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Document 32016D1876
Council Decision (EU) 2016/1876 of 13 October 2016 on the position to be adopted on behalf of the European Union within the Association Committee in Trade configuration established by the Association Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community and their Member States, of the one part, and the Republic of Moldova, of the other
Decisión (UE) 2016/1876 del Consejo, de 13 de octubre de 2016, relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra
Decisión (UE) 2016/1876 del Consejo, de 13 de octubre de 2016, relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra
DO L 288 de 22.10.2016, p. 16–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/16 |
DECISIÓN (UE) 2016/1876 DEL CONSEJO
de 13 de octubre de 2016
relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (1), entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
(2) |
Conforme al artículo 173 del Acuerdo, la República de Moldavia debe lograr gradualmente la conformidad con el acervo de la Unión pertinente, con arreglo a lo dispuesto en el anexo XVI del Acuerdo. |
(3) |
De conformidad con el artículo 273 del Acuerdo, la República de Moldavia debe asegurarse de que su legislación sobre contratación pública vaya adaptándose paulatinamente al correspondiente acervo de la Unión, en consonancia con el calendario previsto en el anexo XXIX del Acuerdo. |
(4) |
Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en los anexos XVI y XXIX del Acuerdo han sido modificados, refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión. Además, determinados actos de la Unión que figuran en el anexo XVI del Acuerdo también figuran en otros anexos. En aras de la claridad de las obligaciones, conviene armonizar los plazos de aproximación aplicables a tales actos. |
(5) |
De conformidad con el artículo 269 del Acuerdo los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXIX-A del Acuerdo deben revisarse periódicamente, comenzando en el año de entrada en vigor del Acuerdo. |
(6) |
Conviene, además, tener en cuenta los progresos realizados por la República de Moldavia en el proceso de aproximación al acervo de la Unión mediante la modificación de determinados plazos. |
(7) |
Por tanto, es necesario actualizar los anexos XVI y XXIX, a fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que en ellos figura, y revisar los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXIX-A del Acuerdo. |
(8) |
De conformidad con el artículo 269 del Acuerdo, la revisión de los umbrales que figuran en el anexo XXIX-A del Acuerdo debe adoptarse por decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio. |
(9) |
De conformidad con el artículo 436, apartado 3, del Acuerdo el Consejo de Asociación tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo. |
(10) |
En virtud del artículo 1 de la Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación, de 16 de diciembre de 2014, se delega en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo relacionados con el comercio, lo que incluye el anexo XVI en relación con el capítulo 3 (obstáculos técnicos al comercio, normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad) y el anexo XXIX en relación con el capítulo 8 (Contratación pública) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio). |
(11) |
Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, con miras a la actualización de los anexos XVI y XXIX del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del artículo 438 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con miras a la actualización los anexos XVI y XXIX de dicho Acuerdo, se basará en los proyectos de Decisiones del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, podrán acordar pequeñas correcciones técnicas de los proyectos de Decisiones sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2016.
Por el Consejo
El Presidente
R. KALIŇÁK
PROYECTO
DECISIÓN N.o 1/2016 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO
de …
por la que se actualiza el anexo XVI del Acuerdo de Asociación
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, y en particular sus artículos 173 y 436,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
(2) |
Conforme al artículo 173 del Acuerdo la República de Moldavia debe lograr gradualmente la conformidad con el acervo de la Unión pertinente, con arreglo a lo dispuesto en el anexo XVI del Acuerdo. |
(3) |
Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en el anexo XVI del Acuerdo han sido modificados, refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión. En particular, la Unión ha adoptado y notificado a la República de Moldavia los siguientes actos:
|
(4) |
Algunos actos de la Unión que figuran en el anexo XVI figuran también en el anexo IV (Protección de los consumidores) y el anexo XI (Medio ambiente) del Acuerdo. En aras de la claridad, los plazos aplicables para la aproximación de esos actos que figuran en el anexo XVI deben ajustarse a los plazos indicados en el anexo IV (protección de los consumidores) y XI (Medio ambiente) del Acuerdo. |
(5) |
Es necesario actualizar el anexo XVI del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución de la legislación de la Unión que figura en dicho anexo, de conformidad con el artículo 436, apartado 3, del Acuerdo. En aras de la claridad, las secciones del anexo XVI del Acuerdo afectadas por los cambios deben actualizarse en su totalidad. |
(6) |
La República de Moldavia continúa el proceso de aproximación de su legislación a la legislación de la Unión, de conformidad con el calendario y prioridades establecidos en el anexo XVI del Acuerdo. Por consiguiente, conviene asegurarse de que las recientes actualizaciones de la legislación de la Unión se integran rápida y eficazmente en el proceso de aproximación en curso y tienen en cuenta los progresos ya realizados por la República de Moldavia. |
(7) |
Conviene prever períodos transitorios para la República de Moldavia, con el fin de reflejar los nuevos actos de la Unión en su legislación nacional, así como un período de adaptación para fabricantes e importadores. En consecuencia, deben prorrogarse los plazos de aproximación de su legislación nacional a esos nuevos actos de la Unión. |
(8) |
De conformidad conel artículo 436, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo. Mediante la Decisión n.o 3/2014, de 16 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación facultó al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La sección «Marco legislativo horizontal para la comercialización de los productos», la sección «Legislación basada en los principios del nuevo enfoque que prevé el marcado CE», la sección «Directivas basadas en los principios del nuevo enfoque y el enfoque global, pero que no prevén el marcado CE», la subsección 2, «Vehículos de motor de dos o tres ruedas», y la subsección 3, «Tractores agrícolas o forestales de ruedas», de la sección «Fabricación de vehículos de motor», la subsección 1, «Reglamento REACH y su aplicación», la subsección 2, «Sustancias y preparados químicos peligrosos», y la subsección 3, «Clasificación, envasado y etiquetado», de la sección «Sustancias y preparados químicos» del anexo XVI del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, quedan sustituidos por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el …
Por el Comité de Asociación en su configuración de Comercio
El Presidente
(1) DO UE L 260 de 30.8.2014, p. 4.
