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Document 32015R0678

    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/678 de la Comisión, de 29 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n° 543/2011 en lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates, los pepinos, las uvas de mesa, los albaricoques, las cerezas, excepto las guindas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las ciruelas

    DO L 111 de 30.4.2015, p. 24–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/678/oj

    30.4.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 111/24


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/678 DE LA COMISIÓN

    de 29 de abril de 2015

    por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates, los pepinos, las uvas de mesa, los albaricoques, las cerezas, excepto las guindas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las ciruelas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 183, letra b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión (2) prevé el control de las importaciones de los productos enumerados en su anexo XVIII. Este control se efectúa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3).

    (2)

    A los efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura (4), celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2012, 2013 y 2014, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas, a partir del 1 de mayo de 2015, y a los albaricoques, los tomates, las ciruelas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las uvas de mesa a partir del 1 de junio de 2015.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en consecuencia. Por razones de legibilidad, procede sustituir completamente el anexo XVIII de dicho Reglamento.

    (4)

    Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 los volúmenes de activación para los tomates, los pepinos, las uvas de mesa, los albaricoques, las cerezas, excepto las guindas, los melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas, y las ciruelas se sustituyen por los volúmenes indicados en la columna correspondiente de dicho anexo tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2015.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).

    (3)  El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

    (4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.


    ANEXO

    «ANEXO XVIII

    DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN 2

    Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

    Número de orden

    Código NC

    Denominación de la mercancía

    Período de aplicación

    Volúmenes de activación (en toneladas)

    78.0015

    0702 00 00

    Tomates

    Del 1 de octubre al 31 de mayo

    451 045

    78.0020

    Del 1 de junio al 30 de septiembre

    29 768

    78.0065

    0707 00 05

    Pepinos

    Del 1 de mayo al 31 de octubre

    16 093

    78.0075

    Del 1 de noviembre al 30 de abril

    13 271

    78.0085

    0709 91 00

    Alcachofas

    Del 1 de noviembre al 30 de junio

    7 421

    78.0100

    0709 93 10

    Calabacines

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    263 359

    78.0110

    0805 10 20

    Naranjas

    Del 1 de diciembre al 31 de mayo

    251 798

    78.0120

    0805 20 10

    Clementinas

    Del 1 de noviembre al final de febrero

    81 399

    78.0130

    0805 20 30

    0805 20 50

    0805 20 70

    0805 20 90

    Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)

    Del 1 de noviembre al final de febrero

    101 160

    78.0155

    0805 50 10

    Limones

    Del 1 de junio al 31 de diciembre

    302 950

    78.0160

    Del 1 de enero al 31 de mayo

    41 410

    78.0170

    0806 10 10

    Uvas de mesa

    Del 21 de julio al 20 de noviembre

    68 450

    78.0175

    0808 10 80

    Manzanas

    Del 1 de enero al 31 de agosto

    558 203

    78.0180

    Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

    464 902

    78.0220

    0808 30 90

    Peras

    Del 1 de enero al 30 de abril

    184 269

    78.0235

    Del 1 de julio al 31 de diciembre

    235 468

    78.0250

    0809 10 00

    Albaricoques

    Del 1 de junio al 31 de julio

    5 422

    78.0265

    0809 29 00

    Cerezas, excepto las guindas

    Del 21 de mayo al 10 de agosto

    29 831

    78.0270

    0809 30

    Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas

    Del 11 de junio al 30 de septiembre

    4 701

    78.0280

    0809 40 05

    Ciruelas

    Del 11 de junio al 30 de septiembre

    17 825»


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