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Document 32014D0052
2014/52/EU: Council Decision of 28 January 2014 authorising Member States to ratify, in the interests of the European Union, the Convention concerning Safety in the Use of Chemicals at Work, 1990, of the International Labour Organization (Convention No 170)
2014/52/UE: Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2014 , por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio relativo a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, de 1990, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio n ° 170)
2014/52/UE: Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2014 , por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio relativo a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, de 1990, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio n ° 170)
DO L 32 de 1.2.2014, p. 33–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
1.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 32/33 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 28 de enero de 2014
por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio relativo a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, de 1990, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio no 170)
(2014/52/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 8, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión promueven la ratificación de los convenios internacionales de trabajo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) clasifica en la categoría de convenios actualizados, como contribución a los esfuerzos de la Unión Europea por fomentar un trabajo digno para todos, tanto dentro como fuera de la Unión, del que es un aspecto importante la protección y la mejora de la salud y seguridad de los trabajadores. |
(2) |
Las normas de la parte III del Convenio no 170 relativo a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, de 1990, de la OIT (denominado en lo sucesivo «Convenio») forman ya parte en gran medida del acervo de la Unión sobre aproximación de las legislaciones, regulaciones y prácticas administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado, que se viene desarrollando desde 1967. |
(3) |
Como consecuencia de ello, algunas partes del Convenio se inscriben en el ámbito de competencia de la Unión y los Estados miembros no pueden contraer compromisos fuera del marco de las instituciones de la Unión con respecto a dichas partes. |
(4) |
La Unión no puede ratificar el Convenio ya que solo los Estados pueden ser Partes en el mismo. |
(5) |
En tal situación, los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben cooperar en lo que respecta a la ratificación del Convenio. |
(6) |
El Consejo debe, por tanto, autorizar a los Estados miembros, que están sujetos al Derecho de la Unión relativo a la aproximación de las legislaciones, regulaciones y prácticas administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado, a ratificar el Convenio en interés de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, por lo que respecta a las partes que son competencia de la Unión en virtud de los Tratados, el Convenio relativo a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, de 1990, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio no 170).
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. STOURNARAS