(2) DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 357.
(3) DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 45.
(4) DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 79.
(5) DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 309.
(6) DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 1.
(7) DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 251.
(8) DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 149.
(9) DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 107.
(10) DO UE L 189 de 27.6.2014, p. 164.
(11) DO UE L 153 de 22.5.2014, p. 62.
(12) DO UE L 354 de 28.12.2013, p. 90.
(13) DO UE L 178 de 28.6.2013, p. 27.
(14) DO UE L 165 de 30.6.2010, p. 1.
(15) DO UE L 60 de 2.3.2013, p. 52.
(16) DO UE L 60 de 2.3.2013, p. 1.
(17) DO UE L 201 de 27.7.2012, p. 60.
ANEXO
ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO XVI DEL ACUERDO
La sección «Marco legislativo horizontal para la comercialización de los productos», la sección «Legislación basada en los principios del nuevo enfoque que prevé el marcado CE», la sección «Directivas basadas en los principios del nuevo enfoque y el enfoque global, pero que no prevén el marcado CE», la subsección 2, «Vehículos de motor de dos o tres ruedas», y la subsección 3, «Tractores agrícolas o forestales de ruedas», de la sección «Fabricación de vehículos de motor», la subsección 1, «Reglamento REACH y su aplicación», la subsección 2, «Sustancias y preparados químicos peligrosos», y la subsección 3, «Clasificación, envasado y etiquetado», de la sección «Sustancias y preparados químicos» del anexo XVI del Acuerdo se sustituyen por el texto siguiente:
«Legislación de la Unión |
Plazo para la aproximación |
MARCO LEGISLATIVO HORIZONTAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS |
|
Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo |
Aproximado en la fecha de entrada en vigor de la Ley n.o 235 de 1 de diciembre de 2011 |
Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos |
2016 |
Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos |
2012 |
Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
2015 |
Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida y por la que se deroga la Directiva 71/354/CEE, modificada por la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
2015 |
LEGISLACIÓN BASADA EN LOS PRINCIPIOS DEL NUEVO ENFOQUE QUE PREVÉ EL MARCADO CE |
|
Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión |
2017 |
Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples |
2017 |
Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y por la que se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo |
Aproximación plena: 2015 |
Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética |
2017 |
Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual |
Revisión y aproximación plena: 2015 |
Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas |
Revisión y aproximación plena: 2016 |
Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable |
2015 |
Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas |
2017 |
Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines civiles Decisión 2004/388/CE de la Comisión, de 15 de abril de 2004, relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles |
2017 |
Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores ( |
2017 |
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre máquinas, y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE |
2015 |
Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida |
2017 |
Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro |
Revisión y aproximación plena: 2015 |
Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos |
Aproximación plena: 2017 |
Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático |
2017 |
Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión |
2017 |
Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE |
2017 |
Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE |
2018 |
Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes |
Revisión y aproximación plena: 2015 |
Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos |
2017 |
DIRECTIVAS BASADAS EN LOS PRINCIPIOS DEL NUEVO ENFOQUE Y EL ENFOQUE GLOBAL, PERO QUE NO PREVÉN EL MARCADO CE |
|
Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases |
2015 |
Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo |
2017 |
FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR |
|
2. Vehículos de motor de dos o tres ruedas |
|
Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos |
2017 |
3. Tractores agrícolas o forestales de ruedas |
|
Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos |
2016 |
Directiva 2008/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa al campo de visión y a los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas |
2016 |
SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUÍMICOS |
|
1. Reglamento REACH y su aplicación |
|
Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión |
2019 |
Reglamento (CE) n.o 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) |
2019 |
2. Sustancis y preparados químicos peligrosos |
|
Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos |
2017 |
Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE |
2021 |
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos |
2014 |
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) |
2016 |
Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE |
2013-2014 |
Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) |
Aproximada en 2009 |
Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por la que se modifica la Directiva 79/117/CEE |
2013-2014 |
3. Clasificación, envasado y etiquetado |
|
Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 |
2021». |
PROYECTO
DECISIÓN N.o 2/2016 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO
de …
por la que se actualiza el anexo XXIX del Acuerdo de Asociación
EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, y en particular sus artículos 269, 273 y 436,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
(2) |
De conformidad con el artículo 269, apartado 5, del Acuerdo, los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXIX-A deben revisarse periódicamente cada dos años, comenzando en el primer año tras la entrada en vigor del Acuerdo, y tal revisión debe adoptarse por decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo. |
(3) |
De conformidad con el artículo 273 del Acuerdo, la República de Moldavia debe asegurarse de que su legislación sobre contratación pública vaya adaptándose paulatinamente al correspondiente acervo de la Unión, en consonancia con el calendario previsto en el anexo XXIX del Acuerdo. |
(4) |
Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en el anexo XXIX del Acuerdo han sido modificados, refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión. En particular, la Unión ha adoptado y notificado a la República de Moldavia los siguientes actos:
|
(5) |
Por medio de las nuevas Directivas mencionadas se han modificado los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXIX-A. |
(6) |
Es necesario, por lo tanto, actualizar el anexo XXIX del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que figura en dicho anexo, de conformidad con los artículos 269, 273 y 436 del Acuerdo. |
(7) |
El nuevo acervo de la Unión sobre contratación pública tiene una nueva estructura. Procede reflejar esta nueva estructura en el anexo XXIX. En aras de la claridad, debe actualizarse el anexo XXIX en su totalidad, sustituyéndolo por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión. Conviene, además, tener en cuenta los progresos realizados por la República de Moldavia en el proceso de aproximación al acervo de la Unión. |
(8) |
De conformidad con el artículo 436, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo. Mediante la Decisión n.o 3/2014, de 16 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación facultó al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XXIX del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …,
Por el Comité de Asociación en su configuración de Comercio
El Presidente
(1) DO UE L 260 de 30.8.2014, p. 4.
