Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32016D1876

Decisión (UE) 2016/1876 del Consejo, de 13 de octubre de 2016, relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

DO L 288 de 22.10.2016, p. 16–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1876/oj

22.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/16


DECISIÓN (UE) 2016/1876 DEL CONSEJO

de 13 de octubre de 2016

relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (1), entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

Conforme al artículo 173 del Acuerdo, la República de Moldavia debe lograr gradualmente la conformidad con el acervo de la Unión pertinente, con arreglo a lo dispuesto en el anexo XVI del Acuerdo.

(3)

De conformidad con el artículo 273 del Acuerdo, la República de Moldavia debe asegurarse de que su legislación sobre contratación pública vaya adaptándose paulatinamente al correspondiente acervo de la Unión, en consonancia con el calendario previsto en el anexo XXIX del Acuerdo.

(4)

Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en los anexos XVI y XXIX del Acuerdo han sido modificados, refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión. Además, determinados actos de la Unión que figuran en el anexo XVI del Acuerdo también figuran en otros anexos. En aras de la claridad de las obligaciones, conviene armonizar los plazos de aproximación aplicables a tales actos.

(5)

De conformidad con el artículo 269 del Acuerdo los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXIX-A del Acuerdo deben revisarse periódicamente, comenzando en el año de entrada en vigor del Acuerdo.

(6)

Conviene, además, tener en cuenta los progresos realizados por la República de Moldavia en el proceso de aproximación al acervo de la Unión mediante la modificación de determinados plazos.

(7)

Por tanto, es necesario actualizar los anexos XVI y XXIX, a fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que en ellos figura, y revisar los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXIX-A del Acuerdo.

(8)

De conformidad con el artículo 269 del Acuerdo, la revisión de los umbrales que figuran en el anexo XXIX-A del Acuerdo debe adoptarse por decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio.

(9)

De conformidad con el artículo 436, apartado 3, del Acuerdo el Consejo de Asociación tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.

(10)

En virtud del artículo 1 de la Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación, de 16 de diciembre de 2014, se delega en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo relacionados con el comercio, lo que incluye el anexo XVI en relación con el capítulo 3 (obstáculos técnicos al comercio, normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad) y el anexo XXIX en relación con el capítulo 8 (Contratación pública) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio).

(11)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, con miras a la actualización de los anexos XVI y XXIX del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del artículo 438 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con miras a la actualización los anexos XVI y XXIX de dicho Acuerdo, se basará en los proyectos de Decisiones del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, podrán acordar pequeñas correcciones técnicas de los proyectos de Decisiones sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

R. KALIŇÁK


(1)   DO L 260 de 30.8.2014, p. 4.


PROYECTO

DECISIÓN N.o 1/2016 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO

de …

por la que se actualiza el anexo XVI del Acuerdo de Asociación

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, y en particular sus artículos 173 y 436,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

Conforme al artículo 173 del Acuerdo la República de Moldavia debe lograr gradualmente la conformidad con el acervo de la Unión pertinente, con arreglo a lo dispuesto en el anexo XVI del Acuerdo.

(3)

Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en el anexo XVI del Acuerdo han sido modificados, refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión. En particular, la Unión ha adoptado y notificado a la República de Moldavia los siguientes actos:

a)

Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (2);

b)

Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples (3);

c)

Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (4);

d)

Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (5);

e)

Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines civiles (6);

f)

Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (7);

g)

Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (8);

h)

Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (9);

i)

Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (10);

j)

Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (11);

k)

Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (12);

l)

Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (13);

m)

Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (14);

n)

Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (15);

o)

Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (16);

p)

Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (17);

q)

Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (18);

r)

Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (19).

(4)

Algunos actos de la Unión que figuran en el anexo XVI figuran también en el anexo IV (Protección de los consumidores) y el anexo XI (Medio ambiente) del Acuerdo. En aras de la claridad, los plazos aplicables para la aproximación de esos actos que figuran en el anexo XVI deben ajustarse a los plazos indicados en el anexo IV (protección de los consumidores) y XI (Medio ambiente) del Acuerdo.

(5)

Es necesario actualizar el anexo XVI del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución de la legislación de la Unión que figura en dicho anexo, de conformidad con el artículo 436, apartado 3, del Acuerdo. En aras de la claridad, las secciones del anexo XVI del Acuerdo afectadas por los cambios deben actualizarse en su totalidad.

(6)

La República de Moldavia continúa el proceso de aproximación de su legislación a la legislación de la Unión, de conformidad con el calendario y prioridades establecidos en el anexo XVI del Acuerdo. Por consiguiente, conviene asegurarse de que las recientes actualizaciones de la legislación de la Unión se integran rápida y eficazmente en el proceso de aproximación en curso y tienen en cuenta los progresos ya realizados por la República de Moldavia.

(7)

Conviene prever períodos transitorios para la República de Moldavia, con el fin de reflejar los nuevos actos de la Unión en su legislación nacional, así como un período de adaptación para fabricantes e importadores. En consecuencia, deben prorrogarse los plazos de aproximación de su legislación nacional a esos nuevos actos de la Unión.

(8)

De conformidad conel artículo 436, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo. Mediante la Decisión n.o 3/2014, de 16 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación facultó al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La sección «Marco legislativo horizontal para la comercialización de los productos», la sección «Legislación basada en los principios del nuevo enfoque que prevé el marcado CE», la sección «Directivas basadas en los principios del nuevo enfoque y el enfoque global, pero que no prevén el marcado CE», la subsección 2, «Vehículos de motor de dos o tres ruedas», y la subsección 3, «Tractores agrícolas o forestales de ruedas», de la sección «Fabricación de vehículos de motor», la subsección 1, «Reglamento REACH y su aplicación», la subsección 2, «Sustancias y preparados químicos peligrosos», y la subsección 3, «Clasificación, envasado y etiquetado», de la sección «Sustancias y preparados químicos» del anexo XVI del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, quedan sustituidos por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el …

Por el Comité de Asociación en su configuración de Comercio

El Presidente


(1)   DO UE L 260 de 30.8.2014, p. 4.

