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Document 32016R1011R(03)

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.° 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016)

DO L 137 de 24.5.2017, p. 41–41 (EL, FR, GA, HR, IT, LV, HU, MT, PL, SK, SL, FI)
DO L 137 de 24.5.2017, p. 42–43 (ES, DA, SV)
DO L 137 de 24.5.2017, p. 42–44 (PT)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1011/corrigendum/2017-05-24/oj

24.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 137/42


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014

( Diario Oficial de la Unión Europea L 171 de 29 de junio de 2016 )

En la página 41, artículo 33, apartado 5:

donde dice:

«5.   El administrador u otra entidad supervisada que haya validado un índice de referencia o una familia de índices de referencia elaborados en un tercer país será plenamente responsable de dicho índice de referencia o familia de índices de referencia, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento.»,

debe decir:

«5.   El administrador u otra entidad supervisada que haya validado un índice de referencia o una familia de índices de referencia elaborados en un tercer país conservará plena responsabilidad respecto de dicho índice de referencia o familia de índices de referencia, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento.».

En la página 44, artículo 36, apartado 1, letras b), c) y d):

donde dice:

«b)

la identidad de los administradores que cumplan las condiciones del artículo 30, apartado 1, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), y las autoridades competentes del tercer país responsable de su supervisión;

c)

la identidad de los administradores que hayan obtenido el reconocimiento de conformidad con el artículo 32, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 32, apartado 7, y, cuando proceda, las autoridades competentes del tercer país responsable de su supervisión;

d)

los índices de referencia que estén validados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 y la identidad de los administradores o las entidades supervisadas responsables de la validación.»,

debe decir:

«b)

la identidad de los administradores que cumplan las condiciones del artículo 30, apartado 1, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), y las autoridades competentes del tercer país responsables de su supervisión;

c)

la identidad de los administradores que hayan obtenido el reconocimiento de conformidad con el artículo 32, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 32, apartado 7, y, cuando proceda, las autoridades competentes del tercer país responsables de su supervisión;

d)

los índices de referencia que estén validados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33, la identidad de sus administradores, y la identidad de los administradores o las entidades supervisadas responsables de la validación.».

En la página 47, artículo 42, apartado 2, letras f), g) y h):

donde dice:

«f)

imponer sanciones administrativas pecuniarias de, como máximo, el triple del importe de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando las mismas puedan determinarse, o

g)

si se trata de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas de, como máximo, las cuantías siguientes:

i)

en caso de infracción de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del artículo 11, apartado 1, letras a), b), c) y e), del artículo 11, apartados 2 y 3, y de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 34, 500 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional a 30 de junio de 2016, o

ii)

en caso de infracción del artículo 11, apartado 1, letra d), o del artículo 11, apartado 4, 100 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional a 30 de junio de 2016;

h)

si se trata de una persona jurídica, sanciones administrativas pecuniarias de, como máximo, las cuantías siguientes: […]»,

debe decir:

«f)

imponer sanciones administrativas pecuniarias máximas de, como mínimo, el triple del importe de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando las mismas puedan determinarse, o

g)

si se trata de una persona física, sanciones administrativas pecuniarias máximas de, como mínimo, las cuantías siguientes:

i)

en caso de infracción de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del artículo 11, apartado 1, letras a), b), c) y e), del artículo 11, apartados 2 y 3, y de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 34, 500 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional a 30 de junio de 2016, o

ii)

en caso de infracción del artículo 11, apartado 1, letra d), o del artículo 11, apartado 4, 100 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional a 30 de junio de 2016;

h)

si se trata de una persona jurídica, sanciones administrativas pecuniarias máximas de, como mínimo, las cuantías siguientes: […]».


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