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Document 32015R0011

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/11 de la Comisión, de 6 de enero de 2015 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Kranjska klobasa (IGP)]

OJ L 3, 7.1.2015, p. 37–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/11/oj

7.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 3/37


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/11 DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 2015

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Kranjska klobasa (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, y su artículo 52, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1151/2012, que entró en vigor el 3 de enero de 2013, derogó y sustituyó al Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (2).

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3) la solicitud de registro de la denominación «Kranjska klobasa» presentada por Eslovenia.

(3)

Alemania, Croacia y Austria presentaron sendas declaraciones de oposición al registro de dicha denominación en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4) el 3 de julio de 2012, el 16 de agosto de 2012 y el 17 de agosto de 2012, respectivamente. Esas declaraciones de oposición se consideraron admisibles.

(4)

Mediante cartas de 24 de octubre de 2012, la Comisión invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas convenientes a fin de tratar de lograr un acuerdo entre ellas en el plazo de seis meses según sus procedimientos internos.

(5)

Eslovenia y Alemania, por una parte, y Eslovenia y Austria, por otra, alcanzaron un acuerdo, no así Eslovenia y Crocia.

(6)

Dado que Eslovenia y Croacia no han alcanzado un acuerdo, la Comisión debe adoptar una decisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1151/2012.

(7)

En relación con el supuesto incumplimiento del artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 510/2006, sustituido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, respecto a la delimitación de la zona geográfica, por no proceder el producto de un lugar, regíon o país concreto o por inducirse a error al consumidor, no se ha observado ningún error manifiesto. En relación con el supuesto incumplimiento derivado del uso del nombre de un país, autorizado en casos excepcionales, cabe señalar que «Kranjska» no es el nombre de un país sino de una antigua región. Además, el Reglamento (UE) no 1151/2012 no establece que solo en casos excepcionales pueda utilizarse el nombre de un país en las indicaciones geográficas protegidas. En cuanto al argumento de que la zona geográfica no tiene unas características naturales que la diferencien de las zonas vecinas, no es preciso examinarlo en cuanto al fondo pues el Reglamento (UE) no 1151/2012 no lo exige.

(8)

Los términos «Krainer», «Käsekrainer», «Schweinskrainer», «Osterkrainer» y «Bauernkrainer», por un lado, y los términos «Kranjska» y «Kranjska kobasica», por otro, designan embutidos similares en alemán y croata, respectivamente, y tienen orígenes históricos comunes que remiten a la antigua región de «Kranjska», la cual no tiene hoy día existencia administrativa. Habida cuenta de que esos nombres tienen un origen común y de que los productos presentan similitudes visuales, la solicitud de protección prevista por el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1151/2012 y, en particular, por la letra b) de su apartado 1, podría dar lugar a que, si se registrara la denominación «Kranjska klobasa», los productores que no cumplieran el pliego de condiciones de esta denominación no pudieran utilizar los términos «Krainer», «Käsekrainer», «Schweinskrainer», «Osterkrainer», «Bauernkrainer», «Kranjska» y «Kranjska kobasica».

(9)

Está acreditado que el uso de los términos «Krainer», «Käsekrainer», «Schweinskrainer», «Osterkrainer», «Bauernkrainer», «Kranjska» y «Kranjska kobasica» para referirse a productos que tienen un origen común con el «Kranjska klobasa» no pretende aprovecharse de la reputación de este último y que el consumidor no es inducido a error sobre el origen real de los productos, ni puede serlo. Además, los términos citados llevaban utilizándose legalmente, de manera reiterada y leal, por lo menos veinticinco años antes de que se presentase a la Comisión la solicitud de registro de la denominación «Kranjska klobasa».

(10)

Con todo, es preciso reconocer que, en alemán, el nombre «Krainer» y los derivados de este han perdido definitivamente en los dos últimos siglos todo vínculo geográfico con la región de Carniola. Una confirmación de ello es que, en los acuerdos alcanzados con Alemania y Austria, Eslovenia reconocía que la utilización de los términos «Krainer», «Käsekrainer», «Schweinskrainer», «Osterkrainer» y «Bauernkrainer» no constituía un uso abusivo de la denominación «Kranjska klobasa».

(11)

Por lo expuesto anteriormente, y en aras de la equidad y el uso tradicional, independientemente de que los términos «Krainer», «Käsekrainer», «Schweinskrainer», «Osterkrainer», «Bauernkrainer», «Kranjska» y «Kranjska kobasica» puedan ser considerados genéricos en virtud del artículo 41 del Reglamento (UE) no 1151/2012 y siempre y cuando se respeten los principios y las normas del ordenamiento jurídico de la Unión vigentes, procede mantener el libre uso de los términos «Krainer», «Käsekrainer», «Schweinskrainer», «Osterkrainer» y «Bauernkrainer» sin limitación temporal alguna y permitir el empleo de los términos «Kranjska» y «Kranjska kobasica» durante el período transitorio máximo establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012.

(12)

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1151/2012 prohíbe registrar denominaciones que hayan pasado a ser genéricas. En las declaraciones de oposición, se aducía que los consumidores de Austria, Croacia y Alemania no asociaban los términos «Krainer», «Krainer Wurst», «Kranjska» y «Kranjska kobasica» usados en sus mercados con un origen particular. Aunque la denominación cuyo registro se solicita es «Kranjska klobasa», en las declaraciones de oposición se hacía referencia al supuesto uso general de los términos «Krainer», «Krainer Wurst», «Kranjska» y «Kranjska kobasica» en Austria, Croacia y Alemania, no al de «Kranjska klobasa». Las declaraciones de oposición no tienen cuenta la situación en Eslovenia. Tampoco aportan las declaraciones de oposición pruebas que acrediten un uso general que abarque o incluya la denominación cuyo registro se solicita. Así pues, atendiendo a la información recibida, la denominación «Kranjska klobasa» no puede ser considerada genérica, por lo que no se incumple lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1151/2012.

(13)

Aun cuando la protección de la denominación «Kranjska klobasa» se refiere al término en su conjunto, el componente no geográfico del mismo ha de poder usarse en toda la Unión, como tal o traducido, siempre y cuando se respeten los principios y las normas del ordenamiento jurídico de la Unión vigentes.

(14)

En vista de lo anteriormente expuesto, debe inscribirse la denominación «Kranjska klobasa» en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación «Kranjska klobasa» (IGP).

La denominación indicada en el párrafo primero corresponde a un producto de la clase 1.2 [Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)] del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (5).

Artículo 2

Podrán seguir utilizándose en el territorio de la Unión los términos «Krainer», «Käsekrainer», «Schweinskrainer», «Osterkrainer» y «Bauernkrainer», siempre y cuando se respeten los principios y las normas del ordenamiento jurídico de la Unión vigentes.

Durante un período de quince años desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, podrán seguir utilizándose los términos «Kranjska» y «Kranjska kobasica» para designar embutidos que no cumplan el pliego de condiciones del «Kranjska klobasa».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93 de 31.3.2006, p. 12).

(3)  DO C 48 de 18.2.2012, p. 23.

(4)  Sustituido por las letra a), c) y d) del artículo 10 del Reglamento (UE) no 1151/2012.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


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