(2)   DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 357.

(3)   DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 45.

(4)   DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 79.

(5)   DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 309.

(6)   DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 1.

(7)   DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 251.

(8)   DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 149.

(9)   DO UE L 96 de 29.3.2014, p. 107.

(10)   DO UE L 189 de 27.6.2014, p. 164.

(11)   DO UE L 153 de 22.5.2014, p. 62.

(12)   DO UE L 354 de 28.12.2013, p. 90.

(13)   DO UE L 178 de 28.6.2013, p. 27.

(14)   DO UE L 165 de 30.6.2010, p. 1.

(15)   DO UE L 60 de 2.3.2013, p. 52.

(16)   DO UE L 60 de 2.3.2013, p. 1.

(17)   DO UE L 201 de 27.7.2012, p. 60.

(18)   DO UE L 197 de 24.7.2012, p. 1.

(19)   DO UE L 197 de 24.7.2012, p. 38.

ANEXO

ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO XVI DEL ACUERDO

La sección «Marco legislativo horizontal para la comercialización de los productos», la sección «Legislación basada en los principios del nuevo enfoque que prevé el marcado CE», la sección «Directivas basadas en los principios del nuevo enfoque y el enfoque global, pero que no prevén el marcado CE», la subsección 2, «Vehículos de motor de dos o tres ruedas», y la subsección 3, «Tractores agrícolas o forestales de ruedas», de la sección «Fabricación de vehículos de motor», la subsección 1, «Reglamento REACH y su aplicación», la subsección 2, «Sustancias y preparados químicos peligrosos», y la subsección 3, «Clasificación, envasado y etiquetado», de la sección «Sustancias y preparados químicos» del anexo XVI del Acuerdo se sustituyen por el texto siguiente:

«Legislación de la Unión

Plazo para la aproximación

MARCO LEGISLATIVO HORIZONTAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS

Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93

Decisión n.o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo

Aproximado en la fecha de entrada en vigor de la Ley n.o 235 de 1 de diciembre de 2011

Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos

2016

Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos

2012

Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

2015

Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida y por la que se deroga la Directiva 71/354/CEE, modificada por la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

2015

LEGISLACIÓN BASADA EN LOS PRINCIPIOS DEL NUEVO ENFOQUE QUE PREVÉ EL MARCADO CE

Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión

2017

Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples

2017

Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y por la que se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo

Aproximación plena: 2015

Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética

2017

Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual

Revisión y aproximación plena: 2015

Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas

Revisión y aproximación plena: 2016

Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable

2015

Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas

2017

Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines civiles

Decisión 2004/388/CE de la Comisión, de 15 de abril de 2004, relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos

Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles

2017

Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (

2017

Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre máquinas, y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE

2015

Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida

2017

Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios

Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos

Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro

Revisión y aproximación plena: 2015

Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos

Aproximación plena: 2017

Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático

2017

Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión

2017

Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE

2017

Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE

2018

Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes

Revisión y aproximación plena: 2015

Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos

2017

DIRECTIVAS BASADAS EN LOS PRINCIPIOS DEL NUEVO ENFOQUE Y EL ENFOQUE GLOBAL, PERO QUE NO PREVÉN EL MARCADO CE

Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases

2015

Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo

2017

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR

2.   Vehículos de motor de dos o tres ruedas

Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos

2017

3.   Tractores agrícolas o forestales de ruedas

Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos

2016

Directiva 2008/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa al campo de visión y a los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

2016

SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUÍMICOS

1.   Reglamento REACH y su aplicación

Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión

2019

Reglamento (CE) n.o 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

2019

2.   Sustancis y preparados químicos peligrosos

Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos

2017

Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE

2021

Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

2014

Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

2016

Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE

2013-2014

Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT)

Aproximada en 2009

Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por la que se modifica la Directiva 79/117/CEE

2013-2014

3.   Clasificación, envasado y etiquetado

Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006

2021».


PROYECTO

DECISIÓN N.o 2/2016 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO

de …

por la que se actualiza el anexo XXIX del Acuerdo de Asociación

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, y en particular sus artículos 269, 273 y 436,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

De conformidad con el artículo 269, apartado 5, del Acuerdo, los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXIX-A deben revisarse periódicamente cada dos años, comenzando en el primer año tras la entrada en vigor del Acuerdo, y tal revisión debe adoptarse por decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo.

(3)

De conformidad con el artículo 273 del Acuerdo, la República de Moldavia debe asegurarse de que su legislación sobre contratación pública vaya adaptándose paulatinamente al correspondiente acervo de la Unión, en consonancia con el calendario previsto en el anexo XXIX del Acuerdo.

(4)

Desde que se rubricó el Acuerdo el 29 de noviembre de 2013, varios actos de la Unión que figuran en el anexo XXIX del Acuerdo han sido modificados, refundidos o derogados y sustituidos por nuevos actos de la Unión. En particular, la Unión ha adoptado y notificado a la República de Moldavia los siguientes actos:

a)

Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (2)

b)

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (3)

c)

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (4)

(5)

Por medio de las nuevas Directivas mencionadas se han modificado los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXIX-A.

(6)

Es necesario, por lo tanto, actualizar el anexo XXIX del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que figura en dicho anexo, de conformidad con los artículos 269, 273 y 436 del Acuerdo.