(2) DO UE L 94 de 28.3.2014, p. 1.
ANEXO
El anexo XXIX del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXIX
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ANEXO XXIX-A
UMBRALES
1. |
Los umbrales de valor que figuran en el artículo 269, apartado 3, del presente Acuerdo serán los siguientes, para ambas Partes:
|
2. |
Los umbrales de valor que figuran en el punto 1 se adaptarán para tener en cuenta los umbrales aplicables en el marco de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo. |
ANEXO XXIX-B
CALENDARIO INDICATIVO PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL, LA APROXIMACIÓN Y EL ACCESO A LOS MERCADOS
Fase |
|
Calendario indicativo |
Acceso al mercado concedido a la UE por la República de Moldavia |
Acceso al mercado concedido a la República de Moldavia por la UE |
|
1 |
Aplicación del artículo 270, apartado 2, y del artículo 271 del presente Acuerdo Acuerdo de la estrategia de reforma contemplada en el artículo 272 del presente Acuerdo |
Nueve meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Suministros para las autoridades, órganos y organismos estatales |
Suministros para las autoridades, órganos y organismos estatales |
|
2 |
Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 89/665/CEE |
Cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Suministros para el Estado, las autoridades regionales o locales y los organismos de Derecho público |
Suministros para el Estado, las autoridades regionales o locales y los organismos de Derecho público |
Anexos XXIX-C y XXIX-N |
Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/25/UE y de la Directiva 92/13/CEE |
Cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Suministros para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos |
Suministros para todas las entidades adjudicadoras |
Anexos XXIX-G y XXIX-Q |
|
Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/24/UE |
Cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Contratos de servicios y de obras para todos los poderes adjudicadores |
Contratos de servicios y de obras para todos los poderes adjudicadores |
Anexos XXIX-D, XXIX-E y XXIX-O |
|
3 |
Aproximación y aplicación de la Directiva 2014/23/UE |
Seis años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Concesiones para todos los poderes adjudicadores |
Concesiones para todos los poderes adjudicadores |
Anexos XXIX-K y XXIX-L |
4 |
Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/25/UE |
Ocho años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo |
Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos |
Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos |
Anexos XXIX-H, XXIX-I y XXIX-R |
ANEXO XXIX-C
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2014,
sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
(Fase 2)
TÍTULO I |
Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales |
|
|
|
|
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
|
Sección 1. |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6 |
|
Artículo 2 |
Definiciones: apartado 1, puntos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 |
|
Artículo 3 |
Contratación mixta |
|
Sección 2 |
Umbrales |
|
Artículo 4 |
Importes de los umbrales |
|
Artículo 5 |
Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación |
|
Sección 3 |
Exclusiones |
|
Artículo 7 |
Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales |
|
Artículo 8 |
Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas |
|
Artículo 9 |
Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales |
|
Artículo 10 |
Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios |
|
Artículo 11 |
Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo |
|
Artículo 12 |
Contratos públicos entre entidades del sector público |
|
Sección 4 |
Situaciones específicas |
|
Subsección 1: |
Contratos subvencionados y servicios de investigación y desarrollo |
|
Artículo 13 |
Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores |
|
Artículo 14 |
Servicios de investigación y desarrollo |
|
Subsección 2: |
Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa |
|
Artículo 15 |
Seguridad y defensa |
|
Artículo 16 |
Contratación mixta que conlleve aspectos de seguridad o defensa |
|
Artículo 17 |
Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales |
|
|
|
|
CAPÍTULO II |
Normas generales |
|
Artículo 18 |
Principios de la contratación |
|
Artículo 19 |
Operadores económicos |
|
Artículo 21 |
Confidencialidad |
|
Artículo 22 |
Normas aplicables a las comunicaciones: apartados 2 a 6 |
|
Artículo 23 |
Nomenclaturas |
|
Artículo 24 |
Conflictos de intereses |
|
|
|
|
TÍTULO II |
Normas aplicables a los contratos públicos |
|
|
|
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
|
Artículo 26 |
Elección de los procedimientos: apartados 1 y 2, apartado 4, letra a), apartados 5 y 6 |
|
Artículo 27 |
Procedimiento abierto |
|
Artículo 28 |
Procedimiento restringido |
|
Artículo 29 |
Procedimiento de licitación con negociación |
|
Artículo 32 |
Uso del procedimiento negociado sin publicación previa |
|
|
|
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 1 |
Preparación |
|
Artículo 40 |
Consultas preliminares del mercado |
|
Artículo 41 |
Participación previa de candidatos o licitadores |
|
Artículo 42 |
Especificaciones técnicas |
|
Artículo 43 |
Etiquetas |
|
Artículo 44 |
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: apartados 1 y 2 |
|
Artículo 45 |
Variantes |
|
Artículo 46 |
División de contratos en lotes |
|
Artículo 47 |
Determinación de plazos |
|
Sección 2. |
Publicación y transparencia |
|
Artículo 48 |
Anuncios de información previa |
|
Artículo 49 |
Anuncios de licitación |
|
Artículo 50 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 1 y 4 |
