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Document 32019R0440

Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación

ST/14382/2018/INIT

DO L 77 de 20.3.2019, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/440/oj

20.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 77/1


REGLAMENTO (UE) 2019/440 DEL CONSEJO

de 29 de noviembre de 2018

relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca»), así como un nuevo Protocolo de aplicación y un Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca.

(2)

De conformidad con la Decisión (UE) 2018/2068 del Consejo (1), el 14 de enero de 2019 se firmaron el Acuerdo de pesca, el Protocolo de aplicación y el Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(3)

El Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca tiene una duración de cuatro años, a partir de su fecha de aplicación, que fija su artículo 16.

(4)

Procede repartir las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca.

(5)

El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca») se repartirán entre los Estados miembros como se indica a continuación:

Categoría de pesca

Tipo de buque

Estado miembro

Licencias o cuota

Pesca artesanal en el norte, pelágica

Cerqueros < 150 toneladas de arqueo bruto (GT)

España

22

Pesca artesanal en el norte

Palangreros de fondo < 40 GT

España

25

Portugal

7

Palangreros de fondo ≥ 40 GT < 150 GT

Portugal

3

Pesca artesanal en el sur

Línea y caña < 150 GT por buque

Total ≤ 800 GT

España

10

Pesca demersal

Palangreros de fondo ≤ 150 GT

España

7

Portugal

4

Arrastreros ≤ 750 GT

Total ≤= 3 000 GT

España

5

Italia

0

Pesca del atún

Cañeros

España

23

Francia

4

Pelágica industrial

85 000 toneladas (t) el primer año

90 000 t el segundo año

100 000 t el tercer y cuarto año

Distribución de los buques autorizados para faenar:

 

10 buques ≥ 3 000 GT y < 7 765 GT

 

4 buques ≥ 150 GT y < 3 000 GT

 

4 buques < 150 GT

Primer año: 85 000 t

 

Alemania

6 871,2 t

Lituania

21 986,3 t

Letonia

12 367,5 t

Países Bajos

26 102,4 t

Irlanda

3 099,3 t

Polonia

4 807,8 t

Reino Unido

4 807,8 t

España

496,2 t

Portugal

1 652,2 t

Francia

2 809,3 t

Segundo año: 90 000 t

 

Alemania

7 275,4 t

Lituania

23 279,6 t

Letonia

13 095,0 t

Países Bajos

27 637,9 t

Irlanda

3 281,6 t

Polonia

5 090,6 t

Reino Unido

5 090,6 t

España

525,4 t

Portugal

1 749,4 t

Francia

2 974,5 t

Tercer y cuarto año: 100 000 t anuales

 

Alemania

8 083,8 t

Lituania

25 866,3 t

Letonia

14 550,0 t

Países Bajos

30 708,8 t

Irlanda

3 646,3 t

Polonia

5 656,3 t

Reino Unido

5 656,3 t

España

583,8 t

Portugal

1 943,8 t

Francia

3 305,0 t

2.   El Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se aplicará sin perjuicio del Acuerdo de pesca, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del día de aplicación del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

M. SCHRAMBÖCK


(1)  Decisión (UE) 2018/2068 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO L 331 de 28.12.2018, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).


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