(7)

El nuevo acervo de la Unión sobre contratación pública tiene una nueva estructura. Procede reflejar esta nueva estructura en el anexo XXIX. En aras de la claridad, debe actualizarse el anexo XXIX en su totalidad, sustituyéndolo por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión. Conviene, además, tener en cuenta los progresos realizados por la República de Moldavia en el proceso de aproximación al acervo de la Unión.

(8)

De conformidad con el artículo 436, apartado 3, del Acuerdo, el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo. Mediante la Decisión n.o 3/2014, de 16 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación facultó al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XXIX del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …,

Por el Comité de Asociación en su configuración de Comercio

El Presidente


(1)   DO UE L 260 de 30.8.2014, p. 4.

(2)   DO UE L 94 de 28.3.2014, p. 1.

(3)   DO UE L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(4)   DO UE L 94 de 28.3.2014, p. 243.

ANEXO

El anexo XXIX del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XXIX

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ANEXO XXIX-A

UMBRALES

1.

Los umbrales de valor que figuran en el artículo 269, apartado 3, del presente Acuerdo serán los siguientes, para ambas Partes:

a)

134 000 EUR para los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por las autoridades, órganos y organismos estatales y para los concursos de proyectos adjudicados por estos;

b)

207 000 EUR en el caso de contratos públicos de suministro y contratos públicos de servicios que no cubre la letra a);

c)

5 186 000 EUR en el caso de contratos públicos de obras;

d)

5 186 000 EUR en el caso de contratos de obras en el sector de los servicios públicos;

e)

5 186 000 EUR en el caso de concesiones;

f)

414 000 EUR en el caso de contratos de suministro y de servicios en el sector de los servicios públicos;

g)

750 000 EUR para los contratos públicos de servicios sociales y otros servicios específicos;

h)

1 000 000 EUR para los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos en el sector de los servicios públicos.

2.

Los umbrales de valor que figuran en el punto 1 se adaptarán para tener en cuenta los umbrales aplicables en el marco de las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

ANEXO XXIX-B

CALENDARIO INDICATIVO PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL, LA APROXIMACIÓN Y EL ACCESO A LOS MERCADOS

Fase

 

Calendario indicativo

Acceso al mercado concedido a la UE por la República de Moldavia

Acceso al mercado concedido a la República de Moldavia por la UE

 

1

Aplicación del artículo 270, apartado 2, y del artículo 271 del presente Acuerdo

Acuerdo de la estrategia de reforma contemplada en el artículo 272 del presente Acuerdo

Nueve meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Suministros para las autoridades, órganos y organismos estatales

Suministros para las autoridades, órganos y organismos estatales

 

2

Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/24/UE y de la Directiva 89/665/CEE

Cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Suministros para el Estado, las autoridades regionales o locales y los organismos de Derecho público

Suministros para el Estado, las autoridades regionales o locales y los organismos de Derecho público

Anexos XXIX-C y XXIX-N

Aproximación y aplicación de los elementos básicos de la Directiva 2014/25/UE y de la Directiva 92/13/CEE

Cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Suministros para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos

Suministros para todas las entidades adjudicadoras

Anexos XXIX-G y XXIX-Q

Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/24/UE

Cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Contratos de servicios y de obras para todos los poderes adjudicadores

Contratos de servicios y de obras para todos los poderes adjudicadores

Anexos XXIX-D, XXIX-E y XXIX-O

3

Aproximación y aplicación de la Directiva 2014/23/UE

Seis años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Concesiones para todos los poderes adjudicadores

Concesiones para todos los poderes adjudicadores

Anexos XXIX-K y XXIX-L

4

Aproximación y aplicación de otros elementos de la Directiva 2014/25/UE

Ocho años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos

Contratos de servicios y de obras para todas las entidades adjudicadoras del sector de los servicios públicos

Anexos XXIX-H, XXIX-I y XXIX-R

ANEXO XXIX-C

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2014,

sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

(Fase 2)

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

 

 

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Sección 1.

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6

Artículo 2

Definiciones: apartado 1, puntos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 22, 23 y 24

Artículo 3

Contratación mixta

Sección 2

Umbrales

Artículo 4

Importes de los umbrales

Artículo 5

Métodos de cálculo del valor estimado de la contratación

Sección 3

Exclusiones

Artículo 7

Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

Artículo 8

Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas

Artículo 9

Contratos públicos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales

Artículo 10

Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios

Artículo 11

Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo

Artículo 12

Contratos públicos entre entidades del sector público

Sección 4

Situaciones específicas

Subsección 1:

Contratos subvencionados y servicios de investigación y desarrollo

Artículo 13

Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores

Artículo 14

Servicios de investigación y desarrollo

Subsección 2:

Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa

Artículo 15

Seguridad y defensa

Artículo 16

Contratación mixta que conlleve aspectos de seguridad o defensa

Artículo 17

Contratos públicos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de seguridad o defensa que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales

 

 

CAPÍTULO II

Normas generales

Artículo 18

Principios de la contratación

Artículo 19

Operadores económicos

Artículo 21

Confidencialidad

Artículo 22

Normas aplicables a las comunicaciones: apartados 2 a 6

Artículo 23

Nomenclaturas

Artículo 24

Conflictos de intereses

 

 

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos públicos

 

 

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 26

Elección de los procedimientos: apartados 1 y 2, apartado 4, letra a), apartados 5 y 6

Artículo 27

Procedimiento abierto

Artículo 28

Procedimiento restringido

Artículo 29

Procedimiento de licitación con negociación

Artículo 32

Uso del procedimiento negociado sin publicación previa

 

 

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 1

Preparación

Artículo 40

Consultas preliminares del mercado

Artículo 41

Participación previa de candidatos o licitadores

Artículo 42

Especificaciones técnicas

Artículo 43

Etiquetas

Artículo 44

Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: apartados 1 y 2

Artículo 45

Variantes

Artículo 46

División de contratos en lotes

Artículo 47

Determinación de plazos

Sección 2.

