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Commission Implementing Regulation (EU) No 196/2012 of 8 March 2012 fixing the amount of the carry-over aid and the flat-rate aid for certain fishery products for the 2012 fishing year
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 196/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012 , por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2012
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 196/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012 , por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2012
OJ L 71, 9.3.2012, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2012
9.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 71/13 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 196/2012 DE LA COMISIÓN
de 8 de marzo de 2012
por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2012
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1),
Visto el Reglamento (CE) no 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca (2), y, en particular, su artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) no 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca (3), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 104/2000 prevé ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén, o bien transformados con vistas a su estabilización y almacenados, o bien conservados. |
(2) |
Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción. |
(3) |
La cuantía de la ayuda debe fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia. |
(4) |
El importe de las ayudas no debe sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Unión durante la campaña de pesca anterior a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento. |
(5) |
Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2012, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2012. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña de pesca de 2012, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el artículo 24, apartado 4, de ese mismo Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
(2) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.
(3) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.
ANEXO
1. |
Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los productos del anexo I, partes A y B, y para los lenguados (Solea spp.) del anexo I, parte C, del Reglamento (CE) no 104/2000
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2. |
Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los demás productos del anexo I, parte C, del Reglamento (CE) no 104/2000
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3. |
Cuantía de la ayuda a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) no 104/2000
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