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Document 32018D0305
Commission Implementing Decision (EU) 2018/305 of 27 February 2018 amending Implementing Decision (EU) 2017/927 on the clearance of the accounts of the paying agencies of Member States concerning expenditure financed by the European Agricultural Guarantee Fund (EAGF) for the financial year 2016 (notified under document C(2018) 1095)
Decisión de Ejecución (UE) 2018/305 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2016 [notificada con el número C(2018) 1095]
Decisión de Ejecución (UE) 2018/305 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2016 [notificada con el número C(2018) 1095]
C/2018/1095
DO L 59 de 1.3.2018, p. 28–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 59/28 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/305 DE LA COMISIÓN
de 27 de febrero de 2018
que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2016
[notificada con el número C(2018) 1095]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 de la Comisión (2) liquidó con respecto al ejercicio financiero 2016 las cuentas de todos los organismos pagadores, con excepción de las del organismo pagador austriaco «Zollamt Salzburg», el organismo pagador búlgaro «State Fund Agriculture», el organismo pagador chipriota «Cyprus Agricultural Payments Organization», el organismo pagador danés «Danish AgriFish Agency», el organismo pagador francés «FranceAgriMer», el organismo pagador italiano «AGEA» y el organismo pagador maltés «Agriculture and Rural Payments Agency». |
(2) |
Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades deben sufragarse en un 50 % a cargo del Estado miembro correspondiente cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de recuperación, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 obliga a los Estados miembros a consignar en las cuentas anuales los importes a su cargo en aplicación del apartado 2 de dicho artículo. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (3) se recogen las disposiciones de aplicación relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que han de recuperarse. En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 figura el modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse en 2016. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso. |
(3) |
De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación, por causas debidamente justificadas. Esta decisión puede tomarse solamente cuando los costes de la recuperación (sumando los ya sufragados y los probables que estén pendientes) supongan un importe superior al que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Con arreglo al artículo 29, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, los importes que un Estado miembro concreto haya decidido no recuperar deben incluirse, junto con los motivos de dicha decisión, en las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 102, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, están a cargo del presupuesto de la Unión. |
(4) |
Las reducciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 que figuran en el anexo I [columna e)] de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 se refieren únicamente al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). |
(5) |
Todavía existen importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR) financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (4). |
(6) |
Con el fin de disponer de una imagen completa de los importes imputados a los Estados miembros para el ITDR y por razones de eficacia administrativa, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «En los anexos I y III de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.». |
2) |
El texto que figura en el anexo de la presente Decisión se añade como anexo III a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/927. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2018.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2017/927 de la Comisión, de 29 de mayo de 2017, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2016 (DO L 140 de 31.5.2017, p. 25).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).
(4) Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 5 de 9.1.2004, p. 36).
ANEXO
«ANEXO III
LIQUIDACIÓN DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES
EJERCICIO FINANCIERO 2016 — FEAGA
Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (*1)
Estado miembro |
Moneda |
En moneda nacional |
En EUR |
AT (*2) |
EUR |
— |
— |
BE |
EUR |
— |
— |
BG (*2) |
BGN |
— |
— |
CY (*2) |
EUR |
— |
— |
CZ |
CZK |
921 575,65 |
— |
DE |
EUR |
— |
— |
DK (*2) |
DKK |
— |
— |
EE |
EUR |
— |
— |
ES |
EUR |
— |
— |
FI |
EUR |
— |
— |
FR (*2) |
EUR |
— |
— |
UK |
GBP |
— |
— |
EL |
EUR |
— |
— |
HR |
HRK |
— |
— |
HU |
HUF |
16 220 213,00 |
— |
IE |
EUR |
— |
— |
IT (*2) |
EUR |
— |
— |
LT |
EUR |
— |
— |
LU |
EUR |
— |
— |
LV |
EUR |
— |
79 564,29 |
MT (*2) |
EUR |
— |
— |
NL |
EUR |
— |
— |
PL |
PLN |
613 728,36 |
— |
PT |
EUR |
— |
— |
RO |
RON |
— |
— |
SE |
SEK |
— |
— |
SI |
EUR |
— |
7 533,56 |
SK |
EUR |
— |
77 341,87 |
(*1) Únicamente se comunican en el presente anexo las correcciones relacionadas con el ITDR.
(*2) En lo que respecta a los organismos pagadores cuyas cuentas se han disociado, la reducción establecida con arreglo al artículo 54, apartado 2, ha de aplicarse una vez que las cuentas estén propuestas para su liquidación.