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Document 32019R0440
Council Regulation (EU) 2019/440 of 29 November 2018 on the allocation of fishing opportunities under the Sustainable Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Kingdom of Morocco and the Implementation Protocol thereto
Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación
Reglamento (UE) 2019/440 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación
ST/14382/2018/INIT
DO L 77 de 20.3.2019, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2021
20.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 77/1 |
REGLAMENTO (UE) 2019/440 DEL CONSEJO
de 29 de noviembre de 2018
relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos y de su Protocolo de aplicación
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca»), así como un nuevo Protocolo de aplicación y un Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca. |
(2) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2018/2068 del Consejo (1), el 14 de enero de 2019 se firmaron el Acuerdo de pesca, el Protocolo de aplicación y el Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(3) |
El Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca tiene una duración de cuatro años, a partir de su fecha de aplicación, que fija su artículo 16. |
(4) |
Procede repartir las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para todo el período de aplicación del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca. |
(5) |
El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca») se repartirán entre los Estados miembros como se indica a continuación:
Categoría de pesca |
Tipo de buque |
Estado miembro |
Licencias o cuota |
||||||
Pesca artesanal en el norte, pelágica |
Cerqueros < 150 toneladas de arqueo bruto (GT) |
España |
22 |
||||||
Pesca artesanal en el norte |
Palangreros de fondo < 40 GT |
España |
25 |
||||||
Portugal |
7 |
||||||||
Palangreros de fondo ≥ 40 GT < 150 GT |
Portugal |
3 |
|||||||
Pesca artesanal en el sur |
Línea y caña < 150 GT por buque Total ≤ 800 GT |
España |
10 |
||||||
Pesca demersal |
Palangreros de fondo ≤ 150 GT |
España |
7 |
||||||
Portugal |
4 |
||||||||
Arrastreros ≤ 750 GT Total ≤= 3 000 GT |
España |
5 |
|||||||
Italia |
0 |
||||||||
Pesca del atún |
Cañeros |
España |
23 |
||||||
Francia |
4 |
||||||||
Pelágica industrial |
85 000 toneladas (t) el primer año 90 000 t el segundo año 100 000 t el tercer y cuarto año Distribución de los buques autorizados para faenar:
|
Primer año: 85 000 t |
|
||||||
Alemania |
6 871,2 t |
||||||||
Lituania |
21 986,3 t |
||||||||
Letonia |
12 367,5 t |
||||||||
Países Bajos |
26 102,4 t |
||||||||
Irlanda |
3 099,3 t |
||||||||
Polonia |
4 807,8 t |
||||||||
Reino Unido |
4 807,8 t |
||||||||
España |
496,2 t |
||||||||
Portugal |
1 652,2 t |
||||||||
Francia |
2 809,3 t |
||||||||
Segundo año: 90 000 t |
|
||||||||
Alemania |
7 275,4 t |
||||||||
Lituania |
23 279,6 t |
||||||||
Letonia |
13 095,0 t |
||||||||
Países Bajos |
27 637,9 t |
||||||||
Irlanda |
3 281,6 t |
||||||||
Polonia |
5 090,6 t |
||||||||
Reino Unido |
5 090,6 t |
||||||||
España |
525,4 t |
||||||||
Portugal |
1 749,4 t |
||||||||
Francia |
2 974,5 t |
||||||||
Tercer y cuarto año: 100 000 t anuales |
|
||||||||
Alemania |
8 083,8 t |
||||||||
Lituania |
25 866,3 t |
||||||||
Letonia |
14 550,0 t |
||||||||
Países Bajos |
30 708,8 t |
||||||||
Irlanda |
3 646,3 t |
||||||||
Polonia |
5 656,3 t |
||||||||
Reino Unido |
5 656,3 t |
||||||||
España |
583,8 t |
||||||||
Portugal |
1 943,8 t |
||||||||
Francia |
3 305,0 t |
2. El Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se aplicará sin perjuicio del Acuerdo de pesca, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del día de aplicación del Protocolo de aplicación del Acuerdo de pesca.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
M. SCHRAMBÖCK
(1) Decisión (UE) 2018/2068 del Consejo, de 29 de noviembre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO L 331 de 28.12.2018, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).