomó todas las medidas razonables y viables en el contexto actual para asegurar una participación adecuada de la población afectada con el fin de cerciorarse de su consentimiento. Se realizaron amplias consultas en el Sáhara Occidental y en el Reino de Marruecos, y los agentes socioeconómicos y políticos que participaron en ellas se mostraron claramente a favor de la celebración del Acuerdo de pesca. No obstante, el Frente Polisario y otras partes no accedieron a participar en el proceso de consulta.

(12)

Quienes declinaron participar en el proceso rechazaban la aplicación del Acuerdo de pesca y de su Protocolo de aplicación en aguas adyacentes al Sáhara Occidental por considerar, en esencia, que tales actos refrendarían la posición del Reino de Marruecos sobre el territorio del Sáhara Occidental. Ahora bien, ningún elemento del Acuerdo de pesca o de su Protocolo de aplicación implica un reconocimiento de la soberanía o derechos soberanos del Reino de Marruecos sobre el Sáhara Occidental y las aguas adyacentes. La Unión seguirá igualmente redoblando sus esfuerzos en apoyo del proceso, iniciado y continuado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de resolución pacífica del litigio.

(13)

De conformidad con la Decisión (UE) 2018/2068 del Consejo (4), el Acuerdo de pesca, su Protocolo de aplicación y el Canje de Notas adjunto al Acuerdo se firmaron el 14 de enero de 2019, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(14)

Procede aprobar el Acuerdo de pesca, su Protocolo de aplicación y el Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca.

(15)

El artículo 13 del Acuerdo de pesca crea una comisión mixta encargada de controlar su aplicación. Según el artículo 13, apartado 3, del Acuerdo de pesca, la comisión mixta podrá adoptar modificaciones de su Protocolo de aplicación. Con objeto de facilitar la aprobación de tales modificaciones, se debe facultar a la Comisión, con arreglo a condiciones específicas, para que apruebe dichas modificaciones mediante un procedimiento simplificado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Unión, el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca»), su Protocolo de aplicación y el Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca.

El texto del Acuerdo de pesca, de su Protocolo de aplicación, incluidos el anexo y los apéndices del Protocolo, y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

De conformidad con las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión, se faculta a la Comisión para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca que adopte la comisión mixta creada en virtud del artículo 13 del Acuerdo de pesca.

Artículo 3

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17 del Acuerdo de pesca y en el artículo 15 de su Protocolo de aplicación.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

A. ANTON


(1)  Aprobación de 12 de febrero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Reglamento (CE) n.o 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos (DO L 141 de 29.5.2006, p. 1.

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Western Sahara Campaign UK, C-266/16, ECLI:EU:C:2018:118.

(4)  Decisión (UE) 2018/2068 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO L 331 de 28.12.2018, p. 1).


ANEXO

Alcance de los poderes conferidos y procedimiento para el establecimiento de la posición de la Unión en la comisión mixta

1.

La Comisión estará autorizada para negociar con el Reino de Marruecos y aprobar, cuando proceda y a reserva del cumplimiento del punto 3 del presente anexo, modificaciones del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca sobre los asuntos siguientes:

a)

adaptación de las posibilidades de pesca y, por consiguiente, de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 12, apartado 2, letras a) y b), del Acuerdo de pesca;

b)

mecanismos de ayuda sectorial y, por consiguiente, la contrapartida financiera contemplada en el artículo 12, apartado 2, letra c), del Acuerdo de pesca;

c)

condiciones y mecanismos técnicos aplicables al ejercicio de actividades pesqueras por los buques de la Unión.

2.

Dentro de la comisión mixta creada en virtud del Acuerdo de pesca, la Unión:

a)

actuará de acuerdo con los objetivos que persigue en el marco de la política pesquera común;

b)

fomentará la adopción de posiciones que sean compatibles con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y que tengan en cuenta la gestión realizada conjuntamente por los Estados ribereños.

3.

Cuando se prevea adoptar en una reunión de la comisión mixta una decisión sobre las modificaciones del Protocolo de aplicación mencionadas en el punto 1, se tomarán las disposiciones necesarias para que la posición que se exprese en nombre de la Unión tenga en consideración los datos estadísticos, biológicos y de otro tipo más recientes remitidos a la Comisión.

4.

Con este fin, y sobre la base de estos datos, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se expongan los pormenores de la propuesta de posición de la Unión, con suficiente antelación respecto de la correspondiente reunión de la comisión mixta.

5.

En lo que se refiere a los aspectos contemplados en el punto 1, letra a), el Consejo aprobará la posición prevista de la Unión por mayoría cualificada. En lo que se refiere a las demás cuestiones, la posición prevista de la Unión consignada en el documento preparatorio se considerará aprobada a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga a ello en una reunión del órgano preparatorio del Consejo, o en un plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo.

6.

Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resulta imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

7.

Se invita a la Comisión a tomar, a su debido tiempo, todas las medidas necesarias para el seguimiento de la decisión de la comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha Decisión.

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