|
Artículo 51 |
Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo primero, y apartado 5, párrafo primero |
|
Artículo 53 |
Disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación |
|
Artículo 54 |
Invitación a los candidatos |
|
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
|
Artículo 56 |
Principios generales |
|
Subsección 1: |
Criterios de selección cualitativa |
|
Artículo 57 |
Motivos de exclusión |
|
Artículo 58 |
Criterios de selección |
|
Artículo 59 |
Documento europeo único de contratación: apartado 1 mutatis mutandis y apartado 4 |
|
Artículo 60 |
Medios de prueba |
|
Artículo 62 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartados 1 y 2 |
|
Artículo 63 |
Recurso a las capacidades de otras entidades |
|
Subsección 2: |
Reducción del número de candidatos, ofertas y soluciones |
|
Artículo 65 |
Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a participar |
|
Artículo 66 |
Reducción del número de ofertas y de soluciones |
|
Subsección 3: |
Adjudicación del contrato |
|
Artículo 67 |
Criterios de adjudicación del contrato |
|
Artículo 68 |
Cálculo del coste del ciclo de vida: apartados 1 y 2 |
|
Artículo 69 |
Ofertas anormalmente bajas: apartados 1 a 4 |
|
|
|
|
CAPÍTULO IV |
Ejecución del contrato |
|
Artículo 70 |
Condiciones de ejecución del contrato |
|
Artículo 71 |
Subcontratación |
|
Artículo 72 |
Modificación de los contratos durante su vigencia |
|
Artículo 73 |
Resolución de contratos |
|
|
|
|
TÍTULO III |
Regímenes de contratación particulares |
|
|
|
|
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 74 |
Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos |
|
Artículo 75 |
Publicación de los anuncios |
|
Artículo 76 |
Principios de adjudicación de contratos |
|
|
|
|
ANEXOS |
||
Anexo II |
Lista de actividades contempladas en el artículo 2, apartado 1, punto 6, letra a) |
|
Anexo III |
Lista de productos contemplados en el artículo 4, letra b), en lo que se refiere a los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores del sector de defensa |
|
Anexo IV |
Requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos |
|
Anexo V |
Información que debe figurar en los anuncios |
|
Parte A |
Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador |
|
Parte B |
Información que debe figurar en los anuncios de información previa (a que se refiere el artículo 48) |
|
Parte C |
Información que debe figurar en los anuncios de licitación (a que se refiere el artículo 49) |
|
Parte D |
Información que debe figurar en los anuncios de contratos de adjudicación de contratos (a que se refiere el artículo 50) |
|
Parte G |
Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia (a que se refiere el artículo 72, apartado 1) |
|
Parte H |
Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 1) |
|
Parte I |
Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 1) |
|
Parte J |
Información que debe figurar en los anuncios de adjudicación de contratos relativos a contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 2) |
|
Anexo VII |
Definición de determinadas especificaciones técnicas |
|
Anexo IX |
Contenido de las invitaciones a presentar una oferta, a participar en el diálogo o a confirmar el interés, previstas en el artículo 54 |
|
Anexo X |
Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 18, apartado 2 |
|
Anexo XII |
Medios de prueba de los criterios de selección |
|
Anexo XIV |
Servicios contemplados en el artículo 74 |
ANEXO XXIX-D
OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE
(Fase 2)
TÍTULO I |
Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales |
|
|
|
|
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
|
Sección 1 |
Objeto y definiciones |
|
Artículo 2 |
Definiciones: apartado 1, punto 21 |
|
Artículo 22 |
Normas aplicables a las comunicaciones: apartado 1 |
|
|
|
|
TÍTULO II |
Normas aplicables a los contratos públicos |
|
|
|
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
|
Artículo 26 |
Elección de los procedimientos: apartado 3, y letra b) del apartado 4 |
|
Artículo 30 |
Diálogo competitivo |
|
Artículo 31 |
Asociación para la innovación |
|
|
|
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
|
Artículo 33 |
Acuerdos marco |
|
Artículo 34 |
Sistemas dinámicos de adquisición |
|
Artículo 35 |
Subastas electrónicas |
|
Artículo 36 |
Catálogos electrónicos |
|
Artículo 38 |
Contratación conjunta esporádica |
|
|
|
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
|
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
|
Artículo 50 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 2 y 3 |
|
|
|
|
TÍTULO III |
Regímenes de contratación particulares |
|
|
|
|
CAPÍTULO II |
Normas aplicables a los concursos de proyectos |
|
Artículo 78 |
Ámbito de aplicación |
|
Artículo 79 |
Anuncios |
|
Artículo 80 |
Normas relativas a la organización de los concursos de proyectos y la selección de los participantes |
|
Artículo 81 |
Composición del jurado |
|
Artículo 82 |
Decisiones del jurado |
|
|
|
|
ANEXOS |
||
Anexo V |
Información que debe figurar en los anuncios |
|
Parte E: |
Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 79, apartado 1) |
|
Parte F: |
Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso (a que se refiere el artículo 79, apartado 2) |
|
Anexo VI |
Información que debe figurar en los pliegos de la contratación relativa a las subastas electrónicas (artículo 35, apartado 4) |
ANEXO XXIX-E
OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE
(Fase 2)
Los elementos de la Directiva 2014/24/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. La República de Moldavia podrá aproximar esos elementos en el plazo previsto en el anexo XXIX-B.
