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Document 32017R1204

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1204 de la Comisión, de 5 de julio de 2017, que corrige la versión en lengua eslovaca del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/4331

DO L 173 de 6.7.2017, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1204/oj

6.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 173/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1204 DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2017

que corrige la versión en lengua eslovaca del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (1), y en particular su anexo I, parte III, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión en lengua eslovaca del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 de la Comisión (2) contiene un error en su artículo 1, apartado 2, ya que el término correspondiente a «a menos que […]» se tradujo erróneamente con el sentido de «si [ …]», por lo que el significado de la expresión resultante es contrario al expresado por el original. Por tanto, es preciso corregir la versión en lengua eslovaca del Reglamento. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(2)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 91/477/CEE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)   DO L 256 de 13.9.1991, p. 51.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2403 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen orientaciones comunes sobre las normas y técnicas de inutilización de las armas de fuego para garantizar que las armas de fuego inutilizadas lo sean irreversiblemente (DO L 333 de 19.12.2015, p. 62).


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