This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32011R0540R(03)
Corrigendum to Commission Implementing Regulation (EU) No 540/2011 of 25 May 2011 implementing Regulation (EC) No 1107/2009 of the European Parliament and of the Council as regards the list of approved active substances ( OJ L 153, 11.6.2011 )
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas ( DO L 153 de 11.6.2011 )
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n ° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas ( DO L 153 de 11.6.2011 )
DO L 26 de 28.1.2012, p. 38–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/corrigendum/2012-01-28/oj
28.1.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 26/38 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas
( Diario Oficial de la Unión Europea L 153 de 11 de junio de 2011 )
En la página 186, en el anexo, en la parte A, se inserta el texto siguiente:
No |
Denominación común y números de identificación |
Denominación UIQPA |
Pureza |
Fecha de autorización |
Expiración de la autorización |
Disposiciones específicas |
||||||||||||
«354 |
Flurocloridona No CAS 61213-25-0 No CICAP 430 |
(3RS,4RS;3RS,4SR)-3-cloro-4- clorometil-1- (α,α,α- trifluoro-m-tolil)-2-pirrolidona |
≥ 940 g/kg Impurezas relevantes: Tolueno: contenido máximo 8 g/kg |
1 de junio de 2011 |
31 de mayo de 2021 |
PARTE A Solo podrán autorizarse los usos como herbicida. PARTE B Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la flurocloridona, y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 4 de febrero de 2011. En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán una atención particular a lo siguiente:
Las condiciones de autorización incluirán, si procede, medidas de reducción del riesgo. Los Estados miembros afectados velarán por que el solicitante proporcione información confirmatoria a la Comisión sobre los puntos siguientes:
Los Estados miembros afectados garantizarán que el solicitante presenta a la Comisión la información mencionada en los puntos 1 y 2 a más tardar el 1 de diciembre de 2011, la información mencionada en el punto 3 a más tardar el 31 de mayo de 2013 y la información mencionada en el punto 4 en un plazo de dos años a partir de la aprobación de las directrices de ensayo de la OCDE sobre las alteraciones endocrinas. |
(1) R42819: (4RS)-4-(clorometil)-1-[3-(trifluorometil)fenil]pirrolidin-2-ona.».