TÍTULO I |
Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales |
|
|
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
Sección 1 |
Objeto y definiciones |
Artículo 2 |
Definiciones: apartado 1, puntos 14 y 16 |
Artículo 20 |
Contratos reservados |
|
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
Artículo 37 |
Actividades de compra centralizada y centrales de compras |
|
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
Artículo 64 |
Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado |
|
|
TÍTULO III |
Regímenes de contratación particulares |
|
|
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 77 |
Contratos reservados para determinados servicios |
ANEXO XXIX-F
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
TÍTULO I |
Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales |
|
|
CAPÍTULO I |
Ámbito de aplicación y definiciones |
Sección 1 |
Objeto y definiciones |
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 3 y 4 |
Artículo 2 |
Definiciones: apartado 2 |
Sección 2 |
Umbrales |
Artículo 6 |
Revisión de los umbrales y de la lista de autoridades, órganos y organismos estatales |
|
|
TÍTULO II |
Normas aplicables a los contratos públicos |
|
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
Artículo 25 |
Condiciones relativas al ACP y otros acuerdos internacionales |
|
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
Artículo 39 |
Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros |
|
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
Sección 1 |
Preparación |
Artículo 44 |
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: apartado 3 |
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
Artículo 51 |
Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo segundo, apartados 2, 3 y 4, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6 |
Artículo 52 |
Publicación a nivel nacional |
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
Artículo 61 |
Depósito de certificados en línea (e-Certis) |
Artículo 62 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartado 3 |
Artículo 68 |
Cálculo del coste del ciclo de vida: apartado 3 |
Artículo 69 |
Ofertas anormalmente bajas: apartado 5 |
|
|
TÍTULO IV |
gobernanza |
Artículo 83 |
Ejecución |
Artículo 84 |
Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos |
Artículo 85 |
Informes nacionales e información estadística |
Artículo 86 |
Cooperación administrativa |
|
|
TÍTULO V |
Delegación de poderes, competencias de ejecución y disposiciones finales |
Artículo 87 |
Ejercicio de la delegación |
Artículo 88 |
Procedimiento de urgencia |
Artículo 89 |
Procedimiento de comité |
Artículo 90 |
Transposición y disposiciones transitorias |
Artículo 91 |
Derogaciones |
Artículo 92 |
Examen |
Artículo 93 |
Entrada en vigor |
Artículo 94 |
Destinatarios |
|
|
ANEXOS |
|
Anexo I |
Autoridades, órganos y organismos estatales |
Anexo VIII |
Especificaciones relativas a la publicación |
Anexo XI |
Registros |
Anexo XIII |
Lista de los actos jurídicos de la unión contemplada en el artículo 68, apartado 3 |
Anexo XV |
Tabla de correspondencias |
ANEXO XXIX-G
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2014,
relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE
(Fase 2)
TÍTULO I |
Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales |
|
|
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6 |
Artículo 2 |
Definiciones: puntos 1 a 9, 13 a 16 y 18 a 20 |
Artículo 3 |
Poderes adjudicadores (apartados 1 y 4) |
Artículo 4 |
Entidades adjudicadoras apartados 1 a 3 |
Artículo 5 |
Contratación mixta relativa a la misma actividad |
Artículo 6 |
Contratación relativa a varias actividades |
|
|
CAPÍTULO II |
Actividades |
Artículo 7 |
Disposiciones comunes |
Artículo 8 |
Gas y calefacción |
Artículo 9 |
Electricidad |
Artículo 10 |
Agua |
Artículo 11 |
Servicios de transporte |
Artículo 12 |
Puertos y aeropuertos |
Artículo 13 |
Servicios postales |
Artículo 14 |
Extracción de petróleo y gas y prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos |
|
|
CAPÍTULO III |
Ámbito de aplicación material |
Sección 1 |
Umbrales |
Artículo 15 |
Importes de los umbrales |
Artículo 16 |
Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 1 a 4 y 7 a 14 |
Sección 2 |
Contratos excluidos y concursos de proyectos: disposiciones especiales aplicables a la contratación que implique aspectos de defensa y seguridad |
Subsección 1: |
Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía |
Artículo 18 |
Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros apartado 1 |
Artículo 20 |
Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales |
Artículo 21 |
Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios |
Artículo 22 |
Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo |
Artículo 23 |
Contratos adjudicados por determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía |
Subsección 2: |
Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa |
Artículo 24 |
Seguridad y defensa |
Artículo 25 |
Contratación mixta que abarque la misma actividad y conlleve aspectos de defensa o seguridad |
Artículo 26 |
Contratación relativa a varias actividades y que conlleve aspectos de defensa o seguridad |
Artículo 27 |
Contratos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de defensa y seguridad que se adjudiquen u organicen en virtud de normas internacionales |
Subsección 3: |
Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas) |
Artículo 28 |
Contratos entre poderes adjudicadores |
Artículo 29 |
Contratos adjudicados a una empresa asociada |
Artículo 30 |
Contratos adjudicados a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta |
Subsección 4: |
Situaciones específicas |
Artículo 32 |
Servicios de investigación y desarrollo |
|
|
CAPÍTULO IV |
Principios generales |
Artículo 36 |
Principios de la contratación |
Artículo 37 |
Operadores económicos |
Artículo 39 |
Confidencialidad |
Artículo 40 |
Normas aplicables a las comunicaciones |
Artículo 41 |
Nomenclaturas |
Artículo 42 |
Conflictos de intereses |
|
|
TÍTULO II |
Normas aplicables a los contratos |
|
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
Artículo 44 |
Elección de los procedimientos: apartados 1, 2 y 4 |
Artículo 45 |
Procedimiento abierto |
Artículo 46 |
Procedimiento restringido |
Artículo 47 |
Procedimiento negociado con convocatoria de licitación previa |
Artículo 50 |
Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa letras a) a i) |
|
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
Sección 1 |
Preparación |
Artículo 58 |
Consultas preliminares del mercado |
Artículo 59 |
Participación previa de candidatos o licitadores |
Artículo 60 |
Especificaciones técnicas |
Artículo 61 |
Etiquetas |
Artículo 62 |
Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba |
Artículo 63 |
Comunicación de las especificaciones técnicas |
Artículo 64 |
Variantes |
Artículo 65 |
División de contratos en lotes |
Artículo 66 |
Determinación de plazos |
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
Artículo 67 |
Anuncios periódicos indicativos |
Artículo 68 |
Anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación |
Artículo 69 |
Anuncios de licitación |
