This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32013R0145
Commission Implementing Regulation (EU) No 145/2013 of 19 February 2013 amending Council Regulation (EC) No 314/2004 concerning certain restrictive measures in respect of Zimbabwe
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 145/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 145/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
DO L 47 de 20.2.2013, p. 63–67
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
20.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 47/63 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 145/2013 DE LA COMISIÓN
de 19 de febrero de 2013
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y, en particular, su artículo 11, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 figura la lista de las personas a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos establecido en dicho Reglamento. En el anexo II del Reglamento (CE) no 314/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento. |
(2) |
La Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (2), cita a las personas físicas y jurídicas a las que se aplican las restricciones establecidas en el artículo 5 de la Decisión, y el Reglamento (CE) no 314/2004 aplica dicha Decisión en la medida en que requiera la adopción de medidas a escala de la Unión. |
(3) |
El 18 de febrero de 2013, el Consejo decidió suprimir determinadas entradas de la lista de personas y entidades a las que se aplican las restriccionees. Procede modificar el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 para garantizar la coherencia con la susodicha Decisión del Consejo. |
(4) |
También se debe actualizar el anexo II del Reglamento (CE) no 314/2004 en función de la última información proporcionada por los Estados miembros sobre la identificación de las autoridades competentes. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) no 314/2004. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado como sigue:
(1) |
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
(2) |
El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.
(2) DO L 42 de 16.2.2011, pp. 6-23.
ANEXO I
«ANEXO II
Páginas web para información sobre las autoridades competentes mencionadas en los artículos 4, 7 y 8 y dirección para las notificaciones a la Comisión Europea
BÉLGICA
http://www.diplomatie.be/eusanctions
BULGARIA
http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html
REPÚBLICA CHECA
http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce
DINAMARCA
http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/
ALEMANIA
http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html
ESTONIA
http://www.vm.ee/est/kat_622/
IRLANDA
http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519
GRECIA
http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/Sanciones_%20Internacionales.aspx
FRANCIA
http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/
ITALIA
http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm
CHIPRE
http://www.mfa.gov.cy/sanctions
LETONIA
http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539
LITUANIA
http://www.urm.lt/sanctions
LUXEMBURGO
http://www.mae.lu/sanctions
HUNGRÍA
http://www.kulugyminiszterium.hu/kum/hu/bal/Kulpolitikank/nemzetkozi_szankciok/
MALTA
http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp
PAÍSES BAJOS
www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-vrede-en-veiligheid/sancties
AUSTRIA
http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version=
POLONIA
http://www.msz.gov.pl
PORTUGAL
http://www.min-nestrangeiros.pt
RUMANÍA
http://www.mae.ro/node/1548
ESLOVENIA
http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/
ESLOVAQUIA
http://www.foreign.gov.sk
FINLANDIA
http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet
SUECIA
http://www.ud.se/sanktioner
REINO UNIDO
www.fco.gov.uk/competentauthorities
Dirección para las notificaciones a la Comisión Europea:
Comisión Europea |
Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) |
Despacho: EEAS 02/309 |
B-1049 Bruselas |
Bélgica |
Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu» |
ANEXO II
El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado como sigue:
(1) |
En el epígrafe «I. Personas» se suprimen las siguientes entradas:
|
(2) |
En el epígrafe «II. Entidades» se suprime la siguiente entrada:
|