Publicación y transparencia

Artículo 48

Anuncios de información previa

Artículo 49

Anuncios de licitación

Artículo 50

Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 1 y 4

Artículo 51

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo primero, y apartado 5, párrafo primero

Artículo 53

Disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación

Artículo 54

Invitación a los candidatos

Sección 3

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Artículo 56

Principios generales

Subsección 1:

Criterios de selección cualitativa

Artículo 57

Motivos de exclusión

Artículo 58

Criterios de selección

Artículo 59

Documento europeo único de contratación: apartado 1 mutatis mutandis y apartado 4

Artículo 60

Medios de prueba

Artículo 62

Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartados 1 y 2

Artículo 63

Recurso a las capacidades de otras entidades

Subsección 2:

Reducción del número de candidatos, ofertas y soluciones

Artículo 65

Reducción del número de candidatos cualificados a los que se invita a participar

Artículo 66

Reducción del número de ofertas y de soluciones

Subsección 3:

Adjudicación del contrato

Artículo 67

Criterios de adjudicación del contrato

Artículo 68

Cálculo del coste del ciclo de vida: apartados 1 y 2

Artículo 69

Ofertas anormalmente bajas: apartados 1 a 4

 

 

CAPÍTULO IV

Ejecución del contrato

Artículo 70

Condiciones de ejecución del contrato

Artículo 71

Subcontratación

Artículo 72

Modificación de los contratos durante su vigencia

Artículo 73

Resolución de contratos

 

 

TÍTULO III

Regímenes de contratación particulares

 

 

CAPÍTULO I

Servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 74

Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 75

Publicación de los anuncios

Artículo 76

Principios de adjudicación de contratos

 

 

ANEXOS

Anexo II

Lista de actividades contempladas en el artículo 2, apartado 1, punto 6, letra a)

Anexo III

Lista de productos contemplados en el artículo 4, letra b), en lo que se refiere a los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores del sector de defensa

Anexo IV

Requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos

Anexo V

Información que debe figurar en los anuncios

Parte A

Información que debe figurar en los anuncios de la publicación de un anuncio de información previa en un perfil de comprador

Parte B

Información que debe figurar en los anuncios de información previa (a que se refiere el artículo 48)

Parte C

Información que debe figurar en los anuncios de licitación (a que se refiere el artículo 49)

Parte D

Información que debe figurar en los anuncios de contratos de adjudicación de contratos (a que se refiere el artículo 50)

Parte G

Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia (a que se refiere el artículo 72, apartado 1)

Parte H

Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 1)

Parte I

Información que debe figurar en los anuncios de información previa de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 1)

Parte J

Información que debe figurar en los anuncios de adjudicación de contratos relativos a contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 75, apartado 2)

Anexo VII

Definición de determinadas especificaciones técnicas

Anexo IX

Contenido de las invitaciones a presentar una oferta, a participar en el diálogo o a confirmar el interés, previstas en el artículo 54

Anexo X

Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 18, apartado 2

Anexo XII

Medios de prueba de los criterios de selección

Anexo XIV

Servicios contemplados en el artículo 74

ANEXO XXIX-D

OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE

(Fase 2)

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

 

 

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Sección 1

Objeto y definiciones

Artículo 2

Definiciones: apartado 1, punto 21

Artículo 22

Normas aplicables a las comunicaciones: apartado 1

 

 

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos públicos

 

 

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 26

Elección de los procedimientos: apartado 3, y letra b) del apartado 4

Artículo 30

Diálogo competitivo

Artículo 31

Asociación para la innovación

 

 

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 33

Acuerdos marco

Artículo 34

Sistemas dinámicos de adquisición

Artículo 35

Subastas electrónicas

Artículo 36

Catálogos electrónicos

Artículo 38

Contratación conjunta esporádica

 

 

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 2

Publicación y transparencia

Artículo 50

Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 2 y 3

 

 

TÍTULO III

Regímenes de contratación particulares

 

 

CAPÍTULO II

Normas aplicables a los concursos de proyectos

Artículo 78

Ámbito de aplicación

Artículo 79

Anuncios

Artículo 80

Normas relativas a la organización de los concursos de proyectos y la selección de los participantes

Artículo 81

Composición del jurado

Artículo 82

Decisiones del jurado

 

 

ANEXOS

Anexo V

Información que debe figurar en los anuncios

Parte E:

Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 79, apartado 1)

Parte F:

Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de un concurso (a que se refiere el artículo 79, apartado 2)

Anexo VI

Información que debe figurar en los pliegos de la contratación relativa a las subastas electrónicas (artículo 35, apartado 4)

ANEXO XXIX-E

OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE

(Fase 2)

Los elementos de la Directiva 2014/24/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. La República de Moldavia podrá aproximar esos elementos en el plazo previsto en el anexo XXIX-B.

