This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32016R1011R(03)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.° 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.° 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016)
DO L 137 de 24.5.2017, p. 41–41
(EL, FR, GA, HR, IT, LV, HU, MT, PL, SK, SL, FI)
DO L 137 de 24.5.2017, p. 42–43
(ES, DA, SV)
DO L 137 de 24.5.2017, p. 42–44
(PT)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1011/corrigendum/2017-05-24/oj
24.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 137/42 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014
( Diario Oficial de la Unión Europea L 171 de 29 de junio de 2016 )
En la página 41, artículo 33, apartado 5:
donde dice:
«5. El administrador u otra entidad supervisada que haya validado un índice de referencia o una familia de índices de referencia elaborados en un tercer país será plenamente responsable de dicho índice de referencia o familia de índices de referencia, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento.»,
debe decir:
«5. El administrador u otra entidad supervisada que haya validado un índice de referencia o una familia de índices de referencia elaborados en un tercer país conservará plena responsabilidad respecto de dicho índice de referencia o familia de índices de referencia, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento.».
En la página 44, artículo 36, apartado 1, letras b), c) y d):
donde dice:
«b) |
la identidad de los administradores que cumplan las condiciones del artículo 30, apartado 1, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), y las autoridades competentes del tercer país responsable de su supervisión; |
c) |
la identidad de los administradores que hayan obtenido el reconocimiento de conformidad con el artículo 32, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 32, apartado 7, y, cuando proceda, las autoridades competentes del tercer país responsable de su supervisión; |
d) |
los índices de referencia que estén validados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 y la identidad de los administradores o las entidades supervisadas responsables de la validación.», |
debe decir:
«b) |
la identidad de los administradores que cumplan las condiciones del artículo 30, apartado 1, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), y las autoridades competentes del tercer país responsables de su supervisión; |
c) |
la identidad de los administradores que hayan obtenido el reconocimiento de conformidad con el artículo 32, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 32, apartado 7, y, cuando proceda, las autoridades competentes del tercer país responsables de su supervisión; |
d) |
los índices de referencia que estén validados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33, la identidad de sus administradores, y la identidad de los administradores o las entidades supervisadas responsables de la validación.». |
En la página 47, artículo 42, apartado 2, letras f), g) y h):
donde dice:
«f) |
imponer sanciones administrativas pecuniarias de, como máximo, el triple del importe de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando las mismas puedan determinarse, o |
g) |
si se trata de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas de, como máximo, las cuantías siguientes:
|
h) |
si se trata de una persona jurídica, sanciones administrativas pecuniarias de, como máximo, las cuantías siguientes: […]», |
debe decir:
«f) |
imponer sanciones administrativas pecuniarias máximas de, como mínimo, el triple del importe de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando las mismas puedan determinarse, o |
g) |
si se trata de una persona física, sanciones administrativas pecuniarias máximas de, como mínimo, las cuantías siguientes:
|
h) |
si se trata de una persona jurídica, sanciones administrativas pecuniarias máximas de, como mínimo, las cuantías siguientes: […]». |