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Document 32019R0058
Commission Regulation (EU) 2019/58 of 14 January 2019 amending Annexes II, III and V to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for linuron in or on certain products (Text with EEA relevance.)
Reglamento (UE) 2019/58 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de linurón en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento (UE) 2019/58 de la Comisión, de 14 de enero de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de linurón en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/19
DO L 12 de 15.1.2019, p. 1–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
15.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 12/1 |
REGLAMENTO (UE) 2019/58 DE LA COMISIÓN
de 14 de enero de 2019
que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de linurón en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 18, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el linurón. |
(2) |
A raíz de una solicitud de renovación de la aprobación de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la aprobación de la sustancia activa no fue renovada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/244 de la Comisión (3), que establece que todas las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa deben retirarse el 3 de junio de 2018 a más tardar. Procede, por tanto, suprimir los actuales LMR fijados para esta sustancia en el anexo II y en la parte B del anexo III, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a). |
(3) |
Debido a la no aprobación de la sustancia activa linurón, los LMR de esta sustancia deben fijarse en el límite de determinación, con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 396/2005. De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005, deben incluirse en el anexo V valores por defecto para las sustancias activas cuyos LMR deben reducirse hasta el límite de determinación correspondiente. |
(4) |
La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea la necesidad de adaptar algunos de esos límites de determinación. Estos laboratorios han concluido que el progreso técnico permite establecer límites de determinación inferiores en determinados productos. |
(5) |
Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 4 de agosto de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/244 de la Comisión, de 10 de febrero de 2017, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa linurón con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 36 de 11.2.2017, p. 54).
ANEXO
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo II se elimina la columna correspondiente al linurón. |
2) |
En la parte B del anexo III, se elimina la columna correspondiente al linurón. |
3) |
En el anexo V se añade la siguiente columna correspondiente al linurón: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
|
(*1) Límite de determinación analítica
(1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.»