Artículo 70 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 1, 3 y 4 |
Artículo 71 |
Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1 y apartado 5, párrafo primero |
Artículo 73 |
Disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación |
Artículo 74 |
Invitación a los candidatos |
Artículo 75 |
Información a los solicitantes de clasificación, los candidatos y los licitadores |
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
Artículo 76 |
Principios generales |
Subsección 1: |
Clasificación y selección cualitativa |
Artículo 78 |
Criterios de selección cualitativa |
Artículo 79 |
Recurso a las capacidades de otras entidades: apartado 2 |
Artículo 80 |
Uso de los motivos de exclusión y los criterios de selección previstos en el marco de la Directiva 2014/24/UE |
Artículo 81 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartados 1 y 2 |
Subsección 2: |
Adjudicación del contrato |
Artículo 82 |
Criterios de adjudicación del contrato |
Artículo 83 |
Cálculo del coste del ciclo de vida: apartados 1 y 2 |
Artículo 84 |
Ofertas anormalmente bajas: apartados 1 a 4 |
|
|
CAPÍTULO IV |
Ejecución del contrato |
Artículo 87 |
Condiciones de ejecución del contrato |
Artículo 88 |
Subcontratación |
Artículo 89 |
Modificación de los contratos durante su vigencia |
Artículo 90 |
Resolución de contratos |
|
|
TÍTULO III |
Regímenes de contratación particulares |
|
|
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 91 |
Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 92 |
Publicación de los anuncios |
Artículo 93 |
Principios de adjudicación de contratos |
|
|
ANEXOS |
|
Anexo I |
Lista de actividades contempladas en el artículo 2, punto 2, letra a) |
Anexo V |
Requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos en los concursos |
Anexo VI parte A |
Información que debe figurar en los anuncios periódicos indicativos (a que se refiere el artículo 67) |
Anexo VI parte B |
Información que debe figurar en los anuncios de publicación en un perfil de comprador de un anuncio periódico indicativo que no sirva de convocatoria de licitación (a que se refiere el artículo 67, apartado 1) |
Anexo VIII |
Definición de determinadas especificaciones técnicas |
Anexo IX |
Especificaciones relativas a la publicación |
Anexo X |
Información que debe figurar en los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación [a que se refieren el artículo 44, apartado 4, letra b), y el artículo 68] |
Anexo XI |
Información que debe figurar en los anuncios de licitación (a que se refiere el artículo 69) |
Anexo XII |
Información que debe figurar en los anuncios de contratos adjudicados (a que se refiere el artículo 70) |
Anexo XIII |
Contenido de las invitaciones a presentar una oferta, a participar en el diálogo, a negociar o a confirmar el interés, previstas en el artículo 74 |
Anexo XIV |
Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 36, apartado 2 |
Anexo XVI |
Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia (a que se refiere el artículo 89, apartado 1) |
Anexo XVII |
Servicios contemplados en el artículo 91 |
Anexo XVIII |
Información que debe figurar en los anuncios sobre contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 92) |
ANEXO XXIX-H
OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE
(Fase 4)
TÍTULO I |
Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales |
|
|
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
Artículo 2 |
Definiciones: punto 17 |
|
|
CAPÍTULO III |
Ámbito de aplicación material |
Sección 1 |
Umbrales |
Artículo 16 |
Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 5 y 6 |
|
|
TÍTULO II |
Normas aplicables a los contratos |
|
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
Artículo 44 |
Elección de los procedimientos: apartado 3 |
Artículo 48 |
Diálogo competitivo |
Artículo 49 |
Asociación para la innovación |
Artículo 50 |
Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa letra j) |
|
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
Artículo 51 |
Acuerdos marco |
Artículo 52 |
Sistemas dinámicos de adquisición |
Artículo 53 |
Subastas electrónicas |
Artículo 54 |
Catálogos electrónicos |
Artículo 56 |
Contratación conjunta esporádica |
|
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
Artículo 70 |
Anuncios de adjudicación de contratos: apartado 2 |
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
Subsección 1: |
Clasificación y selección cualitativa |
Artículo 77 |
Sistemas de clasificación |
Artículo 79 |
Recurso a las capacidades de otras entidades: apartado 1 |
|
|
TÍTULO III |
Regímenes de contratación particulares |
|
|
CAPÍTULO II |
Normas aplicables a los concursos de proyectos |
Artículo 95 |
Ámbito de aplicación |
Artículo 96 |
Anuncios |
Artículo 97 |
Organización de los concursos de proyectos, selección de los participantes y jurado |
Artículo 98 |
Decisiones del jurado |
|
|
ANEXOS |
|
Anexo VII |
Información que debe figurar en los pliegos de contratación en las subastas electrónicas (artículo 53, apartado 4) |
Anexo XIX |
Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 96, apartado 1) |
Anexo XX |
Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de los concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 96, apartado 1) |
ANEXO XXIX-I
OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE
(Fase 4)
Los elementos de la Directiva 2014/25/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. La República de Moldavia podrá aproximar esos elementos en el plazo previsto en el anexo XXIX-B.
TÍTULO I |
Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales |
|
|
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
Artículo 2 |
Definiciones: puntos 10 a 12 |
|
|
CAPÍTULO IV |
Principios generales |
Artículo 38 |
Contratos reservados |
|
|
TÍTULO II |
Normas aplicables a los contratos |
|
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
Artículo 55 |
Actividades de compra centralizada y centrales de compras |
|
|
TÍTULO III |
Regímenes de contratación particulares |
|
|
CAPÍTULO I |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 94 |
Contratos reservados para determinados servicios |
ANEXO XXIX-J
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
TÍTULO I |
Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales |
|
|
CAPÍTULO I |
Objeto y definiciones |
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 3 y 4 |
Artículo 3 |
Poderes adjudicadores: apartados 2 y 3 |
Artículo 4 |
Entidades adjudicadoras apartado 4 |
|
|
CAPÍTULO III |
Ámbito de aplicación material |
Sección 1 |
Umbrales |
Artículo 17 |
Revisión de los umbrales |
Sección 2 |
Contratos excluidos y concursos de proyectos: disposiciones especiales aplicables a la contratación que implique aspectos de defensa y seguridad |
Subsección 1 |
Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía |
Artículo 18 |
Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros apartado 2 |
Artículo 19 |
Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 2 |
Subsección 3: |
Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas) |
Artículo 31 |
Notificación de información |
Subsección 4: |
Situaciones específicas |
Artículo 33 |
Contratos sujetos a un régimen especial |
Subsección 5: |
