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Commission Implementing Regulation (EU) No 195/2012 of 8 March 2012 fixing the Union selling prices for the fishery products listed in Annex II to Council Regulation (EC) No 104/2000 for the 2012 fishing year
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 195/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012 , por el que se fijan los precios de venta de la Unión de los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n ° 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2012
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 195/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012 , por el que se fijan los precios de venta de la Unión de los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n ° 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2012
OJ L 71, 9.3.2012, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2012
9.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 71/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 195/2012 DE LA COMISIÓN
de 8 de marzo de 2012
por el que se fijan los precios de venta de la Unión de los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2012
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 25, apartados 1 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Antes del inicio de la campaña de pesca se debe fijar para cada producto enumerado en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 un precio de venta de la Unión en un nivel comprendido entre el 70 % y el 90 % del precio de orientación. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1388/2011 del Consejo (2) fija los precios de orientación correspondientes a la campaña de pesca de 2012 para todos los productos afectados. |
(3) |
Los precios de mercado varían considerablemente en función de las especies y de la presentación de los productos, en particular en el caso del calamar y de la merluza. |
(4) |
Por lo tanto, a fin de determinar el nivel a partir del cual se empezará a aplicar la medida de intervención prevista en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, es preciso fijar coeficientes de conversión para las distintas especies y presentaciones de los productos congelados desembarcados en la Unión. |
(5) |
Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en el año 2012, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2012. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios de venta de la Unión, a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, aplicables durante la campaña de pesca de 2012 a los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, así como las presentaciones y coeficientes de conversión a los que se refieren, figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
(2) DO L 346 de 30.12.2011, p. 1.
ANEXO
PRECIOS DE VENTA Y COEFICIENTES DE CONVERSIÓN
Especies |
Presentación |
Coeficiente de conversión |
Nivel de intervención |
Precio de venta (EUR/tonelada) |
|||||||||
Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
1 661 |
|||||||||
Merluza (Merluccius spp.) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
1 068 |
|||||||||
Filetes individuales |
|
|
|
||||||||||
|
1,0 |
0,85 |
1 299 |
||||||||||
|
1,1 |
0,85 |
1 429 |
||||||||||
Dorada (Dentex dentex y Pagellus spp.) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
1 242 |
|||||||||
Pez espada (Xiphias gladius) |
Entero o eviscerado, con o sin cabeza |
1,0 |
0,85 |
3 518 |
|||||||||
Camarones y langostinos Penaeidae |
Congelado |
|
|
|
|||||||||
|
|
1,0 |
0,85 |
3 530 |
|||||||||
|
|
1,0 |
0,85 |
6 641 |
|||||||||
Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma y Sepiola rondeletti) |
Congelado |
1,0 |
0,85 |
1 669 |
|||||||||
Calamar y pota (Loligo spp.) |
|||||||||||||
|
|
1,00 |
0,85 |
1 012 |
|||||||||
|
1,20 |
0,85 |
1 215 |
||||||||||
|
|
2,50 |
0,85 |
2 531 |
|||||||||
|
2,90 |
0,85 |
2 936 |
||||||||||
Pulpo (Octopus spp) |
Congelado |
1,00 |
0,85 |
1 892 |
|||||||||
Illex argentinus |
|
1,00 |
0,80 |
719 |
|||||||||
|
1,70 |
0,80 |
1 223 |
||||||||||
Formas de presentación comercial:
|