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

 

 

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Sección 1

Objeto y definiciones

Artículo 2

Definiciones: apartado 1, puntos 14 y 16

Artículo 20

Contratos reservados

 

 

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 37

Actividades de compra centralizada y centrales de compras

 

 

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 3

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Artículo 64

Listas oficiales de operadores económicos autorizados y certificación por parte de organismos de Derecho público o privado

 

 

TÍTULO III

Regímenes de contratación particulares

 

 

CAPÍTULO I

Servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 77

Contratos reservados para determinados servicios

ANEXO XXIX-F

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

 

 

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y definiciones

Sección 1

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 3 y 4

Artículo 2

Definiciones: apartado 2

Sección 2

Umbrales

Artículo 6

Revisión de los umbrales y de la lista de autoridades, órganos y organismos estatales

 

 

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos públicos

 

 

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 25

Condiciones relativas al ACP y otros acuerdos internacionales

 

 

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 39

Contratación con intervención de poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros

 

 

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 1

Preparación

Artículo 44

Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba: apartado 3

Sección 2

Publicación y transparencia

Artículo 51

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo segundo, apartados 2, 3 y 4, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6

Artículo 52

Publicación a nivel nacional

Sección 3

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Artículo 61

Depósito de certificados en línea (e-Certis)

Artículo 62

Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartado 3

Artículo 68

Cálculo del coste del ciclo de vida: apartado 3

Artículo 69

Ofertas anormalmente bajas: apartado 5

 

 

TÍTULO IV

gobernanza

Artículo 83

Ejecución

Artículo 84

Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

Artículo 85

Informes nacionales e información estadística

Artículo 86

Cooperación administrativa

 

 

TÍTULO V

Delegación de poderes, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 87

Ejercicio de la delegación

Artículo 88

Procedimiento de urgencia

Artículo 89

Procedimiento de comité

Artículo 90

Transposición y disposiciones transitorias

Artículo 91

Derogaciones

Artículo 92

Examen

Artículo 93

Entrada en vigor

Artículo 94

Destinatarios

 

 

ANEXOS

Anexo I

Autoridades, órganos y organismos estatales

Anexo VIII

Especificaciones relativas a la publicación

Anexo XI

Registros

Anexo XIII

Lista de los actos jurídicos de la unión contemplada en el artículo 68, apartado 3

Anexo XV

Tabla de correspondencias

ANEXO XXIX-G

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2014,

relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE

(Fase 2)

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

 

 

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2, 5 y 6

Artículo 2

Definiciones: puntos 1 a 9, 13 a 16 y 18 a 20

Artículo 3

Poderes adjudicadores (apartados 1 y 4)

Artículo 4

Entidades adjudicadoras apartados 1 a 3

Artículo 5

Contratación mixta relativa a la misma actividad

Artículo 6

Contratación relativa a varias actividades

 

 

CAPÍTULO II

Actividades

Artículo 7

Disposiciones comunes

Artículo 8

Gas y calefacción

Artículo 9

Electricidad

Artículo 10

Agua

Artículo 11

Servicios de transporte

Artículo 12

Puertos y aeropuertos

Artículo 13

Servicios postales

Artículo 14

Extracción de petróleo y gas y prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos

 

 

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación material

Sección 1

Umbrales

Artículo 15

Importes de los umbrales

Artículo 16

Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 1 a 4 y 7 a 14

Sección 2

Contratos excluidos y concursos de proyectos: disposiciones especiales aplicables a la contratación que implique aspectos de defensa y seguridad

Subsección 1:

Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía

Artículo 18

Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros apartado 1

Artículo 20

Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales

Artículo 21

Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios

Artículo 22

Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo

Artículo 23

Contratos adjudicados por determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía

Subsección 2:

Contratación que implique aspectos de seguridad o defensa

Artículo 24

Seguridad y defensa

Artículo 25

Contratación mixta que abarque la misma actividad y conlleve aspectos de defensa o seguridad

Artículo 26

Contratación relativa a varias actividades y que conlleve aspectos de defensa o seguridad

Artículo 27

Contratos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de defensa y seguridad que se adjudiquen u organicen en virtud de normas internacionales

Subsección 3:

Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas)

Artículo 28

Contratos entre poderes adjudicadores

Artículo 29

Contratos adjudicados a una empresa asociada

Artículo 30

Contratos adjudicados a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta

Subsección 4:

Situaciones específicas

Artículo 32

Servicios de investigación y desarrollo

 

 

CAPÍTULO IV

Principios generales

Artículo 36

Principios de la contratación

Artículo 37

Operadores económicos

Artículo 39

Confidencialidad

Artículo 40

Normas aplicables a las comunicaciones

Artículo 41

Nomenclaturas

Artículo 42

Conflictos de intereses

 

 

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos

 

 

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 44

Elección de los procedimientos: apartados 1, 2 y 4

Artículo 45

Procedimiento abierto

Artículo 46

Procedimiento restringido

Artículo 47

Procedimiento negociado con convocatoria de licitación previa

Artículo 50

Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa letras a) a i)

 

 

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 1

Preparación

Artículo 58

Consultas preliminares del mercado

Artículo 59

Participación previa de candidatos o licitadores

Artículo 60

Especificaciones técnicas

Artículo 61

Etiquetas

Artículo 62

Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba

Artículo 63

Comunicación de las especificaciones técnicas

Artículo 64

Variantes

Artículo 65

División de contratos en lotes

Artículo 66

Determinación de plazos

Sección 2

Publicación y transparencia

Artículo 67

Anuncios periódicos indicativos

Artículo 68

Anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación

Artículo 69

Anuncios de licitación

Artículo 70

Anuncios de adjudicación de contratos: apartados 1, 3 y 4

Artículo 71

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1 y apartado 5, párrafo primero

Artículo 73

Disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación

Artículo 74

Invitación a los candidatos

Artículo 75

Información a los solicitantes de clasificación, los candidatos y los licitadores

Sección 3

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Artículo 76

Principios generales

Subsección 1:

Clasificación y selección cualitativa

Artículo 78

Criterios de selección cualitativa

Artículo 79

Recurso a las capacidades de otras entidades: apartado 2

Artículo 80

Uso de los motivos de exclusión y los criterios de selección previstos en el marco de la Directiva 2014/24/UE