Actividades sometidas directamente a la competencia y disposiciones de procedimiento correspondientes |
Artículo 34 |
Actividades sometidas directamente a la competencia |
Artículo 35 |
Procedimiento para establecer si es aplicable el artículo 34 |
|
|
TÍTULO II |
Normas aplicables a los contratos |
|
|
CAPÍTULO I |
Procedimientos |
Artículo 43 |
Condiciones relativas al ACP y otros acuerdos internacionales |
|
|
CAPÍTULO II |
Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
Artículo 57 |
Contratación con intervención de entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros |
|
|
CAPÍTULO III |
Desarrollo del procedimiento |
Sección 2 |
Publicación y transparencia |
Artículo 71 |
Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartados 2, 3 y 4, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6 |
Artículo 72 |
Publicación a nivel nacional |
Sección 3 |
Selección de los participantes y adjudicación de los contratos |
Artículo 81 |
Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartado 3 |
Artículo 83 |
Cálculo del coste del ciclo de vida: apartado 3 |
Sección 4 |
Ofertas que contengan productos originarios de terceros países y relaciones con estos |
Artículo 85 |
Ofertas que contengan productos originarios de terceros países |
Artículo 86 |
Relaciones con terceros países en relación con contratos de obras, suministro y servicios |
|
|
TÍTULO IV |
Gobernanza |
Artículo 99 |
Ejecución |
Artículo 100 |
Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos |
Artículo 101 |
Informes nacionales e información estadística |
Artículo 102 |
Cooperación administrativa |
|
|
TÍTULO V |
Delegación de poderes, competencias de ejecución y disposiciones finales |
Artículo 103 |
Ejercicio de la delegación |
Artículo 104 |
Procedimiento de urgencia |
Artículo 105 |
Procedimiento de comité |
Artículo 106 |
Transposición y disposiciones transitorias |
Artículo 107 |
Derogación |
Artículo 108 |
Examen |
Artículo 109 |
Entrada en vigor |
Artículo 110 |
Destinatarios |
|
|
ANEXOS |
|
Anexo II |
Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 4, apartado 3 |
Anexo III |
Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 34, apartado 3 |
Anexo IV |
Plazos para la adopción de los actos de ejecución indicados en el artículo 35 |
Anexo XV |
Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 83, apartado 3 |
ANEXO XXIX-K
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2014,
relativa a la adjudicación de contratos de concesión
(Fase 3)
TÍTULO I |
Objeto, ámbito de aplicación, principios generales y definiciones |
|
|
CAPÍTULO I |
Objeto, principios generales y definiciones |
Sección I |
Objeto, ámbito de aplicación, principios generales, definiciones y umbrales |
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2 y 4 |
Artículo 2 |
Principio de libertad de administración de las autoridades públicas |
Artículo 3 |
Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia |
Artículo 4 |
Libertad para definir los servicios de interés económico general |
Artículo 5 |
Definiciones |
Artículo 6 |
Poderes adjudicadores: apartados 1 y 4 |
Artículo 7 |
Entidades adjudicadoras |
Artículo 8 |
Umbrales y métodos de cálculo del valor estimado de las concesiones |
Sección II |
Exclusiones |
Artículo 10 |
Exclusiones aplicables a las concesiones adjudicadas por poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras |
Artículo 11 |
Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas |
Artículo 12 |
Exclusiones específicas en el sector del agua |
Artículo 13 |
Concesiones adjudicadas a una empresa asociada |
Artículo 14 |
Concesiones adjudicadas a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta |
Artículo 17 |
Concesiones entre entidades del sector público |
Sección III |
Disposiciones generales |
Artículo 18 |
Duración de la concesión |
Artículo 19 |
Servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 20 |
Contratos mixtos |
Artículo 21 |
Contratos públicos mixtos que contienen aspectos relativos a la defensa y la seguridad |
Artículo 22 |
Contratos relativos a actividades enumeradas en el anexo II y otras actividades |
Artículo 23 |
Concesiones relacionadas con actividades a que se refiere el anexo II y relacionadas con aspectos de defensa y seguridad |
Artículo 25 |
Servicios de investigación y desarrollo |
|
|
CAPÍTULO II |
Principios |
Artículo 26 |
Operadores económicos |
Artículo 27 |
Nomenclaturas |
Artículo 28 |
Confidencialidad |
Artículo 29 |
Normas aplicables a las comunicaciones |
|
|
TÍTULO II |
Normas en materia de adjudicación de concesiones: principios generales y garantías procedimentales |
|
|
CAPÍTULO I |
Principios generales |
Artículo 30 |
Principios generales: apartados 1, 2 y 3 |
Artículo 31 |
Anuncios de concesión |
Artículo 32 |
Anuncios de adjudicación de concesiones |
Artículo 33 |
Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo primero |
Artículo 34 |
Acceso electrónico a los documentos relativos a las concesiones |
Artículo 35 |
Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés |
|
|
CAPÍTULO II |
Garantías procedimentales |
Artículo 36 |
Requisitos técnicos y funcionales |
Artículo 37 |
Garantías procedimentales |
Artículo 38 |
Selección y evaluación cualitativa de los candidatos |
Artículo 39 |
Plazos de recepción de las solicitudes de participación y ofertas para la concesión |
Artículo 40 |
Comunicación a los candidatos y los licitadores |
Artículo 41 |
Criterios de adjudicación |
|
|
TÍTULO III |
Normas relativas a la ejecución de las concesiones |
Artículo 42 |
Subcontratación |
Artículo 43 |
Modificación de los contratos durante su vigencia |
Artículo 44 |
Resolución de concesiones |
Artículo 45 |
Seguimiento y presentación de informes |
|
|
ANEXOS |
|
Anexo I |
Lista de actividades contempladas en el artículo 5, punto 7 |
Anexo II |
Actividades ejercidas por las entidades adjudicadoras mencionadas en el artículo 7 |
Anexo III |
Lista de actos jurídicos de la unión contemplada en el artículo 7, apartado 2, letra b) |
Anexo IV |
Servicios contemplados en el artículo 19 |
Anexo V |
Información que debe figurar en los anuncios de las concesiones contemplados en el artículo 31 |
Anexo VI |
Información que debe figurar en los anuncios de información previa de concesiones de servicios sociales y otros servicios específicos mencionados en el artículo 31, apartado 3 |
Anexo VII |
Información que debe figurar en los anuncios de concesiones adjudicadas publicados de conformidad con el artículo 32 |
Anexo VIII |
Información que debe figurar en los anuncios de adjudicación de concesiones de servicios sociales y otros servicios específicos de conformidad con el artículo 32 |
Anexo IX |
Especificaciones relativas a la publicación |
Anexo X |
Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 30, apartado 3 |
Anexo XI |
Información que debe figurar en los anuncios de modificación de concesiones durante su vigencia, de conformidad con el artículo 43 |
ANEXO XXIX-L
OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE
(Fase 3)
Los elementos de la Directiva 2014/23/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. La República de Moldavia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XXIX-B.
