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Document 32013R0081
Commission Implementing Regulation (EU) No 81/2013 of 29 January 2013 amending Implementing Regulation (EU) No 1051/2011 as regards the micro-data files for the transmission of data Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 81/2013 de la Comisión, de 29 de enero de 2013 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1051/2011 en lo relativo a los ficheros de microdatos para la transmisión de datos Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 81/2013 de la Comisión, de 29 de enero de 2013 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1051/2011 en lo relativo a los ficheros de microdatos para la transmisión de datos Texto pertinente a efectos del EEE
OJ L 28, 30.1.2013, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 16 Volume 004 P. 5 - 6
In force
30.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 28/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 81/2013 DE LA COMISIÓN
de 29 de enero de 2013
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1051/2011 en lo relativo a los ficheros de microdatos para la transmisión de datos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 9, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La introducción de un sistema actualizado de clasificación es fundamental para los actuales esfuerzos de la Comisión por mantener la pertinencia de las estadísticas europeas, habida cuenta de la evolución y los cambios en el ámbito de la educación. |
(2) |
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha revisado la versión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 1997) con el objetivo de garantizar que se ajuste a la evolución de las políticas y las estructuras de educación y formación. |
(3) |
La necesidad de una comparabilidad internacional de las estadísticas educativas requiere que los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea utilicen clasificaciones en materia de educación que se ajusten a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011 revisada, adoptada por los Estados miembros de la Unesco en su 36a Conferencia General, celebrada en noviembre de 2011. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 1051/2011 de la Comisión (2) en consecuencia. |
(5) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 1051/2011 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 192 de 22.7.2011, p. 17.
(2) DO L 276 de 21.10.2011, p. 13.
ANEXO
La descripción que figura en la fila 80 (Nivel educativo) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) no 1051/2011 se sustituye por el texto siguiente:
Fila |
Identificador |
Descripción |
Filtro/observaciones |
«80 |
|
Nivel de logro educativo |
Variable opcional; si no se ha transmitido: código = en blanco» |
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1 |
Educación secundaria baja como máximo (CINE 2011, niveles 0-2) |
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2 |
Educación secundaria alta y educación postsecundaria (no terciaria) (CINE 2011, niveles 3 y 4) |
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3 |
Educación terciaria (CINE 2011, niveles 5-8) |
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