Artículo 81

Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartados 1 y 2

Subsección 2:

Adjudicación del contrato

Artículo 82

Criterios de adjudicación del contrato

Artículo 83

Cálculo del coste del ciclo de vida: apartados 1 y 2

Artículo 84

Ofertas anormalmente bajas: apartados 1 a 4

 

 

CAPÍTULO IV

Ejecución del contrato

Artículo 87

Condiciones de ejecución del contrato

Artículo 88

Subcontratación

Artículo 89

Modificación de los contratos durante su vigencia

Artículo 90

Resolución de contratos

 

 

TÍTULO III

Regímenes de contratación particulares

 

 

CAPÍTULO I

Servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 91

Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 92

Publicación de los anuncios

Artículo 93

Principios de adjudicación de contratos

 

 

ANEXOS

Anexo I

Lista de actividades contempladas en el artículo 2, punto 2, letra a)

Anexo V

Requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos en los concursos

Anexo VI parte A

Información que debe figurar en los anuncios periódicos indicativos (a que se refiere el artículo 67)

Anexo VI parte B

Información que debe figurar en los anuncios de publicación en un perfil de comprador de un anuncio periódico indicativo que no sirva de convocatoria de licitación (a que se refiere el artículo 67, apartado 1)

Anexo VIII

Definición de determinadas especificaciones técnicas

Anexo IX

Especificaciones relativas a la publicación

Anexo X

Información que debe figurar en los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación [a que se refieren el artículo 44, apartado 4, letra b), y el artículo 68]

Anexo XI

Información que debe figurar en los anuncios de licitación (a que se refiere el artículo 69)

Anexo XII

Información que debe figurar en los anuncios de contratos adjudicados (a que se refiere el artículo 70)

Anexo XIII

Contenido de las invitaciones a presentar una oferta, a participar en el diálogo, a negociar o a confirmar el interés, previstas en el artículo 74

Anexo XIV

Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 36, apartado 2

Anexo XVI

Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un contrato durante su vigencia (a que se refiere el artículo 89, apartado 1)

Anexo XVII

Servicios contemplados en el artículo 91

Anexo XVIII

Información que debe figurar en los anuncios sobre contratos de servicios sociales y otros servicios específicos (a que se refiere el artículo 92)

ANEXO XXIX-H

OTROS ELEMENTOS OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE

(Fase 4)

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

 

 

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 2

Definiciones: punto 17

 

 

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación material

Sección 1

Umbrales

Artículo 16

Métodos para calcular el valor estimado de la contratación: apartados 5 y 6

 

 

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos

 

 

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 44

Elección de los procedimientos: apartado 3

Artículo 48

Diálogo competitivo

Artículo 49

Asociación para la innovación

Artículo 50

Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa letra j)

 

 

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 51

Acuerdos marco

Artículo 52

Sistemas dinámicos de adquisición

Artículo 53

Subastas electrónicas

Artículo 54

Catálogos electrónicos

Artículo 56

Contratación conjunta esporádica

 

 

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 2

Publicación y transparencia

Artículo 70

Anuncios de adjudicación de contratos: apartado 2

Sección 3

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Subsección 1:

Clasificación y selección cualitativa

Artículo 77

Sistemas de clasificación

Artículo 79

Recurso a las capacidades de otras entidades: apartado 1

 

 

TÍTULO III

Regímenes de contratación particulares

 

 

CAPÍTULO II

Normas aplicables a los concursos de proyectos

Artículo 95

Ámbito de aplicación

Artículo 96

Anuncios

Artículo 97

Organización de los concursos de proyectos, selección de los participantes y jurado

Artículo 98

Decisiones del jurado

 

 

ANEXOS

Anexo VII

Información que debe figurar en los pliegos de contratación en las subastas electrónicas (artículo 53, apartado 4)

Anexo XIX

Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 96, apartado 1)

Anexo XX

Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de los concursos de proyectos (a que se refiere el artículo 96, apartado 1)

ANEXO XXIX-I

OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE

(Fase 4)

Los elementos de la Directiva 2014/25/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. La República de Moldavia podrá aproximar esos elementos en el plazo previsto en el anexo XXIX-B.

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

 

 

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 2

Definiciones: puntos 10 a 12

 

 

CAPÍTULO IV

Principios generales

Artículo 38

Contratos reservados

 

 

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos

 

 

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 55

Actividades de compra centralizada y centrales de compras

 

 

TÍTULO III

Regímenes de contratación particulares

 

 

CAPÍTULO I

Servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 94

Contratos reservados para determinados servicios

ANEXO XXIX-J

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/25/UE QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

TÍTULO I

Ámbito de aplicación, definiciones y principios generales

 

 

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 3 y 4

Artículo 3

Poderes adjudicadores: apartados 2 y 3

Artículo 4

Entidades adjudicadoras apartado 4

 

 

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación material

Sección 1

Umbrales

Artículo 17

Revisión de los umbrales

Sección 2

Contratos excluidos y concursos de proyectos: disposiciones especiales aplicables a la contratación que implique aspectos de defensa y seguridad

Subsección 1

Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía

Artículo 18

Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros apartado 2

Artículo 19

Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países: apartado 2

Subsección 3:

Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas)

Artículo 31

Notificación de información

Subsección 4:

Situaciones específicas

Artículo 33

Contratos sujetos a un régimen especial

Subsección 5:

Actividades sometidas directamente a la competencia y disposiciones de procedimiento correspondientes

Artículo 34

Actividades sometidas directamente a la competencia

Artículo 35

Procedimiento para establecer si es aplicable el artículo 34

 

 

