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Document 32011R0540R(03)

    Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas ( DO L 153 de 11.6.2011 )

    DO L 26 de 28.1.2012, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/corrigendum/2012-01-28/oj

    28.1.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 26/38


    Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 153 de 11 de junio de 2011 )

    En la página 186, en el anexo, en la parte A, se inserta el texto siguiente:

    No

    Denominación común y números de identificación

    Denominación UIQPA

    Pureza

    Fecha de autorización

    Expiración de la autorización

    Disposiciones específicas

    «354

    Flurocloridona

    No CAS 61213-25-0

    No CICAP 430

    (3RS,4RS;3RS,4SR)-3-cloro-4- clorometil-1- (α,α,α- trifluoro-m-tolil)-2-pirrolidona

    ≥ 940 g/kg

    Impurezas relevantes:

    Tolueno: contenido máximo 8 g/kg

    1 de junio de 2011

    31 de mayo de 2021

    PARTE A

    Solo podrán autorizarse los usos como herbicida.

    PARTE B

    Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la flurocloridona, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 4 de febrero de 2011.

    En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán una atención particular a lo siguiente:

    1)

    el riesgo de las plantas no diana y de los organismos acuáticos;

    2)

    la protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables.

    Las condiciones de autorización incluirán, si procede, medidas de reducción del riesgo.

    Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione información confirmatoria a la Comisión sobre los puntos siguientes:

    1)

    la relevancia de las impurezas distintas del tolueno;

    2)

    la conformidad del material de ensayo ecotoxicológico con las especificaciones técnicas;

    3)

    la relevancia del metabolito de las aguas subterráneas R42819 (1);

    4)

    las propiedades de la flurocloridona que pueden alterar el sistema endocrino.

    Los Estados miembros afectados garantizarán que el solicitante presenta a la Comisión la información mencionada en los puntos 1 y 2 a más tardar el 1 de diciembre de 2011, la información mencionada en el punto 3 a más tardar el 31 de mayo de 2013 y la información mencionada en el punto 4 en un plazo de dos años a partir de la aprobación de las directrices de ensayo de la OCDE sobre las alteraciones endocrinas.


    (1)  R42819: (4RS)-4-(clorometil)-1-[3-(trifluorometil)fenil]pirrolidin-2-ona.».


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