TÍTULO I |
Objeto, ámbito de aplicación, principios generales y definiciones |
|
|
CAPÍTULO I |
Objeto, principios generales y definiciones |
|
|
Sección IV |
Situaciones específicas |
Artículo 24 |
Concesiones reservadas |
ANEXO XXIX-M
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
TÍTULO I |
Objeto, ámbito de aplicación, principios generales y definiciones |
|
|
CAPÍTULO I |
Objeto, principios generales y definiciones |
Sección I |
Objeto, ámbito de aplicación, principios generales, definiciones y umbrales |
Artículo 1 |
Objeto y ámbito de aplicación: apartado 3 |
Artículo 6 |
Poderes adjudicadores: apartados 2 y 3 |
Artículo 9 |
Revisión del umbral |
Sección II |
Exclusiones |
Artículo 15 |
Notificación de información por las entidades adjudicadoras |
Artículo 16 |
Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia |
|
|
TÍTULO II |
Normas en materia de adjudicación de concesiones: principios generales y garantías procedimentales |
|
|
CAPÍTULO I |
Principios generales |
Artículo 30 |
Principios generales: apartado 4 |
Artículo 33 |
Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo segundo, y apartados 2, 3 y 4 |
|
|
TÍTULO IV |
Modificación de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE |
Artículo 46 |
Modificaciones de la Directiva 89/665/CEE |
Artículo 47 |
Modificaciones de la Directiva 92/13/CEE |
|
|
TÍTULO V |
Delegación de poderes, competencias de ejecución y disposiciones finales |
Artículo 48 |
Ejercicio de la delegación |
Artículo 49 |
Procedimiento de urgencia |
Artículo 50 |
Procedimiento de comité |
Artículo 51 |
Transposición |
Artículo 52 |
Disposiciones transitorias |
Artículo 53 |
Seguimiento y presentación de informes |
Artículo 54 |
Entrada en vigor |
Artículo 55 |
Destinatarios |
ANEXO XXIX-N
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE,
de 21 de diciembre de 1989,
relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, y por la Directiva 2014/23/UE
(Fase 2)
Artículo 1 |
Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso |
Artículo 2 |
Requisitos de los procedimientos de recurso |
Artículo 2 bis |
Plazo suspensivo |
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo: párrafo primero, letra b) |
Artículo 2 quater |
Plazos para la interposición de un recurso |
Artículo 2 quinquies |
Ineficacia: apartado 1, letra b), apartados 2 y 3 |
Artículo 2 sexies |
Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas |
Artículo 2 septies |
Plazos |
ANEXO XXIX-O
OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE
(Fase 2)
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo: párrafo primero, letra c) |
Artículo 2 quinquies |
Ineficacia: párrafo primero, letra c)apartado 5 |
ANEXO XXIX-P
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo: párrafo primero, letra a) |
Artículo 2 quinquies |
Ineficacia: párrafo primero, letra a) apartado 4 |
Artículo 3 |
Mecanismo corrector |
Artículo 3 bis |
Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria |
Artículo 3 ter |
Comité |
Artículo 4 |
Aplicación |
Artículo 4 bis |
Examen |
ANEXO XXIX-Q
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO,
de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones,
modificada por la Directiva 2007/66/CE y la Directiva 2014/23/UE
(Fase 2)
Artículo 1 |
Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso |
Artículo 2 |
Requisitos de los procedimientos de recurso |
Artículo 2 bis |
Plazo suspensivo |
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo: párrafo primero, letra b) |
Artículo 2 quater |
Plazos para la interposición de un recurso |
Artículo 2 quinquies |
Ineficacia: apartado 1, letra b), apartados 2 y 3 |
Artículo 2 sexies |
Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas |
Artículo 2 septies |
Plazos |
ANEXO XXIX-R
OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE
(Fase 4)
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo: párrafo primero, letra c),apartado 5 |
ANEXO XXIX-S
DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN
Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.
Artículo 2 ter |
Excepciones al plazo suspensivo: párrafo primero, letra a) |
Artículo 2 quinquies |
Ineficacia: párrafo primero, letra a) apartado 4 |
Artículo 3 bis |
Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria |
Artículo 3 ter |
Comité |
Artículo 8 |
Mecanismo corrector |
Artículo 12 |
Aplicación |
Artículo 12 bis |
Examen |
ANEXO XXIX-T
LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA: LISTA INDICATIVA DE TEMAS DE COOPERACIÓN
1. |
Formación, en la Unión y en la República de Moldavia, de funcionarios de organismos públicos de la República de Moldavia que realicen contratación pública. |
2. |
Formación de proveedores interesados que participen en contrataciones públicas. |
3. |
Intercambio de información y de experiencias sobre buenas prácticas y sobre reglamentación en el ámbito de la contratación pública. |
4. |
Mejora de la funcionalidad del sitio web sobre contratación pública y establecimiento de un sistema de supervisión de la contratación pública. |
5. |
Consultas y asistencia metodológica de la Unión en la aplicación de tecnologías electrónicas modernas en el ámbito de la contratación pública. |
6. |
Refuerzo de los organismos encargados de garantizar una política coherente en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública, así como la consideración (revisión) independiente e imparcial de las decisiones de los poderes adjudicadores (véase el artículo 270 del presente Acuerdo).». |