TÍTULO II

Normas aplicables a los contratos

 

 

CAPÍTULO I

Procedimientos

Artículo 43

Condiciones relativas al ACP y otros acuerdos internacionales

 

 

CAPÍTULO II

Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada

Artículo 57

Contratación con intervención de entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros

 

 

CAPÍTULO III

Desarrollo del procedimiento

Sección 2

Publicación y transparencia

Artículo 71

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartados 2, 3 y 4, apartado 5, párrafo segundo, y apartado 6

Artículo 72

Publicación a nivel nacional

Sección 3

Selección de los participantes y adjudicación de los contratos

Artículo 81

Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: apartado 3

Artículo 83

Cálculo del coste del ciclo de vida: apartado 3

Sección 4

Ofertas que contengan productos originarios de terceros países y relaciones con estos

Artículo 85

Ofertas que contengan productos originarios de terceros países

Artículo 86

Relaciones con terceros países en relación con contratos de obras, suministro y servicios

 

 

TÍTULO IV

Gobernanza

Artículo 99

Ejecución

Artículo 100

Informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos

Artículo 101

Informes nacionales e información estadística

Artículo 102

Cooperación administrativa

 

 

TÍTULO V

Delegación de poderes, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 103

Ejercicio de la delegación

Artículo 104

Procedimiento de urgencia

Artículo 105

Procedimiento de comité

Artículo 106

Transposición y disposiciones transitorias

Artículo 107

Derogación

Artículo 108

Examen

Artículo 109

Entrada en vigor

Artículo 110

Destinatarios

 

 

ANEXOS

Anexo II

Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 4, apartado 3

Anexo III

Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 34, apartado 3

Anexo IV

Plazos para la adopción de los actos de ejecución indicados en el artículo 35

Anexo XV

Lista de los actos jurídicos de la Unión contemplada en el artículo 83, apartado 3

ANEXO XXIX-K

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2014,

relativa a la adjudicación de contratos de concesión

(Fase 3)

TÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación, principios generales y definiciones

 

 

CAPÍTULO I

Objeto, principios generales y definiciones

Sección I

Objeto, ámbito de aplicación, principios generales, definiciones y umbrales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartados 1, 2 y 4

Artículo 2

Principio de libertad de administración de las autoridades públicas

Artículo 3

Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia

Artículo 4

Libertad para definir los servicios de interés económico general

Artículo 5

Definiciones

Artículo 6

Poderes adjudicadores: apartados 1 y 4

Artículo 7

Entidades adjudicadoras

Artículo 8

Umbrales y métodos de cálculo del valor estimado de las concesiones

Sección II

Exclusiones

Artículo 10

Exclusiones aplicables a las concesiones adjudicadas por poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras

Artículo 11

Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas

Artículo 12

Exclusiones específicas en el sector del agua

Artículo 13

Concesiones adjudicadas a una empresa asociada

Artículo 14

Concesiones adjudicadas a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta

Artículo 17

Concesiones entre entidades del sector público

Sección III

Disposiciones generales

Artículo 18

Duración de la concesión

Artículo 19

Servicios sociales y otros servicios específicos

Artículo 20

Contratos mixtos

Artículo 21

Contratos públicos mixtos que contienen aspectos relativos a la defensa y la seguridad

Artículo 22

Contratos relativos a actividades enumeradas en el anexo II y otras actividades

Artículo 23

Concesiones relacionadas con actividades a que se refiere el anexo II y relacionadas con aspectos de defensa y seguridad

Artículo 25

Servicios de investigación y desarrollo

 

 

CAPÍTULO II

Principios

Artículo 26

Operadores económicos

Artículo 27

Nomenclaturas

Artículo 28

Confidencialidad

Artículo 29

Normas aplicables a las comunicaciones

 

 

TÍTULO II

Normas en materia de adjudicación de concesiones: principios generales y garantías procedimentales

 

 

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 30

Principios generales: apartados 1, 2 y 3

Artículo 31

Anuncios de concesión

Artículo 32

Anuncios de adjudicación de concesiones

Artículo 33

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo primero

Artículo 34

Acceso electrónico a los documentos relativos a las concesiones

Artículo 35

Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés

 

 

CAPÍTULO II

Garantías procedimentales

Artículo 36

Requisitos técnicos y funcionales

Artículo 37

Garantías procedimentales

Artículo 38

Selección y evaluación cualitativa de los candidatos

Artículo 39

Plazos de recepción de las solicitudes de participación y ofertas para la concesión

Artículo 40

Comunicación a los candidatos y los licitadores

Artículo 41

Criterios de adjudicación

 

 

TÍTULO III

Normas relativas a la ejecución de las concesiones

Artículo 42

Subcontratación

Artículo 43

Modificación de los contratos durante su vigencia

Artículo 44

Resolución de concesiones

Artículo 45

Seguimiento y presentación de informes

 

 

ANEXOS

Anexo I

Lista de actividades contempladas en el artículo 5, punto 7

Anexo II

Actividades ejercidas por las entidades adjudicadoras mencionadas en el artículo 7

Anexo III

Lista de actos jurídicos de la unión contemplada en el artículo 7, apartado 2, letra b)

Anexo IV

Servicios contemplados en el artículo 19

Anexo V

Información que debe figurar en los anuncios de las concesiones contemplados en el artículo 31

Anexo VI

Información que debe figurar en los anuncios de información previa de concesiones de servicios sociales y otros servicios específicos mencionados en el artículo 31, apartado 3

Anexo VII

Información que debe figurar en los anuncios de concesiones adjudicadas publicados de conformidad con el artículo 32

Anexo VIII

Información que debe figurar en los anuncios de adjudicación de concesiones de servicios sociales y otros servicios específicos de conformidad con el artículo 32

Anexo IX

Especificaciones relativas a la publicación

Anexo X

Lista de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 30, apartado 3

Anexo XI

Información que debe figurar en los anuncios de modificación de concesiones durante su vigencia, de conformidad con el artículo 43

ANEXO XXIX-L

OTROS ELEMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE

(Fase 3)

Los elementos de la Directiva 2014/23/UE que figuran en el presente anexo no son obligatorios, pero se recomienda su aproximación. La República de Moldavia podrá aproximar estos elementos en el plazo previsto en el anexo XXIX-B.

TÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación, principios generales y definiciones

 

 

CAPÍTULO I

Objeto, principios generales y definiciones

 

 

Sección IV

Situaciones específicas

Artículo 24

Concesiones reservadas

ANEXO XXIX-M

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 2014/23/UE QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

TÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación, principios generales y definiciones

 

 

CAPÍTULO I

Objeto, principios generales y definiciones

Sección I

Objeto, ámbito de aplicación, principios generales, definiciones y umbrales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación: apartado 3

Artículo 6

Poderes adjudicadores: apartados 2 y 3

Artículo 9

Revisión del umbral

Sección II

Exclusiones

Artículo 15

Notificación de información por las entidades adjudicadoras

Artículo 16

Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia

 

 

TÍTULO II

Normas en materia de adjudicación de concesiones: principios generales y garantías procedimentales

 

 

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 30

Principios generales: apartado 4

Artículo 33

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios: apartado 1, párrafo segundo, y apartados 2, 3 y 4

 

 

TÍTULO IV

Modificación de las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE

Artículo 46

Modificaciones de la Directiva 89/665/CEE

Artículo 47

Modificaciones de la Directiva 92/13/CEE

 

 

TÍTULO V

Delegación de poderes, competencias de ejecución y disposiciones finales

Artículo 48

Ejercicio de la delegación

Artículo 49

Procedimiento de urgencia

Artículo 50

Procedimiento de comité

Artículo 51

Transposición

Artículo 52

Disposiciones transitorias

Artículo 53

Seguimiento y presentación de informes

Artículo 54

Entrada en vigor

Artículo 55

Destinatarios

ANEXO XXIX-N

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE,

de 21 de diciembre de 1989,

relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos, y por la Directiva 2014/23/UE

(Fase 2)

Artículo 1

Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso

Artículo 2

Requisitos de los procedimientos de recurso

Artículo 2 bis

Plazo suspensivo

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo: párrafo primero, letra b)

Artículo 2 quater

Plazos para la interposición de un recurso

Artículo 2 quinquies

Ineficacia: apartado 1, letra b), apartados 2 y 3

Artículo 2 sexies

Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas

Artículo 2 septies

Plazos

ANEXO XXIX-O

OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE

(Fase 2)

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo: párrafo primero, letra c)

Artículo 2 quinquies

Ineficacia: párrafo primero, letra c)apartado 5

ANEXO XXIX-P

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 89/665/CEE QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo: párrafo primero, letra a)

Artículo 2 quinquies

Ineficacia: párrafo primero, letra a) apartado 4

Artículo 3

Mecanismo corrector

Artículo 3 bis

Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria

Artículo 3 ter

Comité

Artículo 4

Aplicación

Artículo 4 bis

Examen

ANEXO XXIX-Q

ELEMENTOS BÁSICOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO,

de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones,

modificada por la Directiva 2007/66/CE y la Directiva 2014/23/UE

(Fase 2)

Artículo 1

Ámbito de aplicación y procedimientos de recurso

Artículo 2

Requisitos de los procedimientos de recurso

Artículo 2 bis

Plazo suspensivo

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo: párrafo primero, letra b)

Artículo 2 quater

Plazos para la interposición de un recurso

Artículo 2 quinquies

Ineficacia: apartado 1, letra b), apartados 2 y 3

Artículo 2 sexies

Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas

Artículo 2 septies

Plazos

ANEXO XXIX-R

OTROS ELEMENTOS DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE

(Fase 4)

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo: párrafo primero, letra c),apartado 5

ANEXO XXIX-S

DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE QUE NO ENTRAN EN EL ÁMBITO DE APROXIMACIÓN

Los elementos que figuran en el presente anexo no están sujetos al proceso de aproximación.

Artículo 2 ter

Excepciones al plazo suspensivo: párrafo primero, letra a)

Artículo 2 quinquies

Ineficacia: párrafo primero, letra a) apartado 4

Artículo 3 bis

Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria

Artículo 3 ter

Comité

Artículo 8

Mecanismo corrector

Artículo 12

Aplicación

Artículo 12 bis

Examen

ANEXO XXIX-T

LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA: LISTA INDICATIVA DE TEMAS DE COOPERACIÓN

1.

Formación, en la Unión y en la República de Moldavia, de funcionarios de organismos públicos de la República de Moldavia que realicen contratación pública.

2.

Formación de proveedores interesados que participen en contrataciones públicas.

3.

Intercambio de información y de experiencias sobre buenas prácticas y sobre reglamentación en el ámbito de la contratación pública.

4.

Mejora de la funcionalidad del sitio web sobre contratación pública y establecimiento de un sistema de supervisión de la contratación pública.

5.

Consultas y asistencia metodológica de la Unión en la aplicación de tecnologías electrónicas modernas en el ámbito de la contratación pública.

6.

Refuerzo de los organismos encargados de garantizar una política coherente en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública, así como la consideración (revisión) independiente e imparcial de las decisiones de los poderes adjudicadores (véase el artículo 270 del presente Acuerdo).».

Top